Campaña Declaración de la Renta 2019. España

Cómo hacer la declaración de la renta 2018 - 2019: guía y novedades
Este año se incorporan algunas novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad o la reducción de cuota para rentas bajas
Decálogo para evitar errores antes de confirmar el borrador de la Renta 2018-2019

0 Los contribuyentes ya pueden solicitar cita previa para que les llame Hacienda

La campaña de la Renta y patrimonio del ejercicio 2018 arranca este martes 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, de acuerdo al calendario de la renta 2018-2019 del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes, que pueden consultar sus datos fiscales desde el pasado 15 de marzo, podrán presentar desde hoy su declaración de IRPF. Quienes opten por presentar su declaración de manera presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 9 de mayo para solicitar la cita previa y hasta el 14 de mayo para ser atendidos.

El plazo para presentar las declaraciones terminará el 1 de julio, salvo en los casos con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que hacerse antes del 26 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.

Entre otros supuestos, quienes ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores. Sin embargo, los no obligados pueden optar por presentar la declaración en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.



La declaración de la Renta puede presentarse por internet a través del programa Renta Web; mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria; con el plan de ayuda telefónica «Le llamamos» o presencialmente en oficinas. Por primera vez, este año ya no puede solicitarse la predeclaración en papel. Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.



Principales novedades de la Renta 2018
Este año se incorporan algunas novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería.

Así, encontramos que este año se podrán solicitar nuevas deducciones estatales como la referente a la inversión en empresas de reciente creación y por la que se aumentará la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementará el porcentaje de deducción del 20 al 30%. También se incrementa del 50 al 60% el porcentaje de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para los que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.

Además, desde el pasado 1 de enero de 2018 está en vigor una deducción a favor de aquellos integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, una circunstancia que les impide presentar declaración de la Renta conjunta.

También hay novedades que afectarán a las familias como, por ejemplo, que la deducción por maternidad (1.200 euros anuales) se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera abonado durante el año pasado gastos del hijo menor de tres años en centros de educación infantil autorizados. Este año también son de nueva aplicación el incremento de la deducción por familia numerosa (a partir del cuarto o sexto hijo) y otra por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad. También se incluye una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

Por otro lado, ls contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no estarán obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

También se ha aprobado una reducción de cuota para los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.

Reportaje original, incluyendo video, en:
https://www.abc.es/economia/declara...ion-renta-2018-2019-201904020233_noticia.html
 
Hacienda «pide» a 700.000 caseros que tributen por sus alquileres en la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria también remitirá 14.700 avisos por criptomonedas ocultas y otros 2,17 millones de mensajes a contribuyentes que percibieron rentas de otros países
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Seguir Javier Tahiri@javiertahiri
MADRID
Actualizado:02/04/2019 12:59h

Hacienda ya ha arrancado la Campaña de la Renta de 2018, que empezó esta madrugada y se alargará hasta el 1 de julio. Casi un millón y medio de contribuyentes ya han pedido sus datos fiscales, disponibles desde el 15 de marzo, en una campaña que por primera vez pulverizará la barrera de los veinte millones de declarantes y aumentará las devoluciones debido a la rebaja fiscal de IRPF de 2018 - sobre todo la ampliación de las deducciones familiares- y el reembolso de prestaciones por maternidad y paternidad que dictaminó el Tribunal Supremo a finales de 2018. Ayer se puedo empezar a pedir cita y hoy ya se puede presentar la declaración por web y teléfono. El 14 de mayor también se podrá hacer de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

El director del organismo, Jesús Gascón, ha anunciado que se prevé la presentación de 20,35 millones de declaraciones, 361.000 más que el año pasado. De ellas, se devolverán 10.468 millones de euros, un 4,5% más que en 2017, a 14.315.000 contribuyentes mientras que a 5,213 millones de personas se les hará ingresar 10.160 millones de euros, un 2,1% menos. De media, cada declarante a devolver percibirá 731 euros de media. Hacienda "perderá" 308 millones esta campaña debido a este aumento de los reembolsos.

Así, la Agencia Tributaria vuelve a devolver más de lo que ingresa: el año pasado, por primera vez desde 2006 y un síntoma de la recuperación, el Fisco ganó 365 millones más, ya que ingresó más de lo que devolvió. Este ejercicio, ante la avalancha de cambios, se revierte la tendencia.



La batería de guiños fiscales ha provocado un auténtico alud de contribuyentes que se agolpan para presentar su declaración, ya que en 48 horas el Fisco comenzará a devolver. A las 10:00 de la mañana ya se habían registrado 248.000 declaraciones, es decir, 800 por minuto en lo que supone un 42% más que en 2018. De ellas, 41.000 se han tramitado a través de la aplicación, un 56% más, mientras que también se han registrado 25.000 citas telefónicas mediante el plan "Le llamamos".



El boom del alquiler multiplica los avisos


Junto a este alud de devoluciones, la Agencia Tributaria aprovechará la interacción que le permite el borrador web, en un año en el que desaparece la presentación de los datos fiscales en papel en oficina, para vigilar a contribuyentes que puede “olvidar” declarar ciertas rentas. Ante ello, Hacienda incorporará numerosos mensajes en los datos fiscales para avisar a colectivos determinados.

Uno de los que más llama la atención es el aluvión de notificaciones en la web a caseros que puedan no incluir las rentas de alquiler de inmuebles: si el año pasado fueron 258.000 este se multiplica por cinco hasta los 700.000 mensajes, en una consecuencia del “boom” del mercado del alquiler así como a la nueva vigilancia que entró este año sobre los caseros que trabajan con Airbnb y otras plataformas similares. El director del Departamento de Gestión Tributaria, Gonzalo García de Castro, atribuyó este crecimiento al crecimiento del mercado de alquiler, pero también a la nueva obligación de los arrendatarios de pisos turísticos online que entró en enero de 2019, así como a otras fuentes de información.



