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Gracias por tu aclaración.No creo que fueran ilegítimas por tener madre donante distinta a la gestante. En nuestra legislación madre es la que pare, pero la ilegalidad de la donación jurídicamente no se hasta donde podría hacernos llegar
Sin embargo creo que hay varios puntos interesantes en los que una supuesta demanda podría basarse:
1. Aunque la Const no lo especifica, hay que entender que el heredero, además de hijo legítimo del rey tiene que serlo de su mujer legal. Ya sé que vas a argumentar que la madre es la persona que da a luz y tal, pero en este caso es distinto al tratarse no de un ciudadano cualquiera, sino de un miembro de la realeza, que al igual que la nobleza, basa la sucesión en la consanguinidad.
Hay un antecedente reciente, que como tú sabras crea jurisprudencia. Hace escasos años (4 o 5, no más), una marquesa española que tenía dos hijos, uno natural y otro adoptado, desheredó al primero en favor del segundo. El segundo, el adoptado, al ser heredero de los bienes, reclamó también la sucesión del título. El hijo biológico reclamó el título también y ganó el juicio. El juez alegó en la sentencia que los títulos nobiliarios, al estar basados en la historia y la consanguinidad, sólo pueden ser heredados por descendientes consanguineos y de no haberlos, pasan a ser “durmientes” durante x años (no recuerdo cuántos) y pasado ese plazo sin reclamantes del mismo, se extinguen.
2- En el caso de la corona pasa lo mismo. Es un título histórico, que se transmite de padres a hijos, siendo éstos últimos los hijos biológicos del rey y de su consorte legal. De hecho en la cripta de El Escorial, junto a los reyes, están enterrados las consortes, pero no todas, sino sólo las madres de los herederos, mostrando así la prevalencia de esa consanguinidad.
Si estas dos niñas fueran hijas de E, tendrían su ADN, no el de L y por tanto no serían hijas biológicas de L, la mujer legítima, sino de la hermana. Por lo que ambas serían ilegítimas. Las habrá parido L, pero el ADN, que es lo que cuenta a la hora de la sucesión en una monarquía, es de otra persona y esa no es la consorte legal.
3- La ocultación. Una demanda por parte de otros herederos podría basarse en que tanto F como L ocultaron todo el proceso de la fecundación in vitro con óvulos de donante y blablabla.
Una cosa diferente es que desde el minuto 1 hubieran hecho público el proceso y los donantes. Y no lo hicieron, obviamente, porque sabían que en un aspirante a heredero a un título real, con un ADN materno ajeno a la consorte legal del rey, no sería legal ya que desvirtuaría la continuidad de una institución como la corona, basada en la historia y en la sangre (en términos contemporáneos ADN). Y además, no sólo ocultaron el origen de esas niñas, sino que siguieron haciéndolas pasar durante años como hijas de legales, sabiendo perfectamente que no lo eran.
Reconozco que es un tema bastante farragoso y que es digno de un estudio jurídico profundo por parte de un experto en derecho nobiliario.
Imagino que el libro de JdB va a poner luz a muchas de esas cuestiones. Pero más vale que se dé prisita en publicarlo y que el contenido sea lo que prometió, por su propia credibilidad.