Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

https://www.publico.es/politica/constitucion-espanola-reformas-frente-cientos-hermanas-europeas.html

publicidad

MEDIA: 3.17
VOTOS: 12




Rajoy y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, este miércoles. EFE/ Chema Moya

MÁS INFORMACIÓN

MADRID
06/12/2017 23:10 Actualizado: 06/12/2017 23:15
DANIEL MARTÍN

La Constitución española cumplió este miércoles 39 años, aunque algunos podrían decir que parece que el tiempo no pasa por ella. En sus casi cuatro décadas de vida el texto constitucional fue sometido a reforma sólo en dos ocasiones. La primera fue en 1992 y sirvió para adecuar la legislación al Tratado de Maastrich, permitiendo a los extranjeros residentes en España ser electores y elegibles en las elecciones municipales. La segunda modificación tuvo lugar en 2011, con la sonada reforma exprés del artículo 135 para priorizar estabilidad presupuestaria ante el gasto social.

Los austeros antecedentes de reforma de la Constitución de 1978 contrastan con la flexibilidad de otros países de la Unión Europea a la hora de cambiar su Carta Magna. De hecho, solo Austria promovió desde 1930 más de cien enmiendas y revisiones de distinto grado de su texto constitucional. Algo similar sucede con Alemania, que desde 1949 modificó la piedra angular de su ordenamiento jurídico en más de 60 ocasiones. Con un ritmo más moderado de reformas también podrían destacarse la treintena de enmiendas constitucionales aprobadas en Irlanda o las 24 revisiones de la Carta Magna de Francia.

De todos los países europeos, uno de los que ofrece una mejor perspectiva para compararse con España es Portugal, cuyo texto constitucional fue aprobado en 1976, sólo dos años antes de los famosos consensos de 1978. Desde entonces, el país luso concluyó un total de siete procesos de revisión constitucional.

“España tiene miedo a la reforma”
“Siempre hemos tenido una ausencia de cultura de la reforma constitucional”, afirma Víctor Vázquez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, que recuerda que en la historia de España abundan ejemplos de cambios del ordenamiento jurídico en impulsos revolucionarios, mientras que el uso de los mecanismos legales mediante una actitud legislativa propositiva brilla por su ausencia. “Yo creo que en la sociedad española hay cierto temor a la reforma. El instinto de conservación lleva a pensar que cambiar la Constitución implica romper ciertos consensos imprescindibles para la convivencia; somos un país demasiado dramático en ese aspecto”, apunta el jurista.

En un sentido similar se expresa Yolanda Gómez, Catedrática de Derecho Constitucional de la UNED. “No es que se hayan hecho sólo dos reformas, es que en ambas ocasiones son reformas constitucionales que vienen determinadas por la Unión Europea, así que casi podríamos decir que no se han hecho reformas para adaptar el texto a las cambiantes circunstancias del país”. Los motivos que esta jurista apunta como principales causas de este inmovilismo se retrotraen a las circunstancias en las que nació la Constitución de 1978.

En aquel momento, España pasó de vivir en un régimen en el que no había libertades democráticas a configurar un Estado de Derecho, lo que llevó a una gran parte de la población a identificar la promulgación del texto constitucional como el elemento que consolidó dicho cambio. “De alguna manera se entiende que cualquier movimiento para reabrir el consenso del 78 es muy peligroso”, añade Gómez antes de concluir que “una de las cuestiones por la que no se reformó la Constitución es porque casi todas las fuerzas políticas estaban convencidas de que hacerlo suponía volver a abrir aquel periodo constituyente, con sus problemas históricos”.

Siguiendo esa línea, Santiago Castellà, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, recuerda que el exministro franquista y fundador de Alianza Popular, Manuel Fraga Iribarne, afirmó en una ocasión que “sólo le gustaban los cambios con gaseosa”, una expresión que en su opinión quedó grabada en la mentalidad política de los legisladores españoles. “Si no se ha reformado la Constitución no es por un problema de procedimientos jurídicos, sino de conciencia política”, añade.