2,17 millones de mensajes a rentas del exterior


La Agencia Tributaria también aprovechará el caudal de información al que ha acccedido por el intercambio automático de información de cuentas de españoles en el exterior con 51 países (Common Reporting Standard) y otros procedimientos para remitir 2,17 millones de mensajes a contribuyentes sobre los que les consta que tienen rentas en otros países: un repunte importante frente a los 1,8 millones de avisos que remitieron el año pasado.

Gascón ha señalado que están estudiando ampliar esta información a rendimientos del trabajo y del capital obtenidos en el exterior, ya que están manteniendo conversaciones con la OCDE para obtener más datos. Es decir, en el futuro Hacienda puede avisar desde inmuebles en el exterior hasta acciones pasando por salarios.



Vigilancia reforzada al bitcoin


Como novedad, estrechará el cerco sobre los bitcoin y otras criptomonedas con 14.700 mensajes a contribuyentes que puedan no declararlas, algo que no había ocurrido en otros ejercicios. Este mensaje se ha remitido a personas físicas, aunque el Fisco también vigila a entidades jurídicas, intermediarios y bancos fuera de la declaración de la Renta. El director de la Agencia ha explicado que ha obtenido estos datos mediante la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), así como autoridades fiscales extranjeras.

El mensaje será el siguiente: “De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con cripomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales que deben de incluirse en la casilla 389”.



El Fisco incorpora los valores en cartera


Dentro de las novedades que incorpora el Fisco destaca la referida a las carteras de valores cotizados. Si antes se debían de incorporar a mano los precios históricos de los valores en cartera a principios de año, ahora la Agencia Tributaria los incorpora automáticamente con la posibilidad de que el declarante los modifique si hay algún error.

Además conserva en una base de datos disponible para consulta la información de ejercicios precedentes. Si el contribuyente ha efectuado operaciones de este tipo en 2018, saldrá dentro del resumen de declaraciones. Dentro del enlace al epígrafe Cartera de valores, los precios de las acciones irán acompañados de tres colores: uno rojo si hay que incorporar algún precio histórico de compra, otro amarillo si se debe revisar la información de la cartera y otro verde si el Fisco observa que está todo en regla.
https://www.abc.es/economia/abci-ha...s-declaracion-renta-201904021221_noticia.html
 
Los beneficios fiscales que pueden aprovechar las familias con hijos en la declaración de la Renta
Las contribuyentes con hijos podrán beneficiarse de nuevas ayudas que incopora este año la declaración de la Renta

0 Comienza la campaña de la Renta: guía para presentar la declaración
Los contribuyentes ya pueden presentarla declaración de la Renta 2018 por internet, teléfono y a través de la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria. La campana de la Renta comenzó este 2 de abril y terminará el próximo 1 de julio, salvo en los casos con resultado a ingresar y que quieran domiciliarse, que tendrán que ser presentados el próximo 26 de junio como fecha límite. Las familias con hijospodrán beneficiarse de nuevas ayudas fiscales que incopora este año la declaración de la Renta, además de otras ya incluidas en ejercicios anteriores. Estas son las deducciones y ventajas en el IRPF con que cuentan los contribuyentes con descendientes en nuestro país:



Mínimos por hijos
Los mínimos personales y familiares corresponden a la cantidad de la base liquidable que no está gravada por el IRPF. En la actualidad, y a modo de resumen, al mínimo personal -que abarca 5.550 euros- se añaden 2.400 euros por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes vástagos. Estas cantidades mínimas suben en 2.800 euros cuando el hijo tenga menos de tres años de edad.

Deducción por maternidad
Existe una deducción por maternidad -para mujeres que trabajan por cuenta propia o ajena- de 1.200 euros anuales que también se puede abonar de forma anticipada mediante 100 euros mensuales desde el nacimiento del hijo hasta que éste cumpla tres años. Como novedad este año, la deducción por maternidad se podrá ampliar en hasta 1.000 euros anuales cuando se hayan desembolsado durante el año pasado cuotas en guarderías o en centros de educación infantil autorizados por las comunidades autónomas.

prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre. Aquí también se han incluido las reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los contribuyentes que fueran padres y madres en 2018 no deben realizar ningún trámite particular, tan solo revisar que estos rendimientos no están incluidos en la declaración de la Renta.

Original, en:
https://www.abc.es/economia/declara...s-declaracion-renta-201904021249_noticia.html
 
Tengo un piso turístico, ¿debo declarar los ingresos que obtengo en el IRPF?
«Todos los ingresos obtenidos están sujetos al Impuesto sobre la Renta», aunque dependerá de cada caso y la suma de todas sus rentas, advierte el director del Gabinete de Estudios de AEDAF, Arturo Jiménez
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SeguirCarlos Manso Chicote@carlos_manso
Madrid
Actualizado:03/04/2019 12:50h
0No busques más: aquí todos los gastos que puedes deducirte como autónomo

Las plataformas como Airbnb o Homeaway han popularizado el denominado alquiler con fines turísticos, es decir, aquella persona física (también lo hay jurídica, pero esa otra historia) que propietaria de un inmueble o piso decide alquilarlo a turistas por periodos muy breves de tiempo y que obtiene unos beneficios o rendimientos por ello. Al respecto, el director del gabinete de estudios de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) Arturo Jiménez, ha aclarado que «todos los ingresos obtenidos están sujetos al Impuesto sobre la Renta» aunque dependerá de cada caso y, especialmente, de la suma de todas las rentas del contribuyente.

Sin gano menos de 1.000 anuales
Es decir, en el caso de las plataformas de alquiler vacacional, no tendrá obligación el anfitrión cuyas rentas totales obtenidas, por todos los conceptos posibles, no superen los 1.000 euros anuales. Este es uno de los requisitos a cumplir para tener la obligación de declarar o no y es aplicable al conjunto de rentas como la descrita o los rendimientos de letras del tesoro u otras figuras.

