TODO sobe Pablo Iglesias y Podemos.

"horas y

"horas y lugares determinados y con requisitos dados" por ejemplo: una fuga en una central nuclear con un radio de accion de 30-80km, por ejemplo, un petrolero encallado en galicia, no prohibes a los canarios bañarse.....................

"pero no en toda España y a todas las horas y para cualquier cometido" es un derecho basico recogido en una ley de rango superior, la CE1978
¿lo pillas?

entre tu copia y pega y el articulo JURIDICO de la Fiscal General del Estado ahora en el supremo no hay color. A Salamanca a estudiar
Para eso está el punto 12.1, el cual obvias.
“en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas ”

Artículo 26.1 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril).
“en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”

Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
“con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible"

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Para eso está el punto 12.1, el cual obvias.
“en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas ”

Artículo 26.1 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril).
“en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”

Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
“con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible"

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1) ¿donde dice "las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas ”? que se pueda confinar a toda la población en todo el territorio independientemente de todo lo anterior
copialo aqui:...................................................

2) una ley de rango inferior jamas puede ir contra una ley de rango superior como la Constitucion Española. 1º de derecho basico y cultura general

" Artículo 19 de la Constitución Española: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. "

"
TERCERO.-IMPOSIBILIDAD DE SUPRIMIR EL DERECHO DE CIRCULACIÓN POR UN ESTADO DE ALARMA LO QUE SUPONE SU ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD.
El RDL 463/2020 no se ajuste a lo previsto en la Ley Organica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio y por tanto tampoco a nuestra Carta Magna de la que deriva esta regulación.
Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como:
“Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
Sin embargo, el RDL 463/2020 suprime el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos algo que sólo se podría haber efectuado en un Estado de Excepción pero nunca de Alarma.
Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el Estado de Alarma, de tal modo que al ser ilegal esta supresión o suspensión de nuestro derecho fundamental a la libre circulación, a la libertad en realidad, toda sanción impuesta al socaire de este ilegal RDL 463/2020 debe decaer nula por el simple hecho de que su sustento legal es una regulación que no puede imponer la supresión del derecho a la circulación bajo la que se me pretende imponer esta sanción."
 
Última edición:
1) ¿donde dice "las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas ”? que se pueda confinar a toda la población en todo el territorio independientemente de todo lo anterior
copialo aqui:...................................................

2) una ley de rango inferior jamas puede ir contra una ley de rango superior como la Constitucion Española. 1º de derecho basico y cultura general

" Artículo 19 de la Constitución Española: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. "

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TERCERO.-IMPOSIBILIDAD DE SUPRIMIR EL DERECHO DE CIRCULACIÓN POR UN ESTADO DE ALARMA LO QUE SUPONE SU ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD.
El RDL 463/2020 no se ajuste a lo previsto en la Ley Organica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio y por tanto tampoco a nuestra Carta Magna de la que deriva esta regulación.
Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como:
“Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
Sin embargo, el RDL 463/2020 suprime el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos algo que sólo se podría haber efectuado en un Estado de Excepción pero nunca de Alarma.
Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el Estado de Alarma, de tal modo que al ser ilegal esta supresión o suspensión de nuestro derecho fundamental a la libre circulación, a la libertad en realidad, toda sanción impuesta al socaire de este ilegal RDL 463/2020 debe decaer nula por el simple hecho de que su sustento legal es una regulación que no puede imponer la supresión del derecho a la circulación bajo la que se me pretende imponer esta sanción."

Esto es sencillo de entender.

Si continúan las medidas que tenemos ahora, mi hermana (que está en Londres) puede venir y celebrar la Nochebuena con mis padres, pero yo (que estoy aquí) no puedo viajar y por tanto, no puedo hacerlo.

Es genial. Digno de un gran neurona
 
Esto es sencillo de entender.

Si continúan las medidas que tenemos ahora, mi hermana (que está en Londres) puede venir y celebrar la Nochebuena con mis padres, pero yo (que estoy aquí) no puedo viajar y por tanto, no puedo hacerlo.