Por su parte, Fernando Oliván, profesor de Derecho Constitucional de la URJC y autor del libro Para una lectura radical de la Constitución de 1978, va un paso más allá y apunta a la existencia de “una serie de pactos de hierro” que dejaron todo “atado y bien atado” para no romper con el pasado franquista de España. “Por encima del texto siempre ha estado ese pacto sagrado y grabado en letras de bronce que constituye el régimen del 78”, apunta el profesor, para el que la monarquía y las élites económicas son un elemento central a la hora de entender la ausencia de voluntad política para realizar reformas constitucionales. “Las resistencias tan radicales que vemos a que esto suceda nos delatan simplemente un hecho sociológico: seguimos con los mismos equipos negociadores que hicieron el contrato de 1978, que no es nada más que el año siguiente al 1977”, razona Oliván.

Frenos del cambio constitucional
Todos los expertos consultados por Público coinciden en señalar a la monarquía como uno de los principales frenos para la modificación del texto constitucional. “Siempre provocó cierto temor que cualquier reforma implicara necesariamente el cuestionamiento del modelo de la monarquía parlamentaria, lo que ha podido tener un efecto desalentador”, reflexiona Víctor Vázquez.

Otra de las trabas históricas a la reforma constitucional en España es, en opinión de Yolanda Gómez, la falta de pragmatismo de los partidos políticos a la hora de aprovechar las oportunidades que en algunas ocasiones se presentaron para acometer cambios. “No se atienen a la ocasión de cambiar una cosa en un momento concreto, sino que quieren utilizar cualquier proceso para abordar asuntos más generales”, relata. Los juristas consultados recuerdan que los debates para afrontar reformas no demasiado problemáticas, como podrían ser la reforma del Senado, la recepción de la Unión Europea en la Constitución, la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona o la definición del mapa autonómico, siempre se vieron enturbiados por otros asuntos de mayor calado.

“En otros países se mira a la Constitución como un texto técnico que puede requerir adaptaciones o reformas, sin creer que con hacerlo se vayan a abrir heridas o pretender cambiarlo todo al instante”, prosigue Gómez en una línea similar a la apuntada por Vázquez, que recuerda que un gran número de las enmiendas desarrolladas por las naciones anteriormente mencionadas no trataron de redefinir el sistema político a gran escala, sino, desde una perspectiva más a corto plazo, adecuar ciertos aspectos del texto legal a la realidad

Las consecuencias del inmovilismo
En el centro de la escena creada por todos los factores anteriormente apuntados queda una Constitución que viene actuar como piedra de toque del sistema legal español en 2017 a través de una redacción que se mantiene casi inmaculada desde hace 39 años. Ante eso, cabe preguntarse qué disfunciones pueden derivarse de la falta de actualización del texto. “Un país que no es capaz de reformar el consenso constitucional tiene un problema de primera magnitud”, relata Vázquez. A su modo de ver, existe una distancia entre lo que el texto dice y lo que la sociedad es, lo que indefectiblemente deja al Estado de derecho sin herramientas para afrontar algunos problemas. “El asunto más urgente es el territorial; no se puede encontrar una solución en Catalunya sin cambios constitucionales”, sentencia.

“En el 78 se esbozó el marco territorial de España, pero luego tuvo un desarrollo político distinto hasta convertirse casi de facto en un Estado federal lastrado por un modelo de competencias abstracto”, añade Castellà, que también considera apremiante cerrar un modelo territorial adaptado a las nuevas realidades.

