TODO sobe Pablo Iglesias y Podemos.

Perteneció a eta


El senador electo de Podemos por Guipúzcoa, José Ramón Josetxo Arrieta Arrieta, fue miembro de la organización terrorista ETA durante su juventud.

Con tan solo 18 años, en enero de 1974, fue detenido en San Sebastián, junto a otros dos miembros de un comando, y acusado de ser "el responsable político de ETA en la zona de Rentería".

Tan sólo un año después, en junio de 1975, un consejo de guerra celebrado en Burgos le condenó a seis años de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. Al ser detenido, la Policía le había intervenido una pistola Firebird, que le había entregado otro miembro del comando, Ignacio Garmendia Otamendi, acusado de participar en un atentado contra el hotel Orly de San Sebastián.

El hoy senador pasó varios meses en la prisión de Jaén hasta que, en septiembre de 1976, salió a la calle gracias a la amnistía decretada tras la muerte de Franco. Josetxo Arrieta se incorporó entonces a la dirección de Euskal Iraultzarako Alderdia (EIA), una organización política creada por la VII Asamblea de ETA político-militar.

Finalmente, una vez aprobada la Constitución de 1978, Josetxo Arrieta se incorporó a Euskadiko Ezquerra (EE) como muchos otros arrepentidos de ETA. Fue concejal de este partido en Irún durante ocho años, entre 1987 y 1995.

Ahora, una vez jubilado después de trabajar durante más de tres décadas como profesor de Primaria, ha decidido reincorporarse a la vida política a través de Podemos. Durante los últimos años, ha participado en varios movimientos a favor de la paz en el País Vasco.

"Entré en ETA porque era muy joven y eran otros tiempos, en los que sentía que no tenía libertad", ha explicado a M.A. Ruiz Coll de OkDiario el senador electo de Podemos por Guipúzcoa, "con esa edad, creo que hubo mucho de aventurismo en mi decisión".

No se si creerte o no, la derecha española se las trae, 3 de cada 4 cosas es mentira o más.

Como por ejemplo Cargarse un País, han sido otros.
 
Estos franquistas es lo peor que he visto en mi vida, son una mafia

Que se han cargado el país y aquí no ha pasado nada.

Y encima tienen razón.
Lo que se ha cargado Potemos es su televisión

Las luces de alarma se han encendido con La Sexta Noche, la guardería de Podemos dirigida por Iñaki López, que pone a disposición de los chicos de Iglesias la noche del sábado en todo su esplendor. La pasada semana solo ochocientos ochenta y ocho mil héroes sintonizaron la cadena progresista, la mitad de los que prefirieron Ninja Warrior (A3) o Sálvame de Luxe (T5), dos programas de acción donde los concursantes deben sortear todo tipo de pruebas para llegar al final sin sufrir heridas de gravedad. Errejón y Tania Sánchez, dos traidorzuelos recuperados por el líder supremo para la política madrileña con oscuras intenciones, marcaron el punto más bajo de audiencia de los últimos meses, y lo peor (es decir, lo mejor) es que la cosa puede agravarse todavía más.

La presencia constante de los podemitas en su televisión parece que está agotando a unos espectadores con la paciencia forjada en acero soviético, capaces de aguantar impertérritos una sesión conjunta de Javier Sardá y Miguel Ángel Revilla y seguir al día siguiente haciendo vida normal.

¿Estamos ante el declive de La Sexta como órgano de agitprop podemier? Es pronto para asegurarlo, pero el declive de audiencia sería coherente con el desplome del partido de Iglesias en todas las encuestas. Ya parece que les está dando la espalda incluso la audiencia septuagenaria, curtida en miles de horas de teletienda y de series añejas con la potencia letárgica del ansiolítico más eficaz.

