Campaña Declaración de la Renta 2019. España

¿Existe un límite en el importe que me puede devolver Hacienda en la declaración de la Renta?
La cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF

Las casillas que tienes que revisar para que la declaración te salga a devolver

SeguirTeresa Sánchez Vicente@TeresaSV


Actualizado:09/04/2019 11:20h
El año pasado rescaté mi plan de pensiones, ¿cómo debo declararlo en el IRPF?

Si al cumplimentar la declaración de la Renta usted sigue añadiendo deducciones que le corresponden, por ejemplo en el apartado autonómico, pero el resultado a devolver en el modelo 100 no aumenta sepa que esto se debe a que existe un límite máximo en esta cantidad. La explicación reside en que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Del Manual práctico de la Renta 2018 publicado por la Agencia Tributaria se extrae que el importe a devolver «será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF».

Por su parte, María Concepción Saavedra Serrano, profesora del Departamento de Economía y Empresa en la Universidad Europea, lo explica así: «Cuando el resultado de la Renta 2018 (modelo 100) sea negativo o a devolver (casilla 670), se debe a que la cuota resultante de la autoliquidación es inferior al importe de los pagos a cuenta (pagos ya realizados o anticipados por el contribuyente durante ese año), bien por retenciones o ingresos a cuenta que le han practicado los pagadores de diversas rentas (sueldo, intereses bancarios, dividendos, etc.) o bien por pagos fraccionados efectuados por él mismo, en el caso de realizar alguna actividad económica como profesional o como empresario autónomo. Dichos pagos a cuenta se deben consignar en las casillas 596-609 de la declaración».

De este modo, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio. Aquí se incluyen beneficios fiscales como la deducción por inversión en vivienda habitual, por inversión en empresas de reciente creación, las generales de normativa estatal, las autonómicas o la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea, entre otras.

los denominados impuestos negativos, tal y como puntualizan desde la Agencia Tributaria. Así, las únicas deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados son las de maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo. «Las deducciones de la cuota íntegra, tanto estatales como autonómicas, y las deducciones de la cuota líquida (deducciones por maternidad, familiares y otras deducciones), pueden disminuir la cuota resultante de la autoliquidación», afirma la profesora Saavedra Serrano. Es decir, las deducciones antes mencionadas se aplican una vez calculada la cuota diferencial y antes de proporcionar al contribuyente el resultado de la declaración, que podrá ser de ingreso o de devolución.



Un plazo de seis meses
Por ello, el que una declaración salga a devolver dependerá de cuánto le ha retenido la empresa durante el pasado ejercicio, de las circunstancias personales o de la posibilidad de aplicar deducciones de la cuota íntegra o de la líquida, entre otras cuestiones. En caso de que el resultado de la declaración sea devolver, la Agencia Tributaria abonará el importe en cuestión mediante transferencia bancaria en la cuenta que el contribuyente incluya en el modelo 100.

A partir de la presentación de la declaración de la Renta, la Administración dispone de seis meses, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada. En caso de que se se abone fuera de este plazo, se deberán sumar los intereses de demora tributarios a contabilizar desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Si la Agencia Tributaria aprecia errores u omisiones en la declaración, podrá «rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma».

Original, conteniendo video, en:
https://www.abc.es/economia/declara...a-declaracion-renta-201904090222_noticia.html
 
¿Existe un límite en el importe que me puede devolver Hacienda en la declaración de la Renta?
La cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF


Las casillas que tienes que revisar para que la declaración te salga a devolver

SeguirTeresa Sánchez Vicente@TeresaSV
Actualizado:09/04/2019 16:02h
0 El año pasado rescaté mi plan de pensiones, ¿cómo debo declararlo en el IRPF?

Si al cumplimentar la declaración de la Renta usted sigue añadiendo deducciones que le corresponden, por ejemplo en el apartado autonómico, pero el resultado a devolver en el modelo 100 no aumenta sepa que esto se debe a que existe un límite máximo en esta cantidad. La explicación reside en que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Del Manual práctico de la Renta 2018 publicado por la Agencia Tributaria se extrae que el importe a devolver «será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF».