Finalmente, Fernando Oliván llama a ocuparse de lo urgente, pero “sin olvidar lo necesario”. Es decir, más allá de atajar el problema territorial, este jurista pone el foco sobre algunos de los aspectos más “reaccionarios” de la Constitución del 78, como el papel central del Ejército dentro del Estado, o la “lectura raquítica” en materias como el derecho al trabajo o a la vivienda. “El texto remite a esos derechos a un espacio de segunda categoría. Una reforma constitucional valdría para decir que no, que esos derechos tienen el mismo valor que cualquier otro, para blindarlos”, concluye

En ese artículo hay una apreciación que sí da para la reflexión:
"Otra de las trabas históricas a la reforma constitucional en España es, en opinión de Yolanda Gómez, la falta de pragmatismo de los partidos políticos a la hora de aprovechar las oportunidades que en algunas ocasiones se presentaron para acometer cambios. “No se atienen a la ocasión de cambiar una cosa en un momento concreto"

Eso de "aprovechar las oportunidades" suena a un: aquí te pillo aquí te mato, ahora "que la cosa está como está.... vamos a aprovechar para meterle mano a la constitución".
Mala consejera es reformar una constitución en esas lindes y bajo según qué contextos...;)
 
Articulo interesante la verdad. Aunque que otros paises la cambien mas no significa que tenga que ser lo mismo para España, paises diferentes, situaciones diferentes.
Pero si, fuera demasiado rigida los mecanismos para modificarla tambien pueden cambiarse, aunque eso mas dificil aun sigue dentro de lo posible.
La monarquia me da igual y si les quitan y pasamos a una republica no me importa.
Lo cierto es que pocas veces se ha hablado de cambiar la constitución en España, por parte de cualquier partido politico, catalanes incluidos, asi que si ser demasiado rehacios a cambiar la constitución es un defecto es uno compartido con todos.
A mi mientras sea desde la legalidad como si la cambian de arriba abajo, mientras no vulnere derechos humanos y libertades fundamentales me parece bien.
 
https://www.publico.es/politica/constitucion-espanola-reformas-frente-cientos-hermanas-europeas.html



publicidad



MEDIA: 3.17
VOTOS: 12




Rajoy y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, este miércoles. EFE/ Chema Moya

MÁS INFORMACIÓN

MADRID
06/12/2017 23:10 Actualizado: 06/12/2017 23:15
DANIEL MARTÍN

La Constitución española cumplió este miércoles 39 años, aunque algunos podrían decir que parece que el tiempo no pasa por ella. En sus casi cuatro décadas de vida el texto constitucional fue sometido a reforma sólo en dos ocasiones. La primera fue en 1992 y sirvió para adecuar la legislación al Tratado de Maastrich, permitiendo a los extranjeros residentes en España ser electores y elegibles en las elecciones municipales. La segunda modificación tuvo lugar en 2011, con la sonada reforma exprés del artículo 135 para priorizar estabilidad presupuestaria ante el gasto social.

Los austeros antecedentes de reforma de la Constitución de 1978 contrastan con la flexibilidad de otros países de la Unión Europea a la hora de cambiar su Carta Magna. De hecho, solo Austria promovió desde 1930 más de cien enmiendas y revisiones de distinto grado de su texto constitucional. Algo similar sucede con Alemania, que desde 1949 modificó la piedra angular de su ordenamiento jurídico en más de 60 ocasiones. Con un ritmo más moderado de reformas también podrían destacarse la treintena de enmiendas constitucionales aprobadas en Irlanda o las 24 revisiones de la Carta Magna de Francia.

De todos los países europeos, uno de los que ofrece una mejor perspectiva para compararse con España es Portugal, cuyo texto constitucional fue aprobado en 1976, sólo dos años antes de los famosos consensos de 1978. Desde entonces, el país luso concluyó un total de siete procesos de revisión constitucional.

“España tiene miedo a la reforma”
“Siempre hemos tenido una ausencia de cultura de la reforma constitucional”, afirma Víctor Vázquez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, que recuerda que en la historia de España abundan ejemplos de cambios del ordenamiento jurídico en impulsos revolucionarios, mientras que el uso de los mecanismos legales mediante una actitud legislativa propositiva brilla por su ausencia. “Yo creo que en la sociedad española hay cierto temor a la reforma. El instinto de conservación lleva a pensar que cambiar la Constitución implica romper ciertos consensos imprescindibles para la convivencia; somos un país demasiado dramático en ese aspecto”, apunta el jurista.

