Campaña Declaración de la Renta 2019. España

La nueva X con la que las empresas deben decidir si ayudan a la sociedad
Las compañías escogerán en julio si destinan el 0,7% a iniciativas solidarias
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Fernando Pérez
Érika Montañés@emontanes
Actualizado:17/03/2019 01:58h0La Iglesia recibe más fondos que nunca del IRPF pero pierde contribuyentes

Las casillas con las que los contribuyentes pueden ceder un 0,7% de sus impuestos a fines sociales, a la Iglesia o a ambas son ya un clásico a la hora de afrontar cada año la declaración de la Renta. Pero en este ejercicio una nueva X cobra protagonismo. En su liquidación del Impuesto de Sociedades, que deberán presentar en julio, las empresas también pueden decidir, por primera vez, marcar o no una casilla para destinar el 0,7% de este tributo a fines sociales. Se trata de una medida que el último Gobierno de Rajoy introdujo como una disposición adicional en los Presupuestos de 2018. Se impulsó después de que una sentencia del Tribunal Constitucional resolviera a favor de la Generalitat y determinara en enero de 2017 que el 80% de la recaudación del IRPF para fines sociales debe ser gestionado por las Comunidades autónomas, y solo el 20% por la Administración Central. El fallo podía suponer una merma importante en la financiación de proyectos de entidades de ámbito estatal, situación que la nueva casilla en la liquidación de Sociedades trata de solventar.

Elena Rodríguez, directora de la plataforma del Tercer Sector, entidad que actúa como altavoz de las grandes ONGdel país y promovió esta nueva medida, reconoce el avance que supone que esta opción se recoja en el Impuesto de Sociedades, aunque lamenta que la fórmula escogida sea algo ambigua e inexacta: «Hacienda ha diseñado la X para el formulario de este año, que se liquida entre los días 1 y 25 de julio, pero ha redactado el texto que acompaña a la casilla como “otras opciones”». Las empresas ignoran a qué van a ir destinados esos recursos porque la fórmula «otras opciones» da pie a múltiples y confusas interpretaciones, colige.

CEOE y Cepyme se han mostrado desde el principio favorables a una medida que es «a coste cero» tanto para Hacienda como para las empresas. «Cristóbal Montoro y después María Jesús Monterofueron partidarios de esta X solidaria; ahora nuestro objetivo debe ser trabajar para darla a conocer entre el empresariado y que éste se vuelque, porque al final ese dinero se traduce en ayuda social», explica a ABC la directora de la plataforma del Tercer Sector. Esta organización, que representante a entidades tan importantes como Cáritas, ONCE y Cruz Roja, además de las redes de lucha contra la pobreza, la del Voluntariado y Cermi (de la Discapacidad), entre otras, pide también que se confeccione una suerte de «sello» que distinga a las empresas solidarias que decidan marcar la nueva casilla. De alguna manera, ese distintivo serviría para crear «una competencia sana» entre compañías el ámbito de la responsabilidad social corporativa. Pero la principal petición del Tercer Sector a la Administración es definir «un reglamento que desarrolle este impuesto y su gestión, que diga qué es la medida, quién se puede beneficiar de ella, qué proyectos vana ser financiados, cómo se puede concurrir, en qué periodo y plazos...», un objetivo frenado por la situación política y el horizonte electoral.

ABC Rodríguez, que asegura «que siguen haciendo campaña» a pesar de que la elección de las compañías va a ser inminente.

La presidenta de la Plataforma, representante de entidades tan importantes en el país como Cáritas, ONCE y Cruz Roja, además de las redes de lucha contra la pobreza, la del Voluntariado y Cermi (de la Discapacidad), entre otras, demandó al Gobierno un cambio en la redacción de la casilla; también pidió que se confeccione una suerte de «sello» que distinga a las empresas solidarias que la marquen. De alguna manera, ese distintivo serviríra para crear «una competencia sana» entre compañías el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

Para Rodríguez, en épocas de vacas flacas (y no está tan lejos en el tiempo), se desdeña en parte la magna labor que hacen las entidades de acción social. Como ejemplo clarificador, se remonta al año 2013 cuando soplaban con fuerza los aires de la crisis. «Fue el momento cumbre de demandas de atención a las ONG agrupadas en la Plataforma del Tercer Sector. Hasta 53 millones de atenciones directas (algunas personas solicitan ayuda varias veces y lo hacen para varias personas de la familia, lo que se llama «demandantes múltiples») llegaron a efectuar ese año dichas entidades. «Con la crisis, sentimos que todo se desmoronaba», reconoce.

En 2013 las ONG efectuaron 53 millones de atenciones directas a personas. La crisis pasó factura: «Parecía que todo se desmoronaba»
Las entidades de acción social lo han pasado mal en su lucha por asistir a personas vulnerables. Pasada la desaceleración tormentosa, Rodríguez siente que la parálisis y el desconcierto político ha acabado por dilapidar parte de sus energías. No ayuda que no haya prespuestos, se prorroguen, haya tantos saltos de gobierno y convocatorias de elecciones generales... La Plataforma sigue interactuando con el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales para sacar adelante la tramitación del nuevo reglamento del tercer sector pero en periodo electoral esto parece no interesar tanto como otros asuntos más prolíficos en traducirse en votos.

Cantidades ridículas
Sin distingos entre partidos políticos, Elena Rodríguez alerta de una «tentación preocupante» que se ha consolidado en los últimos dos años: se ha abierto el paraguas de la ayuda pública entre un mayor número de entidades y esto ha devenido en una caída drástica de la ayuda media que se otorga a cada proyecto social.