Por su parte, María Concepción Saavedra Serrano, profesora del Departamento de Economía y Empresa en la Universidad Europea, lo explica así: «Cuando el resultado de la Renta 2018 (modelo 100) sea negativo o a devolver (casilla 670), se debe a que la cuota resultante de la autoliquidación es inferior al importe de los pagos a cuenta (pagos ya realizados o anticipados por el contribuyente durante ese año), bien por retenciones o ingresos a cuenta que le han practicado los pagadores de diversas rentas (sueldo, intereses bancarios, dividendos, etc.) o bien por pagos fraccionados efectuados por él mismo, en el caso de realizar alguna actividad económica como profesional o como empresario autónomo. Dichos pagos a cuenta se deben consignar en las casillas 596-609 de la declaración».

De este modo, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio. Aquí se incluyen beneficios fiscales como la deducción por inversión en vivienda habitual, por inversión en empresas de reciente creación, las generales de normativa estatal, las autonómicas o la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea, entre otras.

los denominados impuestos negativos, tal y como puntualizan desde la Agencia Tributaria. Así, las únicas deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados son las de maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo. «Las deducciones de la cuota íntegra, tanto estatales como autonómicas, y las deducciones de la cuota líquida (deducciones por maternidad, familiares y otras deducciones), pueden disminuir la cuota resultante de la autoliquidación», afirma la profesora Saavedra Serrano. Es decir, las deducciones antes mencionadas se aplican una vez calculada la cuota diferencial y antes de proporcionar al contribuyente el resultado de la declaración, que podrá ser de ingreso o de devolución.



Un plazo de seis meses
Por ello, el que una declaración salga a devolver dependerá de cuánto le ha retenido la empresa durante el pasado ejercicio, de las circunstancias personales o de la posibilidad de aplicar deducciones de la cuota íntegra o de la líquida, entre otras cuestiones. En caso de que el resultado de la declaración sea devolver, la Agencia Tributaria abonará el importe en cuestión mediante transferencia bancaria en la cuenta que el contribuyente incluya en el modelo 100.

A partir de la presentación de la declaración de la Renta, la Administración dispone de seis meses, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada. En caso de que se se abone fuera de este plazo, se deberán sumar los intereses de demora tributarios a contabilizar desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Si la Agencia Tributaria aprecia errores u omisiones en la declaración, podrá «rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma».

Original, conteniendo video, en:
https://www.abc.es/economia/declara...a-declaracion-renta-201904090222_noticia.html
 
RENTA 2018
Hacienda intensifica el control fiscal sobre las dietas y los gastos de viajes
Miércoles, 10 abril 2019 - 07:20
Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas recomienda al contribuyente que "si le han satisfecho gastos de viaje y dietas exceptuadas de gravamen es conveniente que se guarde las facturas"

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. BERNARDO DÍAZ
"Si le han satisfecho gastos de viaje y dietas exceptuadas de gravamen es conveniente que se guarde las facturas de alojamiento, de los viajes en transporte público, de peajes y de estacionamientos, quizás la Administración tributaria quiera comprobar estos extremos".

Ésta es una de las observaciones que los asesores fiscales del Consejo General de Economistas incluyen dentro de sus recomendaciones para la declaración de la renta y patrimonio de este año, y lo hacen porque han detectado que Hacienda está realizando un especial seguimiento sobre estos aspectos.

"Los gastos de alojamiento y de locomoción deben estar justificados. Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 por los kilómetros recorridos", recuerdan desde este organismo. Los gastos de manutención, en cambio, "no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido", añaden.

TRABAJOS EN EL EXTRANJERO
Algo similar ocurre con los trabajos realizados en el extranjero que están exentos de tributación. "Si tiene derecho a la exención por trabajos en el extranjero, prepárese las pruebas que pueden exigirle: justificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados en el extranjero y del cálculo de las retribuciones exentas", aconsejan los Economistas.

