Si en los estatutos de la comunidad se prohíbe que haya negocios en los pisos puedes demandar por ello. Si en los estatutos de la comunidad no se prohíbe, puedes demandar por ruidos indebidos, si los hay, pero no puedes denunciar por el simple trasiego de clientes, es evidente que no se van a teletransportar de la calle al piso sin pasar por ninguna zona común.Hola, gracias x contestar.
Pero aunque sea de paso utilizará más que yo o una familia, quiero decir yo pago luz, limpieza y ella un trasiego de clientes pa arriba y para abajo, no me parece justo.