La Manada. Violación en los Sanfermines.

A lo mejor aquí no es suficiente porque hay gente que sabe de todo y de todos pero yo soy fotógrafo de prensa y publicidad y se perfectamente que se puede grabar y que no y si alguien no dice explícitamente que no quiere ser grabado puede ser grabado.
Esta denunciante tiene muy mala suerte, la Policía foral se "inventa" que sabia que la estaban grabando arriesgandose a recibir una sancion interna.
¿Cuando se trata de un abuso sexual tú lo grabarias? Te recuerdo que esta chica estaba denunciando una violación grupal. La Policía Local la atiende bajo ese supuesto.
Nadie ha dicho que esa Policía invente NADA. Se le achaca "un posible error".
Tu sí que te has inventado la causa por la que el abogado de ella no lo denunció. A menos que tengas un enlace, alguna referencia en la sentencia...algo.
¿Lo tienes? !ponlo y te pido disculpas!
 
Bueno, el voto particular es parte de la sentencia pero tampoco puede decirse que claramente la denuncia es falsa. Tampoco se ha dado ninguna opción a esa teoría, eso es cierto también. El hecho de que las ideas de unas personas coincida con la mayoría y el de otras coincida con el voto particular, no le da valor de verdad a ninguna de las dos. Yo no comparto en su totalidad el voto particular por las formas, pero tampoco me lo tomo como la verdad absoluta, aunque se acerca más que la sentencia a la concepción que tengo de este asunto.

Por otro lado, sigue llamándome mucho la atención el cambio de criterio de la Juez del Tribunal. Aquí se cargan las tintas contra los hombres y tiene su aquél que el que defiende la prisión para los condenados es un hombre y la que opta por la libertad provisional es una mujer.
Yo no se si es la verdad absoluta o no, lo que se después de leerlo es que el voto mayoritario es una chapuza y está cargado de hechos inverosímiles.
Todo es interpretable pero a mi después de leerlo no me quedo ninguna duda de que es una denuncia falsa.
Y si tenía alguna duda me bastó ver la campaña de descrédito y las humillaciones que se hicieron contra el juez. Todo mentira.
 
Me edito a mi misma para decir que la sentencia que mencionas no tiene nada que ver con el caso @Zuaz pero me ha gustado
Grabar, difundir o reenviar un vídeo sin permiso es delito penal

07/10/2016

El artículo 197 del Código Penal dice que grabar imágenes comprometidas sin consentimiento conllevará penas de 1 a 4 años de cárcel y difundir o reenviarlas de 2 a 5 años de prisión.
https://www.google.es/amp/s/amp.eit...ar-difundir-reenviar-video-permiso-es-delito/

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Artículo primero

1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
[Bloque 4: #asegundo]
jurisprudencia
Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.



==============================+

Grabar o fotografiar personas
Existe un gran debate sobre dónde está el límite de fotografiar o grabar personas en la calle. Con el caso del Cara Anchoa, es un tema que está bastante más en auge hoy en día.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta que el derecho a la propia imagen es un derecho constitucional y que, por tanto, prevalece sobre otras leyes (como las leyes de derechos de autor) al provenir de una norma de rango superior.
De forma genérica están prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen (reconocible) de una persona, salvo consentimiento expreso. Hay algunas excepciones a considerar:

  • Que se trate de personas públicas (por profesión o cargo) en acto público o en lugar abierto al público, como por ejemplo un político en un evento municipal.
  • Cuando hay interés informativo, es decir, cuando se trata de información gráfica sobre un hecho o evento y la imagen aparece como accesoria, por ejemplo si estamos en una manifestación, siempre cumpliéndose dos requisitos indispensables: que la información sea veraz (basado en el fundamento de la diligencia) y que la información sea de interés público.
  • La parodia, aunque en esta última excepción no todo el monte es orégano como a muchas personas les gustaría, y existen muchas líneas que no se pueden cruzar. Daría para un artículo completo.
Por supuesto, si la persona retratada aparece en situación poco decorosa, se puede dañar su honor o dignidad la gravedad aumenta. Por no hablar de fotografiar a niños, ya que la ley es aún más estricta cuando se trata de ese tipo de fotos. Tenemos que tener claro también que cuando hacemos fotos o vídeos a personas y se nos pide que lo borremos, debemos hacerlo o bien si vamos a comerciar con la imagen, tenemos que solicitarle permiso para ello. (Una vez más, YouTube es una forma de comercial con esa imagen, porque ganas dinero con su uso).

