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De policías que investigaron y atestado, que le tomaron declaración¿Hay pruebas de eso?
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De policías que investigaron y atestado, que le tomaron declaración¿Hay pruebas de eso?
Eso no es así, allí como en España, rige el principio de presunción de inocencia, lo que significa que solo se abren diligencias cuando existe la comisión de un delito y hay indicios de quien es el autor. Se investiga y se cierran estas cuando han recabado pruebas en su contra, se abre apertura de juicio oral y tras los trámites pertinentes se va juicio. Es decir, que cuando vas a juciio, es porque existen pruebas en tu contra ya, y eres tú , o tu abogado , el que tiene demostrar tu inocencia mediante la defensa y probanza de que tales pruebas no concurren o no hay suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, y bien por acreditarse la inocencia, las menos, o bien por falta de prueba suficiente , porque ante la duda in rubio pro reo, en esos casos se absuelve, por eso no es cierto, un absurdo total, que ni allí ni aquí haya que demostrar primero la inocencia, si vas a un juicio es porque hay algo contra ti sólido, por decirlo llano, y, por igualdad de partes, acusación y defensa msntiene sus argumentos y el juez o jurado decide ....Hay un libro muy bueno, no sé si se ha dicho por aquí.
En el corredor de la muerte de Nacho Carretero.
Personalmente creo que es inocente y que fue un cabeza de turco, allí hay que demostrar primero la inocencia antes de la culpabilidad. Tuvo muy mala suerte pero a su lado siempre ha tenido a los suyos confiando ciegamente.
Exacto, condenado y varias veces, y todavía dicen por aquí que no puede ser condenado sin prueba, pero si está condenado por sentencias varias.Pero ya está condenado, que no se nos olvide que son asesinatos por lo que esta en la cárcel, también se tiene que entender la pena de las familias de los asesinados...
Bueno, te veo puesta en el tema. Seguramente más que yo que simplemente he dado una opinión, después de leer el libro.Eso no es así, allí como en España, rige el principio de presunción de inocencia, lo que significa que solo se abren diligencias cuando existe la comisión de un delito y hay indicios de quien es el autor. Se investiga y se cierran estas cuando han recabado pruebas en su contra, se abre apertura de juicio oral y tras los trámites pertinentes se va juicio. Es decir, que cuando vas a juciio, es porque existen pruebas en tu contra ya, y eres tú , o tu abogado , el que tiene demostrar tu inocencia mediante la defensa y probanza de que tales pruebas no concurren o no hay suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, y bien por acreditarse la inocencia, las menos, o bien por falta de prueba suficiente , porque ante la duda in rubio pro reo, en esos casos se absuelve, por eso no es cierto, un absurdo total, que ni allí ni aquí haya que demostrar primero la inocencia, si vas a un juicio es porque hay algo contra ti sólido, por decirlo llano, y, por igualdad de partes, acusación y defensa msntiene sus argumentos y el juez o jurado decide ....
Estaba condenado a la pena de muerte, y al final será una cadena perpetua, ha cambiado de abogados, varios jueces, varios fiscales, no entiendo el empeño de querer tener un inocente hasta que muera en una cárcel, que estamos hablando de Estados Unidos no de Corea del Norte...Exacto, condenado y varias veces, y todavía dicen por aquí que no puede ser condenado sin prueba, pero si está condenado por sentencias varias.
Eso también ocurre con frecuencia en España cuando a dos autores se les juzga en distintos juzgados o en distintos momentos por los mismos hechos,., inclusive en el mismo juicio. Puede ser que el otro, y creo que será eso, quedase libre por falta de pruebas, no pudo determinarse fehacientemente su autoría, su participación fue menor, puede que llegase a una conformidad para que le rebajasen la pena, eso es muy común , que se acusen a varios y terminen condenados unos y otros no...Cuando Pablo fue detenido también se detuvo a otro hombre, eso es lo que no cuadra, este hombre está libre de esos asesinatos y Pablo está de por vida condenado
Estaba condenado a la pena de muerte, y al final será una cadena perpetua, ha cambiado de abogados, varios jueces, varios fiscales, no entiendo el empeño de querer tener un inocente hasta que muera en una cárcel, que estamos hablando de Estados Unidos no del Corea del Norte...
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una Cosa es que sea culpable y otra que la pena sea tan dura, porque este hombre ya no es el delicuente que era entonces y seguro que se arrepiente, o quiero creer eso. Lo suyo es que reconociera los hechos y pidiera clemencia, pero como con eso no conseguiría nada, se mantiene en la mentira de que yo no he sido y de ahí la rabia de los agentes y de las familias delas victimas . Cuanto más dura es la pena o feo el delito, eso pasa en España, más mentirosos son los condenados ... juran por sus hijos que no han sido y tú lo estás reconociendo en el video... aunque los vídeos son todos muy malos y en blanco y negro.
sobre el caso Ibar estoy puesta como cualquiera, lo que nos quieran contar los medios de comunicación, que son muy sesgados y encima no están especializados en derecho, y ,dado que quieren ayudar a este chico, lo cuentan de aquella manera..., pero como conozco como funciona la justicia, tengo criterio y elementos de juicio para creer o no lo que dicen y entender que hay cosas que no son o no pueden ser así . Que en España también cuentan las noticas judiciales fatal y sin tener idea, no solo es este caso.Bueno, te veo puesta en el tema. Seguramente más que yo que simplemente he dado una opinión, después de leer el libro.
Estop textos tan interesantes no son para estos lares,Prima pongo un texto muy interesante y quien tenga oídos que oiga...
difícilmente se puede hablar de democratización sin una concepción clara y una asunción normativa, así como material e históricamente fundada, sobre lo que se entiende por democracia. Bajo la noción de modernidad política buscaremos entonces retomar un análisis que rearticule el componente normativo sobre democracia, con el análisis histórico y las condiciones materiales que hacen posible evaluar la extensión misma de la democracia, lo que, desde nuestra perspectiva restablece un vínculo con la tradición republicano-democrática, es decir, la tradición que reconoce que la incorporación a la polis requiere de medios de sobrevivencia para establecer relaciones en un plano de igualdad y libertad (Domenèch, 2003). Por otro lado, la referencia a la materialidad busca establecer también una definición de democracia que reconozca la dependencia que establece “lo político” de las relaciones entre el ser humano con otros seres humanos, y de estos con su entorno físico y social, entendiendo que éste último determina la “forma” que toma la demanda democratizadora para cada período histórico.