Alertan de una tentación preocupante: repartir entre más entidades y con cantidades ridículas
En paralelo, la Plataforma del Tercer Sector ha observado otra problemática acuciante: «Hay proyectos que están recibiendo 145 euros, 158 euros..., una ridiculez, porque no se pueden llevar a cabo ningún tipo de iniciativas con este presupuesto». «Esto ha generado una gran preocupación en el sector. Estamos hablando de los 48 millones de euros recaudados en 2017 con el 20%de proyectos de implantación nacional. Si en 2016 se repartía entre 500 proyectos, en 2018 hubo 2.600 solicitudes para recibir los fondos», detalla Rodríguez.
https://www.abc.es/sociedad/abci-nu...-si-ayudan-sociedad-201903170158_noticia.html
 
Este es el calendario de la declaración de la Renta 2018-2019
La campaña de la Renta de este año incorpora además una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad o la reducción de cuota para rentas bajas

1Cómo puedo pedir mis datos fiscales para hacer la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada, que contará con mejoras, para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. En base al calendario de la declaración de la Renta 2018-2019, la campaña empezará el 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono y se prolongará hasta el día 1 de julio.

Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.

El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.



La campaña de la Renta de este año incorpora una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería

La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
https://www.abc.es/economia/abci-es...ion-renta-2018-2019-201903211057_noticia.html
 
Pasos para solicitar la nueva deducción por gastos de guardería
Las madres trabajadoras tienen derecho a una ayuda fiscal de hasta 1.000 por las cuotas abonadas en centros infantiles autorizados
Las guarderías deberán presentar un modelo informativo a Hacienda para la nueva deducción
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Teresa Sánchez Vicente@TeresaSV
Actualizado:25/03/2019 02:40h
0Deducciones familiares y reducción de cuota para las rentas bajas en la declaración de 2018

La declaración de la Renta 2018-2019 incluye una nueva ayuda fiscal para las madres trabajadoras por los gastos efectuados el año pasado en escuelas infantiles autorizadas. Este nuevo «cheque guardería» se abonará mediante una ampliación de la ya existente deducción por maternidad, que está fijada en 1.200 euros, y tendrá una cuantía de hasta 1.000 euros adicionales por las cuotas de escolarización (en centros privados y/o públicos) de niños de cero a tres años.

Los datos fiscales de las contribuyentes con derecho a esta deduccióndeberían incoporar todos los gastos anuales por este concepto. Las guarderías han tenido de plazo hasta el 15 de febrero pasado para comunicar los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018 a la Agencia Tributaria. Los centros han tenido así la obligación de cumplimentar el modelo 233 e incluir datos relativos al NIF de los progenitores, los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio, los meses completos de asistencia, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado. Esto se debe a que Hacienda no computará como gastos deducibles las cantidades abonadas mediante becas ni tampoco con cheques guardería cuando se trate de retribuciones en especie de la empresa en la que trabajan los progenitores.

De cara a la campaña de la Renta 2018 que comienza el próximo 2 de abril, la Agencia Tributaria ya ha cruzado los datos con el modelo 233 e incorporará esta información en los borradores de la declaración de la Renta. El desglose de estos gastos ya está disponible en los datos fiscales de las contribuyentes -se pueden consultar desde el 15 de marzo- e incorporan las cantidades contabilizadas como gastos anuales totales, el importe subvencionado en ayudas públicas (como por ejemplo, los cheques de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid) y el importe subvencionado por la empresa.



La ampliación de la deducción de maternidad por gastos de guardería -que se aprobó en los Presupuestos de 2018- será aplicable a mujeres trabajadores por los conceptos de inscripción y matrícula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que se haya producido por meses completos. En este sentido, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta tanto el importe pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor.

Conviene recordar que la Comunidad de Madrid también ha aprobado este año una ayuda fiscal para los padres con cargos de guarderías mediante una ampliación de la deducción por gastos de escolaridad que se puede sumar a la ayuda fiscal estatal descrita con anterioridad. Esta nueva modalidad para contribuyentes con hijos de 0 a 3 años escolarizados en el primer ciclo de educación infantil será del 15% de las cuotas abonadas, con un límite de 1.000 euros por cada descendiente
https://www.abc.es/economia/abci-pa...on-gastos-guarderia-201903250240_noticia.html
 
¿Me toca hacer la Declaración de la Renta? Estos son los mínimos que debes cumplir para declarar
Los rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador estarán obligados realizar la Declaración de la Renta, entre otras condiciones
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SeguirCarlos Manso Chicote@carlos_manso
MadridActualizado:27/03/2019 08:54h
0 Pasos para solicitar la nueva deducción por gastos de guardería en la Renta

La cita con el Fisco se aproxima y seguro que la duda asalta a más de un contribuyente, especialmente si es novel, sobre si cumple o no las condiciones que le obligarían a rendir cuentas. Hay pocos cambios respecto a años anteriores, aunque en palabras de María Dolores Ortega, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget)«hay varios límites a tener en cuenta». Por lo tanto, tendrán que declarar:

Rentas superiores a 22.000 euros anuales
Al respecto, la representante de Asefiget ha recordado que los rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador estarán obligados realizar la Declaración de la Renta. Mientras que quienes tengan varios pagadores tendrán que pasar por Hacienda si la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros al año. En cualquier caso quedaríanexcluidos de declarar aquellos cuyos únicos ingresos (rendimientos) provengan de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutalidades de previsión social, etc...) siempre que se le este reteniendo lo reglamentario.