https://oliverdelarosa.com/se-puede-fotografiar-grabar-la-calle/
 
¿Cuando se trata de un abuso sexual tú lo grabarias? Te recuerdo que esta chica estaba denunciando una violación grupal. La Policía Local la atiende bajo ese supuesto.
Nadie ha dicho que esa Policía invente NADA. Se le achaca "un posible error".
Tu sí que te has inventado la causa por la que el abogado de ella no lo denunció. A menos que tengas un enlace, alguna referencia en la sentencia...algo.
¿Lo tienes? !ponlo y te pido disculpas!
¿Cuando se trata de un abuso sexual tú lo grabarias? Te recuerdo que esta chica estaba denunciando una violación grupal. La Policía Local la atiende bajo ese supuesto.
Nadie ha dicho que esa Policía invente NADA. Se le achaca "un posible error".
Tu sí que te has inventado la causa por la que el abogado de ella no lo denunció. A menos que tengas un enlace, alguna referencia en la sentencia...algo.
¿Lo tienes? !ponlo y te pido disculpas!
Lo tienes en el voto particular.
Aunque yo que tu no lo leeria, te puedes quedar ciega.
 
Grabar, difundir o reenviar un vídeo sin permiso es delito penal

07/10/2016

El artículo 197 del Código Penal dice que grabar imágenes comprometidas sin consentimiento conllevará penas de 1 a 4 años de cárcel y difundir o reenviarlas de 2 a 5 años de prisión.
https://www.google.es/amp/s/amp.eit...ar-difundir-reenviar-video-permiso-es-delito/

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Artículo primero

1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
[Bloque 4: #asegundo]

jurisprudencia
Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.



==============================+

Grabar o fotografiar personas
Existe un gran debate sobre dónde está el límite de fotografiar o grabar personas en la calle. Con el caso del Cara Anchoa, es un tema que está bastante más en auge hoy en día.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta que el derecho a la propia imagen es un derecho constitucional y que, por tanto, prevalece sobre otras leyes (como las leyes de derechos de autor) al provenir de una norma de rango superior.
De forma genérica están prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen (reconocible) de una persona, salvo consentimiento expreso. Hay algunas excepciones a considerar:




    • Que se trate de personas públicas (por profesión o cargo) en acto público o en lugar abierto al público, como por ejemplo un político en un evento municipal.



    • Cuando hay interés informativo, es decir, cuando se trata de información gráfica sobre un hecho o evento y la imagen aparece como accesoria, por ejemplo si estamos en una manifestación, siempre cumpliéndose dos requisitos indispensables: que la información sea veraz (basado en el fundamento de la diligencia) y que la información sea de interés público.
    • La parodia, aunque en esta última excepción no todo el monte es orégano como a muchas personas les gustaría, y existen muchas líneas que no se pueden cruzar. Daría para un artículo completo.
Por supuesto, si la persona retratada aparece en situación poco decorosa, se puede dañar su honor o dignidad la gravedad aumenta. Por no hablar de fotografiar a niños, ya que la ley es aún más estricta cuando se trata de ese tipo de fotos. Tenemos que tener claro también que cuando hacemos fotos o vídeos a personas y se nos pide que lo borremos, debemos hacerlo o bien si vamos a comerciar con la imagen, tenemos que solicitarle permiso para ello. (Una vez más, YouTube es una forma de comercial con esa imagen, porque ganas dinero con su uso).

https://oliverdelarosa.com/se-puede-fotografiar-grabar-la-calle/

Si grabar una conversación en la que uno participa no es delito, grabar imagenes en las que uno participa, tampoco debería serlo, ¿no? Una cosa es que te graben escondidos detrás de un matorral sin saberlo tu y otra que se pongan delante de ti a grabarte. También me he vuelto tarumba buscando en la sentencia algo relativo a la difusión del video y nada.

Y una vuelta de tuerca más: Si resulta que es ilegal grabar o hacer fotos a terceros y hubieran borrado los vídeos de los móviles, el argumento vuestro no sería que los habían borrado para evitar ese delito, sino para borrar pruebas. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Es un video ilegal o es una prueba? Y si es ilegal, el video no serviría como prueba y no podría utilizarse como prueba de cargo...
¿También ha delinquido la policía al extraer esos vídeos de los móviles?

Pues que tontos... Borrando los vídeos lo tenían todo hecho porque si ella ni se acordaba de que la habían grabado..., mucho delito contra la intimidad, pero resulta que al final es una prueba que se ha utilizado contra ellos y yo no tengo claro que sea tal prueba.
 