La cuestión ahora es cómo remontar los índices de aceptación de una cadena fundamental en la estrategia del Gobierno para polarizar al electorado. "¿Qué hacer?" se preguntaba el otro. Los expertos en comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno deben de tener ya un plan avanzado para detener la fuerte caída en aceptación popular de La Sexta, la cadena que más ataca al (resto del) Gobierno y con más saña insulta a sus votantes. La cosa está bastante mal, pero a excepción de las niñeras de Podemos, quemadas en la hoguera mediática que ellas mismas han contribuido a encender, el conjunto todavía es recuperable. Esperamos expectantes a ver cómo tratan de cortar la sangría. De momento, toca disfrutar
 
Arrieta fue miembro de eta. Lo que sucede es que en la página de transparencia de podemos lo omiten, lo presentan como a un hombre santo. Os han vendido la moto, la bici y el burro. https://transparencia.podemos.info/cargos-publicos/senado/josetxo-arrieta

Imagino que tendrá más credibilidad "el país" que "OK diario", para mí no tiene ninguna. Pero es de todos sabido que arrieta perteneció a eta, amnistiado y arrepentido, pero fue un etarra.
https://politica.elpais.com/politica/2018/05/04/actualidad/1525444676_704640.html

EL PAÍS ha reunido en Zarautz a cuatro personas vinculadas al conflicto desde hace décadas. Su visión es cauta, posibilista, algo esperanzada, pero no de celebración. “Todo está muy fresco y es cuestión de tiempo”, dice Josetxo Arrieta, miembro histórico de ETA, amnistiado en 1976 de su condena de seis años de cárcel y hoy senador de Podemos
 
No veo la sexta noche, el Maruenda o como escriba, me da asco, y el otro el Inda este que tampoco se como se escribe, también me da asco
 
Otro ejemplo de que potemos es casta:

Barajas Náreja, Ainhoa / Paraíso fiscal
Esta destacada dirigente de la formación de Pablo Iglesias en Mallorca, Ainhoa Barajas fue una de las afectadas por la divulgación de los 'papeles de Panamá'. Barajas figuraba como directora y secretaria de Bana Development, una empresa fundada en el año 2001 en Panamá por su padre, Manuel Barajas. Siendo ésta empresa una de las sociedades constituidas en paraísos fiscales por el bufete Mossack Fonseca. En el documento de constitución de Bana Development aparece también el hermano de Ainhoa, Aleix, en su caso como director y tesorero.

Barajas es hija de la conocida política mallorquina Margarita Nájera, una histórica dirigente socialista y ex-alcaldesa del municipio de Calviá, uno de los más ricos de España. Margarita Nájera fue alcaldesa de Calviá entre 1991 y 2003, y también consejera de Trabajo entre 2007 y 2008 con el Gobierno del socialista de Francesc Antich en las Islas Baleares. Denunciada en varias ocasiones, en una de ellas Najera lo fue por utilizar fondos públicos para costear un paseo en helicóptero por Nueva York.

Antes de ello, Ainhoa Barajas ya fue noticia en 2015. La entonces miembro de Podemos en Calvía (Mallorca) acudió a votar en las primarias de la formación morada en un lujoso automóvil Audi Q-7 valorado en 80.000 euros, el mismo vehículo que, por ejemplo, cede la marca alemana a los futbolistas del Real Madrid como Cristiano Ronaldo.
 
La jueza estrella de Potemos

Carmena absolvió a un condenado por intento de violación al no apreciar “propósito libidinoso” ni “excitación”

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La ahora alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, absolvió en 2007 –siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid– a un acusado por intento de agresión sexual, desestimando la condena de un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid).

La sentencia de Carmena destacaba como llamativo que la víctima no percibiera “ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”. El tribunal –presidido por la regidora– admitía, además, la “impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso”. Pese a ello, optaron por absolver al condenado.

La sentencia de condena había determinado como hechos probados que Rodolfo, de nacionalidad rumana, “abordó a la joven Sandra, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en una cabina pública existente en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía.




