Campaña Declaración de la Renta 2019. España

¿Cómo tengo que declarar mi vivienda de la playa?
Todo dependerá de si la casa está vinculada a una actividad económica, es decir, alquilada
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Actualizado:23/04/2019 02:55h
0 Las deducciones olvidadas que conviene revisar en la declaración de la Renta

De cara a la declaración de la renta tengo dudas. Tengo una casa en la playa que alquilé los meses de verano de 2018 por Internet, estando el resto del año, o bien vacía, o bien ocupada por familiares y amigos. ¿Cómo debo declararlo: como alquiler turístico o como segunda residencia? (Consulta de María Medina)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

Si durante unas semanas al año alquilamos una casa que tenemos en la playa generando actividad económica, y aunque el resto del año lo ocupemos nosotros, unos amigos o simplemente esté vacía, debemos declararlo. En este caso, debe declararse el alquiler vacacional sobre el que, hasta hace poco, había una reducción del 60% en el IRPF. En la actualidad ese beneficio se aplica únicamente a los alquileres que son vivienda habitual de los inquilinos. En la tipificación del uso o destino del inmueble de la declaración de la renta deberá seleccionarse la clave 3, ya que es un inmueble que durante el 2018 ha estado a nuestra disposición y ha generado rentas inmobiliarias imputadas, además de rendimientos de capital inmobiliario.
https://www.abc.es/economia/inmobil...arar-vivienda-playa-201904230255_noticia.html
 
4 Preguntas con respuesta para abordar la declaración de la Renta
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Cada año, cientos de familias se hacen estas y otras muchas preguntas sobre cómo realizar la declaración de la Renta. La de 2018 puede presentarse desde el 2 de abril hasta el 1 de julio 2019. Supone una farragosa tarea y, por ello, hemos preparado estas cuestiones a tener en cuenta para poder hacerla de forma adecuada.

1. ¿Es más conveniente hacer la declaración de la Renta con tu pareja o de manera individual?
Esta es una de las cuestiones que más personas casadas se hacen. Aunque la pueden realizar juntos, normalmente, la declaración del Impuesto sobre la Renta se presenta de forma individual. No obstante, existen casos en los que, si estas se encuentran integradas en una unidad familiar, pueden optar a hacerla de forma conjunta.


Para conocer si es conveniente realizarla de una u otra manera se deben tener en cuenta varios factores; la situación laboral de los cónyuges, los ingresos percibidos por ambos o el número de hijos. Generalmente, interesa presentar la declaración conjunta en aquellas situaciones en las que uno de ellos perciba una baja remuneración por su trabajo o, directamente, no perciba ninguna.

En los casos en los que se haga la renta conjunta se podrá optar a una reducción de la cuota, no obstante, para estar seguro de las condiciones necesarias que deben cumplirse en tu propio documento de la renta podrás probar ambas opciones.

2. ¿De qué desgravaciones puedes beneficiarte por formar parte de una unidad familiar?
  • Novedades en Deducciones para las Familias
La declaración de la Renta 2018 trae novedades, y, es que, tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación. Por lo tanto, no sólo no se deben incluir en la misma sino que se pueden reclamar siempre que hayan sido abonadas en los años que no han prescrito fiscalmente.

También ha aumentado la deducción para las familias numerosas que excedan el número mínimo de hijos (cuatro), pudiendo llegar hasta los 600 euros por menor, asimismo, también se han incluido las deducciones por guardería. Este año, las madres y, en algunos casos, los padres que se encuentren en una situación laboral activa y con hijos menores de 3 años a su cargo podrán optar a deducirse hasta 1.000 euros en gastos de guardería.

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3. ¿Afectan a la renta los cambios producidos en los colegios concertados?
Si tus hijos acuden a un colegio concertado puede interesarte este inciso, y, es que, a partir de este año, se rechazan las deducciones por donación en las cuotas de IRPF. Hacienda considera que este pago conlleva a una contraprestación, el servicio educativo y, por lo tanto, no podrá considerarse donativo ni ser objeto de deducción.

