Una cosa es un contrato irregular y otra muy diferente es un contrato verbal, que luego se plasmaría por escrito.
De todas formas cuenten lo que cuenten es un contrato anulado por motivaciones ideológicas como todos los demás. Es lo que ocurre cuando alguien accede a un puesto relevante sin haberse leído siquiera la CE.
Ocurre entre magistrados del TS ¡Como para no ocurrir entre alcaldes.!
Artículo 20 de la Constitución Española:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
¡Ayyyy la ley mordaza! ¡Ni siquiera derogarla ha hecho PS! ¡Y ahora queriendo emular a los portugueses.!
No fué contrato verbal...
"cuyo contrato se firmó el 22 de mayo, antes de que se adjudicara por parte del Ayuntamiento de Madrid a dicha empresa el contrato para la organización de las fiestas, que tuvo lugar el 7 de junio."
Ya pareces Echenique, las irregularidades contractuales están bien o mal dependiendo de quién las haga
Objetividad of course....