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Ah, que la mitad no se ha rebajado, qué guay. A ver si es que los hechos no daban para rebajarla. Los jueces no rebajan las condenas por gusto. Aplican la ley. Hay circunstancias fácticas en que hay que rebajar y otras en que no. Y cuando es que no pues no rebajan. Eso no es diversidad de criterios. Eso es que los hechos no eran iguales.Depende de los jueces y ahora han tenido que unificar criterios....Unos rebajaban y otros no. ¡Que casualidad! Pero volvemos a lo de siempre, cuando quieres un titular tendencioso pones lo que te interesa pero no pones lo que no te interesa.
La intención del Supremo pasa por unificar criterio y fijar doctrina ante las decisiones de las audiencias provinciales, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales autonómicos sí han rebajado las penas pero otros no.
El desglose de los datos
Los datos se desglosan de la siguiente forma: 15 rebajas por el Tribunal Supremo, una por la Audiencia Nacional, 82 por los tribunales superiores y 880 por las audiencias provinciales. En términos porcentuales, el Supremo ha acordado reducciones de pena en el 40,5% de las sentencias revisadas; la Audiencia Nacional en el 14,3% de los casos, las audiencias provinciales en el 31,6% y los tribunales superiores en el 39,5.
Se han rebajado menos de la mitad de las solicitadas. Quien mas ha rebajado ha sido el TS pero no llegan ni a la mitad.
Los tribunales conceden 978 rebajas de penas y 104 excarcelaciones por la ley del 'solo sí es sí'
La intención del Supremo pasa por unificar criterio y fijar doctrina ante las decisiones de las audiencias provinciales, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales autonómicos sí han rebajado las penas pero otros no.www.publico.es
Menos de la mitad. Los jueces interpretan la ley a su gusto, no solo la aplican sino que LA INTERPRETAN. Hay sentencias que no se entienden. A ver como explicas que éste juez siga todavía con toga. Por cierto, se desprende que hubo penetración y la condena era SOLO a dos años de cárcel.Ah, que la mitad no se ha rebajado, qué guay. A ver si es que los hechos no daban para rebajarla. Los jueces no rebajan las condenas por gusto. Aplican la ley. Hay circunstancias fácticas en que hay que rebajar y otras en que no. Y cuando es que no pues no rebajan. Eso no es diversidad de criterios. Eso es que los hechos no eran iguales.
Dentro de mi ignorancia ya que no soy letrada: Cuando en justicia se habla de interpretar la ley no se refieren al término interpretación ni de teatro, ni psicoanalista, no interpretan leyes como sueños ni como cartas del tarot, lo que hacen es aplicarlas en función de la coherencia con los datos presentados , una ley que te dice si pasa A entonces B, debe ser interpretada no en abstracto sino en función de ley C que refuerza o atenúa a la anterior. Porque las leyes se influyen unas a otras , como por desgracia hemos visto. Por ejemplo en este caso, el rollo de la ley ya existente que habla de aplicar la pena más favorable al reo es la que ha generado el follón.Menos de la mitad. Los jueces interpretan la ley a su gusto, no solo la aplican sino que LA INTERPRETAN. Hay sentencias que no se entienden. A ver como explicas que éste juez siga todavía con toga. Por cierto, se desprende que hubo penetración y la condena era SOLO a dos años de cárcel.
Con la ley de Montero eso hubiera sido VIOLACION, porque no hubo consentimiento, pero claro, eran polis. Y así muchas sentencias "aplicadas" por los jueces.
Dos policías locales que violaron a una joven evitan la cárcel a cambio de un curso de educación sexual
Un pacto entre la Fiscalía y la acusación particular les exime de entrar en prisión a pesar de su condena a dos años y al voto particular en el cual se recoge que los hechos revelan una "acusada peligrosidad criminal en sus autores".www.publico.es
Esto es anterior a la ley de Montero, que conste. No me extraña que se haya montado la de Dios es Cristo por la Ley del Si es solo Si. Así los jueces pueden desviar cuando interesa una penetración hacia penas mas benignas para los violadores.
Dentro de mi ignorancia ya que no soy letrada: Cuando en justicia se habla de interpretar la ley no se refieren al término interpretación ni de teatro, ni psicoanalista, no interpretan leyes como sueños ni como cartas del tarot, lo que hacen es aplicarlas en función de la coherencia con los datos presentados , una ley que te dice si pasa A entonces B, debe ser interpretada no en abstracto sino en función de ley C que refuerza o atenúa a la anterior. Porque las leyes se influyen unas a otras , como por desgracia hemos visto. Por ejemplo en este caso, el rollo de la ley ya existente que habla de aplicar la pena más favorable al reo es la que ha generado el follón.