“Abordó a la joven en una cabina, la agarró del cuello y la intentó golpear con un tubo de hierro”

Como ella intentaba escapar el acusado “la tiró del pelo, echándole la cabeza hacia atrás, mientas que Sandra pedía auxilio, hasta que consiguió zafarse y salir huyendo del lugar, pidiendo ayuda a un autobús que la llevó hasta la Policía Local”.


La mujer “describió al momento a su agresor, subiéndose a la dotación policial, encontrando en las proximidades del lugar al acusado, quien, reconocido sin ningún género de dudas, fue detenido”. En el ataque, la víctima sufrió diversas lesiones en un codo, rodilla y pies, además de contusiones y un cuadro de ansiedad.

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“Arrastró a su víctima por la cintura hacia unos arbustos, arrancándole la camiseta y el sujetador”

La sentencia condenaba al hombre como autor material de un “delito intentado de agresión sexual” a seis meses y un día de cárcel, además de la prohibición de acercarse a la mujer, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros de distancia, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

Sin embargo, en la vista del recurso, el juzgado –presidido por Manuela Carmena– modificó los hechos considerados probados para la condena y consideró que el hombre no había arrancado la camiseta, la americana ni el sujetador a la víctima, sino que esto habría sido “consecuencia del forcejeo”. “Pero Rodolfo no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas”, se añadía. Ni tampoco, concluía, “intentó apoderarse del bolso que llevaba Sandra , ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso”.



Según el tribunal de Carmena, habría existido “un error en la apreciación de la prueba”, al basarse los hechos probados de la condena en el atestado de la Policía.

“No percibió excitación sexual”
La sentencia apreciaba además que la declaración de Sandra en el juicio oral tenía “una profunda y total discrepancia” con la declaración en el atestado policial. “No se comprende por tanto que ni el Ministerio Fiscal ni el propio Tribunal preguntaran a la testigo sobre las contradicciones existentes entre lo que recoge el atestado policial y lo sustancial de lo que declaró tanto cuando compareció ante el Juzgado”.

“No sabemos exactamente qué es lo que quiere decir la Juez de la instancia cuando nos dice que el elemento determinante para la declaración de hechos probados ha sido la prueba documental del atestado policial (…) Las manifestaciones que recogen los atestados como de los acusados por los testigos no tienen valor de prueba”, se argumentaba.

Carmena consideró que el sujetador se había roto por el “forcejeo”

Según el tribunal, de la declaración se vendría a deducir que “la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana o el abrigo no fue un propósito deliberado del acusado sin una consecuencia del forcejeo” y “que en ningún momento la testigo percibió nada indicativo de un propósito libidinoso en el agresor”.

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Los jueces admiten sus lagunas al considerar que “aunque no se haya podido esclarecer en este momento cuál era el verdadero propósito del acusado al abalanzarse contra Sandra e intentar arrastrarla hacia unos arbustos un poco más alejados de la cabina telefónica donde se encontraba, no podemos suplir esa falta de esclarecimiento del propósito de esos actos por meras suposiciones subjetivas. (…) Es extraordinariamente poco habitual en el desarrollo de los delitos contra la libertad sexual el que la víctima no percibiera en ningún momento del forcejeo ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”.

Incapaces de esclarecer el suceso
El tribunal concluía que “aunque el comportamiento de Rodolfo no resulta fácil de comprender” habría que enjuiciar los “elementos fácticos”. Y en consecuencia “aunque lamentándolo, tenemos que aceptar nuestra impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso“.

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Por ello, “no ha quedado esclarecido que en la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana de la señora testigo hubiera un propósito libidinoso; si esto hubiera sido así, sí que se hubiera podido configurar esos hechos como una tentativa inacabada de un delito de agresión sexual. Pero, y como hemos dicho más arriba, éste no es el caso”.

Por todo ello, el juzgado estimó el recurso de apelación del condenado, absolviéndolo del delito.

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In dubio pro reo. El atestado de la Policía induce a error.
 
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