4. ¿Qué gastos familiares se pueden desgravar y en qué casos?
Cada Comunidad Autónoma regula las deducciones que pueden realizarse derivadas de los gastos de los niños; libros de texto, estudiar idiomas, graduar gafas o lentillas, ir al dentista o realizar labores del hogar de forma no remunerada son objeto de desgravación aunque depende de la comunidad en la que te encuentres. Por ello, te recomendamos que busques la información detallada en la Agencia Tributaria y aproveches todos los beneficios que te ofrece esta opción.

También es relevante recordar que se mantienen las posibilidades de deducción para los arrendados en un alquiler de vivienda habitual. Puede reducirse un 10,05 % , siempre y cuando el alquiler sea previo al año 2015. Los contratos posteriores no podrán obtener este beneficio, a no ser que este supuesto sea contemplado por la respectiva Comunidad Autónoma.

En definitiva, la declaración de la Renta puede variar en función de cada caso particular. Estos son aspectos generales que pueden orientarte pero siempre será bueno que profundices en tu situación concreta.

https://saposyprincesas.elmundo.es/estilo-de-vida/actualidad/abordar-la-declaracion-de-la-renta/
 
Las casillas que no puedes olvidar para que la declaración de la Renta te salga a devolver
Conviene revisar bien los apartados relacionados con el cambio en las situaciones personales, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas, entre otros.
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SeguirTeresa Sánchez Vicente@TeresaSV
Actualizado:07/05/2019 10:04hhttps://www.abc.es/economia/declara...aracion-de-la-renta&vli=noticia.foto.economia

Para que la declaración de la Renta de este año salga a devolver o para pagar menos a Hacienda, conviene revisar bien las casillas relacionadas con el cambio en las situaciones personales, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas, entre otras. Aunque solo están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores, a veces, sale a cuenta realizarla para acceder a diferentes beneficios fiscales.

En esta línea, María Concepción Saavedra Serrano, profesora del Departamento de Economía y Empresa en la Universidad Europea, recuerda lo siguiente: «Cuando el resultado de la Renta 2018 (modelo 100) sea negativo o a devolver (casilla 670), se debe a que la cuota resultante de la autoliquidación es inferior al importe de los pagos a cuenta (pagos ya realizados o anticipados por el contribuyente durante ese año), bien por retenciones o ingresos a cuenta que le han practicado los pagadores de diversas rentas (sueldo, intereses bancarios, dividendos, etc.) o bien por pagos fraccionados efectuados por él mismo, en el caso de realizar alguna actividad económica como profesional o como empresario autónomo. Dichos pagos a cuenta se deben consignar en las casillas 596-609 de la declaración».

Rendimientos del trabajo

«Además de las reducciones (generales y especiales) de los rendimientos netos (del trabajo, del capital, de actividades económicas), existen unas reducciones de la base imponible, por ejemplo, las derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones y otros sistemas) que permiten reducir la base liquidable», indica Saavedra Serrano.

Uno de los rendimientos íntegros del trabajo son las contribuciones empresariales a planes de pensiones (casilla 8). En cuanto a los gastos deducibles, dentro de esta categoría de rendimientos, se encuentran las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios (13) las cuotas satisfechas a sindicatos(14) y colegios profesionales 15) o los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (16).

Rendimientos del capital inmobiliario

El contribuyente puede deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), gastos de comunidad, gastos de conservación y reparación, primas de seguros del inmueble, intereses de préstamos hipotecarios, amortización de la parte correspondiente a la construcción de dicho inmueble y los saldos de dudoso cobro cuando esta circunstancia esté suficientemente justificada, apunta Saavedra Serrano. No obstante, la profesora de la Universidad Europea recuerda que «algunos de los gastos mencionados tienen un límite (gastos de conservación y reparación e intereses de préstamos hipotecarios). Además, si el inmueble es una vivienda, los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles) se reducen en un 60%». Los ingresos, los gastos deducibles, las reducciones y otra información relevante sobre los rendimientos del capital inmobiliario se declaran en las casillas 79 a 93.

Mínimos
«Asimismo, el mínimo personal y familiar para adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares disminuyen la cuota íntegra de la autoliquidación», añade Saavedra Serrano. Así, al mínimo personal -que abarca 5.550 euros- se añaden 2.400 euros por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes vástagos. Estas cantidades mínimas suben en 2.800 euros cuando el hijo tenga menos de tres años de edad.

