No se a que se refiere en esa "reforma" constitucional.A no ser que sean esos dos artículos que se hizo a espaldas de la sociedad,no estoy muy segura en el número del Artículo 132 y 134 ?? Los quitaron, para priorizar la deuda de los financieros buitres,a cambio de los derechos ciudadanos a tener cubiertas sus necesidades básicas y empezaron los recortes con las tijeras afiladas.Si se les llena la boca de Constitución,que se ponen muy ufanos al decir que la votaron por mayoría los españoles, cuando se habla de monarquía ??.Por que no se sometio esos artículos a consulta ciudadana,puesto que fue votada por la gente.Con que permiso lo hicieron ellos sin consultar previamente con quienes debían?? No es que España sea solo un país diferente,es que es realmente un verdadero circo,lleno de contradicciones.Cada español lleva un pequeño dictador dentro y se cree más listo que nadie y así...somos carne de cañón para las ambiciones de todos esos que nos saquean sin un mínimo escrúpulo.
http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.htm
Referendum
En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la Proposición de Reforma, se abrió plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado, solicitaran que la reforma aprobada fuera sometida a referéndum para su ratificación. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-5 y BOCG. Senado, núm. 108, ambos de 8 de septiembre). Transcurrido el plazo sin que se hubiera solicitado por un número suficiente de diputados o senadores someterla a referendum, se publicó el texto definitivo de la Reforma del artículo 135 de la Constitución española en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-7, de 28 de septiembre de 2011.
Título X. De la reforma constitucional
Artículo 167
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
En esa reforma CiU y PNV no votaron, e IU, ERC, NBG, ICV y Nafarroa Bai se ausentaron durante la votación, ni siquiera solicitaron posteriormente un referendum, fué aprobada por los que allí estaban o decidieron votar, 316 a favor y 5 en contra...
Así que, como se dice a veces: las quejas al maestro armero