Si durante 2018 un contribuyente y trabajó fuera de España en uno o varios países, "no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros", añaden los asesores fiscales, siempre y cuando "los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF", desarrollan.

APORTACIONES A LA CONCERTADA
Por otra parte, el Consejo de Economistas señala que la Agencia Tributaria está controlando si las aportaciones realizadas a los colegios concertados y deducidos como donaciones son, en realidad, pagos a cambio de un servicio. Este organismo ya alertó en noviembre de que Hacienda estaba rechazando algunas deducciones y ayer, durante la rueda de prensa en la que presentaron sus recomendaciones para la campaña de la renta, lo confirmaron.

"Lo que realmente están comprobando es si hay una donación o una prestación de servicio tras ese abono a los centros concertados. Si la donación encubre un servicio o no", explicó Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales que forma parte del Consejo de Economistas.
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2019/04/10/5cace668fc6c8348588b45de.html
 
¿Qué plazo tengo para confirmar el borrador de la Renta 2018-2019?
La campaña de la Renta de este año incorpora una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad o la reducción de cuota para rentas bajas
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0 ¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de la Renta este año?

La campaña de la Renta 2018-2019 comenzó el pasado 2 de abril y finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Quienes opten por presentar su declaración de manera presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 9 de mayo para solicitar la cita previa y hasta el 14 de mayo para ser atendidos. El plazo para presentar las declaraciones terminará el 1 de julio, salvo en los casos con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que hacerse antes del 26 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.

Entre otros supuestos, quienes ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores. Sin embargo, los no obligados pueden optar por presentar la declaración en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.

La campaña de la Renta de este año incorpora una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería. La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

conviene revisar bien las casillas relacionadas con el cambio en las situaciones personales, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas, entre otras. Aunque solo están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores, a veces, sale a cuenta realizarla para acceder a diferentes beneficios fiscales.

La declaración de la Renta puede presentarse por internet a través del programa Renta Web; mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria; con el plan de ayuda telefónica «Le llamamos» o presencialmente en oficinas. Por primera vez, este año ya no puede solicitarse la predeclaración en papel. Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.
https://www.abc.es/economia/declara...dor-renta-2018-2019-201904110231_noticia.html
 
Estas son las rentas exentas de pagar IRPF en la declaración
Una indemnización derivada de un despido improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la cuantía obligatoria.
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0 Acertar el «Rosco» es solo el inicio: ¿hay que declarar los premios de Lotería o los de TV?

Existen determinadas rentas recibidas por el contribuyente que no tributan por IRPF, aunque se haya producido el hecho imponible. En esta línea, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE) recuerdacuáles son las rentas exentas más frecuentes y los aspectos a tener en cuenta:

Indemnizaciones laborales por despido: Una indemnización derivada de un despido improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la cuantía obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias y, en todo caso, los 180.000 euros. El importe exento tiene que calcularse teniendo en cuenta el número de años de trabajo en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo

Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: Están exentas de pagar IRPF las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa correspondiente.



Indemnizaciones por responsabilidad civil debido a daños personales: Se trata de cuantías percibidad como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, pero no por daños patrimoniales. Se ha de entender como cuantía judicialmente reconocida la que cuantifique un juez, aunque no es necesario agotar el procedimiento. Están también exentas las indemnizaciones percibidas por daños derivados de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellas cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible.

Ayudas de comunidades autónomas y de entidades locales: Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Trabajos realizados en el extranjero: Los expatriados no tendrán que declarar la totalidad del sueldo percibido, ya que no tributa la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Dietas y asignaciones de gastos de viaje: En principio se consideran rendimientos del trabajo, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si están dentro de los límites que establece el Reglamento.Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos. Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido.

Prestación por maternidad: Tras la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, ha tenido lugar una modificación en la normativa del IRPF con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos por la que quedan exentas tanto las prestaciones por maternidad, las de paternidad percibidas y las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social. También se ha regulado la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos.

Becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos: Están exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles educativos. También están exentas las ayudas para la escolarización de niños en escuelas infantiles concedidas por un Ayuntamiento .

Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial: Desde REAF puntualizan que Los hijos perceptores de este tipo de prestaciones no tributan por ellas. El padre o madre que las satisfaga y no tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que el importe de las anualidades sea inferior al importe de la base liquidable.

Rentas procedentes de Planes de Ahorro a Largo Plazo y Planes Individuales de Ahorro Sistemático: Están exentos de tributar por IRPF los rendimientos procedentes de este tipo de planes, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Transmisión de elementos patrimoniales: Se ha de tributar por las variaciones en el valor del patrimonio cuando se producen ganancias patrimoniales. No obstante, existen casos en los que el legislador considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial, como sucede con las plusvalías generadas cuando fallece el causante al transmitir su patrimonio a los herederos, o por la ganancia derivada de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones por actos intervivos cuando el donante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones.
https://www.abc.es/economia/declara...-exentas-pagar-irpf-201904120156_noticia.html
 
Cinco consejos sobre vivienda a tener en cuenta en la declaración de la Renta
Un repaso a las deducciones más comunes relacionadas con las propiedades inmobiliarias, tanto en alquiler como en compraventa
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La Agencia Tributaria acaba de dar el pistoletazo de salida de la campaña de la renta de 2018. El pasado 2 de abril se abrió el plazo para la tramitación de los borradores, finalizando el próximo 1 de julio.Las figuras relacionadas con la vivienda, desde el comprador y el vendedor, hasta el casero y el inquilino, deben actualizar su situación con Hacienda. Aunque no se han estrenado novedades importantes, desde pisos.com hacen un repaso a las deducciones más comunes relacionadas con las propiedades inmobiliarias.

1. Si vives de alquiler – Todos aquellos que firmaron un contrato de arrendamiento a partir de 2015 se quedaron sin la opción de deducir. Los alquileres de vivienda habitual en vigor antes de ese año pueden seguir disfrutando de una deducción estatal del 10,05% sobre el total de las mensualidades aportadas en un año, siempre y cuando la base imponible del inquilino este por debajo de los 24.107,20 euros. No obstante, algunas deducciones autonómicas siguen siendo efectivas, tanto los alquileres anteriores como posteriores a 2015.

2. Si alquilas una vivienda habitual – Cualquier casero está obligado a declarar el alquiler de su inmueble. Hacienda está intensificando su vigilancia sobre los arrendadores, ya que buena parte de este negocio todavía se gestiona al margen de la ley. El propietario debe declarar los ingresos obtenidos, previa resta de todos los gastos deducibles, desde tributos como el IBI hasta la póliza del seguro. Si es la vivienda alquilada es habitual, es posible aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto.



3. Si alquilas una vivienda turística – El arrendador está obligado a declarar, pero diferenciando claramente el periodo en el que la casa ha estado alquilada y el tiempo en el que ese piso ha quedado a disposición de sus propietarios. Se deben constatar, al igual que en el caso anterior, el rendimiento neto (ingresos brutos menos gastos deducibles). Dado que se trata de una segunda vivienda y no de la habitual, es una renta imputable que se calcula aplicando un porcentaje del 1,1% o del 2% del valor catastral, en función de cuándo se hiciera la revisión.

4. Si has comprado una casa – Los compradores de vivienda llevan sin poder aplicar la desgravación por compra de vivienda habitual desde 2013. Cualquier transacción desde esa fecha no tiene derecho a desgravar. Los que se convirtieron en propietarios antes de su eliminación, siguen teniendo la oportunidad de deducirse el 15% de las cantidades aportadas mediante el préstamo a lo largo del año, hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Si se compra y se declara en pareja, la cantidad a devolver se doblaría.