Prestaciones exentas
Los contribuyentes que durante el ejercicio 2018 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas. El borrador ya tiene que incluir estos datos, pero no está de más revisarlos en el apartado de datos fiscales.

Deducciones familiares
En la página 17 del modelo de declaración de la Renta se incluyen las casillas 611, 612 y 613 relativas a la deducción por maternidad y al incremento por gastos en guarderías, las casillas 623 y 624 en la deducción por descendientes con discapacidad a cargo; las casillas 636 y 637 en la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y,las casillas 645 y 646 en la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; las casillas 660 y 661 en la deducción por familia numerosa y, por último las casillas 662 y 663 en la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Deducción por alquiler
Se mantiene un régimen transitorio para deducción por alquiler de la vivienda habitual a los contribuyentes que hubieran firmado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015. Esta deducción se consigna en las casillas que van de la 715 a la 721.

Deducción por vivienda habitual
Esta continúa siendo aplicable para aquellos que compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. La deducción incluye hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros y se introduce en la casilla 698 (parte estatal) y 699 (parte autónomica).

Anualidades por alimentos
Las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial (casilla 527) reducen la base imponible.

Deducción por donativos y aportaciones a partidos
Dan derecho a esta deducción los donativos, las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a fundaciones y asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas o entidades de la Iglesia católica, entre otras. El importe de esta deducción se consignará en la casilla 723 del anexo A.2 de la declaración de la Renta. Las aportaciones a los partidos políticos también dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y se consignan en la casilla 725 del anexo A.2.

Gastos de los autónomos
Los autónomos podrán deducirse los gastos por suministros correspondientes «a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente» así como los gastos de manutención. Estos gastos fiscalmente deducibles abarcan desde las casillas 121 a la 138.

Rentas vitalicias
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total será de 240.000 euros y se incluye en las casillas que van de la 1237 a 1243.

Deducciones autónomicas
Hay que revisarlas una a una para no dejar pasar ayudas fiscales en el alquiler, por gastos de escolaridad o por nacimientos de hijos el año pasado. Las casillas relativas a las deducciones autonómicas son las que se inician a partir de la 1039. «Las deducciones de la cuota íntegra, tanto estatales como autonómicas, y las deducciones de la cuota líquida (deducciones por maternidad, familiares y otras deducciones), pueden disminuir la cuota resultante de la autoliquidación», explica la profesora Saavedra Serrano.

https://www.abc.es/economia/declara...enta-salga-devolver-201905070136_noticia.html
 
¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de la Renta 2018-2019?
Los contribuyentes que opten por presentar su declaración de manera presencial en oficinas podrán pedir la cita previa este miércoles 9 de mayo
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El plazo para presentar la declaración de la Renta de la campaña de 2018-2019 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Quienes opten por presentar su declaración de manera presencial en oficinas podrán pedir la cita previa este jueves 9 de mayo, pero tendrán que esperar hasta el 14 de mayo para ser atendidos. Asimismo, los contribuyentes que no quieran desplazarse y prefieren que sea la Agencia Tributaria quien les llame para la presentación de su declaración, tienen la posibilidad de concertar cita previa a través de internet y por teléfono dentro del plan «Le llamamos».

La declaración de la Renta solo puede presentarse por internet a través del borrador, el programa Renta Web o mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria ya que por primera vez este año no puede solicitarse la predeclaración en papel. Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.

Plazo para la devolución


Por otro lado, el plazo para la devolución depende de cuándo se haya presentado la declaración y de la complejidad de esta. No obstante, «la Agencia Tributaria comienza a tramitar las devoluciones pocos días después del inicio de la campaña», según recuerdan en HelpMyCash.

La Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada,sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.

En función del estado de tramitación, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria».

