Es su misión la unidad de la nación. Estaría bueno que no la armara con los separatas
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Es su misión la unidad de la nación. Estaría bueno que no la armara con los separatas
Mentira y repites. Ya subimos lo que dijo. Que van de la mano.
Desgraciadamente estará y con más representación.Espero que este garrulo no vuelva a entrar al Congreso ni de público
Las obligaciones ciudadanas y sus consecuencias están previstas en la Ley de enjuiciamiento Criminal que ya anuncia lo que ocurrirá caso de de resistirse a declarar:
Artº 420:"El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el art. 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el art. 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será tambien perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad. La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta"
Cierto como dices que vivimos en sociedad y a ello debemos atenernos, pero para nada esta actuación que citamos conlleva no cumplir con el papel de cada cual dentro de ese colectivo, es una conducta configurada dentro de esa sociedad y el individuo tiene sus alternativas que en el artículo quedan bien señaladas.
Por ahí arriba leo " si no querían declarar bastaba con manifestarlo por escrito y Santas Pascuas". Prometo que tal declaración de intenciones no me la he inventado.
Estoy pensando que, si me pagan un millón de euros al año, lo mismo pido trabajo en TV3...Desgraciadamente estará y con más representación.
Por cierto Toni Soler el director de minoría absoluta ( productora del programa Polonia ) ha despedido a Toni Alba.
Según he leído la productora cobra 1600.000 € de tv3. Por 10 meses de trabajo.
Pues en mi opinión me parece una vergüenza las declaraciones de Soraya, Rajoy, Montoro y Zoido. Estas personas han tenido los máximas responsabilidades en el país, y por sus declaraciones, sus decisiones las adoptaban por lo que veían o leían en los medios de comunicación. Y por sus contradicciones, ¿ han mentido en sede judicial o en Senado/Congreso?
El "si no querían declarar bastaba con manifestarlo por escrito... " lo he dicho yo. Y le agradecería que en el futuro si tiene algo que replicar sobre lo que escribo haga el favor de citarme y respondo lo que sea. En consecuencia y en lo que a mi respecta, hágame el favor de venir de frente y de ahorrarse los pellizcos de monja, tan suyos y tan inútiles como desagradables.
La primera que sea en la frente: el artículo aplicable al caso que nos ocupa es el 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere en concreto a la negativa de los testigos a declarar en el juicio oral y por cuya virtud cuando así ocurra se impondrá en el acto multa de 200 a 5000 euros; y si a pesar de ello persiste en su negativa se procederá en su contra como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad, tipificado en el art. 556 del Código penal.
Esta sanción es la misma que establece la LECrim cuando la negativa a declarar tiene lugar en la fase de instrucción (art. 420 LECrim) pero que decreta la persecución por obstrucción a la justicia cuando no comparece y de desobediciencia grave en el otro caso, así que cuando cite un artículo concreto procure hacerlo correctamente en vez de poner en evidencia que usted de esto anda a uvas como se ve.
De todas formas, la citación judicial de testigos comporta el deber de comparecer y de declarar cuanto sepan de lo que se les pregunte salvo las excepciones que la propia ley contempla y que no le aclaro para no alargar, pero que si desea conocer léase los arts. 411.1, 412.1º, 412.2º, 412.2, 419, 701 y 703. LECrim. Es decir, el deber de prestar declaración va unido íntimamente al de comparecencia, porque presentarse en sede judicial para hacer circo va a ser que no y ya ve las consecuencias que conlleva y que la vista están.
Bien. Si lo desea lea ahora las primeras líneas del artículo 420 LECrim: "El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado... "
Hasta la próxima, guapa.