Es genial
Por ejemplo, si los de una comunidad no te dejan pasar y quieres ir a otra, das un rodeo, o cojes un vuelo de esos que hacen escala por ejemplo Malaga-Madrid-Marsella....................
O te pintas la cara de negro o te pones un turbante

La Ley Corcuera de patada en la puerta contra ETA la tumbó el constitucional precisamente por ser inviolable el domicilio sin orden judicial por una ley de rango superior

Si Delcy no pisó el suelo Español y la narco no entré en España ¿si cojo un ave Madrid-Sevilla tampoco estoy pisando castilla la mancha aunque la cierren?
 
Última edición:
Por ejemplo, si los de una comunidad no te dejan pasar y quieres ir a otra, das un rodeo, o cojes un vuelo de esos que hacen escala por ejemplo Malaga-Madrid-Marsella....................
O te pintas la cara de negro o te pones un turbante

La Ley Corcuera de patada en la puerta contra ETA la tumbó el constitucional precisamente por ser inviolable el domicilio sin orden judicial por una ley de rango superior

Si Delcy no pisó el suelo Español y la narco no entré en España ¿si cojo un ave Madrid-Sevilla tampoco estoy pisando castilla la mancha aunque la cierren?

Siempre puedo hacerme un Delcy, pero sin Ábalos que por esto si que no paso
 
El Congreso debatirá la puesta en marcha de medidas contra la criminalización de menores extranjeros

MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) - El PSOE lleva a debate y votación al próximo Pleno del Congreso una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a poner en marcha las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los menores extranjeros no acompañados frente a quienes les "estigmatizan" y "criminalizan".

En el texto registrado, recogido por Europa Press, los socialistas recuerdan que estos menores "viajan sin el acompañamiento de personas adultas responsables de ellas" y son niños que "que huyen de situaciones de conflicto, pobreza, discriminación étnica, sexual o religiosa, violencia intrafamiliar o violencia de género".

Es por ello, que rechazan la expresión 'mena' (menor extranjero no acompañado) que algunos sectores emplean, a juicio de los socialistas, para referirse a este colectivo con una "clara intención de estigmatizarlo y criminalizarlo", relacionando a estos jóvenes "con comportamientos delictivos".

"Al categorizar de este modo a los menores extranjeros no acompañados, los cosifican y deshumanizan", denuncia el PSOE.

https://www.europapress.es/sociedad...acion-menores-extranjeros-20201025143353.html

Mientras tanto un MENA de estos que vive en hoteles de 4 estrellas a costa del contribuyente degolla a un chico en la calle.

Esto es Podemos una panda de criminales satánicos que gozan destruyendo España, la pena de muerte se merecen, cada uno de estos sinverguenzas, de estos despojos humanos...
¿estos van a pagar las pensiones?
 
photo_2020-10-26_21-09-02.jpg
 
El Congreso debatirá la puesta en marcha de medidas contra la criminalización de menores extranjeros

MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) - El PSOE lleva a debate y votación al próximo Pleno del Congreso una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a poner en marcha las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los menores extranjeros no acompañados frente a quienes les "estigmatizan" y "criminalizan".

En el texto registrado, recogido por Europa Press, los socialistas recuerdan que estos menores "viajan sin el acompañamiento de personas adultas responsables de ellas" y son niños que "que huyen de situaciones de conflicto, pobreza, discriminación étnica, sexual o religiosa, violencia intrafamiliar o violencia de género".

Es por ello, que rechazan la expresión 'mena' (menor extranjero no acompañado) que algunos sectores emplean, a juicio de los socialistas, para referirse a este colectivo con una "clara intención de estigmatizarlo y criminalizarlo", relacionando a estos jóvenes "con comportamientos delictivos".

"Al categorizar de este modo a los menores extranjeros no acompañados, los cosifican y deshumanizan", denuncia el PSOE.

https://www.europapress.es/sociedad...acion-menores-extranjeros-20201025143353.html

Mientras tanto un MENA de estos que vive en hoteles de 4 estrellas a costa del contribuyente degolla a un chico en la calle.

Esto es Podemos una panda de criminales satánicos que gozan destruyendo España, la pena de muerte se merecen, cada uno de estos sinverguenzas, de estos despojos humanos...
¿estos van a pagar las pensiones?

Y a los hombres nativos blancos y heteros nos criminalizan ¿quien nos defiende?
importando yihadistas y votos, esos menas a su casa con su familia
 
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