La actual si es sí es de base más favorable para el reo , solo de base, porque juega con una serie de agravantes que va montando sobre la pena para que al final esta sea más larga. Es decir quiere ser más dura que la ley anterior...¿ cuál ha sido el p.utadon? Pues que a quien ya ha sido juzgado y condenado a una pena, no puedes juzgarle por el mismo delito dos veces ( añadir capas de agravantes)entonces se da la paradoja de que agarrándose a la pena actual, como no pueden añadirse agravantes, su condena es más " light" que la anterior. Es la base sin toppings para que nos entendamos... Interpretar la ley es hacer la lectura de estas leyes en conjunto, "¿qué quiere decir tener una ley que modifica a otra pero cuyos toppings de agravantes no pueden ser añadidos?." Ese es el lío
Es que creo, pero no lo sé de fijo, que no se puede cambiar la sentencia una vez fijada, me refiero a los hecho contemplados en ella, sería como hacer repetición de juicio y no se puede juzgar a alguien 2 veces por el mismo delito, se puede revisar la condena, que en este caso te empuja a A por lo de que existe una ley previa..y otra que dice que la menor pena prevalece...blabla, pero una sentencia como tal solo se modifica con otra sentencia, repetir juicio y no se puede. Entonces esto te deja con la opción del juez A el de los 3 años como salida más probable.Tienes razón, por eso había que ir caso por caso. Vamos a poner un caso. Chica intimidada por violador con un cuchillo y obligada a ser violada por no perder la vida. Sentencia anterior, no se resistió, no hubo violencia, y por lo tanto la pena mas baja, agresión sexual. Pongamos por decir algo 6 años.
Viene la Ley del si es si y ahí como no ha habido consentimiento es violación y la pena sería mayor. Pongamos 10 años.
Claro que los casos mas graves como la penetración sin consentimiento en la antigua ley constituía SOLO AGRESION y se castigaban con 6 años pasan al escalón mas alto de violación como 10 años pongamos por caso, solo se deja lo de agresión para cosas de menos importancia, que te dan asco pero no se considera un trauma como por ejemplo tocamiento de t*tas o nalgas. Y es mucho 6 años para tocamientos de t*tas y nalgas así que lo rebajan a 3 años pongamos por caso.
El violador viendo la ley Montero y que la agresión se castiga ahora con 3 años recurre. Mire Sr. Juez, mi sentencia del juez x me castigo por agresión sexual a 6 años y ahora Montero me la pone en 3 así que me deben rebajar hasta los 3 años.
A partir de ahora dos interpretaciones. El juez que es proclive a rebajar y se lo deja en 3 años tal y como se articula en la ley de Montero.
Pero si el juez es otro estudia el caso, el hecho, la penetración y se olvida de la sentencia del juez x que ponía agresión y de los 6 años de castigo y le dice al violador. "Vamos a ver, con la ley de Montero esto es violación pura y dura y se te condenaría no a 6 años como te condenó el juez x en su día sino a 10 años" " Sigue en la cárcel y contento de que no te caigan lo que te queda para cumplir los 10 de la actual ley"
Mismo hecho, dos jueces y dos formas de ver las cosas. Uno estudia el hecho y no rebaja la pena, el otro mira que es agresión, no se fija en el hecho y por ser agresión en la primera sentencia se lo rebaja a 3.
Es un poco rollo pero lo entiendo así.
Es que creo, pero no lo sé de fijo, que no se puede cambiar la sentencia una vez fijada, me refiero a los hecho contemplados en ella, sería como hacer repetición de juicio y no se puede juzgar a alguien 2 veces por el mismo delito, se puede revisar la condena, que en este caso te empuja a A por lo de que existe una ley previa..y otra que dice que la menor pena prevalece...blabla, pero una sentencia como tal solo se modifica con otra sentencia, repetir juicio y no se puede. Entonces esto te deja con la opción del juez A el de los 3 años como salida más probable.
Si si lo entiendo pero creo que hay sentencias en las que si por lo que fuera la violación con intimidación se juzgó como "violación" a secasNo es cambiar los hechos, para nada, es interpretarlos con arreglo a la nueva ley. Si ha habido penetración con cuchillo es la misma penetración y el mismo cuchillo tanto en la primera sentencia de agresión sexual como en la de violación con la Ley del Si es si.