Por encima de los 12.643 euros (varios pagadores)
Como ha apuntado Ortega, en los siguientes casos se ha establecido el límite de 12.643 euros anuales, excluyéndose las rentas inferiores a esta cifra. «De cara a la renta de 2019 la novedad es que el límite será de 14.000 euros, aunque para la de este año - la correspondiente a 2018- se aplicará la parte proporcional de la nueva norma es decir los mencionados 12.643 euros», ha comentado esta experta. Es decir, entre otros supuestos, cuando se tienen varios pagadores y la suma del segundo y posteriores pagadores por orden de cuantía superan los 1.500 euros anuales. En este caso, los afectados deben obligatoriamente rendir cuentas.



Tambéin si se perciben pensiones compensatorias de un cónyuge, el pagador no esté obligado a retener los rendimientos o se perciban estos a un tipo fijo de retención. Por ejemplo, aplicable en el caso de las retribuciones recibidas por administradores o miembros de consejos de administración o por rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o de la autoría de libros u obras artísticas.

Pongamos un ejemplo de lo anteior: si usted ganó en 2018, por ejemplo, 13.000 euros, pagó IRPF. ¿Por qué, si la rebaja exime de ello a los que ganan hasta 14.000? Porque realmente el ejercicio pasado la rebaja de IRPF solo eximió por completo de pagar el impuesto a los que ganan hasta 12.643 euros –antes el límite era de 12.000 euros–, ya quelos Presupuestos entraron en vigor en julio. Hasta este año no aplica la exención de 14.000 euros. Como la declaración de la Renta corresponde al ejercicio pasado, no se aplica la exención de 14.000 euros, pero sí la de 12.643.

En otro escenario, si usted ganó en 2018 hasta 12.643 euros y es un trabajador por cuenta ajena, su empresa le habrá retenido el año pasado la cantidad mínima y ahora, en la declaración de la Renta, le devolverán todo lo cobrado.

Por rendimientos de inmuebles y del patrimonio
Ortega (Asefiget) ha advertido también contra otro limite relacionado con los beneficios (rendimientos) derivados de bienes inmuebles y ganancias patrimoniales si estos superan los 1.600 euros anuales. En este caso, hay obligación de declarar. Eso sí, dentro de este límite, se excluyen las ganancias provenientes de transmisiones o ventas de acciones y participaciones. Por ejemplo, si posee una segunda vivienda que les da unos rendimientos inferiores a los 1600 euros pero vende un paquete de acciones y se reembolsa varios cientos de euros más, entonces podría tener que pasar por el Fisco.

En cualquier caso, ha añadido la representante de Asefiget, «no tendrán que presentar declaración las personas que logren rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.000 euros al año ni queines hayan incurrido en pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. «Se eximen los rendimientos que no superen los mil euros», ha comentado esta experta quien comenta que más de una paralela ha tenido su origene en esta última disposición.

En cualquier caso, consulte con un profesional
En cualquier caso, ha aconsejado la portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), ha recomendado en cualquier caso consultar con un profesional y «hacer un estudio completo para aprovechar la máximo las posibles deducciones ya que puede haber condiciones personaels o datos que Hacienda desconozca y no estén metidos en los borradores».
https://www.abc.es/economia/declara...mplir-para-declarar-201903270854_noticia.html
 
Las cinco deducciones más frecuentes que te podrás aplicar en la declaración de la Renta 2018-2019
Los contribuyentes ya pueden solicitar sus datos fiscales de cara a la campaña que comienza el próximo 2 de abril
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SeguirTeresa Sánchez Vicente@TeresaSV

Actualizado:28/03/2019 02:03h
0¿Me toca hacer la Declaración de la Renta? Estos son los requisitos

La próxima campaña de la Renta se aproxima -comenzará el 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio- y conviene conocer cuáles son las deducciones estatales más frecuentes para que se nos apliquen las reducciones en el IRPF correspondientes. Además, este año se incorporan novedades relacionadas con mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería, entre otras. [Calendario de la declaración de la Renta 2018-2019]

Por adquisición de vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió a patir del 1 de enero de 2013, pero se estableció un régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran comprado su casa antes de esa fecha. También podrán solicitar esta deducción quienes hubieran satisfecho cantidades para la construcción de su vivienda habitual, ampliación, rehabilitación o realizado obras para mejorar la accesibilidad de discapacitados. De este modo, de pueden desgravar el 15% de las cuotas abonadas mediante la hipoteca sobre una máxima de 9.040 euros.

Por maternidad
Consiste en una ayuda fiscal para madres trabajadoras con hijos menos de tres años y tiene una cuantía de 1.200 euros a aplicar en la declaración de la Renta o de 100 euros mensuales a solicitar mediante abono anticipado. Hay que revisar bien los importes recibidos en caso de abono anticipado ya que cuando falten meses por pagar, la contribuyente deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes.



En la declaración 2018-2019 se incluye además como novedad una ampliación de esta deducción mediante un «cheque guardería» que tendrá una cuantía de hasta 1.000 euros adicionales por las cuotas de escolarización en escuelas infantiles privadas o públicas de niños de cero a tres años.

Por ser familia numerosa
Los miembros de una familia numerosa pueden pedir una minoración de la cuota de 1.200 euros en el caso de la de categoría general y de 2.400 euros en el caso de las de categoría especial. Como novedad en la declaración de este año, esta cuantía se ha incrementado en 2018 en 600 euros anuales a partir del cuarto hijo. También se puede solicitar el abono antipado para recibir un «cheque» mensual en la cuota bancaria.



