Daniel Sancho (hijo del actor Rodolfo Sancho) acusado de matar y desmembrar en Tailandia al médico colombiano Edwin Arrieta.

En ocasiones, se ha contemplado la existencia de la agravante dada por un abuso de superioridad.

Sólo buscando en el Google, que me han cerrado el acceso al Aranzadi (catxis!):

"Por ejemplo, así lo hizo en la sentencia 1068/2020, de 2 de diciembre de 2010 (caso Nagore Laffage), en un contexto de homicidio. El Tribunal Supremo, en este caso, apreció la existencia del agravante de abuso de superioridad por -entre otros motivos- practicar el condenado Aikido, un arte marcial, que influyó en la brutal paliza que acabó con la vida de Nagore tras negarse ésta a tener relaciones sexuales con su agresor"

También es verdad que se ha apreciado la inexistència de agravante por el conocimiento de artes marciales en los supuestos en que este conocimiento se hubiera usado para hacer infringir un menor daño (🤷), cosa que no es el caso.
Prima, en nuestro país, no es tan fácil como se cree que un tribunal considere saber artes marciales como arma blanca/abuso de autoridad. Depende de muchas circunstancias,

Además de complicado de probar, lo es de que un juez así lo estime. Debe haber mucha desproporción física muy notable, que no es el caso. Es más fácil que se aplique la alevosía por prevalimiento/desvalimiento que la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.1


Que por cierto, nuestros jueces te tumban muy fácilmente también la agravante de alevosía, porque también no suele ser fácil de probar.

Abuso de superioridad significa producir un desequilibrio de fuerzas entre agresor y agredido. Este desequilibrio suele conseguirse habitualmente de dos maneras: cuando hay varios atacantes o cuando se utilizan medios o herramientas concretas, como un arma o técnicas de artes marciales.

El mero hecho de emplear estas técnicas no conlleva automáticamente apreciar esta superioridad, sino que ha de demostrarse en juicio que las técnicas han producido de facto una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, pero sin llegar a eliminarlas (Porque si se eliminan completamente entonces ya no se trataría de abuso de superioridad sino de alevosía).

Por eso, el Juzgado habrá de valorar en cada caso la precisión, intensidad y reiteración de las técnicas utilizadas por el agresor. Esta valoración puede sumarse a otras circunstancias, como la forma física o la edad de agresor y agredido, para decidir si en conjunto ha habido un desequilibrio de fuerzas notable.

Por ejemplo, si el practicante de artes marciales ataca a una persona con una talla aproximada a la suya puede no considerarse esta agravante de abuso de superioridad, pero si el agredido es una persona mayor, un niño o alguien particularmente débil sí podría apreciarse.

También se puede apreciar esta agravante cuando el uso de estas técnicas de lucha conducen a la víctima en una situación de indefensión, aunque no fuera ésta la situación inicial. Por ejemplo, si el agresor lograra derribar a la víctima, ponerse a horcajadas sobre ella y siguiera agrediéndole, o si el agresor realizar con éxito alguna técnica de inmovilización o sumisión.
 
Última edición:
Felicidades porque no se pueden decir más tonterías en un solo post.


Superioridad física como para ser relevante en nuestro sistema penal, ninguna.



Edwin es una mujer? Estaban casados? Eran pareja de hecho? Qué parentesco tienen?



Puedes decirme en qué artículo puedo encontrar esta tremenda estupidez?

Pedro Rodríguez no era mujer, no era el marido ni la pareja de hecho de Rosa Peral y ella está condenada con el agravante de parentesco a 25 años frente a los 20 de Albert López que no lo tiene.

Llámala y dila que no puede ser, que seguro que le viene bien salir antes.
 
Pedro Rodríguez no era mujer, no era el marido ni la pareja de hecho de Rosa Peral y ella está condenada con el agravante de parentesco a 25 años frente a los 20 de Albert López que no lo tiene.

Llámala y dila que no puede ser, que seguro que le viene bien salir antes.
Relación estable de pareja y CONVIVENCIA. Hecho probado. Comprobable y demostrable.


Prueba que EA y el descuartizador eran pareja.
 
El abuso de superioridad es como una alevosía menor, no se deciden que concurre efectivamente alevosía y aplican el abuso de superioridad.

Es decir o condenarían al acusado por asesinato puesto que hay alevosía o solamente por homicidio doloso con abuso de superioridad, como el caso de Nagore, al que le buscaron las tuercas al ser un medico de buena familia y no arruinarle “tanto” la vida (no estoy de acuerdo con esto obviamente ).

Pero a mi parecer en este caso está bastante claro que hay alevosía y no abuso de superioridad (no se puede aplicar las 2 agravantes pues se estaría incurriendo en un no bis in idem).
Bueno, yo sólo comentaba sobre lo que dice la jurisprudencia en el caso de que el agresor practique artes marciales. Simplemente, si se tiene o no en cuenta. Lo demás, me da mucha pereza.
 
Pero los forenses son los policías, creo que son los forenses que revisaron móviles , rutas.... No sé si los forenses del cuerpo también declaran mañana.
El viernes es el día importante también porque declara Anan
El viernes no hay sesión. Están programadas de martes a jueves, tres dias por semana.

Two Yupa contó queAnan ya había declarado, antes del juicio entendí, no sé cuándo volverá pero está obligado a decir verdad. Perfecto.
 
Prima, en nuestro país, no es tan fácil como se cree que un tribunal considere saber artes marciales como arma blanca/abuso de autoridad. Depende de muchas circunstancias,

Además de complicado de probar, lo es de que un juez así lo estime. Debe haber mucha desproporción física muy notable, que no es el caso. Es más fácil que se aplique la alevosía por prevalimiento/desvalimiento que la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.1


Que por cierto, nuestros jueces te tumban muy fácilmente también la agravante de alevosía, porque también no suele ser fácil de probar.

Abuso de superioridad significa producir un desequilibrio de fuerzas entre agresor y agredido. Este desequilibrio suele conseguirse habitualmente de dos maneras: cuando hay varios atacantes o cuando se utilizan medios o herramientas concretas, como un arma o técnicas de artes marciales.

El mero hecho de emplear estas técnicas no conlleva automáticamente apreciar esta superioridad, sino que ha de demostrarse en juicio que las técnicas han producido de facto una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, pero sin llegar a eliminarlas (Porque si se eliminan completamente entonces ya no se trataría de abuso de superioridad sino de alevosía).

Por eso, el Juzgado habrá de valorar en cada caso la precisión, intensidad y reiteración de las técnicas utilizadas por el agresor. Esta valoración puede sumarse a otras circunstancias, como la forma física o la edad de agresor y agredido, para decidir si en conjunto ha habido un desequilibrio de fuerzas notable.

Por ejemplo, si el practicante de artes marciales ataca a una persona con una talla aproximada a la suya puede no considerarse esta agravante de abuso de superioridad, pero si el agredido es una persona mayor, un niño o alguien particularmente débil sí podría apreciarse.

También se puede apreciar esta agravante cuando el uso de estas técnicas de lucha conducen a la víctima en una situación de indefensión, aunque no fuera ésta la situación inicial. Por ejemplo, si el agresor lograra derribar a la víctima, ponerse a horcajadas sobre ella y siguiera agrediéndole, o si el agresor realizar con éxito alguna técnica de inmovilización o sumisión.
Eso no te lo discuto. Nuestros jueces tienden a ir por lo bajo. Se quitan antes el marrón de encima.
 

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