Pongamos un ejemplo para entenderlo: si sus únicos ingresos al año son los que le proporcionan el piso turístico que alquila a visitantes extranjeros, y estos no llegan a 1.000 euros anuales, no tendrá que declarar. Ahora bien, si por la plataforma de alquiler turístico, usted logra 900 euros al año y por su trabajo profesional ingresa 8.000 euros más en el mismo periodo deberá declarar.

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AIRBNB
Obligación de compartir información sobre anfitriones y su operativa desde el uno de enro
Tal y como informó ABC, Jiménez (AEDAF) ha recordado que la obligación que tienen las plataformas como Airbnb o Homeaway desde el 1 de enero de 2019 de presentar a la Agencia Tributaria toda la información relativa a este tipo de operaciones y sobre los propios anfitriones, «podría derivar en una paralela o propuesta de liquidación provisional» por parte de la Agencia Tributaria, si se omiten de la declaración estos rendimientos o se hace de una forma incorrecta.

En concreto, en el caso de Airbnb, la información que ya comparten con la Agencia Tributaria abarca desde el nombre o los ingresos del anfitrión o la dirección de inmueble que se alquila con fines turísticos.

Diferentes tipos de rendimientos
Estos ingresos pueden ser calificados de diferentes formas: serán «rendimientos de capital inmobiliario» si el propietario o anfitrión que lo alquila no ofrece servicios de hospedaje habitualmente (limpieza, cambio de sábanas o comidas). Si los realiza, las ganancias por la plataforma de alquiler vacacional serán considerados «rendimientos de una actividad económica».

Si quien lo alquila es el inquilino o subarrendatario del inmueble - y tiene un contrato de alquiler que se lo permite- los ingresos obtenidos se denominarán «rendimientos de capital inmobiliario» .

Todos ellos se deberán declarar, si supera los 1.000 euros anualescitados anteriormente y se abonará el IRPF en base al cálculo que determine la normativa apra los rendimientos netos (eliminados los gastos).

Ahora, ¿quién será la persona que deberá imputarse esos ingresos en la Declaración? Jiménez recuerda que SIEMPRE será el titular o titulares de los derechos sobre el inmueble (es decir, el propietario o propietarios del mismo).

Alquiler de una parte de la vivienda habitual
Lo mismo sucedería si se está alquilando una habitación de la vivienda habitual del anfitrión, aunque en el caso de los beneficiados de la deducción por adquisición de viviena habitual (desaparecida desde el 1 de enero de 2013) estos deberán «descontar de esa deducción la parte proporcional que corresponda a la habitación que alquila». De igual modo, los gastos deducibles deberán ir en relación con la superficie de la estancia anunciada sobre el total de la vivienda.
https://www.abc.es/economia/declara...gresos-obtengo-irpf-201904011858_noticia.html
 
He heredado el año pasado, ¿tengo la obligación de declarar?
Solo se tendrá que declarar si la herencia recibida da lugar a rendimientos o ganancias, independientemente de su origen, ya que el IRPF grava nuestras rentas (del trabajo, mobiliarias, inmobiliarias)
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SeguirCarlos Manso Chicote@carlos_manso
Madrid
Actualizado:03/04/2019 10:47h
0Diez consejos de los técnicos de Hacienda para sacarle patido a la declaración

Estos días miles de españoles preparan su cita con Hacienda, y las dudas se acumulan a la hora de preparar el borrador o comprobar nuestros datos fiscales. Entre las primeras destaca las referentes a las herencias, que en forma de un inmueble, un fondo de inversiones, acciones o dinero pueden resultar un incremento para nuestro patrimonio. Pero, ¿en este caso hay que declararlo en el IRPF o basta con estar al tanto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Se declaran los rendimientos o ganancias
Como ha apuntado Mª Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea, cuando recibes una herencia o donación lo que hay es «un incremento patrimonial y, en ese momento, se tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de competencia autonómica y en el de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturalez Urbana (la conocida como Plusvalía Municipal». Por lo que, ha añadido esta experta, «no hay nada que declarar cuando se recibe la herencia en el IRPF» pero dependiendo de lo heredado y, sobre todo, de los rendimientos o ganancias que nuestro nuevo patrimonio genere probablemente haya que rendir cuentas al Fisco.

«Es un patrimonio que ya está a nuestro nombre y cuyas ganancias habrá declarar como sucede con cualquier otro», ha apuntado esta experta. En este sentido, la herencia puede generar rendimientos de capital inmobiliario (por un alquiler, por ejemplo) o mobiliario (dividendos en el caso de las acciones o intereses en el de depósitos bancarios, entre otros).

Cumplir con los requisitos para declarar


Para Gutiérrez Duarte, «en la Declaración de la Renta hay que pagar por todas las rentas que genere nuestro patrimonio: da igual el origen». Pongamos un ejemplo, si usted hereda de sus padres un piso de 90 metros cuadrados y tras cumplir con sus deberes fiscales- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal- lo pone en alquiler o a la venta deberá declarar por las ganancias que le reporten ambas operaciones. En esta línea, la profesora de la Universidad Europea ha recordado que los mínimos que eximen de la obligación de declarar son los mismos que deben cumplir cualquier tipo de renta (de capital, inmobiliaria, del trabajo) y hay que hacerlo íntegramente para soslayar la obligación de presentar el borrador.

Léase el requisito de que los rendimientos del trabajo sean superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador, si se tiene varios pagadores la suma del segundo y posteriores deben superar los 1.500 euros al año en ganancias. O bien que en este último caso los rendimientos del trabajo superen los 12.643 euros al año si hay dos o más pagadores. Además de la condición de que las rentas inmobiliarias superen los 1.000 euros anuales o que los rendimientos de capital mobiliario o ganancias de capitales (fondos de inversión, premios de concursos de TV...) sean superiores a los 1.600 euros anuales.