Por aportar a planes de pensiones
Las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Condiciones válidas para residentes en territorio común. En base a cálculos realizados por BBVA, por cada 1.000 euros aportados a un plan se pueden ahorrar hasta 240 euros para contribuyentes con un tipo marginal de retención del 24%.

Por donativos
La ley establece que se puede deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones siempre y cuando sean voluntarias y no se reciba contraprestación alguna a cambio. Se puede aplicar una deducción fiscal en la declaración de la Renta del 75% para los primeros 150 euros y del resto, un 30%. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.
https://www.abc.es/economia/declara...ion-renta-2018-2019-201903280203_noticia.html
 
Decálogo para evitar errores antes de confirmar el borrador de la Renta 2018-2019
Los contribuyentes deberían empezar a recabar ya todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal y Gestha recomienda tener muy en cuenta la normativa de las comunidades autónomas
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0 Las cinco deducciones más frecuentes de la declaración de la Renta

De cara a la campaña de la Renta 2018-2019 que comienza el próximo martes 2 de abril, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que las novedades más importantes de este año están relacionadas con la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, el incremento adicional a la deducción por maternidad por gastos en guarderías o la subida del límite excluyente de la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberían empezar ya a recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal y Gestha recomienda tener muy en cuenta la normativa de las comunidades autónomas, ya que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, o por algunas situaciones personales o familiares.

Este año se presentarán casi 20 millones de declaraciones, de las que aproximadamente un 70% saldrán a devolver. Sin embargo, muchas personas podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Los técnicos de Gestha han confeccionado este decálogo que permite evitar errores antes de confirmar el borrador y sacar el mayor partido posible a la declaración de la Renta:

aplicar deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.

A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

En cuanto a los mínimos por descendientes, los técnicos señalan que es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros. Así, puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que obtendrá será menor que el beneficio de incluirlo.

En este línea, otra de las novedades más significativas de la campaña de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Gestha puntualiza que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

La campaña de este año también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, solo por los meses de agosto a diciembre -50 euros al mes- de la deducción por familia numerosa, que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Los técnicos recuerdan que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.

De igual modo, se ha creado una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales, y no genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.

Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja -es preciso cotizar a la Seguridad Social-, pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.



5. Deducciones autonómicas
Es importante dedicar un poco de tiempo a leer las deducciones autonómicas porque pueden suponer importantes beneficios fiscales como los gastos por estudios de los hijos, por adopción o alquiler de vivienda, entre otras.

Los técnicos recuerdan que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se ha elevado desde el 50% hasta el 60%. Por su parte, La Rioja ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes -3.300 euros con discapacidad entre el 33% hasta el 65% o 9.900 euros con discapacidad desde el 65%-.



6. Alquiler de vivienda habitual
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.



7. Compra de vivienda y cláusulas suelo
Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos contribuyentes mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.

Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017, también deben revisar a fondo el borrador.

Además, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar incluir la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.

Por otra parte, aún en 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.



8. Aportaciones a partidos y donativos
Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.



9. Planes de pensiones
A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo ya que permiten rebajar la base imponible. La última reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.



10. Gastos por trabajar en casa
Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

Además, también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.
https://www.abc.es/economia/declara...dor-renta-2018-2019-201903282327_noticia.html
 
Las deducciones olvidadas que conviene revisar en la declaración de la Renta
En la categoría de ayudas fiscales que dejamos pasar suelen entrar las aprobadas recientemente, las autónomicas y las menos frecuentes a nivel estatal
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Decálogo para evitar errores antes de confirmar el borrador de la Renta 2018-2019

0Decálogo para evitar errores antes de confirmar el borrador de la Renta 2018-2019

Antes de confirmar el borrador, no se olvide de revisar todas las casillas para no cometer errores. De este modo, no solo se evitará posibles sanciones, sino que también podrá aprovechar todas las deducciones a las que tiene derecho y que incrementarán la cantidad que le sale a devolver en la declaración de la Renta o bien, disminuir, la cuantía a ingresar. En la categoría de ayudas fiscales olvidadas suelen entrar las aprobadas recientemente, las autónomicas y las menos frecuentes a nivel estatal. A continuación, realizamos un repaso sobre las novedades de esta campaña y las deducciones que menos aprovechan los contribuyentes:

-Este año se podrán solicitar nuevas deducciones estatales como la referente a la inversión en empresas de reciente creación y por la que se aumentará la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementará el porcentaje de deducción del 20 al 30%. Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en estas compañías.

- En la Renta 2018 ee incrementa del 50 al 60% el porcentaje de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para los que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.



-Desde el pasado 1 de enero de 2018 está en vigor una deducción a favor de aquellos integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, una circunstancia que les impide presentar declaración de la Renta conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota a pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

-La deducción por maternidad (1.200 euros anuales) se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera abonado durante el año pasado gastos del hijo menor de tres años en centros de educación infantil autorizados.

-Este año también son de nueva aplicación el incremento de la deducción por familia numerosa (a partir del cuarto o sexto hijo) y otra por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Estas dos ayudas fiscales solo serán de aplicación a partir del pasado agosto para el periodo impositivo de 2018 ya que solo se tomarán en consideración los meses posterioriores a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio pasado.

-Conviene recordar también que existe un régimen transitorio para los contribuyentes que habían solicitado la deducción por alquiler con anterioridad y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014. De este modo, el contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante losperiodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

-Además, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, tal y como han recordado los técnicos de Gestha. Estos contribuyentes mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores.

