Si depende también del convenio, tienes que (por obligación) disfrutarlos justo después del día de la boda, o bien, puedes usarlos ese año en otro momento, creo que depende de la empresa. En mi caso, me caso en Mayo y los disfruto seguidamente después, pero siempre después de la firmaLo único a tener en cuenta es que los días de permiso (CREO) cuentan a partir del día oficial de la firma. No te vayas a casar en febrero y tengas previsto el viaje con esos días.