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución. Desde la Agencia Tributaria advierten de que si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que el ciudadano acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado «Verifica (Autocorrección de declaraciones)», un paso que le permitirá agilizar la devolución.

https://www.abc.es/economia/declara...ion-renta-2018-2019-201905080134_noticia.html
 
Renta 2018: Cómo pedir cita previa para hacer la declaración
La cita previa se puede solicitar hasta el 28 de junio y la atención arrancará el 14 de mayo
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Renta 2018: Una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid (Dani Duch)
REDACCIÓN
09/05/2019 06:30 Actualizado a 09/05/2019 08:09

Este jueves 9 de mayo marca el inicio de una nueva etapa en la campaña de la renta 2018. A partir de hoy y hasta el 28 de junio los contribuyentes pueden pedir cita previa para ser atendidos en las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras, como ayuntamientos o registros.

Allí podrán elaborar su declaración de la renta con ayuda de Hacienda. Las citas se darán a partir del martes 14 de mayo y se alargarán hasta el 1 de julio, la fecha que marca el fin de la campaña de la renta.

El año pasado se presentaron con este sistema unas 2,2 millones de declaraciones, el 11% del total.

Renta 2018 | Cita previa
Limitaciones para los contribuyentes que quieren pedir cita previa

No todos los contribuyentes pueden solicitar la cita previa. Existen ciertas limitaciones que recoge la Agencia Tributaria en su portal web. En todo caso, a grandes rasgos pueden pedirla todos aquellos con rendimientos de trabajo de hasta 65.000 euros o aquellos con rendimientos de capital mobiliario de hasta 15.000 euros.

Cada contribuyente puede solicitar un máximo de dos citas previas para confeccionar su declaración. Si se anula una cita con al menos un día de antelación no será tenida en cuenta en el cómputo global.

Renta 2018 | Cita previa
La cita previa de la Renta 2018 se puede pedir por internet, teléfono o aplicación (app) móvil

Para pedir la cita previa se pueden optar por diversos canales. Por internet, se puede solicitar desde el portal Renta 2018, a través de este enlace; por teléfono llamando al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71, de lunes a viernes de nueve de la mañana a siete de la tarde; y por último por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que puede descargarse tanto en la Apple Store como en Google Play.

En términos generales, Hacienda espera gestionar esta campaña 20,35 millones de declaraciones. Un total de 14,3 millones saldrán a devolver, con 10.468 millones de euros.

https://www.lavanguardia.com/econom...-2018-2019-pedir-cita-previa-declaracion.html
 
Renta 2018: Después de la cita previa, ¿qué queda por delante en la campaña?
El 14 de mayo arrancará la atención en oficinas si se ha concertado una cita
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Renta 2018: lo que queda de campaña por delante (Otras Fuentes)
REDACCIÓN
09/05/2019 20:00

Este jueves 9 de mayo marca una nueva etapa en la campaña de la renta de 2018, ya que se puede pedir cita previa para ser atendido en las oficinas de la Agencia Tributaria. El proceso es sencillo: se puede hacer por internet, teléfono o aplicación móvil hasta el 28 de junio. ¿Qué otras fechas quedan por delante en el calendario la campaña?

En el horizonte, los contribuyentes ven un calendario ya con pocas fechas a tener en cuenta, pero entre ellas hay algunas muy importantes.

Renta 2018 | Cita previa
El 14 de mayo arrancará la atención en las oficinas con cita previa

Así, la primera fecha clave es el 14 de mayo, cuando las oficinas de la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras, como son los ayuntamientos, los registros y otros empezarán a atender a los contribuyentes que hayan solicitado la cita previa, algo que es totalmente “necesaria”, según apuntan en internet desde Hacienda.

El 26 de junio es el último día para presentar declaraciones de la renta y de patrimonio con domiciliación bancaria.

Dos días más tarde, el 28 de junio será el último día en el que se podrá pedir cita previa. A partir de esta fecha los contribuyentes tendrán apenas unos días para presentar la declaración sin ayudas.

Renta 2018 | Fin de la campaña
El 1 de julio, último día para presentar la declaración y acudir a las oficinas con cita previa

Y es que el 1 de julio marcará el fin de la campaña. Será el último día de atención en las oficinas con cita previa. También será el último día para presentar la declaración de la renta y patrimonio, poniendo punto y final a la renta 2018.