Además ha añadido un matiz relevante: «Una cosa es la obligación de declarar, hacer la declaración, y otra distinta es que te dé a pagar, ya que la Agencia Tributaria devuelve los anticipos de retenciones practicadas previamente al IRPF, por ejemplo». Para la especialista de la Universidad Europea, lo que se nos retiene en muchas ocasiones no tiene en cuenta las desgravaciones fiscales contempladas dentro del IRPF, como las de por pago de una hipoteca o vivir en alquiler.
https://www.abc.es/economia/declara...obligacion-declarar-201904030852_noticia.html
 
Las casillas que tienes que revisar para que la declaración de la Renta te salga a devolver.

Conviene repasar cuestiones relacionadas con el cambio en las situaciones personales, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas, entre otras.

SeguirTeresa Sánchez Vicente@TeresaSV

Actualizado:04/04/2019 10:49h
1 Los beneficios fiscales que pueden aprovechar las familias con hijos en la Renta

La campaña de la Renta 2018-2019 comenzó el pasado martes con algunas novedades que tienen que ver con la reducción de cuotas para las rentas más bajas y con la introducción de deducciones que antes no exisitían. Para que la declaración de la Renta de este año salga a devolver o para pagar menos a Hacienda, conviene revisar bien las casillas relacionadas con el cambio en las situaciones personales, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas, entre otras. Aunque solo están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores, a veces, sale a cuenta realizarla para acceder a diferentes beneficios fiscales.

En esta línea, María Concepción Saavedra Serrano, profesora del Departamento de Economía y Empresa en la Universidad Europea, recuerda lo siguiente: «Cuando el resultado de la Renta 2018 (modelo 100) sea negativo o a devolver (casilla 670), se debe a que la cuota resultante de la autoliquidación es inferior al importe de los pagos a cuenta (pagos ya realizados o anticipados por el contribuyente durante ese año), bien por retenciones o ingresos a cuenta que le han practicado los pagadores de diversas rentas (sueldo, intereses bancarios, dividendos, etc.) o bien por pagos fraccionados efectuados por él mismo, en el caso de realizar alguna actividad económica como profesional o como empresario autónomo. Dichos pagos a cuenta se deben consignar en las casillas 560 a 568 de la declaración».

Rendimientos del trabajo



«Además de las reducciones (generales y especiales) de los rendimientos netos (del trabajo, del capital, de actividades económicas), existen unas reducciones de la base imponible, por ejemplo, las derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones y otros sistemas) que permiten reducir la base liquidable», indica Saavedra Serrano.

las casillas 611, 612 y 613 relativas a la deducción por maternidad y al incremento por gastos en guarderías, las casillas 623 y 624 en la deducción por descendientes con discapacidad a cargo; las casillas 636 y 637 en la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y,las casillas 645 y 646 en la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; las casillas 660 y 661 en la deducción por familia numerosa y, por último las casillas 662 y 663 en la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Deducción por alquiler

Se mantiene un régimen transitorio para deducción por alquiler de la vivienda habitual a los contribuyentes que hubieran firmado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 . Esta deducción se consigna en las casillas que van de la 715 a la 721.

Deducción por vivienda habitual

Esta continúa siendo aplicable para aquellos que compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. La deducción incluye hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros y se introduce en la casilla 698 (parte estatal) y 699 (parte autónomica).

Anualidades por alimentos

Las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial (casilla 527) reducen la base imponible.

Deducción por donativos y aportaciones a partidos

Dan derecho a esta deducción los donativos, las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a fundaciones y asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas o entidades de la Iglesia católica, entre otras. El importe de esta deducción se consignará en la casilla 723 del anexo A.2 de la declaración de la Renta. Las aportaciones a los partidos políticos también dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y se consignan en la casilla 725 del anexo A.2.

Gastos de los autónomos

Los autónomos podrán deducirse los gastos por suministros correspondientes «a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente» así como los gastos de manutención. Estos gastos fiscalmente deducibles abarcan desde las casillas 121 a la 138.

Rentas vitalicias

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total será de 240.000 euros y se incluye en las casillas que van de la 1237 a 1243.

Deducciones autónomicas

Hay que revisarlas una a una para no dejar pasar ayudas fiscales en el alquiler, por gastos de escolaridad o por nacimientos de hijos el año pasado. Las casillas relativas a las deducciones autonómicas son las que se inician a partir de la 1039. «Las deducciones de la cuota íntegra, tanto estatales como autonómicas, y las deducciones de la cuota líquida (deducciones por maternidad, familiares y otras deducciones), pueden disminuir la cuota resultante de la autoliquidación», explica la profesora Saavedra Serrano.

Reportaje original incluyendo video:
https://www.abc.es/economia/declara...enta-salga-devolver-201904040950_noticia.html
 
He recibido dividendos por mis acciones o intereses por mis depósitos, ¿cómo se declara este tipo de productos?
Todos los vehículos de inversión - menos los relacionados con la jubilación tributan en el IRPF en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias patrimoniales a un tipos de entre el 19% y el 23%
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SeguirCarlos Manso Chicote@carlos_manso
Madrid
Actualizado:05/04/2019 02:22h
0 Los asesores fiscales temen por las denuncias generadas por la «sentencia Messi»

Acciones, letras, depósitos, bonos... la inversión en algún producto financiero está bastante extendida y a la hora de nuestra cita con Hacienda puede representar un verdadero quebradero de cabeza, por lo que es muy recomendable conocer de cerca su fiscalidad:

Como ha apuntado Mª Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea, «en el Impuesto de la Renta solo se tributa por los rendimientos». A pesar de que en comunidades autónomas como Madrid esta bonificado al 100% - no se paga en la práctica- existe el Impuesto sobre el Patrimonio en el que se tributa por el valor de nuestro patrimonio a 31 de diciembre de cada año.