5. Si has vendido una casa – La venta de una vivienda está exenta de tributar la ganancia patrimonial obtenida solo en el caso de que dicho rendimiento se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. Cuando el vendedor tiene más de 65 y destina la ganancia a una renta vitalicia también se aplica una exención del 100%. Asimismo, hay una exención del 50% cuando el inmueble vendido se compró entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

https://www.abc.es/economia/inmobil...a-declaracion-renta-201904121226_noticia.html
 
Los asesores fiscales denuncian «la merma de los derechos» de al menos 350.000 contribuyentes
Hacienda ha eliminado la posibilidad de presentar en papel la declaración de la Renta de 2018
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0 Estas son las rentas exentas de pagar IRPF en la declaración

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) va a presentar un recurso contencioso administrativo para impugnar la Orden del Ministerio de Hacienda, del pasado 4 de marzo, en la que se elimina la posibilidad de presentar en papel la declaración de la Renta de 2018, cuyo plazo de presentación comenzó el pasado 2 de abril y concluye el 1 de julio.

Los asesores fiscales se oponen así "a la merma de los derechos" de los contribuyentes y el "desamparo" al que estiman que quedan expuestos al menos 350.000 ciudadanos, que presentaron en papel la declaración de la Renta del pasado año.

El presidente de Aedaf, José Ignacio Alemany, considera que al imponer esta medida, que convierte en obligación el derecho a relacionarse con la administración tributaria por medios electrónicos, la Agencia Tributaria está incurriendo en una "injusticia".



"Contribuir es una obligación y se debe, especialmente en las personas mayores, facilitar su cumplimiento sin complicarle aún más la vida al contribuyente", denuncia Alemany, que añade que hay perfiles de contribuyentes que no están familiarizados con las nuevas tecnologías, por ejemplo, algunas personas mayores, y esta medida les puede causar "confusión y desconcierto".



«Contribuir es una obligación y se debe, especialmente en las personas mayores, facilitar su cumplimiento sin complicarle aún más la vida al contribuyente»


Además, según Aedaf, la transformación digital no ha alcanzado aún todas las regiones de España, ya que hay zonas del país en las que internet aún tiene bajas tasas de penetración y donde tampoco hay cerca una sucursal bancaria y mucho menos una delegación de la Agencia Tributaria. "¿Qué espera la Agencia Tributaria que hagan en ese caso estos contribuyentes?", se pregunta el presidente de Aedaf.

El Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir en esta campaña de la Renta la denominada 'predeclaración' en papel porque esos documentos generaban en ocasiones duplicidades de presentación que posteriormente había que depurar y podían generar retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver, según han explicaron a Europa Press fuentes de la Agencia Tributaria.

Así, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
https://www.abc.es/economia/declara...0000-contribuyentes-201904121218_noticia.html
 
Todas las novedades autonómicas que entran en vigor en la declaración de la Renta de este año
A las nuevas medidas estatales se unen todas las aprobadas por las comunidades y que han sido recopiladas por los asesores fiscales de REAF
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¿Qué plazo tengo para confirmar el borrador de la Renta 2018-2019?

Las principales novedades en la declaración de la Renta de 2018tienen que ver con la exención de pagar IRPF para las prestaciones de maternidad y paternidad o la reducción de cuota para las rentas más bajas, la ampliación de deducciones para las familias y la maternidad. A estas nuevas medidas estatales se unen todas las aprobadas por las comunidades autónomas y que han sido recopiladas por los asesores fiscales de REAF:



Baleares
-Deducción de 1.500 euros por gastos por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.



-Deducción del 75%, con un máximo de 400 euros por los gastos de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas de alquiler de inmuebles destinados a vivienda.

-Deducción del 15%, con un máximo de 400 euros, de los gastos de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.



Canarias
-Deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.

-Deducción de 100 euros por familias monoparentales, siempre que el contribuyente no conviva con persona distinta de sus descendientes.

-Deducción del 15% para determinadas donaciones a la Administración pública canaria, empresas culturales, científicas…

-Se regula una escala para determinar el porcentaje de deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro (hasta 150 euros un 37,5% y el resto, un 15%).