En un sentido similar se expresa Yolanda Gómez, Catedrática de Derecho Constitucional de la UNED. “No es que se hayan hecho sólo dos reformas, es que en ambas ocasiones son reformas constitucionales que vienen determinadas por la Unión Europea, así que casi podríamos decir que no se han hecho reformas para adaptar el texto a las cambiantes circunstancias del país”. Los motivos que esta jurista apunta como principales causas de este inmovilismo se retrotraen a las circunstancias en las que nació la Constitución de 1978.

En aquel momento, España pasó de vivir en un régimen en el que no había libertades democráticas a configurar un Estado de Derecho, lo que llevó a una gran parte de la población a identificar la promulgación del texto constitucional como el elemento que consolidó dicho cambio. “De alguna manera se entiende que cualquier movimiento para reabrir el consenso del 78 es muy peligroso”, añade Gómez antes de concluir que “una de las cuestiones por la que no se reformó la Constitución es porque casi todas las fuerzas políticas estaban convencidas de que hacerlo suponía volver a abrir aquel periodo constituyente, con sus problemas históricos”.

Siguiendo esa línea, Santiago Castellà, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, recuerda que el exministro franquista y fundador de Alianza Popular, Manuel Fraga Iribarne, afirmó en una ocasión que “sólo le gustaban los cambios con gaseosa”, una expresión que en su opinión quedó grabada en la mentalidad política de los legisladores españoles. “Si no se ha reformado la Constitución no es por un problema de procedimientos jurídicos, sino de conciencia política”, añade.

Por su parte, Fernando Oliván, profesor de Derecho Constitucional de la URJC y autor del libro Para una lectura radical de la Constitución de 1978, va un paso más allá y apunta a la existencia de “una serie de pactos de hierro” que dejaron todo “atado y bien atado” para no romper con el pasado franquista de España. “Por encima del texto siempre ha estado ese pacto sagrado y grabado en letras de bronce que constituye el régimen del 78”, apunta el profesor, para el que la monarquía y las élites económicas son un elemento central a la hora de entender la ausencia de voluntad política para realizar reformas constitucionales. “Las resistencias tan radicales que vemos a que esto suceda nos delatan simplemente un hecho sociológico: seguimos con los mismos equipos negociadores que hicieron el contrato de 1978, que no es nada más que el año siguiente al 1977”, razona Oliván.

Frenos del cambio constitucional
Todos los expertos consultados por Público coinciden en señalar a la monarquía como uno de los principales frenos para la modificación del texto constitucional. “Siempre provocó cierto temor que cualquier reforma implicara necesariamente el cuestionamiento del modelo de la monarquía parlamentaria, lo que ha podido tener un efecto desalentador”, reflexiona Víctor Vázquez.

Otra de las trabas históricas a la reforma constitucional en España es, en opinión de Yolanda Gómez, la falta de pragmatismo de los partidos políticos a la hora de aprovechar las oportunidades que en algunas ocasiones se presentaron para acometer cambios. “No se atienen a la ocasión de cambiar una cosa en un momento concreto, sino que quieren utilizar cualquier proceso para abordar asuntos más generales”, relata. Los juristas consultados recuerdan que los debates para afrontar reformas no demasiado problemáticas, como podrían ser la reforma del Senado, la recepción de la Unión Europea en la Constitución, la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona o la definición del mapa autonómico, siempre se vieron enturbiados por otros asuntos de mayor calado.