Productos financieros a la base del ahorro
Antes de nada una distinción básica: todos los vehículos de inversión - menos los relacionados con la jubilación como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA) o los seguros de dependencia, entre otros - tributan en el IRPF en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias/pérdidas patrimoniales. En cambio, los planes de pensiones y otros vehículos similares que canalizan el ahorro hacia un fin concreto - la jubilación- poseen un régimen muy restringido a la hora de su recuperación y tributan como rentas del trabajo en la base general. T



Frente a ellos, los productos financieros (acciones, bonos, obligaciones,...) permiten destinar el ahorro para lograr rentabilidad «y hay libertad absoluta para recuperarlos», en palabras de la experta de la Universidad Europea. Sobre estos últimos nos vamos a centrar, ya que tributan en la base del ahorro a un tipo marginal que oscila entre el 19% al 23% dependiendo de la cuantía (hasta 6.000 euros al 19%, 21% entre 6.000 y 50.000 euros y 23% desde los 50.000 euros).

Renta fija vs renta variable
En este punto conviene distinguir entre renta fija (bonos , obligaciones...) que vienen a ser «préstamos a empresas que a cambio dan un tipo de interés determinado» y renta variable (acciones o participaciones en fondos de inversión, por ejemplo) por el que se adquiere una parte de la compañía. En cualquier caso, por lo que se tributa en ambos caso es por los dividendos, intereses o reembolsos, no por su tenencia.

Para Gutiérrez Duarte conviene tener en cuenta la diferenciación entre ganancias patrimoniales (de cualquier elemento patrimonial como un piso), que se pueden «compensar» a la hora de la declaracióncon las pérdidas correspondientes, y los rendimientos de capital mobiliario (las rentas derivadas de productos financieros) que pueden ser positivos y negativos. Estos también se pueden «compensar» entre si. En cualquier caso, excepto en hasta un 25%, con el objetivo de ahorrarnos en el impuesto no se podrían compensar ganancias patrimoniales con rendimientos mobiliarios negativos ni pérdidas patrimoniales con rendimientos mobiliarios positivos.

Retenciones
Al margen, según la guía «Renta 2018 / ¿Qué impuestos pagamos por nuestras inversiones?» editado por Abante, Hacienda practica retenciones con un tipo impositivo del 19% a productos financieros como las acciones (por los dividendos percibidos), los depósitos ( por los intereses), los bonos (por el cupón) o los fondos de inversión (por las ganancias). Quedan exentos de esta retención las letras del Tesoro.

En cualquier caso, la experta de la Universidad Europea ha destacado que «es importante hacer una planificación en el momento en que vendemos los productos financieros, ya que si tenemos ganancias o pérdidas las podemos hacer efectivas en el momento en que se puedan compensar para ahorrar en el impuesto del IRPF». Por ejemplo, si usted tiene unas acciones que le están dando ganancias las puede vender con tras que le generen pérdidas.
https://www.abc.es/economia/declara...este-tipo-productos-201904050222_noticia.html
 
Diez recomendaciones prácticas para evitar problemas al hacer la declaración de la Renta
Expertos en finanzas y derecho tributario de la UOC explica cuáles son las principales novedades de esta campaña de la Renta 2018-2019
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0 Las casillas que tienes que revisar para que la declaración te salga a devolver

¿Cuáles son las principales novedades en la declaración de la Renta este año? ¿Hay nuevas deducciones que aumenten la cantidad a devolver? Expertos en finanzas y derecho tributario de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya) dan algunos consejos prácticos para cumplimentar y evitar errores y también explican cuáles son las principales novedades de esta campaña.

1. No esperar a los últimos días para hacer la declaración de la Renta ya que pueden surgir problemas y dudas imposibles de resolver a tiempo. A este respecto, Elisabet Ruiz, profesora de Estudios de Economía y Empresa de la UOC, afirma que «cuanto antes empiece el contribuyente a mirarlo, mucho mejor».

2. Comprobar que los datos que proporciona el programa y que tiene registrados Hacienda sean correctos. El contribuyente es el último responsable de acreditar que la información proporcionada es la correcta. La experta alerta que sobre todo, es importante comprobar el valor de los bienes inmuebles porque a menudo son valores que salen del catastro y no del registro.



3. Cuando la declaración sale a pagar, lo más conveniente es solicitar el pago fraccionado en dos partes y escoger la opción sin intereses (60% del pago ahora y 40% más adelante). En caso de pagarlo de forma fraccionada, tomar nota del segundo pago para disponer del importe cuando corresponda.

4. Comprobar que se han introducido todos los cambios producidos en 2018 como el nacimiento de hijos o los ingresos extras. .

5. Si te has casado, debes verificar antes si sale más a cuenta la declaración conjunta o la individual.

6. Revisar si la amortización de la hipoteca permite desgravación fiscal. «La ley cambió en 2013 y no es posible en todos los casos, también hay que tener en cuenta si se ha hecho alguna amortización anticipada», detalla Ruiz

7. Tener presente que las facturas de actividades extraordinarias que se hayan devengado durante 2018 pero que no se hayan cobrado durante este año también forman parte de los rendimientos del trabajo. Estos importes, en principio, no tienen por qué estar registrados por Hacienda y, por lo tanto, habría que incluirlos en la declaración.

8. Revisar qué cambios ha habido respecto de lo que antes sí gravaba y ahora no, como son las prestaciones por maternidad, que no tributan por IRPF en la declaración de 2018.

9. «Si en 2018 se han tenido ingresos extras no habituales, como herencias, despido, ganancias de un juicio u otros rendimientos del capital, y no se tiene muy claro cómo tienes que incluirlos, es recomendable que contactes con un gestor», aconseja Ruiz.

10. De cara al año que viene, conviene revisar a qué puedes acogerte para disfrutar de alguna desgravación. Un ejemplo serían las remuneraciones en especie que ofrecen las empresas -como cheque transporte, cheque restaurante, guarderías, seguro médico, etc.- cuando son contratadas por medio de la empresa. También existe la opción de la aportación a planes de pensiones, pero hay que mirar cuál es el ahorro fiscal en cada caso.



Presentación digital
Por primera vez, solo es posible presentar las declaraciones de forma digital, por internet o dispositivos móviles. «Es una estrategia que ya en los últimos años, las entidades financieras han apostado por ofrecer los servicios más tradicionales de forma telemática y por medio de los cajeros. De este modo, han podido reorganizar la red de oficinas y reorientarlas ante un nuevo modelo de negocio muy dañado por la última crisis económica y financiera», explica Ruiz.