-Deducción del 10%, con una base máxima de 7.000 euros de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles a la rehabilitación energética.

-Deducción de 100 euros por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

-Deducción del 10% de los gastos de enfermedad, incluyendo los originados por la adquisición de aparatos y complementos, gafas graduadas y lentillas.

-Deducción de 500 euros por familiares dependientes con discapacidad.



Extremadura
-Aprueba la tarifa autonómica con tipos del 9,50 al 25%.



Galicia
-Deducción del 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos, con un límite de 9.000 euros.

-Deducción del 20% con un límite de 20.000 euros de las cantidades invertidas en la adquisición de capital social en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

-Deducción por las ayudas recibidas por los daños causados por los incendios en Galicia durante octubre de 2017.



La Rioja
-Aprueba la tarifa autonómica con tipos del 9,50 al 25,50%.

-Incrementa los mínimos por discapacidad de descendientes en un 10% (3.300 y 9.900 euros).

-Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años cuando la residencia habitual radique en pequeños municipios.

-Deducción de hasta 600 euros por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles.

-Deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos nuevos siempre que pertenezcan a alguna de las categorías definidas en la Directiva 2017/46/CE y cumplan ciertos requisitos. La base de la deducción no podrá superar ciertos límites.

-Deducción de 100 euros por arrendamiento de vivienda a jóvenes menores de 36 años a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.

-Deducción del 30-40% de los gastos por acceso a Internet para jóvenes emancipados.

-Deducción del 15-20-25% de los gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.

-Deducción del 15% con base máxima de 9.000 euros por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.



Madrid
-Aprueba la tarifa autonómica con tipos del 9 al 21%, rebajando 0,5 puntos el tipo mínimo.

-Deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y a clubes deportivos elementales y básicos.

-Deducción del 20%, con un límite de 400 euros, por las cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social si la familia tiene un hijo menor de tres años. Las familias numerosas deducen el 30%, con un límite de 500 euros.

https://www.abc.es/economia/declara...laracion-renta-este-201904130202_noticia.html
 
La Renta y los millennials: el «sudoku» de declarar por primera vez
Las principales dudas van desde en qué supuestos en obligatorio o no presentar la declaración, si me puede desgravar algo por alquiler o si hay tributar por las prácticas laborales que se realicen. Aquí una breve guía para no perderse.
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SeguirCarlos Manso Chicote@carlos_manso
Madrid Actualizado:16/04/2019 11:59h
0 Las novedades autonómicas que entran en vigor en la declaración de la Renta

El término «sudoku» se suele aplicar a asuntos o cuestiones de difícil resolución o que requieren un importante esfuerzo. La primera declaración de la rentapuede resultar laberíntica y provocar no pocas dudas en los contribuyentes más nóveles: ¿Tengo obligación de declarar? ¿Puedo desgravarme por mi alquiler? ¿Tributo por las prácticas que realicé el año pasado? Son muchas las preguntas que se acumulan. Con la ayuda de«Rastreator.com» y de la portavoz de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios), María Dolores Ortega damos algunas claves sencillas para resolver este «sudoku»:

¿Cuándo tengo que declarar?
La primera duda que acude a la cabeza en la primera declaración que presentemos es si, efectivamente, tenemos la obligación de hacerla o, incluso,si su presentación supondría que Hacienda nos devolviera dinero. En cualquier caso, como ha advertido Luciana Blasco que es la responsable de Finanzas de «Rastreator.com» «Si haces la declaración un año, hay que hacerla luego anualmente. Por ejemplo, si te compensa ya que te devuelven el año siguiente estás obligada a hacerla» Para Ortega (Asefiget) «en algunos casos puede tener ventajas hacerla» y recomienda hacer números para cercionarse.