-Existen también varias ayudas fiscales que otorgan las comunidades autónomas relativas a circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales o a plicación de renta. Estas deducciones suelen tener que ver con los gastos por estudios de los hijos, por nacimiento o alquiler de vivienda, entre otros beneficios fiscales.

https://www.abc.es/economia/abci-de...r-declaracion-renta-201903300132_noticia.html
 
Cómo hacer la declaración de la Renta para que te dé mejor resultado
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ALEJANDRA OLCESE
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PUBLICADO 31.03.2019 - 05:15
ACTUALIZADO hace 6 minutos

A partir del martes, 2 de abril, alrededor de 20 millones de contribuyentes podrán presentar su declaración de la rentacorrespondiente al año 2018 y aproximadamente al 70% de ellos la declaración les saldrá a devolver.

Los errores más frecuentes que se cometen al hacer la Declaración de la RentaLos errores más frecuentes que se cometen al hacer la Declaración de la Renta
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que las novedades más importantes de este año son las exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, y los aumentos de deducción por gastos en guarderías o centros de educación infantil, así como la subida del límite exento de la obligación de declarar para los que tienen más de un pagador, hasta los 12.643 euros.

Antes de confirmar el borrador que ofrece laAgencia Tributaria es necesario que los contribuyentes que pueden presentar la declaración del IRPF revisen los siguientes aspectos fundamentales, para evitar cometer errores comunes y asegurarse el mejor resultado posible. Por primera vez, la declaración no se podrá presentar en papel.

Deducciones y bonificaciones
  • Los contribuyentes que hayan disfrutado de una baja de maternidad o paternidad durante 2018 deberán comprobar que la prestación recibida no ha sido retenida en el IRPF, tanto los asalariados por cuenta ajena, como los autónomos y los empleados públicos, es decir, que no aparece en el borrador.
  • Si han recibido una beca pública deben comprobar que la cuantía no se encuentra por debajo de los nuevos límites que están exentos de tributación: 6.000 euros para las becas concedidas en el segundo ciclo universitario y 21.000 euros para las que se conceden en el tercer ciclo universitario.
  • Si les ha tocado la lotería o algún premio en un sorteo entre el 1 de enero y el 5 de julio no tendrán que pagar IRPF si el premio es inferior a 2.500 euros. Si el premio les tocó a partir de esa segunda fecha, estarán exentos de pagar para cualquier premio de menos de 10.000 euros. Los premios por encima de esos límites tributan al 20% pero se aplica la retención al entregar el premio, por lo que no deberían aparecen en la Renta.
  • Si pagan cuotas sindicales o a colegios profesionales, éstas están exentas de tributación, así como los gastos en abogados si son para pleitear con la empresa o los gastos que suponga la movilidad de los empleados (hasta un máximo de 2.000 euros). No se pueden deducir las donaciones a colegios concertados que no sean realmente donaciones, aunque sí desgravan los donativos a ONG y a partidos políticos (del 20% de las cuotas).
  • También están exentas las rentas en especie: seguros de enfermedad del trabajador, cónyuge e hijos (hasta 500 euros por persona), gastos en educación, gastos de transporte público entre su vivienda y el trabajo (hasta 1.500 euros) y productos a menor coste en comedores de empresa o cantinas. La cuantía media exenta sube en 2018 hasta 11 euros diarios.
Cómo sacar partido a los inmuebles
  • Si el contribuyente tiene una vivienda o local vacío se le imputará lo que se denomina "renta inmobiliaria", es decir, un ingreso estimado a partir de un porcentaje del valor catastral. El declarante tiene que revisar que esa imputación sea correcta y no haya imputadas viviendas que ya no estén vacías, que ya no sean de su propiedad, etc.
  • Si tiene un alquiler turístico debe tener en cuenta que la deducción del 60% no se aplica, porque el piso no satisface una necesidad permanente sino temporal.
  • Por el alquiler de una vivienda habitual se podrán deducir aquellos que hayan firmado su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 (un 10,05% de las cuotas, siempre que su base imponible sea menor a 24.107 euros).
  • Por la compra de una vivienda habitual podrán desgravarse siempre que hayan realizado algún pago de la vivienda antes del 1 de enero de 2013. Se deducirán hasta un 15% de las cantidades invertidas hasta un máximo de 9.040 euros.
Compras de coches, reformas o donaciones
  • Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo así como las ayudas públicas para reformar una vivienda o hacer obras suelen venir incorporadas y hay que revisarlas para evitar una liquidación, ya que conlleva una sanción, advierte Gestha. El límite de las ayudas públicas será de 1.000 euros anuales.
Otras cosas que revisar
  • Se recomienda también que el contribuyente tengan en cuenta si ha cambiado su situación familiar: estado civil, defunciones y nacimientos, que pueden conllevar deducciones familiares. También se deben considerar las situaciones de minusvalía.
  • La campaña de este año incluye también como novedad la deducción de hasta 250 euros por hijo, solo por los meses de agosto a diciembre.
  • También hay una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas (sin contar las exentas) superiores a 8.000 euros anuales.
  • El declarante deberá revisar las deducciones autonómicas a las que tiene derecho.
  • Los autónomos podrán deducirse los gastos por trabajar en casa: las facturas de agua, gas, luz, teléfono o internet, así como el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción que hay entre los metros cuadrados de la vivienda que utilizan para trabajar sobre el total de superficie. También pueden deducirse gastos de restauración y noches de hotel.
https://www.vozpopuli.com/economia-...acion-renta-mejor-resultado_0_1231377843.html
 
Declaración de la renta 2018: así tributan los productos financieros en España
Los impuestos que pagamos por nuestras inversiones afectan directamente a lo que ganaremos en el futuro con ellas

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DAVID CABRERA
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PUBLICADO 31.03.2019 - 05:15
ACTUALIZADO hace 7 horas

El próximo 2 de abril comenzará la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2018. En ese momento, tendremos que rendir cuentas a Hacienday confirmar el temido borrador, que nos dirá si nos sale 'a pagar' o 'a devolver'. Si tienes tus ahorros invertidos en diferentes productos financieros es fundamental que conozcas la fiscalidad de cada uno de ellos, para que luego no hayan sorpresas.