“En otros países se mira a la Constitución como un texto técnico que puede requerir adaptaciones o reformas, sin creer que con hacerlo se vayan a abrir heridas o pretender cambiarlo todo al instante”, prosigue Gómez en una línea similar a la apuntada por Vázquez, que recuerda que un gran número de las enmiendas desarrolladas por las naciones anteriormente mencionadas no trataron de redefinir el sistema político a gran escala, sino, desde una perspectiva más a corto plazo, adecuar ciertos aspectos del texto legal a la realidad

Las consecuencias del inmovilismo
En el centro de la escena creada por todos los factores anteriormente apuntados queda una Constitución que viene actuar como piedra de toque del sistema legal español en 2017 a través de una redacción que se mantiene casi inmaculada desde hace 39 años. Ante eso, cabe preguntarse qué disfunciones pueden derivarse de la falta de actualización del texto. “Un país que no es capaz de reformar el consenso constitucional tiene un problema de primera magnitud”, relata Vázquez. A su modo de ver, existe una distancia entre lo que el texto dice y lo que la sociedad es, lo que indefectiblemente deja al Estado de derecho sin herramientas para afrontar algunos problemas. “El asunto más urgente es el territorial; no se puede encontrar una solución en Catalunya sin cambios constitucionales”, sentencia.

“En el 78 se esbozó el marco territorial de España, pero luego tuvo un desarrollo político distinto hasta convertirse casi de facto en un Estado federal lastrado por un modelo de competencias abstracto”, añade Castellà, que también considera apremiante cerrar un modelo territorial adaptado a las nuevas realidades.

Finalmente, Fernando Oliván llama a ocuparse de lo urgente, pero “sin olvidar lo necesario”. Es decir, más allá de atajar el problema territorial, este jurista pone el foco sobre algunos de los aspectos más “reaccionarios” de la Constitución del 78, como el papel central del Ejército dentro del Estado, o la “lectura raquítica” en materias como el derecho al trabajo o a la vivienda. “El texto remite a esos derechos a un espacio de segunda categoría. Una reforma constitucional valdría para decir que no, que esos derechos tienen el mismo valor que cualquier otro, para blindarlos”, concluye

Cada país, cada sociedad, tiene su realidad y su curso histórico. Las Constituciones, ni aquí ni en ningún sitio, se cambian como si fueran las cortinas del salón o un mueble de Ikea, que total salen bien de precio.

Lo que este artículo que por lo visto te gusta dice es que la Constitución Española se ha cambiado dos veces. Como ves, tu apreciación de que no puede cambiarse queda desmentida por el hecho objetivo de que no sólo se puede, sino que también ha ocurrido. Dos veces.
 
Articulo interesante la verdad. Aunque que otros paises la cambien mas no significa que tenga que ser lo mismo para España, paises diferentes, situaciones diferentes.
Pero si, fuera demasiado rigida los mecanismos para modificarla tambien pueden cambiarse, aunque eso mas dificil aun sigue dentro de lo posible.
La monarquia me da igual y si les quitan y pasamos a una republica no me importa.
Lo cierto es que pocas veces se ha hablado de cambiar la constitución en España, por parte de cualquier partido politico, catalanes incluidos, asi que si ser demasiado rehacios a cambiar la constitución es un defecto es uno compartido con todos.
A mi mientras sea desde la legalidad como si la cambian de arriba abajo, mientras no vulnere derechos humanos y libertades fundamentales me parece bien.

Claro, es que la cuestión no en tanto cambiar la Constitución como qué se cambia y en qué sentido. Eso se llama tener un proyecto sobre el que construir un consenso. Y hoy por hoy no existe.
 
Claro, es que la cuestión no en tanto cambiar la Constitución como qué se cambia y en qué sentido. Eso se llama tener un proyecto sobre el que construir un consenso. Y hoy por hoy no existe.
Todo lo que merece la pena cuesta tiempo y esfuerzo despues de todo. Hay cosas que requieren de años o decadas de trabajo para poder hacerlas funcionar o convencer a otros de ello.
 
Válido también para el Tri-bu-nal Su-pre-mo

Artículo 142. LEC.- Lengua oficial.