«Igualmente, el ciudadano podrá hacer la declaración por otras vías tradicionales, como son la telefónica, la presencial en una agencia tributaria o bien mediante una gestoría, a pesar de que en este último caso igualmente debe hacerse de forma telemática», afirma Ruiz. De este modo, tanto el pago como la devolución serán mucho más ágiles, puesto que los datos quedarán automáticamente registrados en el sistema en el momento de hacer la declaración.

Benja Anglès, profesor de Estudios de Derecho de la UOC, considera que esto supone un cambio importante: «El año pasado, un 13% de las declaraciones todavía se presentaron en papel. La digitalización permite agilizar la gestión y evitar la presentación de declaraciones duplicadas, cuya gestión creaba problemas y retrasos en las devoluciones».



Beneficios familiares
«Buena parte de los de cambios de la declaración de la Renta de 2018 son favorables a las familias ya que han mejorado las exenciones y las bonificaciones por razones de maternidad y paternidad, por los gastos de guardería, por los hijos de las familias numerosas y por la discapacidad del cónyuge», explica Anglès, también investigador del grupo Taxlabor de la UOC.

Además, los ingresos correspondientes a las prestaciones por maternidad y paternidad están exentos de abonar el IRPF. Por otro lado, si una madre lleva el hijo menor de tres años a una guardería, se podrá incrementar la deducción por maternidad con un máximo de 1.000 euros anuales. Estos gastos de custodia en guarderías, o centros de educación infantil autorizados, incluyen inscripción, matrícula, asistencia por meses completos y alimentación, siempre que sea un gasto no subvencionado.

Por otro lado, la deducción por familia numerosa a partir del cuarto o del sexto hijo se ha incrementado en 50 euros mensuales y será aplicable solo a partir de agosto de 2018. Las personas que tienen a su cargo un cónyuge con discapacidad podrán aplicar una deducción de 100 euros al mes también a contabilizar dese agosto pasado. con la condición de que cónyuge con discapacidad no tenga ingresos superiores a los 8.000 euros.

También se han incrementado los límites exentos de las becas. Pasan de 3.000 a 6.000 euros las becas por estudios en general, de 15.000 a 18.000 en caso de que también contemplen los gastos de transporte y alojamiento, de 18.000 a 21.000 euros en caso de que sean estudios en el extranjero y de 21.600 a 24.600 euros en caso de ser estudios de doctorado.

Además, el importe diario exento del servicio de comedor de empresa o fórmulas indirectas, como vales de comida, se eleva hasta los 11 euros diarios.
https://www.abc.es/economia/declara...r-declaracion-renta-201904041452_noticia.html
 
Declaración de la Renta: si elige conjunta sepa que terminará pagando de más
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04/04/2019 - 08:00

Cristina Casillas
Declaración de la Renta: si elige conjunta sepa que terminará pagando de más
04/04/2019 - 08:00 Cristina Casillas

Declaración de la Renta, conjunta o individual

Estamos ya inmersos en la Campaña de la Declaración de la Renta. Muchos contribuyentes ya han obtenido y confirmado su borrador y otros tantos la habrán presentado a través del Renta Web. Y es que cada año somos más rápidos. Prueba de ello es que hasta las 19.00 horas del martes día 2, fecha en la que arrancó la campaña, se presentaron más de 598.000 declaraciones, lo que supone un 31% más que el año pasado, de las que 63.000 se han presentado a través de la nueva 'app' de la Agencia Tributaria, según han informado fuentes del organismo. Además, más de 1,45 millones de contribuyentes habían navegado por el programa para la presentación de la declaración por Internet 'Renta Web' hasta media tarde del primer día de la campaña, un 23% más.

Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar y que tengan ingresos (cónyuge o padre o madre soltero, viudo o legalmente separado con hijos menores o mayores de edad) y que hayan revisado la declaración de la renta habrán visto que este año la Agencia Tributaria calcula el impuesto de manera conjunta e individual para cada uno de los implicados. Y si los miembros que componen la unidad familiar reciben rendimientos del trabajo habrán podido comprobar que el resultado es más desfavorable que si lo hicieran de manera individual.

Esto se debe a que el régimen de tributación conjunta presenta una serie de particularidades.

En primer lugar, según la Agencia Tributaria para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Teniendo en cuenta eso no interesa la declaración conjunta salvo que no se tengan ingresos por varios motivos.

El primero de ellos está relacionado con los mínimos personales. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Si bien es cierto que se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiarcompuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.

Otro problema que se plantea es que al presentar la declaración de manera conjunta, los ingresos recibidos por rendimientos del trabajo también suman por lo que se eleva la base imponible. Hay que recordar que los tramos del IRPF son progresivos, aplicándose los más bajos cuanto menor sea la base imponible, mientras que cuanto mayor sea también será mayor la retención del ÏRPF, por lo que la Agencia Tributaria entiende que las retenciones aplicadas han sido menos de lo que correspondía y habría que regularizarlo. En Cataluña, por ejemplo, la escala máxima es del 48% y en Madrid del 43,5%. Y es que se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

Tener una vivienda en propiedad sometida adquirida a través de un crédito hipotecario antes de que finalizara el régimen transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2013 también se verá influida por la elección de individual o conjunta. Si se hace de forma individual, cada contribuyente se podrá deducir el 15% de un máximo de 9.040 euros de las cantidades destinadas al pago de ese crédito, lo que hace un total de 18.040 euros. En cambio, si se hace de manera conjunta, la deducción que se puede aplicar es solo el 15% del 9.040 euros.

Como conclusión, solo es más favorable económicamente hacer la Declaración de la Renta de manera conjunta si uno de los contribuyentes no tiene ingresos o si éstos son muy bajos.