En total, Hacienda prevé haber gestionado un total de 20,35 millones de declaraciones. De ellas, 14,3 millones saldrán a devolver, con una cantidad que asciende a los 10.468 millones de euros. Respecto a las que salen a ingresar, son 5,16 millones, con 10.160 millones de euros.
https://www.lavanguardia.com/econom...-previa-pedir-calendario-declaracion-fin.html
 
Renta 2018: ¿Para qué sirve la cita previa? ¿En qué ayuda?
Hasta el próximo 28 de junio se puede pedir cita para ser atendido en las oficinas de la AEAT
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Renta 2018 Directo (LV)
REDACCIÓN
10/05/2019 06:30 Actualizado a 10/05/2019 07:09

La campaña de la renta de 2018 encara una de sus etapas más esperadas con el inicio de la atención en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT), ya que desde este jueves 9 de mayo se puede pedir la cita previa para que un funcionario ayude al contribuyente a elaborar la declaración.

La cita previa la utilizaron el año pasado un total de 2,2 millones de contribuyentes, el 11% del total. Se puede pedir hasta el próximo 28 de junio, con la atención empezando el 14 de mayo y finalizando el 1 de julio.

Renta 2018 | Cita previa
¿En qué supuestos no se puede hacer la declaración con cita previa?

En dichas citas se puede “confeccionar y presentar la declaración”, lo que permite ahorrarse cualquier error o fallo al hacer la declaración y poder despejar dudas si se tienen. El proceso es totalmente gratuito.

Pero no todos pueden acceder a este servicio. Desde Hacienda alertan que no se le pueden confeccionar a contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes supuestos: tener rentas de trabajo de más de 65.000 euros y capital mobiliario superior a 15.000 euros; arrendamiento de más de dos inmuebles; actividades profesionales o empresariales de estimación directa; transmisión más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores en el ejercicio; y si han transmitido bienes heredados en el ejercicio.

“Tampoco se confeccionarán declaraciones complementarias de ejercicios anteriores”, se advierte. Todos los requisitos para saber si se puede pedir cita previa o no se exponen al detalle en la página de la Agencia Tributaria.

Renta 2018 | Ayuda en la declaración
¿Qué se hace en la cita previa?

Además de los supuestos no excluidos antes, en la cita se confeccionan las declaraciones con rentas procedentes de rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones) y de otras ganancias y pérdidas patrimoniales con un límite de dos operaciones. Como advertencia, se apunta que “no se confeccionarán las transmisiones realizadas en el año 2018 de bienes heredados”.

Además, como explican en la página de la campaña de renta de 2018, también se realizan declaraciones con compensación entre cónyuges, con deducción por doble imposición internacional, con rentas exentas con progresividad, con regularización de cláusulas suelo y rectificativas y complementarias del ejercicio –cuando el contribuyente se equivoca al presentarla, por ejemplo–.

https://www.lavanguardia.com/econom...2019-cita-previa-pedir-ayuda-declaracion.html
 
¿Cómo obtener el número de referencia para hacer la declaración de la Renta 2018-2019?
Si no se encuentra la casilla 475 de la declaración anterior, el contribuyente deberá solicitar cita previa en una delegación de la Agencia Tributaria para que le faciliten esta información
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A la hora de acceder al borrador de la Renta vía internet hay tres vías para identificarse y poder presentar la declaración: el certificado o DNI electrónico, la Cl@ve PIN y el número de referencia. Para obtener este último se debe entrar en la página web de la Agencia Tributaria e introducir el valor de casilla 475 de la declaración correspondiente al ejercicio 2017. El contribuyente debe saber que existen tres modos de encontrar el valor de esta casilla. En primer lugar, se puede recurrir a la declaración de 2017 presentada en 2018. Si no se guarda copia de este documento, se pueden consultar los datos fiscales remitidos por la Agencia Tributaria. Por último, si no hay manera de encontrar esta casilla, el contribuyente deberá solicitarcita previa en una delegación de la Agencia Tributaria para que le faciliten esta información.

Así, los contribuyentes que a estas alturas no dispongan del número de referencia o quienes necesiten ayuda de manera presencial pueden pedir cita previa desde este jueves 9 de mayo, pero tendrán que esperar hasta el 14 de mayo para que les atiendan in situ. De este modo, la cita previa se podrá solicitar desde el 9 de mayo hasta el próximo 28 de junio a través de la página web de la Agencia Tributaria, la aplicación móvil o los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes en horario de de 9 a 19 de la tarde).