Los vehículos e inversión tributan en el IRPF en la base del ahorro a un tipo marginal de entre el 19% y el 23%, como rendimiento de capital mobiliarioo como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general son los que están relacionada con la jubilación como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.

Los que tributan en la base del ahorro son la venta de bonos y obligaciones, letras del tesoro, acciones preferentes, depósitos estructurado y obligaciones convertibles.

También los dividendos y cupones, el rescate de los Unit Linked y seguros de vida ahorro e invalidez, así como los pagarés de empresas, los intereses de depósitos y cuentas corrientes, los PIAS y las cuentas de ahorro (CIALP y SIALP).

Retención de cada producto
Cuando hacemos la declaración de la renta -entre abril y junio- podemos deducirnos las retenciones que se nos hayan aplicado del total. No obstante, no todas las rentas tienen retenciones. Hay productos como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas.

Por otro lado, hay otros productos que tiene dos fuentes de renta, de rendimiento explícito e implícitos. De estos, sólo los explícitos están sujetos a retención.

Es el caso de las acciones, en las que el dividendo tiene retención, pero la venta no; o el caso de los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.

Otros productos que siempre tienen retención son los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones.

En las retenciones se aplica un tipo impositivo del 19%, a excepción de los planes de pensiones en los que la retención se calcula en función de la escala marginal y del importe que se haya rescatado.

Los fondos de inversión
Mención especial para los fondos de inversión, que solo tributan cuando se produce el reembolso, es decir, cuando se saca el dinero. Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos percibido irán en cuestión a este baremo:

  • 19% hasta 6.000 euros
  • 21% entre 6.000 y 5.000 euros
  • 23% a partir de 50.000 euros
https://www.vozpopuli.com/economia-...roductos-financieros-espana_0_1231377440.html
 
Los contribuyentes ya pueden solicitar cita previa para que les llame la Agencia Tributaria
El plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar
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0 Las deducciones olvidadas que conviene revisar en la declaración de la Renta

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará este martes 2 de abril para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. En concreto, mañana arranca la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.

No obstante, aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa solicitando el plan 'Le Llamamos' a partir de este lunes, 1 de abril, por Internet, a través de la 'app' y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 podrán solicitar cita previa por internet, por la 'app' o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.



La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas. El plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en los 'markets' de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
https://www.abc.es/economia/abci-de...-agencia-tributaria-201904011027_noticia.html
 
Renta 2018: estas son las deducciones que ofrecen las comunidades menos restrictivas
La Comunidad de Madrid, Canarias, La Rioja y Castilla y León son las más ventajosas a la hora de aplicar deducciones en la declaración del IRPF

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Agencia Tributaria EFE
ALEJANDRA OLCESE
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PUBLICADO hace 2 horas

Aunque la campaña de la Renta 2018 arranca hoy a nivel nacional existen grandes diferencias entre las distintas comunidades autónomas del país que pueden dar lugar a importantes diferencias, ya que cada comunidad puede por ley modificar los importes mínimos para aplicar el tramo del tributo autonómico, fijar su propia escala siempre que sea progresiva y aprobar las deducciones que considere.

Cómo hacer la declaración de la Renta para que te dé mejor resultadoCómo hacer la declaración de la Renta para que te dé mejor resultado
La Comunidad de Madrid, las Islas Canarias, La Rioja y Castilla y León son las cuatro comunidades que destacan por ser las menos restrictivas en el IRPF, tanto para rentas altas como para rentas bajas, y cada una de ellas presenta a su vez sus peculiaridades.

Comunidad de Madrid
Los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid disfrutarán de tipos impositivos inferiores (ya que se han rebajado 0,5 puntos en todos los tramos) y podrán aprovecharse además de las siguientes deducciones:

  • Podrán deducirse 600 euros si han tenido o adoptado un hijo, y otros 600 euros más en caso de que la adopción sea internacional. Si han acogido en casa a un familiar menor con el que han convivido más de 183 días también podrán deducirse 600 euros, si son dos 750 y si son tres o más, 900 euros.
  • Como novedad este año, podrán deducirse hasta 1.500 euros (antes eran 900) si han acogido a una persona mayor de 65 años o a un discapacitado sin recibir ninguna remuneración a cambio, siempre que su base imponible no sea de más de 30.000 euros.
  • Si viven de alquiler, podrán deducirse el 33% de lo abonado si tienen menos de 35 años. En caso de tener menos de 40 años y haber estado en paro soportando cargas familiares también podrán acogerse a una deducción.
  • Podrán deducirse el 15% de las cantidades donadas a fundaciones con fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, así como las donadas a clubes deportivos. Esta es otra novedad que se aplica desde este año.
  • En caso de que estén pagando una hipoteca y el préstamo se haya encarecido por la subida de tipos de interés disfrutarán también de una deducción.
  • 15% de gastos de escolaridad, 10% de los de enseñanza de idiomas y 5% del gasto de uniforme escolar.
  • Si el contribuyente ha comprado acciones de la empresa en la que trabaja podrá deducirse el 30% (antes era el 20%) con un límite de 6.000 euros (antes 4.000). Esa deducción será del 50%, con límite de 12.000, si la sociedad ha sido creada o está participada por una universidad o centro de investigación. Si compran acciones de una empresa cualquiera que salga a bolsa o amplíe capital podrán deducirse un 20% de un máximo de 10.000 euros.
  • Los emprendedores menores de 35 años tendrán una deducción de 1.000 euros cuando se den de alta en el Centro de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Por último, para aquellos que den de alta a empleados del hogar y sean familia numerosa podrán deducirse el 30% de las cuotas con un límite de 500 euros.
Canarias
  • En Canarias los tipos también son 0,5 puntos inferiores en todos los tramos (desde el 9% hasta el 24%).
  • Si el contribuyente tiene o ha adoptado hijos: 200 euros por el primero y segundo, 400 euros por el tercero, 600 euros por el cuarto, 700 euros por el quinto y sucesivos. Si el descendiente tiene minusvalía igual o superior al 65% la deducción será de 400 euros si es el primero o segundo y 800 del tercero en adelante.
  • 250 euros por cada menor acogido de urgencia, temporal o permanente.
  • 100 euros para familias monoparentales en las que el contribuyente (que no podrá ingresar más de 39.000 euros de renta) sólo viva con sus descendientes, que no podrán recibir rentas superiores a 8.000 euros.
  • 300 euros para contribuyentes discapacitados siempre que ingresen menos de 39.000 euros.
  • 500 euros por familiares dependientes con discapacidad igual o superior al 65%.
  • 120 euros si tienen más de 65 años y siguen en activo pero ganando menos de 39.000 euros al año.
  • Como novedad Canarias ofrece desde este año una deducción de 450 euros (antes era de 200) por familia numerosa general o de 600 euros (antes 450) si es de categoría especial.
  • Deducción del 15% con límite de 400 euros por gastos de guardería.
  • 10% de donaciones con fines ecológicos, 20% de donaciones para rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico, 15% a otras donaciones y 15% también a entidades sin ánimo de lucro.
  • En caso de invertir cantidades para la rehabilitación energética o restauración podrán deducirse un 10%, sobre un máximo de 7.000 euros. 10% también para obras o instalaciones.
  • Si estudian fuera de la isla de residencia y son menores de 25 años podrán deducirse 1.500 euros por gastos de los estudios.
  • Si trabajan fuera de la isla de residencia la deducción será de 300 euros, siempre que la renta sea menor de 39.000 euros.
  • Para los que tengan descendientes que estudien infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP de grado medio la deducción será de 100 euros.
  • Nueva deducción por inversión en vivienda habitual: 3,5% para rentas de menos de 15.000 euros, 2,5% para rentas iguales o superiores a 15.000 pero inferiores a 30.000 euros.
  • Si han alquilado una casa podrán deducirse un 20% con un límite de 600 euros siempre que su sueldo sea de menos de 20.000 euros al año. El propietario de la vivienda también podrá deducir un 10% de los rendimientos recibidos.
  • Si el propietario paga un seguro por impago del alquiler, podrá deducirse un 75% de las primas.
  • Además, podrán deducirse 100 euros si reciben prestaciones por desempleo y 10% de gastos de enfermedad.
La Rioja
Los tipos impositivos en La Rioja son los mismos que en la escala nacional, pero la Comunidad ofrece también bastantes deducciones, muchas de las cuales se destinan a luchar contra la despoblación rural y de pequeños municipios:

  • Si el contribuyente tiene o ha adoptado hijos: 120 euros por el primero, 150 por el segundo, 180 por el tercero y sucesivos. Además, 60 euros adicionales por cada hijo en caso de nacimientos múltiples.
  • Deducción del 2, 5 o 7% por rehabilitación de vivienda habitual.
  • Por compra de vivienda: del 3 o 5% si la adquisición la ha realizado un joven menor de 36 años. Del 8% si la vivienda está en el medio rural y se ha realizado antes del 1 de enero de 2013. Del 5 al 10% si la vivienda está en pequeños municipios.
  • 15% por inversiones para hacer obras para adecuar la vivienda a personas con discapacidad.
  • Deducción de 100 euros por arrendar la vivienda a menores de 36 años a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.
  • Para jóvenes emancipados ofrecen: 30% por acceso a internet, 15% por suministro de luz y gas de uso doméstico y 15% por inversión en vivienda habitual.
  • 30% por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal para cuidar hijos de 0 a 3 años si el contribuyente vive en un pequeño municipio. Deducción de 600 euros anuales por escolarización de hijos de 0 a 3 años.
  • 300 euros por acoger a familiares menores de forma urgente. 100 euros por hijo de 0 a 3 años para los contribuyentes que vivan en pequeños municipios.
  • Para los que compren un vehículo eléctrico, La Rioja ofrece una deducción del 15%.
Castilla y León
  • Para familias numerosas: 500 euros que se incrementarán a 820 euros por descendiente a partir del cuarto inclusivo.
  • Por nacimiento y adopción de hijos: 1.010 euros por el primero, 1.475 por el segundo y 2.351 euros del tercero en adelante, siempre que la base imponible no supere los 18.900 euros. Se establecen también deducciones adicionales por parto múltiple o adopciones simultáneas.
  • Deducción de 3.625 euros por hijo adoptado en el extranjero, siempre que la base imponible no supere los 18.900 euros.
  • Por cuidado de hijos menores: 30% de lo abonado a la empleada del hogar (con límite máximo de 322 euros) y 100% con límite máximo de 1.320 euros por preinscripción de matrícula y gastos de asistencia a Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de a Comunidad que estén inscritos como centros para la conciliación.
  • 656 euros para los mayores de 65 años afectados por una minusvalíaigual o superior al 65% o de 300 euros si la minusvalía es del 33%.
  • 15% con límite de 300 euros por contratar a empleados del hogar,siempre que el contribuyente tena un hijo de menos de 4 años y su base imponible sea inferior a 18.900 euros.
  • Deducción de 750 euros por interrumpir el contrato de trabajo por permiso de paternidad.
  • Para jóvenes que compren vivienda en núcleos rurales ofrecen una deducción del 15%.
  • Si alquilan vivienda y tienen menos de 36 años la deducción es del 20%, con un máximo de 459 euros.
  • Por rehabilitar viviendas que vayan a ser la vivienda habitual 15% de deducción con límite máximo de 20.000 euros.
  • 20% en inversiones para comprar acciones o participaciones de nuevas sociedades o en ampliaciones de capital.
  • 15% en donaciones para recuperar el patrimonio cultural y natural, para fundaciones y para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación.
¿Cuánto me puedo desgravar en la renta por el alquiler?:
https://www.vozpopuli.com/economia-...es-restrictivas-declaracion_0_1232576835.html
 
