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Yo voy a ir , en Madrid! Esto no lo podemos permitirHay que salir a las calles para hacernos oír otra vez. No es ni medio normal que te agarren una manada de hdlgp te violen uno a uno y no se considere agresion sexual.
Hay que verlas prima, que son unos delincuentes, violadores... Que caras más asquerosas@Ana iglesias no te gusta verles las caras a estos violadores?
Claro que sí prima!!yo quiero saber quiénes son, todos ellos... Me sorprende que a alguien no le guste saberlo, pero buenoHay que verlas prima, que son unos delincuentes, violadores... Que caras más asquerosas
Yo ya las estoy pasando, lo mismo que el día de la maní... Si se ponen las caras de uns violadores, las de los otros tambiénClaro que sí prima!!yo quiero saber quiénes son, todos ellos... Me sorprende que a alguien no le guste saberlo, pero bueno
Yo igual, opino exactamente igual que túYo ya las estoy pasando, lo mismo que el día de la maní... Si se ponen las caras de uns violadores, las de los otros también
Si no me equivoco con la de la Manada ya son tres. Hay dos anteriores de este mismo año.No me hagas mucho caso, pero creo que hasta que no haya dos sentencias del supremo no se crea jurisprudencia. No estoy segura pero creo que es así.
Tienes que mirar el art. 183 que es el que se refiere a abuso y agresión a menores de 16 años¿Algún jurista puede aclararnos por qué en este caso la penetración a una menor de 14 años no se considera agresión sexual?
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- 2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- 3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
- 4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- 5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Pues es incomprensible la acusación de la fiscalía. Son mayores de 18, hubo múltiples penetraciones y eran más de dos. La niña no tenía la edad legal para consentir con mayores de edad... ¿no?.Tienes que mirar el art. 183 que es el que se refiere a abuso y agresión a menores de 16 años