Asimismo, los contribuyentes que no quieran desplazarse y prefieren que sea la Agencia Tributaria quien les llame para la presentación de su declaración, tienen la posibilidad de concertar cita previa por Internet, a través de la «app» y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Revisar todas las casillas
Para que la declaración salga a devolver o con el objetivo de pagar menos a Hacienda, conviene revisar bien las casillas relacionadas con el cambio en las situaciones personales, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas, entre otras. Aunque solo están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores, a veces, sale a cuenta realizarla para acceder a diferentes beneficios fiscales.

La Agencia Tributaria prevé recibir 20,35 millones de declaraciones en esta campaña, que finaliza el 1 de julio, de las que 14,3 millones resultarán a devolver y 5,2 millones, a ingresar.

https://www.abc.es/economia/declara...ion-renta-2018-2019-201905100228_noticia.html
 
Declaración de la Renta: Así tributan los planes de pensiones y los fondos de inversión

Los planes se imputan como rendimientos del trabajo y los fondos se integran en la base del ahorro


09-05-2019

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Los planes de pensiones pueden dar lugar a deducciones.. Shutterstock.

EP Los planes de pensiones y los fondos de inversión son dos vehículos de ahorro e inversión muy populares que deben incluirse en la declaración de la Renta. Sin embargo su tratamiento fiscal es diferente.

En concreto, los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados se imputan como rendimientos del trabajo, mientras que los fondos de inversión se integran fiscalmente en la base del ahorro.

A continuación explicamos algunas de las características fiscales y de las consideraciones que hay que tener en cuenta en la declaración de la renta, según la normativa vigente aplicable a la Campaña de la Renta de 2018 a nivel nacional.

Planes de pensiones
Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro a largo plazo que permiten recibir una prestación en el caso de que se produzcan unas contingencias muy concretas: jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento.

Su principal ventaja es que tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible provocando que se paguen menos impuestos.

De este modo, si el contribuyente tiene, por ejemplo, un salario de 36.000 euros y realiza aportaciones por valor de 2.000 euros, la cantidad total a declarar será de 34.000 euros, lo que puede rebajar considerablemente los impuestos a pagar según los tramos del IRPF vigentes.

El contribuyente puede desgravarse en la declaración de la renta un máximo de 8.000 euros. Se pueden añadir otros 2.500 euros por cónyuge en caso de ingresos bajos.

Antes de 2015 las aportaciones realizadas no podían ser rescatadas hasta que no se produjera la contingencia (salvo en casos muy excepcionales). Pero desde 2015 se permite el rescate anticipado de los derechos consolidados que se correspondan con aportaciones que tengan una antigüedad de al menos diez años.

En el momento del rescate del plan de pensiones las rentas recibidas estarán consideradas como rendimiento del trabajo y por ese dinero se deberán pagar los impuestos establecidos en la base general del IRPF.

Hay reducciones establecidas para algunos casos. Así, por ejemplo, se aplicará una reducción del 40% a los rescates que, en forma de capital, correspondan a aportaciones hechas antes de 2006 siempre y cuando se extraiga del plan de pensiones durante el año de jubilación del contribuyente o durante los dos años siguientes.

Fondos de inversión
Por su parte, las ventajas fiscales de los fondos de inversión son uno de los motivos por los que la industria de fondos acapara buena parte del ahorro y de la inversión que hacemos los españoles.

Los fondos de inversión comparten con los planes de pensiones el hecho de que no es necesario tributar cuando se cambia de uno a otro.

Se integran fiscalmente en la base del ahorro y es obligatorio declararlos a Hacienda en el momento de la venta y sólo por las ganancias que se obtienen, no por el total de la inversión.

La ganancia se integra en la base imponible del ahorro. El tipo que se aplica oscila entre el 19% para aquellas plusvalías hasta los 6.000 euros y hasta un máximo del 23% si se ganan más de 50.000 euros.