Me edito a mi misma para decir que la sentencia que mencionas no tiene nada que ver con el caso @Zuaz pero me ha gustado
La he traído por como explica la doctrina aplicada a una grabación de carácter sexual, ni me había leído el culebrón jajaja. Lo importante es la doctrina que dice que si se dan los elementos objetivo (grabar) y subjetivo (para vulnerar la intimidad), hay delito. Evidentemente habrá gente en estos momentos escribiendo tesis sobre si ese "vulnerar la intimidad" solo es por un tercero, porque en derecho la gente discute absolutamente todo, pero el TS y la Ley no lo exigen, solo hablan de esos dos elementos.
Y el TC lo ha dicho claro: la intimidad es DE CADA UNO y en ningún caso en una relación sexual hay una intimidad compartida ni movidas así. Para mí está clarísimo que en el caso Manada se grabó para vulnerar la intimidad de la chica y por tanto hay delito. Además, que no hay consentimiento (que es otro elemento esencial) porque ella en ningún caso mira a cámara y ellos mismos dicen que no le preguntaron si quería que grabaran, que sacaron el móvil y ya, declarando uno que igual dijo "esto hay que grabarlo".
 
La he traído por como explica la doctrina aplicada a una grabación de carácter sexual, ni me había leído el culebrón jajaja. Lo importante es la doctrina que dice que si se dan los elementos objetivo (grabar) y subjetivo (para vulnerar la intimidad), hay delito. Evidentemente habrá gente en estos momentos escribiendo tesis sobre si ese "vulnerar la intimidad" solo es por un tercero, porque en derecho la gente discute absolutamente todo, pero el TS y la Ley no lo exigen, solo hablan de esos dos elementos.
Y el TC lo ha dicho claro: la intimidad es DE CADA UNO y en ningún caso en una relación sexual hay una intimidad compartida ni movidas así. Para mí está clarísimo que en el caso Manada se grabó para vulnerar la intimidad de la chica y por tanto hay delito. Además, que no hay consentimiento (que es otro elemento esencial) porque ella en ningún caso mira a cámara y ellos mismos dicen que no le preguntaron si quería que grabaran, que sacaron el móvil y ya, declarando uno que igual dijo "esto hay que grabarlo".

¿Pero llegaron a difundirlo ellos o tenían la intención pero no llegaron a hacerlo? No es lo mismo. Porque las intenciones no se pueden juzgar si no se materializan en actos. Y la verdad es que no me apetece explorar de nuevo la sentencia, jajaja.
 
Grabar, difundir o reenviar un vídeo sin permiso es delito penal

07/10/2016

El artículo 197 del Código Penal dice que grabar imágenes comprometidas sin consentimiento conllevará penas de 1 a 4 años de cárcel y difundir o reenviarlas de 2 a 5 años de prisión.
https://www.google.es/amp/s/amp.eit...ar-difundir-reenviar-video-permiso-es-delito/

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Artículo primero

1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
[Bloque 4: #asegundo]

jurisprudencia
Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.



==============================+

Grabar o fotografiar personas
Existe un gran debate sobre dónde está el límite de fotografiar o grabar personas en la calle. Con el caso del Cara Anchoa, es un tema que está bastante más en auge hoy en día.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta que el derecho a la propia imagen es un derecho constitucional y que, por tanto, prevalece sobre otras leyes (como las leyes de derechos de autor) al provenir de una norma de rango superior.
De forma genérica están prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen (reconocible) de una persona, salvo consentimiento expreso. Hay algunas excepciones a considerar:




    • Que se trate de personas públicas (por profesión o cargo) en acto público o en lugar abierto al público, como por ejemplo un político en un evento municipal.



    • Cuando hay interés informativo, es decir, cuando se trata de información gráfica sobre un hecho o evento y la imagen aparece como accesoria, por ejemplo si estamos en una manifestación, siempre cumpliéndose dos requisitos indispensables: que la información sea veraz (basado en el fundamento de la diligencia) y que la información sea de interés público.
    • La parodia, aunque en esta última excepción no todo el monte es orégano como a muchas personas les gustaría, y existen muchas líneas que no se pueden cruzar. Daría para un artículo completo.
Por supuesto, si la persona retratada aparece en situación poco decorosa, se puede dañar su honor o dignidad la gravedad aumenta. Por no hablar de fotografiar a niños, ya que la ley es aún más estricta cuando se trata de ese tipo de fotos. Tenemos que tener claro también que cuando hacemos fotos o vídeos a personas y se nos pide que lo borremos, debemos hacerlo o bien si vamos a comerciar con la imagen, tenemos que solicitarle permiso para ello. (Una vez más, YouTube es una forma de comercial con esa imagen, porque ganas dinero con su uso).

https://oliverdelarosa.com/se-puede-fotografiar-grabar-la-calle/
Casi tod@s hemos visto alguna imagen de la intimidad de esta chica en aquella situación. Estga gentuza ha utilizado las imágenes tomadas por ellos, de su abuso grupal para denigrar a la víctima.
! Es todo tan sucio !
Los defensores de esta manada repugnante, que portaban pruebas de sus anteriores fechorias, se inventan lo que haga falta. Se meten a adalides de la presunción de inocencia, pero no respetan esa presunción para la víctima. Sueltan elucubraciones sobre ella, que no tenía ni antecedentes ni indicios delictivos en su teléfono, delirantes.
Todo les vale, con tal de que lo que parece ser, que unos abusadores por vocación consiguieran abusar OTRA VEZ, no sean lo que son.
Y te cito @azafrán : " la manada delató a la manada"
 
Si grabar una conversación en la que uno participa no es delito, grabar imagenes en las que uno participa, tampoco debería serlo, ¿no? Una cosa es que te graben escondidos detrás de un matorral sin saberlo tu y otra que se pongan delante de ti a grabarte. También me he vuelto tarumba buscando en la sentencia algo relativo a la difusión del video y nada.