Cómo descargar y confirmar el borrador

Cómo obtener el número de referencia

Todas las novedades de la Declaración de la Renta

Quién tiene que presentar la Declaración de la Renta

Original, en el siguiente enlace, gracias:
http://www.finanzas.com/noticias/de...%%value_ns_source%%&vli=%%value_ns_linkname%%
 
El año pasado rescaté mi plan de pensiones, ¿cómo debo declararlo en el IRPF?
Las aportaciones a los planes de pensiones se pueden desgravar al tipo marginal que se aplique al contribuyente, mientras que en el caso de rescate, lo recuperado tributa como rentas del trabajo a tipos que pueden oscilar entre el 19% y el 45%


SeguirCarlos Manso Chicote@carlos_manso
Madrid Actualizado:07/04/2019 11:47h
6 Los asesores fiscales temen por las denuncias generadas por la «sentencia Messi»

Uno de los momentos que dan mayores escalofríos a la hora de cuadrar las cuentas de cara a la declaración ocurre cuando se rescata el plan de pensiones, al término de nuestra carrera profesional, ya que podría significar un importante incremento de nuestra renta y, por lo tanto, de nuestras responsabilidades fiscales. También puede generar algo de confusión hasta qué punto hay que declarar las aportaciones que realizamos a nuestro plan de pensiones.

Como ha recordado Paula Satrústegui, socia de Abante y directora de Planificación patrimonial de esta entidad, el plan de pensiones tiene a nivel fiscal «dos implicaciones: la aportación y el rescate». Sobre el primero, que se incluye en la base general del impuesto, esta experta ha señalado que una vez declarado Hacienda te va a devolver tu tipo marginal, según la base imponible que tenga el contribuyente (es decir, el porcentaje que se te tenga que aplicar en el impuesto en base a tus rentas). «Lo que haces es retrasar el impacto fiscal», ha apuntado esta experta quien recuerda que las aportaciones son deducibles sobre la base genera. En este sentido, ha recordado que ya llegará el momento de tributar por ello cuando se rescate el plan de pensiones.

Sobre este último punto, Satrústegui, ha señalado que «normalmente en la jubilación tu tipo impositivo es menor, que durante nuestra carrera profesional» y señalado que, en el momento de rescatar el plan de pensiones, este se declara como renta del trabajo en el IRPF. Lo que puede suponer unos tipos impositivos que pueden variar entre el 19% y 45%, en una escala progresiva que varía según la comunidad autónoma.



La socia de Abante ha apuntado que «se puede ahorrar mucho si se hace bien» y recomendado tener «una planificación financiera» por si interesa rescatar íntegramente el plan de jubilación, en forma de rentas o para seleccionar el momento más favorable para hacerlo. Al respecto, ha recordado como ejemplo que quienes tengan aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 -si las recuperan en forma de capital - pueden llegar a tributar un 40% menos por este incremento de renta. Una opción solo permitida durante tres ejercicios consecutivos. «De cualquier modo, hay que estudiar caso a caso», ha matizado.

Reportaje original:
https://www.abc.es/economia/declara...ebo-declararlo-irpf-201904070137_noticia.html
 
Ir al dentista, comprar gafas, contratar internet o hacer la casa... cómo desgravar en la Renta gastos peculiares
La campaña de la Renta arrancó el pasado 2 de abril y estará abierta hasta el día 1 de julio

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Una persona presenta la declaración de la Renta a través de la app.
ALEJANDRA OLCESE
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PUBLICADO 08.04.2019 - 05:15 ACTUALIZADO hace 3 horas

Además de las deducciones más comunes a las que se pueden acoger los contribuyentes al presentar la declaración de la Renta -como alquiler o compra de vivienda habitual, gastos de material escolar o guardería de los descendientes, o tener o adoptar hijos- algunas Comunidades Autónomasofrecen deducciones curiosas que conviene conocer ahora que está abierto el plazo para presentar la declaración.

Renta 2018: estas son las deducciones que ofrecen las comunidades menos restrictivasRenta 2018: estas son las deducciones que ofrecen las comunidades menos restrictivas
Gastos como ir al dentista, hacerse lentillas o gafas graduadas nuevas son deducibles en Canarias y Cantabria, donde al contribuyente le pueden devolver hasta el 10% del gasto -con un límite de 500 euros si presenta la declaración individual o de 700 euros si la presenta conjunta-. En el caso de los canarios es obligatorio que el pago no se haya realizado en efectivo y que exista una factura que lo justifique, mientras que en Cantabria se concede siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 60.000 euros.

Hacer las labores del hogar de forma no remunerada es también objeto de deducción en la Comunidad Valenciana,donde se conceden hasta 153 euros cuando sólo uno de los cónyuges tenga trabajo y el otro se dedique a labores domésticas. Es requisito que ninguno de los dos reciba rentas inmobiliarias o de capital que superen los 357 euros, que tengan al menos dos hijos, que la base imponible conjunta no supere los 25.000 euros y que las bases liquidables sean menores de 23.000 euros.

Contratar un servicio de Internet de alta velocidad se premia en Galiciacon una deducción del 30% por el alta y las cuotas mensuales siempre que se haya contratado el servicio en el ejercicio de la declaración -en este caso en el año 2018-. Las condiciones son que la línea de Internet se destine únicamente al uso del hogar, y no a realizar ninguna actividad económica, y se excluyen los casos en los que se cambie de compañía o el contribuyente tenga más de un servicio contratado.

Subida de la hipoteca, baja de paternidad o catástrofes
Los residentes en la Comunidad de Madrid que tengan una discapacidad igual o superior al 65% podrán deducirse también los gastos derivados de una subida de tipos de interés que encarezca su hipoteca, siempre que sea de la vivienda habitual y el préstamo sea a tipo variable.

Resulta curioso también que en Castilla y León los contribuyentes que pidan una baja de paternidad puedan disfrutar de una deducción de 750 euros, una ventaja que no se ofrece a las madres. El requisito que se pone a los padres castellanoleoneses es que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros si presentan tributación individual o 31.500 si es conjunta.

