La Manada. Violación en los Sanfermines.

Ya pero esque hay dos descripciones de las imaganes porque el voto particular TAMBIEN es la sentencia, entonces por eso mismo podemos decir que el juez ricardo está describiendo el vídeo, no? El describe gemidos sexuales ( placer) ellos gritos, eso es todo, pero en el juicio no me parece irrespetuoso
La diferencia es que una es una descripción de los videos por parte de unos peritos.
Como al Richi no le gustó la pericia de los expertos, la descarta y valora lo que a él le sale del cimbel.
Un juez no está para valorar un video, un juez está para coger las pruebas periciales de las que dispone y aplicar la ley en base a sus resultados.
 
Comenzamos porque las preguntas son claramente persuasivas para llevar a la chica por donde él quiere. No lo digo yo, lo dice la ley. Que se hacen de una en una: estaba en shock? Respuesta. Se sometió? Respuesta. Hubo fuerza física? Respuesta.

Y seguimos con el famoso "está claro que usted dolor no sintió". Vamos, que le falta decir que disfrutó. Y la chica le dice NO ME ACUERDO. Y él que plasma en su voto? "Se ha mantenido por la denunciante que no sintió dolor en ningún momento". Olé que olé.

Y esa pregunta muy normal tampoco es, no? quería saber si, desde el punto de vista de los procesados, ¿hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya?


 
Bueno, pues ya nos contarás.
Que afortunados somos de contar con tu fina ironía y tú sarcasmo habitual.
Y gracias por ser tan educada y calificar con Me parto las opiniones que nada tienen que ver con la tuya.
Es comprensible, tu no has leído el voto particular.
Cuando alguien cuenta un chiste suelo reirme, aunque sea por compromiso.
Yo me he leído la sentencia al completo, ya lo dije, pero venga, lo repito,que sé que por repetición al final las cosas terminan calando, aunque sean un poquito.
Cuanta ilusión les ha hecho a algun@s leerse la sentencia completa!
Yo lo he hecho y no me parece algo excepcional ni ningún mérito. :meh:
A lo mejor es que es la primera vez que se leen tantas páginas seguidas del tirón y por eso ya se creen unos iluminados?

Y encima sin dibujitos!!! :hilarious::hilarious::hilarious:
Ahora entiendo su orgullo...
La primera vez siempre hace ilusión. :D

De hecho, a veces pienso que el juez singular en verdad es un troll que lo único que quería era fomentar los hábitos de lectura entre los borreguitos y por eso lo extenso del voto particular, porque viendo lo visto, observando su insistencia y el mérito que le dan a leerse una sentencia, muchos no habían tocado un libro ni para calzar una mesa. ;)
 
Yo en vez de contar ovejitas me voy a leer el voto del señor ese tan criticado
tenor.gif
 
La diferencia es que una es una descripción de los videos por parte de unos peritos.
Como al Richi no le gustó la pericia de los expertos, la descarta y valora lo que a él le sale del cimbel.
Un juez no está para valorar un video, un juez está para coger las pruebas periciales de las que dispone y aplicar la ley en base a sus resultados.

Pues no. El juez no está obligado a comulgar a pies juntillas con las pruebas periciales y menos estas en las que no esta todo claro del todo, porque hay una cosa que se llama libre valoración de la prueba y a dos les pareció una cosa y al tercero, otra.

- Pág. 68. El tribunal considera que los gemidos de la denunciante no son de "placer sexual": "En cuanto a los sonidos, agudos y cortos, similares a gemidos o quejidos que se escuchan en el intervalo comprendido entre los segundos 00:02 a 00:07, no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante, estos sonidos igualmente puede expresar dolor o pena y no apreciamos ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación".

"Estos sonidos igualmente puede expresar dolor o pena", o sea, que si, pero no, o quizás...
 
Y esa pregunta muy normal tampoco es, no? quería saber si, desde el punto de vista de los procesados, ¿hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya?

Me estoy partiendo, es que vaya retórica tiene, podría ser presidente del Gobierno.

Alguna actuación suya:
tenor.gif
 
No me explico como los tios estos, siendo de los biris esos y de extrema izquierda, pueden tener esa mentalidad tan misógina; o quizás son unos vainas que al tener los biris, estética heavy y violenta, es lo único que les interesa y lo demás les trae al pairo.
 
Pues no. El juez no está obligado a comulgar a pies juntillas con las pruebas periciales y menos estas en las que no esta todo claro del todo, porque hay una cosa que se llama libre valoración de la prueba y a dos les pareció una cosa y al tercero, otra.