1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2. Los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

3. Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)

5. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.
________________________________

La vista oral celebrada el pasado martes en el Tribunal Supremo (TS), como antesala del juicio sobre el caso 1-O, no sólo sirvió para debatir dónde y ante qué instancia deberían ser juzgados los dirigentes independentistas, sino que dejó planteadas otras incógnitas importantes. Por ejemplo, la relativa a la lengua o las lenguas que podrán usarse a lo largo de las sesiones.

Los letrados Jordi Pina –defensor de Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez– y Marina Roig –abogada de Jordi Cuixart– lo mencionaron con especial énfasis, poniendo al Supremo sobre aviso. Esa también será una cuestión que los magistrados deberán afrontar y resolver si deciden no inhibirse y no dejan, por tanto, el asunto en manos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).


No se trata, obviamente, de una reivindicación, sino de un derecho constitucional. La Carta Magna establece que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, como lengua oficial del Estado. Pero ello no obsta para que cualquier ciudadano sujeto a un proceso judicial pueda utilizar otra lengua de las que son cooficiales en partes del territorio.

El Supremo tomó nota del problema y está dispuesto a que no haya dificultades de tipo lingüístico en el juicio del caso 1-O. Todos podrán expresarse en castellano o catalán, según su libre elección, y se les proporcionará la atención de un intérprete. Pero sí puede haber alguna discusión en torno a cómo y hasta dónde puede llegar la organización de esa asistencia.

No se trata, obviamente, de una reivindicación, sino de un derecho constitucional. La Carta Magna establece que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, como lengua oficial del Estado. Pero ello no obsta para que cualquier ciudadano sujeto a un proceso judicial pueda utilizar otra lengua de las que son cooficiales en partes del territorio.
Todo Oficial.



Efectivamente, todo oficial y con plenas garantías. El asunto de la lengua se trató en las cuestiones previas ya durante la vista oral, (y sin que se hubiese suscitado por las partes acusadas en la fase de instrucción) en concreto en la tercera jornada, y el Presidente del Tribunal, en aplicación de la legislación vigente y teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el uso de lenguas oficiales en el ámbito de la Administración de Justicia, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, las garantías procesalesde la propia Constitución española del 78, más las propias limitaciones al uso del catalán que reconoce hasta la propia Generalitat, reconoció la plena eficacia de cualquier escrito o documento presentado en catalán.

Y a pesar de que, dicho lo anterior, el Tribunal podría haber denegado la posibilidad de que los acusados declarasen en catalán sin mermar ninguno de sus derechos, dado que los Tribunales españoles no tienen ninguna obligación legal de permitir otra lengua que no sea el castellano cuando se ubican fuera de una Comuinidad Autónoma con lengua cooficial, salvo cuando quien declara es extranjero o se aporta prueba documental en lengua extranjera, en cuyo caso el Tribunal está obligado a practicar traducción jurada.

Aún así, el Tribunal resolvió autorizar la declaración de los acusados en catalán, ofreciendo la Sala el servicio de traducción jurada consecutiva, posibilidad que fue rechazada por los acusados.

Tengua cuidadín cuando difunde patrañas porque cabe la posibilidad de que alguien se las destape.

Hale, de nada.
 
Última edición:
No, rotundamente no. Ni en Francia ni en Alemania están prohibidos los partidos independentistas.

¿Están de verdad prohibidos los partidos independentistas en Alemania y Francia como dice el PP?

La idea de ilegalizar partidos independentistas gana adeptos en el ala dura del PP

Ampliar

Barcelona
Portugal es el único país de la UE que prohíbe la existencia de partidos regionales.

Por Ander Cortázar
Más artículos de este autor
Miércoles 18 de octubre de 2017, 05:00h
https://www.elboletin.com/noticia/1...as-en-alemania-y-francia-como-dice-el-pp.html


Lo que se prohibe en Alemania y en Francia es toda actividad destinada a destruir el Estado por cualquier vía, así que cualquier partido que inicie tales actividades se coloca automáticamente fuera de la legalidad.