En Aragón se ofrece un 3% de deducción a las víctimas de terrorismo (o sus cónyuges o hijos) cuando compren una vivienda nueva situada en la Comunidad de Aragón que esté acogida a alguna modalidad de protección pública y vaya a utilizarse como vivienda habitual.

Por último, haber sufrido alguna catástrofe natural o accidente es deducible en comunidades como Aragón (deducción del 100% por subvenciones o ayudas obtenidas por inundaciones en la cuenca del río Ebro), Islas Baleares (por zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil declaradas por el Consejo de Ministros) y Galicia(subvenciones y ayudas por daños de los incendios que se produjeron en octubre de 2017 o por la explosión de material pirotécnico en Tui el 23 de mayo de 2018)
https://www.vozpopuli.com/economia-...ncia-tributaria-deducciones_0_1233477670.html
 
Los puntos más novedosos a tener en cuenta para la declaración de la renta
Las solicitudes se multiplican ante la avalancha de cambios que benefician a familias numerosas, sueldos menores a 18.000 euros, y prestaciones por maternidad y paternidad y que disparará las devoluciones
La Agencia Tributaria incorpora la posibilidad de consultar el precio de acciones y valores en el borrador
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SeguirJavier Tahiri@javiertahiri
Madrid Actualizado:08/04/2019 11:59h
0 Los asesores fiscales temen por las denuncias generadas por la «sentencia Messi»

La campaña de la Renta 2018-2019 ha comenzado con varias novedades. Según se estima una de cada cuatro declaraciones de la Renta saldrá a devolver este año ante la avalancha de cambios fiscales que beneficiarán a familias, rentas bajas y padres y madres que tributaron por su prestación. Junto a estos guiños fiscales, que dispararán las devoluciones en 454 millones de euros hasta los 10.468 millones para 14,314 millones de declarantes, es decir, cada uno percibirá 731 euros de media. Para que no se pierda, le explicamos a continuación los prinpales puntos, a tener en cuenta en nuestra cita anual con Hacienda:

Prestación por maternidad y paternidad
Uno de los factores que beneficia a numerosos contribuyentes es la devolución del IRPF cobrado en 2018 a las prestaciones por maternidad y paternidad, tras la sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó fallar a favor de los contribuyentes. Si bien la Agencia Tributaria dejó de retener el impuesto a las prestaciones posteriores a octubre, cuando se produjo la decisión del Alto Tribunal, hubo permisos anteriores a los que sí les cobró el IRPF: aquellos que decidieron no optar por la retención cero a la espera de lo que decidiera la Justicia.

Respecto a las cuantías (devolución más intereses), hasta el momento los contribuyentes con derecho a devolución han recibido 1.300 euros de media. En concreto, las madres han cobrado 2.012 euros de media, frente a los 470 euros de media que han percibido los padres. Unas cifras superiores a las previsiones del Gobierno, que calculó la devolución media de las mujeres en 1.600 euros y en 383 euros la de los hombres. Estas cifras se calculan de las solicitudes anteriores a la declaración de la Renta, por ejercicios previos.

Deducciones familiares


Otra novedad son la ampliación a 600 euros por hijo anuales –50 mensuales– para la deducción en el IRPF de familias numerosas por cada vástago a partir del cuarto, este incluido. Un guiño que repartirá 11 millones de euros este año entre 50.111 contribuyentes a través del llamado modelo 143. Por ejemplo, una familia numerosa con 4 hijos podrá deducirse hasta 1.800 euros; otra con 5, hasta 2.400 euros; y otra con 6, hasta 3.000 euros. Se tendrán en cuenta desde agosto de 2018, cuando entraron en vigor las cuentas de 2018, a diciembre.

Personas con discapacidad a cargo
Algo parecido ocurrirá con la nueva deducción en el IRPF por cónyuge con discapacidad a cargo, que añade 1.200 euros anuales –cien mensuales– siempre que no cuente con rentas superiores a 8.000 euros mediante el modelo 122. En este sentido, se distribuirán este año 180 millones para 312.679 contribuyentes y también se tendrán en cuenta los últimos cinco meses del año pasado.

Cheque guardería
Donde no hay cambios es en el cheque guardería, ya que no se podía pedir de forma anticipada y supondrá que el año que viene en la declaración de la Renta la deducción por maternidad se podrá ampliar en mil euros por hijo de cero a tres años para 346.998 contribuyentes con un coste anual de 265 millones de euros para las arcas públicas. Esta ayuda sí que contemplará los doce meses de 2018. En este caso, las familias deben confirmar que son correctos los datos que incorporará la Agencia Tributaria al borrador: prviamente la guardería ha tenido que solicitar el cheque y cada comunidad autorizar que el centro reunía los requisitos de esta ayuda.

Cartera de valores
Dentro de las novedades que incorpora el Fisco destaca la referida a las carteras de valores cotizados. Si antes se debían de incorporar a mano los precios históricos de los valores en cartera a principios de año, ahora la Agencia Tributaria los incorpora automáticamente con la posibilidad de que el declarante los modifique si hay algún error.

Además conserva en una base de datos disponible para consulta la información de ejercicios precedentes. Si el contribuyente ha efectuado operaciones de este tipo en 2018, saldrá dentro del resumen de declaraciones. Dentro del enlace al epígrafe Cartera de valores, los precios de las acciones irán acompañados de tres colores: uno rojo si hay que incorporar algún precio histórico de compra, otro amarillo si se debe revisar la información de la cartera y otro verde si el Fisco observa que está todo en regla.

Sueldos entre 14.000 y 18.000 euros
Asimismo, para los que ganan entre 14.000 y 18.000 euros, Hacienda devolverá lo que retuvo de más el ejercicio pasado. Los Presupuestos de 2018 incluyeron una rebaja de unos 440 euros de media para 3,5 millones de contribuyentes que tienen un sueldo en esta horquilla. Por ello, conviene revisar en la web de la Agencia Tributaria si Hacienda le debe devolver o no.

https://www.abc.es/economia/abci-pu...a-declaracion-renta-201904081157_noticia.html
 
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