La declaración de la renta se puede presentar desde hoy: estas son las principales novedades

El dinero de todos

Se eleva hasta 1.000 euros la deducción por maternidad por gastos en guarderías y sube a 12.643 euros el límite en el que se está obligado a declarar cuando se hayan recibido rendimientos de trabajo de más de un pagador

Hacienda dispara a 700.000 el número de envíos de información a propietarios de pisos de alquiler para que no "olviden" incluir sus rentas inmobiliarias, gracias a la información que ahora Airbnb está obligada a proporcionar

La Agencia Tributaria espera que se presenten 20,3 millones de declaraciones, en su gran mayoría a devolver (se espera que se retornen 10.468 millones, un 4,5% más debido a impactos normativos como la devolución del IRPF de la prestación por maternidad)

Marina Estévez Torreblanca
02/04/2019 - 12:04h
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La declaración de la renta de 2018 se puede presentar desde este martes EFE

La declaración de la renta y patrimonio correspondiente a 2018 se puede presentar desde este martes por teléfono e internet. Desde que ha comenzado la campaña a las 12 de la noche, se han presentado ya 248.000 (42% más que el año pasado), es decir, unas 800 declaraciones por minuto, ha explicado el director del departamento de Gestión Tributaria, David García de Castro. La campaña se prolongará hasta el 1 de julio. Hasta esa fecha se espera que se presenten 20,3 millones de declaraciones (un 1,8% más), de las que un 70% saldrán a devolver. Los ingresos de la AEAT ascenderán a 10.160 millones (un 2,1% menos que el año 2017) y las devoluciones a 10.468, un 4,5% más.

Esta evolución se explica por cambios normativos como la sentencia del Tribunal Supremo que ha decretado que la prestación por maternidad no debe tributar en IRPF, frente al anterior criterio de la Agencia, así como a determinadas ayudas sociales a contribuyentes como cheques familiares, entre ellas la deducción de gastos por guardería o la ampliación de los cheques familiares. "Los impactos son normativos, no de ciclo económico", ha explicado el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón.

Además, los avisos enviados a perceptores de rentas inmobiliarias para que no olviden incluirlas en su declaración han pasado de 258.000 en 2017 a 700.000 en 2018. Esto se debe a las nuevas fuentes de información con las que cuenta la AEAT en los alquileres turísticos y a la nueva obligación de Airbnb y otras plataformas de identificar a propietarios, intermediarios y clientes.

Plan "Le llamamos" y aplicación móvil
La atención telefónica se configura a través del plan "Le llamamos": el contribuyente pide cita por internet o teléfono y elige una cita de quince minutos entre las 9 y las 20.30 horas. La cita se puede pedir en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Se esperan unas 500.000 llamadas.

Por su parte, la "app" permite acceder a a los datos fiscales y al borrador de la declaración sin necesidad de introducir la casilla 475 si ya la tenían instalada desde el año anterior. En caso de no estar identificados previamente en la aplicación, los que la descarguen ahora tampoco ecesitarán localizar la casilla si cuentan con la referencia del año anterior.

Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 podrán solicitar cita previa por Internet, por la 'app' o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.

La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

El plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Principales novedades
Entre las novedades de la Campaña de la renta 2018 destaca el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías y la subida hasta los 12.643 euros del límite por el que los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador están obligados a declarar.

La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, informa Europa Press.

Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, están exentos hasta el segundo ciclo universitario pasa a 6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario pasa a 21.000 euros.

Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Así, la cantidad que supere estos límites exentos tributará al 20% como un gravamen especial. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados solo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.

Para los trabajadores destacan las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Entre las novedades, los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.

En el caso de los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet y este año también pueden deducirse algunos gastos en restauración y hostelería.

Este año los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, tras la regulación en 2018 que obliga de informar sobre la cesión de uso de viviendas. En estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%.

En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, también desaparecida, continúa siendo aplicable para quienes la compraron antes de enero de 2013 y deberán comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que por errores de la entidad financiera podrían no aparecer los datos del préstamo hipotecario.

Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación con la base máxima de 600 euros anuales. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.

En los planes de pensiones, el borrador incluye aportaciones que permiten rebajar la base imponible, por lo que conviene revisarlas, en tanto que, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
https://www.eldiario.es/economia/declaracion-renta-presentar-principales-novedades_0_884361733.html
 
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