- Pág. 68. El tribunal considera que los gemidos de la denunciante no son de "placer sexual": "En cuanto a los sonidos, agudos y cortos, similares a gemidos o quejidos que se escuchan en el intervalo comprendido entre los segundos 00:02 a 00:07, no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante, estos sonidos igualmente puede expresar dolor o pena y no apreciamos ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación".

"Estos sonidos igualmente puede expresar dolor o pena", o sea, que si, pero no, o quizás...
Pero la descripción que hace el Richi de esos videos es irrespetuosa, totalmente subjetiva y falta de profesionalidad. ESO es precisamente una de las cosas que se le critican.
 
No seria lo mejor dejar hablar los tribunales y dejarnos de linchamiemtos publicos y poner en jaque el estado de derecho?
Por que si creemos que estamos en la posesion de la verdad pensamos que tenemos patente de corzo y los otros no deben ni atreverse a expresarse ?


Alguien está impidiendo hablar a los tribunales?
Serán otras presiones a las que cedan, porque lo que es la opinión o el sentir del pueblo (al que machistas y fascistas consideran "turba", "masa aborregada", "feminazis", "planchabragas", -lo de "podemitas" ya es la monda-,) se las trae al pairo a esa casta de opositores con memoria de elefante a los que conseguir una plaza en la judicatura no les otorga de forma automática virtudes o valores.

Yo no veo linchamientos a nadie por ninguna parte. ¿O es que vamos a tener que coincidir con lo que diga la judicatura y hacerles la ola?
Pues mira, no.

Y a nadie se le prohíbe expresarse. Cada cual opina y apechuga con su opinión. Y quien no esté dispuesto a cargar con su cruz, pos ná: no se obliga a nadie a participar en un foro.
Aquí solo tiene poder el staff de moderación.
 
El “por** voto” particular de la sentencia de “la manada”
A veces es imprescindible que en los hechos probados de la sentencia, o en los mismos fundamentos de derecho, se reflejen con crudeza descripciones de comportamientos, conductas, y a veces juicios de valor sobre el imputado, que son necesarios para anudar a dichas descripciones un juicio de reproche que es imprescindible para la imposición de una condena.

Esta sordidez suele ser habitual en las condenas por delitos contra la libertad sexual, donde la descripción cruda y pormenorizada de los hechos enjuiciados redunda en beneficio de la víctima, en la medida que pueda justificar la imposición de la pena.
Lo que no tiene sentido jurídico alguno es que la descripción cruda y pormenorizada de los hechos se haga en la sentencia, o mejor dicho en su voto particular, para justificar una absolución.

Y que, además, el juicio de desvalor se dirija esta vez hacia la víctima y no hacia los acusados, para justificar el comportamiento de éstos.

Esto es lo que se desprende del voto particular de la sentencia de “la manada” cuando dice textualmente lo siguiente: “Resulta especialmente gráfico en el vídeo (…) que recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el pexx de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo (…) es claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón y mujer en el vídeo (…) resulta de igual modo evidente. La imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías (…), es inconcebible sin una aceptación y ‘proacción’ de la mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual”.
Que el juicio de desvalor se dirige a la víctima y no a los agresores, lo explica el propio voto particular cuando sobre los hechos descritos indica el magistrado Ricardo Javier González lo siguiente: “No concluyo que esta apreciación haya de suponer necesariamente una relación sexual consentida, pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento, pero sí que la falta de consentimiento no está patente ni en las expresiones, ni en los sonidos, ni en las actitudes que observo en los vídeos por lo que a la mujer respecta”.

Y lo hace en contra de la opinión de los otros dos magistrados, contestando a lo que en la sentencia se puede leer: “En este caso, abundando en nuestra apreciación sobre los documentos videográficos examinados; consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo, como hemos comprobado los ojos cerrados en todas las grabaciones; quedando ocultos por los glúteos del procesado en las dos fotos”.
Un circunloquio para decir que la mujer consintió
La expresión utilizada en el voto particular del magistrado González, cuando indica que “la falta de consentimiento no está patente ni en las expresiones, ni en los sonidos, ni en las actitudes”, lo que en realidad está haciendo nuevamente es contestar a sus dos compañeros.
Recordemos que la sentencia dice: “En el caso que nos ocupa, todos los procesados mediante su actuación grupal, conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron , provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”.