El reembolso con pérdidas se puede compensar por completo con otras ganancias patrimoniales obtenidas u otro tipo de rendimiento de capital (depósitos, acciones€) hasta un máximo del 25%. Se puede ir compensando en los cuatro años siguientes si el saldo se mantiene en negativo.

Otra ventaja fiscal es que no solo se pueden compensar pérdidas y ganancias de los fondos de inversión sino que desde 2015 Hacienda permite, por ejemplo, compensar ganancias en fondos con pérdidas en bolsa (por venta de acciones).

https://www.farodevigo.es/especiale...pensiones-fondos-inversion-n372_30_48789.html
 
Consejos básicos para sacarle todo el rendimiento al servicio de cita previa de Hacienda
Este servicio va dirigido a «pequeños empresarios, trabajadores o gente sin un patrimonio detrás», asegura Eduardo Estrade (Asefiget), quien aconseja preparar el DNI, los certificados de trabajo o los justificantes de los donativos, entro otros
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SeguirCarlos Manso Chicote@carlos_manso
Madrid Actualizado:13/05/2019 08:43h

Este jueves 9 de mayo se ha abierto, como cada año el servicio de cita previa para realizar la Declaración de la Renta 2018- 2019, aunque la atención personalizada en las oficinas de Hacienda comenzará el próximo 14 de mayo. Este año como principal novedad, ya no se podrá presentar el borrador en papel, si no que este deberá de confirmarse a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) o la aplicación móvil.

[Para más detalles sobre los plazos, echa un ojo a esta información]

Antes de nada, el vicepresidente de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) Eduardo Estrade ha advertido que «el servicio de cita previa de la Agencia Tributaria va dirigido a pequeños empresarios, trabajadores o gente que no tenga un patrimonio detrás, que es un alto porcentaje de la población». En concreto, hay una serie de criterios técnicos que delimitan el perfil del destinatario.

Quiénes pueden acudir a este servicio


En concreto, pueden dirigirse a Hacienda para que se les confeccione la Declaración aquellas personas con rendimientos del trabajo de hasta 65.000 euros. O aquellos contribuyentes que perciban un rendimiento de capital mobiliario (acciones, cuentas corrientes, fondos de inversión) de hasta 15.000 euros y con ganancias o pérdidas patrimoniales que estén sujetas a rentención. También se hace declaraciones en Hacienda a quienes hayan transmitido su vivienda habitual con exención total, «para reinvertir en una nueva vivienda, por ejemplo» comenta Estrade. De ninguna forma, si existe transmisiones de bienes heredados.

De igual forma, podrían beneficiarse de los servicios de Hacienda quienes obtengan rendimientos de actividades empresariales por estimación objetiva (módulos). Al respecto, el portavoz de Asefiget ha comentado que también se puede acudir al servicio de cita previa si da lugar a deducciones por doble imposición internacional («por ejemplo, tengo unas acciones en Francia pero resido en España»), voy a regular la claúsula suelo o para la realización de declaraciones complementarias del ejercicio.

Qué documentación debo llevar
El vicepresidente de Asefiget, Eduardo Estrade, ha explicado que para nuestra cita presencial con Hacienda hay que llevar el DNI del declarante, así como el de los familiares que estén incluidos en la Declaración (hijos, dependientes...). Otro papel fundamental es la declaración del año anterior, «así como el número de cuenta en el que se abonará la devolución o donde se cargará el ingreso)». Además se debe tener la referencia catastral más el IBI de las propiedades que poseamos (incluida la vivienda habitual) y los certificados del trabajo- donde vienen especificadas las diferentes rentenciones que se practican a nuestros salarios- «o si ha sido despedida la persona, la parte de la indemnización sujeta o no a rentención».

En el caso de los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc...) esta se encuentra acreditada en la documentación que nos reenvía nuestro banco o si consultamos nuestros movimientos desde una app o la web de cada entidad. Por otro lado, para todo lo relacionado con los rendimientos provenientes de actividades económicas - la única que se realiza en el servicio de cita única es la estimación objetiva por módulos - para la que hay que contar con la documentación de gastos como el agua, la luz, de personal o la superficie del local, etc... En el resto de los casos toca acudir a un asesor.

