Coronavirus - Parte II - Encuesta sobre vacuna

¿Te vas vacunar contra el covid?

  • Votos: 916 61,3%
  • No

    Votos: 271 18,1%
  • Solo si me obligan

    Votos: 115 7,7%
  • Todavía no lo sé

    Votos: 193 12,9%

  • Total voters
    1.495
No sé cómo estarán funcionando las academias de música en la especialidad de canto.
Sí sé que los coros, al menos los de aficionados, han suspendido toda actividad presencial desde el mes de marzo. En los que conozco los ensayos se hacen por internet, no se dan conciertos, las canciones se preparan en casa, se graban individualmente y los directores montan después el conjunto y se cuelgan en YouTube o se difunden como cada coro pueda.
El caso es seguir con una afición que nos gusta y nos une. Y mantener los puestos de trabajo de los directores, que no es poco.
Los grandes coros profesionales están dando conciertos cantando separados un metro y medio y actuando con mascarillas. Sorprendentemente ha mejorado su sonoridad.
Pero la ruina para el mundo de la música también es importante.
Aquí los niños siguen con sus clases , pero han reducido el aforo.
 
Es que para empezar, el estado de alarma no autoriza esas restricciones. Fue ilegal usar esa figura en marzo, y como coló, vuelta a la carga. Es el estado de excepción o el de sitio.

En cuanto a encerrar a los sanos, te contradices tu misma. Al principio dices que no y luego reconoces que si.

¡Alucino! Cárcel preventiva. Como me puedo contagiar, pues no me dejan salir... ?

Pues mira, como puedo tener un accidente con el coche, que no vendan ninguno. Como me puedo cortar, que no me vendan ni un cuchillo.



Y luego alguna forera preguntará qué donde vemos que haya dictadura.

¡Ni con Franco, oiga!
LO 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

En el apartado a viene claramente detallada la facultad de limitar movimientos según horarios y lugares, no hace falta declarar estado de excepción o sitio para ello. Lo he leído en algún que otro medio pero no he visto fundamento jurídico válido para esas afirmaciones a tenor de lo que dice la Ley orgánica. Por supuesto que, si algún prim@ con más conocimiento puede aportar algo de luz a este tema, bienvenid@ es.
 
Cómo estáis gestionando lo de las invitaciones a comidas/cenas familiares? Yo y mi pareja pasamos el covid en septiembre, pero sinceramente tenemos 0 ganas de juntarnos en casa de nadie, sin mascarillas probablemente los demás, a cenar o comer, aunque sea con distancia. Aunque sean 6 personas. No sé si psicológicamente nos ha afectado para mal en ese aspecto, pero quería pediros vuestra opinión y cómo lo estáis llevando.
En terrazas, no más de seis por mesa y quitándote la mascarilla solo para comer/beber y lo menos posible. Lo único bueno es que, como los ”cuñaos” usan FFP2 y guardamos distancia, por fin he dejado de oír gilipolleces ?
 

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