Por lo que se deduce claramente que sus palabras son, en realidad, un circunloquio argumental para evitar expresar de una forma directa lo que realmente quería decir, esto es, que la mujer consintió de forma patente a través de sus expresiones, sus sonidos y sus actitudes.

A la vista de lo expuesto, el juicio de reproche a la víctima solo tendría sentido en el caso de que se sostuviera que la denunciante pudiera haber mentido al formular su denuncia, y que lejos de ocurrir los hechos denunciados la denunciante pudiera haber cometido un delito de denuncia falsa.
Sin embargo, nada de esto último se dice en el voto particular.

Ninguna mención se hace en el mismo sobre que la denunciante pudiera estar mintiendo, o que la denuncia fuera falsa, o que procediera deducir testimonio para la iniciación de un procedimiento penal por el delito de denuncia falsa.

Una sucesión de comentarios sexistas
A partir de este punto, el “por** voto” particular de la sentencia de “la manada” se convierte en una sucesión de comentarios sexistas basados en prejuicios de género, en la medida en que incorpora en sus apreciaciones escritas juicios de valor sobre el comportamiento de la víctima que son manifiestamente ofensivos o irrespetuosos desde el punto de vista del razonamiento jurídico.

Todo ello si se tiene en cuenta que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, puede resultar indigno, degradante y ofensivo para la víctima, y para la mujer en general, que se considere que son manifestación de su consentimiento actos totalmente desligados de la voluntad de la persona.

Equiparar la “excitación sexual”, el “placer” o el “disfrute”, a un consentimiento expreso (o en palabras del voto particular, a unafalta de consentimiento no patente) para ser sometida sexualmente por cinco energúmenos, es una valoración que nada tiene que ver con la técnica jurídica, y que además cosifica a la mujer, propalando el “por** voto” de la sentencia de “la manada” el siguiente mensaje a la ciudadanía: la mujer, a diferencia del hombre, expresa su voluntad a través de gemidos.

La víctima lo explico de forma muy clara al tribunal, y así lo recoge la sentencia: “Lo único que le puedo decir es que estaba en estado de shock, entonces me sometí y cualquier cosa que me dijeran iba a hacerla porque es que estaba en estado de shock, yo no, no, ni pensé, ni pude decidir en ese momento"
https://confilegal.com/20180507-el-por**-voto-particular-de-la-sentencia-de-la-manada/
 
Te agradezco de corazón el apoyo, pero después del linchamiento de hoy por decir que he visto el puñetero video se me quitan las ganas de debatir e intercambiar opiniones , obviamente no lo digo por ti, yo te argumento lo que quieras pero por aquí obvio no
Te doy mi humilde opinion de por que se te "lincha" aunque tu ni pinches ni cortes.
Todo el peso de la ¿¿¿¿¿"verdad"????? recae en 90 segundos. Y yo aqui no vengo a juzgar a la victima. Sino a 5 que van en manada. Lo preparan todo como se lee en conversaciones de whasap, aunque nos quieran hacer ver que todos bromeamos con matar al jefe en nuestros grupos, la realidad NO es esa....
Aparte de haber premeditacion, son reincidentes porque como son unos enfermos mentales, les gusta retratarlo todo para la posteridad.
Pues en resumen, que habiendo tanto que juzgar de los culpables, por que seguimos poniendo la coletilla de que el video no demuestra pasividad?. Si lo que hay que juzgar es a ELLOS. O es que acaso en ese video ellos demuestran que por no haber pasividad tienen el consentimiento de la victima?
Y yo como mujer joven sevillana puedo cruzarmelos por casualidad en mi ciudad, y para mi unos añitos deberian pasarse entre rejas. No pido una cadena perpetua, porque no la merecen. Pero que aprendan a no aprovecharse de su condicion de manada....porque 1 a 1...son unos peillos...
 
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El “por** voto” particular de la sentencia de “la manada”
A veces es imprescindible que en los hechos probados de la sentencia, o en los mismos fundamentos de derecho, se reflejen con crudeza descripciones de comportamientos, conductas, y a veces juicios de valor sobre el imputado, que son necesarios para anudar a dichas descripciones un juicio de reproche que es imprescindible para la imposición de una condena.

Esta sordidez suele ser habitual en las condenas por delitos contra la libertad sexual, donde la descripción cruda y pormenorizada de los hechos enjuiciados redunda en beneficio de la víctima, en la medida que pueda justificar la imposición de la pena.
Lo que no tiene sentido jurídico alguno es que la descripción cruda y pormenorizada de los hechos se haga en la sentencia, o mejor dicho en su voto particular, para justificar una absolución.

