En el caso de herencias puedes negar a aceptarla si el fallecido tenía deudas pendientes o aceptar la herencia a beneficio de inventario (se reciben los bienes que queden después de haber saldado las deudas, siempre y cuando los bienes superen el importe de lo que se deba), además la deuda la hereda el hijo del fallecido no su pareja aunque estén en regimen de gananciales ya que las herencias tienen caracter privativo.Retomo el tema y pregunto.
Gananciales, fallece un suegro/suegra y se descubre una deuda que heredan los hijos/as arrastra a todo el patrimonial familiar ¿verdad? Ante esa posibilidad antes separación de bienes o capitulaciones ¿me equivoco?