LO 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
En el apartado a viene claramente detallada la facultad de limitar movimientos según horarios y lugares, no hace falta declarar estado de excepción o sitio para ello. Lo he leído en algún que otro medio pero no he visto fundamento jurídico válido para esas afirmaciones a tenor de lo que dice la Ley orgánica. Por supuesto que, si algún prim@ con más conocimiento puede aportar algo de luz a este tema, bienvenid@ es.
Eso que remarco en tu texto es CLAVE.
en LUGARES DETERMINADOS.
Ayer se limitó en todas partes. ILEGAL
Para eso: excepción o sitio