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Preguntalo en tu empresa, porque dependerá de si esos días os computan como vacaciones o como horas generadas por trabajo extra a gastar en fecha específica.Lo he escrito por el grupo de embarazo y maternidad, pero os lo pongo por aquí porque igual vosotras lo teneis más reciente y me podéis ayudar. (Graciaaassss)
Primas una duda respecto a la baja tras el parto. Por mi convenio tenemos x días (a parte de las vacaciones de verano) para disfrutar en Pascuas y Navidad aunque es flexible hasta cierto punto. En Pascuas gasté unos cuantos pero en navidad ya estaré de baja. ¿Puedo legalmente sumar los días que me quedan para alargar la baja? Sé que con las vacas de verano se hace, pero de estos días no tengo infor y me gustaría saber si lo puedo exigir porque me temo que lo primero que les va a salir es un no...
Yo estuve en una empresa con convenio así y no contaban, tenías derecho a los 20-22 días de vacaciones y si no trabajabas en navidad o semana santa, perdías esos 4 días que te daban, pero en algunas empresas el convenio si lo incluye. Normalmente es por un exceso de jornada laboral el resto del año, que si estás de baja, no estás teniendo y a todos los efectos para la SS tú computas por las 8 horas diarias y no por el exceso. Por ponerte el ejemplo, yo imputaba 40 horas semanales pero hacía 43, por lo que tenía jornada intensiva dos meses y medio y 8 días "extra" de vacaciones.
Es igual que los días de asuntos propios, si generas uno cada semestre y de enero a junio estás de baja, solo tienes derecho a un día (siempre es posible que el convenio lo mejore).