Y que, además, el juicio de desvalor se dirija esta vez hacia la víctima y no hacia los acusados, para justificar el comportamiento de éstos.

Esto es lo que se desprende del voto particular de la sentencia de “la manada” cuando dice textualmente lo siguiente: “Resulta especialmente gráfico en el vídeo (…) que recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el pexx de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo (…) es claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón y mujer en el vídeo (…) resulta de igual modo evidente. La imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías (…), es inconcebible sin una aceptación y ‘proacción’ de la mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual”.
Que el juicio de desvalor se dirige a la víctima y no a los agresores, lo explica el propio voto particular cuando sobre los hechos descritos indica el magistrado Ricardo Javier González lo siguiente: “No concluyo que esta apreciación haya de suponer necesariamente una relación sexual consentida, pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento, pero sí que la falta de consentimiento no está patente ni en las expresiones, ni en los sonidos, ni en las actitudes que observo en los vídeos por lo que a la mujer respecta”.

Y lo hace en contra de la opinión de los otros dos magistrados, contestando a lo que en la sentencia se puede leer: “En este caso, abundando en nuestra apreciación sobre los documentos videográficos examinados; consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo, como hemos comprobado los ojos cerrados en todas las grabaciones; quedando ocultos por los glúteos del procesado en las dos fotos”.
Un circunloquio para decir que la mujer consintió
La expresión utilizada en el voto particular del magistrado González, cuando indica que “la falta de consentimiento no está patente ni en las expresiones, ni en los sonidos, ni en las actitudes”, lo que en realidad está haciendo nuevamente es contestar a sus dos compañeros.
Recordemos que la sentencia dice: “En el caso que nos ocupa, todos los procesados mediante su actuación grupal, conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron , provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”.

Por lo que se deduce claramente que sus palabras son, en realidad, un circunloquio argumental para evitar expresar de una forma directa lo que realmente quería decir, esto es, que la mujer consintió de forma patente a través de sus expresiones, sus sonidos y sus actitudes.

A la vista de lo expuesto, el juicio de reproche a la víctima solo tendría sentido en el caso de que se sostuviera que la denunciante pudiera haber mentido al formular su denuncia, y que lejos de ocurrir los hechos denunciados la denunciante pudiera haber cometido un delito de denuncia falsa.
Sin embargo, nada de esto último se dice en el voto particular.

Ninguna mención se hace en el mismo sobre que la denunciante pudiera estar mintiendo, o que la denuncia fuera falsa, o que procediera deducir testimonio para la iniciación de un procedimiento penal por el delito de denuncia falsa.

Una sucesión de comentarios sexistas
A partir de este punto, el “por** voto” particular de la sentencia de “la manada” se convierte en una sucesión de comentarios sexistas basados en prejuicios de género, en la medida en que incorpora en sus apreciaciones escritas juicios de valor sobre el comportamiento de la víctima que son manifiestamente ofensivos o irrespetuosos desde el punto de vista del razonamiento jurídico.

Todo ello si se tiene en cuenta que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, puede resultar indigno, degradante y ofensivo para la víctima, y para la mujer en general, que se considere que son manifestación de su consentimiento actos totalmente desligados de la voluntad de la persona.

Equiparar la “excitación sexual”, el “placer” o el “disfrute”, a un consentimiento expreso (o en palabras del voto particular, a unafalta de consentimiento no patente) para ser sometida sexualmente por cinco energúmenos, es una valoración que nada tiene que ver con la técnica jurídica, y que además cosifica a la mujer, propalando el “por** voto” de la sentencia de “la manada” el siguiente mensaje a la ciudadanía: la mujer, a diferencia del hombre, expresa su voluntad a través de gemidos.

La víctima lo explico de forma muy clara al tribunal, y así lo recoge la sentencia: “Lo único que le puedo decir es que estaba en estado de shock, entonces me sometí y cualquier cosa que me dijeran iba a hacerla porque es que estaba en estado de shock, yo no, no, ni pensé, ni pude decidir en ese momento"
https://confilegal.com/20180507-el-por**-voto-particular-de-la-sentencia-de-la-manada/

Ojalá el voto particular (biblia para algun@s) pecara de crudeza...
Es una muestra mayúscula de sordidez.
 
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