Dos niños, de 3 años y 5 meses, asesinados en Moncada, Valencia

Un resumen corto hecho por mí, según he entendido. Un pàrrafo literal.

Los hechos se van a judicializar como en cualquier otro caso. Si es asesinato con alevosía, la pena serà la correspondiente.
En cuanto al o a los juzgados, si existe enfermedad mental, los peritos deben determinar si esa enfermedad estuvo relacionada directamente con los crímenes. Si no fue así, la responsabilidad es plena.

Si solo estuvo parcialmente relacionada, se aplicarà eximente incompleta.

Si en la comisión de los hechos la enfermedad mental mas el brote psicótico, fueron el desencadenante, se considera inimputable, y por tanto se absuelve.
Se fijará entonces el límite de seguridad, con privación de libertad, que corresponde al asesinato con alevosía por la peligrosidad criminal del sujeto. La privación de libertad nunca podrá superar el tiempo de condena que corresponde a los delitos. Será internada/os en un centro psiquiátrico adecuado para llevar a cabo el tratamiento. Se harán revisiones que pueden modificar las condiciones de su internamiento.

“En el caso del grupo de las personas condenadas se ha apreciado que en tres supuestos el órgano judicial ha ordenado en el fallo de la sentencia que, mientras se ejecuta la misma, se recabe informe médico psiquiátrico para conocer el estado actual del acusado en relación con la enfermedad mental que padece para poder acordar una medida de seguridad de internamiento u otra que se estime oportuna. Pero esto puede ocurrir porque, a pesar de que se les ha impuesto una pena privativa de libertad, se les ha aplicado la eximente incompleta de enfermedad mental (art. 104.1 CP). Esto viene diciendo que, a pesar de que se haya decretado el cumplimiento de una pena privativa de libertad, en estos casos el ingreso en prisión, esta puede sustituirse por una medida de seguridad siempre que a la persona en cuestión se le haya aplicado en el fallo de la sentencia una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente incompleta por la enfermedad mental que padece.”

Todo entero aquí:

La esquizofrenia en el Derecho Penal. Anàlisis de la doctrina del tribunal supremo. Addi
https..//addi.ehu.es/Laura Soto Rodriguez
Es un poco difícil de entender si no conoces las consecuencias de cada cosa, así que a quien pueda interesar, resumen:
-Si no era consciente de sus actos, eximente del 20.1°. Inimputable, se le absuelve. Absolver quiere decir que no se le impone pena, pero sí una medida de seguridad del 101: internamiento en centro psiquiátrico por el tiempo máximo que habría durado la pena de prisión si fuera culpable. Es decir, que si culpable le hubieran condenado a 25 años, estará un máximo de 25 años encerrada en un centro adecuado.
-Si se le aplica la incompleta del 21.1° porque tenía la imputabilidad disminuida pero no excluida, hay dos opciones:
1. Rebaja de pena y que la cumpla en una cárcel normal.
2. Aplicar el 104 y, en vez de pena, aplicarle la medida de seguridad sin rebajar. Es decir, si se le condena a asesinato que está castigado con 15-25 años, máximo de 25 años en el centro adecuado a su enfermedad.
-Que fuera consciente, entendiera y quisiera lo que hizo. Se le aplica la pena completa en una prisión normal.
 
En los pueblos pequeños se saben cosas y se ven continuamente a los niños con los padres. Yo creo que esta mujer no andaba muy lúcida por drogas, por marginalidad, o por ambas cosas. Para mi, la responsabilidad mayor es la de los servicios sociales de nuevo. Buscarán mil pretextos, ya han empezado al decir que claro, que estaban engañaditos porque ella les hizo creer no sé qué, razón de más para que se vea lo fácil que resulta engañar, pero ahí se han quedado dos seres completamente vulnerables a merced de dos incapaces. Es que nadie llamaría a servicios sociales, a la policia, si ve a unos niños pequeñitos con unos vagabundos colocados? Hombre por favor
 
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Es un poco difícil de entender si no conoces las consecuencias de cada cosa, así que a quien pueda interesar, resumen:
-Si no era consciente de sus actos, eximente del 20.1°. Inimputable, se le absuelve. Absolver quiere decir que no se le impone pena, pero sí una medida de seguridad del 101: internamiento en centro psiquiátrico por el tiempo máximo que habría durado la pena de prisión si fuera culpable. Es decir, que si culpable le hubieran condenado a 25 años, estará un máximo de 25 años encerrada en un centro adecuado.
-Si se le aplica la incompleta del 21.1° porque tenía la imputabilidad disminuida pero no excluida, hay dos opciones:
1. Rebaja de pena y que la cumpla en una cárcel normal.
2. Aplicar el 104 y, en vez de pena, aplicarle la medida de seguridad sin rebajar. Es decir, si se le condena a asesinato que está castigado con 15-25 años, máximo de 25 años en el centro adecuado a su enfermedad.
-Que fuera consciente, entendiera y quisiera lo que hizo. Se le aplica la pena completa en una prisión normal.
Muchas Gracias Zuas,
Cuando un forero hablo de imputable - No imputable y el necesario diagnostico creo que no le comprendimos bien y se lio mucho el asunto.
Aqui lo comprendo a la perfección.
 

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