Y una vuelta de tuerca más: Si resulta que es ilegal grabar o hacer fotos a terceros y hubieran borrado los vídeos de los móviles, el argumento vuestro no sería que los habían borrado para evitar ese delito, sino para borrar pruebas. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Es un video ilegal o es una prueba? Y si es ilegal, el video no serviría como prueba y no podría utilizarse como prueba de cargo...
¿También ha delinquido la policía al extraer esos vídeos de los móviles?

Pues que tontos... Borrando los vídeos lo tenían todo hecho porque si ella ni se acordaba de que la habían grabado..., mucho delito contra la intimidad, pero resulta que al final es una prueba que se ha utilizado contra ellos y yo no tengo claro que sea tal prueba.
Es decir que si tú vas a una casa, mantienes relaciones sexuales con su dueño y el tío tiene escondida una cámara en el ojo de un osito de peluche que graba todo, es delito.
Pero si te fuerzan a mantener relaciones sexuales poniéndote una cámara en la cara, no, porque estás viendo la cámara.

Pues mucho sentido no le veo a la teoría.

Aunque no hubiera vídeo les habrían condenado porque el testimonio de ella basta con ciertos requisitos, osea que si lo hubieran borrado los informáticos lo habrían encontrado igual (a no ser que sean un poco torpes) y nos preguntaríamos ¿Por qué lo borran si tan consentido fue?
 
¿Pero llegaron a difundirlo ellos o tenían la intención pero no llegaron a hacerlo? No es lo mismo. Porque las intenciones no se pueden juzgar si no se materializan en actos. Y la verdad es que no me apetece explorar de nuevo la sentencia, jajaja.
Las posibles intenciones no se pueden juzgar menos en este caso. El voto mayoritario nos habla sobre todo de eso, de supuestas intenciones.
 
Si grabar una conversación en la que uno participa no es delito, grabar imagenes en las que uno participa, tampoco debería serlo, ¿no? Una cosa es que te graben escondidos detrás de un matorral sin saberlo tu y otra que se pongan delante de ti a grabarte. También me he vuelto tarumba buscando en la sentencia algo relativo a la difusión del video y nada.

Y una vuelta de tuerca más: Si resulta que es ilegal grabar o hacer fotos a terceros y hubieran borrado los vídeos de los móviles, el argumento vuestro no sería que los habían borrado para evitar ese delito, sino para borrar pruebas. Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Es un video ilegal o es una prueba? Y si es ilegal, el video no serviría como prueba y no podría utilizarse como prueba de cargo...
¿También ha delinquido la policía al extraer esos vídeos de los móviles?

Pues que tontos... Borrando los vídeos lo tenían todo hecho porque si ella ni se acordaba de que la habían grabado..., mucho delito contra la intimidad, pero resulta que al final es una prueba que se ha utilizado contra ellos y yo no tengo claro que sea tal prueba.
Son temas diferentes y sí, uno es un delito y el otro no.

En la sentencia no se habla de difusión, porque en las declaraciones ellos dijeron que lo grabaron para verlo de forma particular y no se puede demostrar lo contrario,además al no haber denunciado el delito, se pasa por encima.
Que un video sea ilegal, no lo inhabilita como prueba.

En Pozoblanco grabaron y difundieron y ellos estaban tan tranquilos porque nadie les había "pillado"... video (el de Pozoblanco) que estaba en el mismo móvil que entregaron tranquilamente a la policía para su inspección y que cualquiera con dos dedos de frente hubiese supuesto que lo iban a encontrar. Así que sí, tal vez sean un poco tontos, o directamente muy tontos.
 
¿Pero llegaron a difundirlo ellos o tenían la intención pero no llegaron a hacerlo? No es lo mismo. Porque las intenciones no se pueden juzgar si no se materializan en actos. Y la verdad es que no me apetece explorar de nuevo la sentencia, jajaja.
Hombre pues después de enviar al WhatsApp el "hay video" no me veo al Prenda añadiendo "pero no os lo voy a enseñar por respeto al derecho a la intimidad de la chica, un saludo".

Es un elemento subjetivo y como tal sus pruebas tb lo son.
 

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