Como todo el mundo sabe, la Lay Fundamental de Bonn y la actual Constitución Francesa (que además proclaman la indivisibilidad de los respectivos Estados) las escribió Franco, faltaría más. Y la de Portugal también, claro, que además le caía al lado de casa.
 
Lo que se prohibe en Alemania y en Francia es toda actividad destinada a destruir el Estado por cualquier vía, así que cualquier partido que inicie tales actividades se coloca automáticamente fuera de la legalidad.

Como todo el mundo sabe, la Lay Fundamental de Bonn y la actual Constitución Francesa (que además proclaman la indivisibilidad de los respectivos Estados) las escribió Franco, faltaría más. Y la de Portugal también, claro, que además le caía al lado de casa.

Y todo el mundo sabe que Miquel Roca i Junyent y Jordi Solé Tura son ferrolanos.
 
No se a que se refiere en esa "reforma" constitucional.A no ser que sean esos dos artículos que se hizo a espaldas de la sociedad,no estoy muy segura en el número del Artículo 132 y 134 ?? Los quitaron, para priorizar la deuda de los financieros buitres,a cambio de los derechos ciudadanos a tener cubiertas sus necesidades básicas y empezaron los recortes con las tijeras afiladas.Si se les llena la boca de Constitución,que se ponen muy ufanos al decir que la votaron por mayoría los españoles, cuando se habla de monarquía ??.Por que no se sometio esos artículos a consulta ciudadana,puesto que fue votada por la gente.Con que permiso lo hicieron ellos sin consultar previamente con quienes debían?? No es que España sea solo un país diferente,es que es realmente un verdadero circo,lleno de contradicciones.Cada español lleva un pequeño dictador dentro y se cree más listo que nadie y así...somos carne de cañón para las ambiciones de todos esos que nos saquean sin un mínimo escrúpulo.
 
No se a que se refiere en esa "reforma" constitucional.A no ser que sean esos dos artículos que se hizo a espaldas de la sociedad,no estoy muy segura en el número del Artículo 132 y 134 ?? Los quitaron, para priorizar la deuda de los financieros buitres,a cambio de los derechos ciudadanos a tener cubiertas sus necesidades básicas y empezaron los recortes con las tijeras afiladas.Si se les llena la boca de Constitución,que se ponen muy ufanos al decir que la votaron por mayoría los españoles, cuando se habla de monarquía ??.Por que no se sometio esos artículos a consulta ciudadana,puesto que fue votada por la gente.Con que permiso lo hicieron ellos sin consultar previamente con quienes debían?? No es que España sea solo un país diferente,es que es realmente un verdadero circo,lleno de contradicciones.Cada español lleva un pequeño dictador dentro y se cree más listo que nadie y así...somos carne de cañón para las ambiciones de todos esos que nos saquean sin un mínimo escrúpulo.

Varias imprecisiones:

- los arts. 132 y 134 no se han modificado nunca.
- los arts. referidos a la Monarquía se votaron en referéndum con todos los demás, y hasta donde yo sé no son mayoritariamente problemáticos, como la demuestra la ausencia de partidos republicanos mayoritarios en el abanico parlamentario español.
- se han modificado los arts. 13.2 y 135, cada uno por las vías previstas para la reforma de los Títulos constitucionales donde están regulados. Y no, no todos siguen el mismo proceso y no todos requieren referéndum ni elecciones constituyentes. Algunos exigen determinadas mayorías parlamentarias. Si por “de espaldas a la sociedad” te refieres a que es esos casos se reunieron esas mayorías entonces necesitas revisar tu concepto de la democracia representativa. Los Diputados no son delegados de clase, son representantes del pueblo soberano y ejercen en su nombre la función legislativa.
 

Temas Similares

Respuestas
1
Visitas
155
Back