La Manada. Violación en los Sanfermines.

Es decir que si tú vas a una casa, mantienes relaciones sexuales con su dueño y el tío tiene escondida una cámara en el ojo de un osito de peluche que graba todo, es delito.
Pero si te fuerzan a mantener relaciones sexuales poniéndote una cámara en la cara, no, porque estás viendo la cámara.

Pues mucho sentido no le veo a la teoría.

Aunque no hubiera vídeo les habrían condenado porque el testimonio de ella basta con ciertos requisitos, osea que si lo hubieran borrado los informáticos lo habrían encontrado igual (a no ser que sean un poco torpes) y nos preguntaríamos ¿Por qué lo borran si tan consentido fue?

Claro, pero como no lo borran, el argumento en sentido contrario, no vale: No lo borraron porque no eran conscientes de haber cometido un delito.

Y, por otra parte, otra vez das por sentando que la obligan. Como mi parecer es que no es así, no puedo aceptar tu razonamiento y, puesto que si hay un testimonio que manifiesta que sabía que la estaban grabando y uno de ellos dice en voz alta en ese momento: "esto hay que grabarlo", no puedo estar de acuerdo contigo.

No puedes comparar ambas situaciones porque no son iguales la del osito y la de grabarte practicando s*x*.

El testimonio de ella sin el video, no habría podido servir para condenarles. El video ha sido determinante para la condena, pero ahora resulta que es ilegal. Si es ilegal, no hay más que decir y no podría utilizarse como prueba por su origen ilícito.
 
Hombre pues después de enviar al WhatsApp el "hay video" no me veo al Prenda añadiendo "pero no os lo voy a enseñar por respeto al derecho a la intimidad de la chica, un saludo".

Es un elemento subjetivo y como tal sus pruebas tb lo son.

¿Lo difundieron? Esa es la pregunta. Si yo digo en un whatsapp mataria a mi jefe, ¿también estoy delinquiendo en futuro sin haber delinquido?
 
Son temas diferentes y sí, uno es un delito y el otro no.

En la sentencia no se habla de difusión, porque en las declaraciones ellos dijeron que lo grabaron para verlo de forma particular y no se puede demostrar lo contrario,además al no haber denunciado el delito, se pasa por encima.
Que un video sea ilegal, no lo inhabilita como prueba.

En Pozoblanco grabaron y difundieron y ellos estaban tan tranquilos porque nadie les había "pillado"... video (el de Pozoblanco) que estaba en el mismo móvil que entregaron tranquilamente a la policía para su inspección y que cualquiera con dos dedos de frente hubiese supuesto que lo iban a encontrar. Así que sí, tal vez sean un poco tontos, o directamente muy tontos.

¿Como que no lo inhabilita como prueba? Sería una prueba obtenida ilegalmente y violando un derecho fundamental.
 
Absueltos de grabarla con el móvil porque ella no lo llegó a denunciar
La Sala dice que no se les puede acusar de delito contra la intimidad al no investigarse de inicio.
http://m.noticiasdenavarra.com/2018...-el-movil-porque-ella-no-lo-llego-a-denunciar

A ver si se entiende. Que era delito el grabarla con el móvil, SOLO QUE NO SE LLEGÓ A DENUNCIAR.
Pues los abogados son flojos los de la víctima ...anda Que al chalequitos se le pasa algo ...la mentira la hace verdad
 
Grabar, difundir o reenviar un vídeo sin permiso es delito penal

07/10/2016

El artículo 197 del Código Penal dice que grabar imágenes comprometidas sin consentimiento conllevará penas de 1 a 4 años de cárcel y difundir o reenviarlas de 2 a 5 años de prisión.
https://www.google.es/amp/s/amp.eit...ar-difundir-reenviar-video-permiso-es-delito/

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Artículo primero

1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
[Bloque 4: #asegundo]

jurisprudencia
Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.



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Grabar o fotografiar personas
Existe un gran debate sobre dónde está el límite de fotografiar o grabar personas en la calle. Con el caso del Cara Anchoa, es un tema que está bastante más en auge hoy en día.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta que el derecho a la propia imagen es un derecho constitucional y que, por tanto, prevalece sobre otras leyes (como las leyes de derechos de autor) al provenir de una norma de rango superior.
De forma genérica están prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen (reconocible) de una persona, salvo consentimiento expreso. Hay algunas excepciones a considerar:




    • Que se trate de personas públicas (por profesión o cargo) en acto público o en lugar abierto al público, como por ejemplo un político en un evento municipal.



