Violaciones grupales

Yo solo puedo trasladarte las explicaciones que he escuchado (yo no soy jurista ni nada de ese estilo) el caso es que el puñetero código penal establece que 'si no hay violencia no es violación", la niña estaba drogada y "no opuso resistencia" (obviamente al ser 5 contra ella) y de ahí que se considere abuso..
Es igual que algunos casos de pederastia que se resuelven como abuso al no haber violencia física....
Si alguien sabe más o esto no es así...porfavor que lo corrija
En España la edad para el consentimiento sexual es de 16 años. La niña tenía 14 así que no hay consentimiento que valga.
 
Aberrante, que horror. Más que de pensar que esto le pudiera pasar a mi hija o a cualquier chiquilla de mi entorno. Que por muy mal que esté, por poco que nos guste, si no las encerramos en su cuarto probarán alcohol, fumarán algún porro.
Que no me gusta eso de aplicar uno mismo justicia, pero que tiene que hervirle a una la sangre,ver a unos violadores sueltos, mofándose de la víctima.
Como ha cambiado la juventud. Me acuerdo la primera vez que me pasé de alcohol en una fiesta. Un par de chicos que estaban allí, y que yo no conocía de nada, me invitaron a un café, me compraron un paquete de chicles para que el aliento no me oliera a alcohol y me acompañaron a casa.
Necesitamos leyes especiales para estos ataques grupales.
 
En España la edad para el consentimiento sexual es de 16 años. La niña tenía 14 así que no hay consentimiento que valga.
Ya, no sé... pero esto mismo ha pasado en algún caso de pederastia....
Es que ninguna violación hay consentimiento, creo (por lo que he leído) que la diferencia entre abuso-violacion es el uso de la fuerza
 
Yo solo puedo trasladarte las explicaciones que he escuchado (yo no soy jurista ni nada de ese estilo) el caso es que el puñetero código penal establece que 'si no hay violencia no es violación", la niña estaba drogada y "no opuso resistencia" (obviamente al ser 5 contra ella) y de ahí que se considere abuso..
Es igual que algunos casos de pederastia que se resuelven como abuso al no haber violencia física....
Si alguien sabe más o esto no es así...porfavor que lo corrija

Claro, y si estoy un poco alpistelada y me roban el monedero, como no opongo la resistencia habitual y no tengo el cuidado apropiado, es que he dado mi consentimiento.
 
Clara Campoamor dice a la fiscal de la 'manada de Manresa' que "todo acto sexual con una menor de 14 años es violación"

La presidenta de la Asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella Ruiz, ha instado a la fiscal del caso de la 'manada de Manresa', por el que se sientan en el banquillo seis jóvenes por la presunta agresión sexual a una menor, que "vuelva a la universidad" a "estudiar el Código Penal" o "entregue la toga", porque "cualquier acto sexual con una menor de 14 años es agresión sexual y violación", y no abuso, como mantiene la representante del Ministerio Fiscal en este caso. En declaraciones ...

Leer mas: https://www.europapress.es/sociedad...l-menor-14-anos-violacion-20190704140353.html
 
Claro, y si estoy un poco alpistelada y me roban el monedero, como no opongo la resistencia habitual y no tengo el cuidado apropiado, es que he dado mi consentimiento.
Las leyes son vergonzosas , están hechas para los putos delincuentes, los violadores y los asesinos... Penas más duras y lista publica de sus nombres y caras ya!
 
¿Algún jurista puede aclararnos por qué en este caso la penetración a una menor de 14 años no se considera agresión sexual?

Artículo 178

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 180

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • 2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • 3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
  • 4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • 5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
¿ No deberían aplicar lo que ha dicho el Supremo en el caso de la Manada de San Fermín? La intimidación ambiental por ser un grupo y aplicar directamente agresión en estos casos? Se supone que sí!
 
¿ No deberían aplicar lo que ha dicho el Supremo en el caso de la Manada de San Fermín? La intimidación ambiental por ser un grupo y aplicar directamente agresión en estos casos? Se supone que sí!
No me hagas mucho caso, pero creo que hasta que no haya dos sentencias del supremo no se crea jurisprudencia. No estoy segura pero creo que es así.
 

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