Para Estrade, en el caso de ganancias patrimoniales (acciones, viviendas...), por ejemplo hay que tener a nuestra disposición datos como el precio de adquisición o la fecha de compra/transmisión. Muy útil para la deducción por compra o rehabilitación de vivienda habitual (hasta el 1 de enero de 2013) o la existente (anterior al 1 de enero de 2015) por el alquiler de la vivienda habitual. Para todo lo relacionado con las acciones, es fundamental tener información sobre su precio. En el caso de deducción por alquiler para inquilinos (autonómicas), hará falta el DNI del arrendador o algún recibo o constatación documental de las cantidades abonadas durante el año objeto de la Renta.

Y en el caso de los donativos o la maternidad...
Para beneficiarse de las deducciones por donativos fundamental conservar los justificantes - las diferentes ONG o fundaciones los suelen mandar- «ya que en Hacienda los piden», ha advertido el representante de Asefiget. En este sentido, ha recordado que «las cuotas a partidos políticos y sindicatos son deducibles también».

En este sentido, el vicepresidente de Asefiget Eduardo Estrade ha añadio que «este año está muy de moda la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros o si aquella relacionada con los gastos de guardería - hasta 1.000 euros, lo que no incluye si tu empresa te lo ha pagado en retribución en especie- , así como las aportaciones a planes de pensiones para lo que este experto ha recomendado tener un justificante.

Nunca olvides comprobar...
Por último, hay que asegurarse de que los siguientes datos estén correctos: todos los datos de los hijos a cargo, el domicilio fiscal o si se trata de una Declaración conjunta, entre otros.

https://www.abc.es/economia/declara...ita-previa-hacienda-201905130202_noticia.html
 
Renta 2018: Hacienda atiende desde hoy en oficinas, ¿qué necesitas saber de la cita previa?
Cómo pedir la cita previa, los requisitos de quién puede acceder o qué se hace en ella, las claves
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Renta 2018 Directo (LV)
REDACCIÓN
14/05/2019 06:30
Actualizado a 14/05/2019 07:41

La Agencia Tributaria atiende desde este martes 14 de mayo en sus oficinas a aquellos contribuyentes que han pedido cita previa para ser atendidos personalmente para hacer la declaración del IRPF de la campaña de la renta 2018.

Las citas se pueden pedir desde el pasado 9 de mayo y se conceden para atenciones hasta el próximo 1 de julio, la fecha que marca el fin de la campaña. El último día para solicitar la cita previa es el 28 de junio. Hasta 2,2 millones de españoles utilizan este sistema para presentar su declaración.

Renta 2018 | Cita previa
Los requisitos para acceder a la cita previa

Aquellos que tengan rentas del trabajo de hasta 65.000 euros anuales y rendimientos de capital mobiliario de hasta 15.000 euros pueden ser atendidos en las oficinas para que le ayuden a confeccionar y presentar la declaración.

Todos los límites y requisitos se pueden consultar en la Agencia Tributaria y afectan a personas que han heredado o transmitido propiedades.

Renta 2018 | Cita previa
Cómo se pide la cita previa

Para solicitar la cita previa existen tres grandes opciones. La primera es a través de Internet, desde el portal de la Renta 2018, en la opción “Cita previa Renta 2018: Plan Le Llamamos y atención en oficinas”; llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, de lunes a viernes de nueve de la mañana a las siete de la tarde; o desde la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria, que se puede descargar en Google Play y en la Apple Store.

Renta 2018 | Cita previa
En qué ayuda la Agencia Tributaria en la declaración

En la cita previa se recibe la atención personalizada de los funcionarios de la Agencia Tributaria, lo que permite hacer el trámite sin errores ni fallos.

Se hacen las declaraciones con rentas procedentes de rendimientos de actividades empresariales en módulos y de otras ganancias y pérdidas patrimoniales con un límite de dos operaciones. También se hacen declaraciones con compensación entre cónyuges, con rentas exentas con progresividad, con deducción por doble imposición internacional, con regularización de cláusulas suelo y rectificativas y complementarias del ejercicio –cuando el contribuyente se equivoca al presentarla, por ejemplo–.

https://www.lavanguardia.com/econom...evia-pedir-atencion-oficinas-declaracion.html
 
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