    • Cuando hay interés informativo, es decir, cuando se trata de información gráfica sobre un hecho o evento y la imagen aparece como accesoria, por ejemplo si estamos en una manifestación, siempre cumpliéndose dos requisitos indispensables: que la información sea veraz (basado en el fundamento de la diligencia) y que la información sea de interés público.
    • La parodia, aunque en esta última excepción no todo el monte es orégano como a muchas personas les gustaría, y existen muchas líneas que no se pueden cruzar. Daría para un artículo completo.
Por supuesto, si la persona retratada aparece en situación poco decorosa, se puede dañar su honor o dignidad la gravedad aumenta. Por no hablar de fotografiar a niños, ya que la ley es aún más estricta cuando se trata de ese tipo de fotos. Tenemos que tener claro también que cuando hacemos fotos o vídeos a personas y se nos pide que lo borremos, debemos hacerlo o bien si vamos a comerciar con la imagen, tenemos que solicitarle permiso para ello. (Una vez más, YouTube es una forma de comercial con esa imagen, porque ganas dinero con su uso).

https://oliverdelarosa.com/se-puede-fotografiar-grabar-la-calle/
Edito porque me he colado
 
Justo hoy se vuelve a hablar de la manada en todas las televisiones y en prensa y de repente no aparecen más noticias de Corinna y el Rey Emérito.
Hay que leer prensa y web extranjeras para conocer más de tan "bonita" relación de amor.
 
Lo tienes en el voto particular.
Aunque yo que tu no lo leeria, te puedes quedar ciega.
¿Me lo pones , por favor?
Me refiero a que en el voto particular dice que el abogado no denunció los videos e instantaneas, porque conocía que ella era consciente de que se estaban produciendo.

Repito: ¿Puedes citar dónde pone eso? Tu qué tienes ojos para ver.
 
Claro, pero como no lo borran, el argumento en sentido contrario, no vale: No lo borraron porque no eran conscientes de haber cometido un delito.

Y, por otra parte, otra vez das por sentando que la obligan. Como mi parecer es que no es así, no puedo aceptar tu razonamiento y, puesto que si hay un testimonio que manifiesta que sabía que la estaban grabando y uno de ellos dice en voz alta en ese momento: "esto hay que grabarlo", no puedo estar de acuerdo contigo.

No puedes comparar ambas situaciones porque no son iguales la del osito y la de grabarte practicando s*x*.

El testimonio de ella sin el video, no habría podido servir para condenarles. El video ha sido determinante para la condena, pero ahora resulta que es ilegal. Si es ilegal, no hay más que decir y no podría utilizarse como prueba por su origen ilícito.
Aunque la víctima lo supiera (algo que no se ha demostrado) , se necesita el consentimiento de todas las partes y aquí no lo hubo, por lo que sería delito.
 
¿Como que no lo inhabilita como prueba? Sería una prueba obtenida ilegalmente y violando un derecho fundamental.
La prueba no se ha obtenido de forma ilegal.
Vamos a ver.
Tú me grabas sin mi consentimiento desde la calle mientras me ducho en mi casa.
Te denuncio.
Van a tu casa y te requisan la cámara.
Comprueban que el video existe.
Ese video se utiliza como prueba de que me has grabado sin mi consentimiento.
 
Claro, pero como no lo borran, el argumento en sentido contrario, no vale: No lo borraron porque no eran conscientes de haber cometido un delito.

Y, por otra parte, otra vez das por sentando que la obligan. Como mi parecer es que no es así, no puedo aceptar tu razonamiento y, puesto que si hay un testimonio que manifiesta que sabía que la estaban grabando y uno de ellos dice en voz alta en ese momento: "esto hay que grabarlo", no puedo estar de acuerdo contigo.

No puedes comparar ambas situaciones porque no son iguales la del osito y la de grabarte practicando s*x*.

El testimonio de ella sin el video, no habría podido servir para condenarles. El video ha sido determinante para la condena, pero ahora resulta que es ilegal. Si es ilegal, no hay más que decir y no podría utilizarse como prueba por su origen ilícito.
En mi opinion no lo borraron porque no es la primera vez que salían impunes de una así y se creían con carta blanca. Pero claro eso es interpretable según a quien te creas.

Lo del testimonio de que sabía que la estaban grabando no será mi amiga la policía? :pompous: jajjaa es coña, ya dije ayer que no creo que su testimonio se pueda tener en cuenta. Si escuchó lo de hay que grabarlo.... pues es que es un Manado el que dice que lo dijo. No sabemos ni si es verdad que lo dijera, como para afirmar que ella lo escuchó y fue consciente de lo que sucedía. Repito que no mira a cámara.

Lo de que no les hubieran condenado sin vídeo, no tengo una bola de cristal pero hay muchísimos condenados solo con el testimonio de la víctima (la inmensa mayoria) y estos no habrían sido menos.

Me voy a hacer unas cosas, luego vuelvo y contesto al resto :kiss:
 

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