Si echas un ojo a la normativa, en la mayoría de los casos los millennials no deban rendir cuentas al Fisco. Pero repasemos los límites: tienen la obligación de declarar las rentas superiores a 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador. Si el salario medio de los menores de 25 años es de 11.316,30 euros al año y el de los situados entre 25 y 29 años apenas supera los 15.000 euros, según el INE, esto eximiría de presentarla.

contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015, te puedes beneficiar de una deducción del 10% de las cutoas sobre un máximo de 9.040 euros. Para fechas posteriores está deducción ya no existen. Sí están en vigor en algunas comunidades autonómicas figuras similares, con sus propias condiciones. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid.

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Por otra parte, como han coincidido Ortega (Asefiget) y Blasco (Rastreator.com) es posible desgravarse hasta un 20% de las cuotas, con un límite de 600 euros al año, a sindicatos, partidos políticos, coaliciones o agrupaciones electorales. Además también son deducibles, las donaciones a asociaciones de mecenazgo con una reducción del 75% sobre la cantidad aportada hasta 150 euros y del 30% para el resto de la base imponible (a partir de 150 euros). El resto de las donaciones (a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, por ejemplo) dan lugar a deducciones de hasta el 10%.

También desgravan las becas
La formación desgrava, especialmente las becas. En este sentido, la portavoz de Asefiget María Dolores Ortega ha advertido que «depende del tipo de beca o si la cursas aquí o en el extranjero». En concreto, han apuntado desde Rastreator.com, la gran novedad de este año es el incremento de la cantidad exenta de declarar para este tipo de ayudas en el IRPF de 3.000 a 6.000 euros. Ahora, si la beca es para gastos de transporte o alojamiento se estará exento de declarar los primeros 18.000 euros anuales, o si se cursa en el extranjeros, hasta 22.000 euros. En el caso de un doctorado, la cantidad exenta de declarar es de hasta 21.000 euros si este se va a cursar en España o si es en el extranjero el mínimo para tributar se eleva a 24.600 euros. «Solo estudios reglados», ha insistido Ortega.

Prácticas extracurrículares sí tributan (la mayoría)
De igual modo, el haber realizado algunas prácticas en una empresa puede ser importante a la hora de hacer o no la declaración. En concreto, según la portavoz de Asefiget, «depende de si son prácticas extracurrículares o curriculares. Es decir, si son obligatorias no tributan y si se han realizado a través de convenios empresa/universidad- extracurrículares- tributan como rentas del trabajo, aunque no se trate de mucho dinero». En este caso, ha añadido esta experta, se aplicarían los límites generales expuestos al principio.

Ortega ha apuntado que las empresas en ocasiones suelen retener «el 2% en el cómputo anual» en este tipo de trabajos esporádicos aunque en otras ocasiones, «las empresas descuentan un poco más para evitar reclamaciones». De nuevo, hagan números por si sale a devolver en la declaración.

Empleo fuera de España. Límite: 183 días
Es común entre los más jóvenes las estancias en el extranjero, por ejemplo, para mejorar el inglés o ampliar estudios. En cualquier caso, se debe tributar en España independientemente de dónde hayamos logrado ese ingreso a condición de que hayamos permanecido al menos 183 días en territorio español. «Si tu estancia fuera del país supera los 183 días ya no eres residente y tributas en el país que estés trabajando», ha comentado Ortega.

En cualquier caso, existe la posibilidad de beneficiarse de una exención de hasta 60.100 euros anuales, si se trabaja para una empresa con sede fuera de España. Tampoco hay que rendir cuentas por lo sericios prestados en los países en que exista un impuesto similar al IRPF, siempre que no se trate de un paraíso fiscal.
https://www.abc.es/economia/declara...ku-declarar-primera-201904160303_noticia.html
 
Hacienda devuelve 1.238 millones a más de dos millones de personas en apenas dos semanas de campaña de la Renta


Es un cantidad superior en un 42,46% a la abonada el año pasado por estas fechas. Se vincula la agilización de las devoluciones con la presentación de la declaración por móvil. ¿Cuánto tardan en devolver el dinero de la Renta 2018-2019? ¿A pagar o a devolver? Qué debes hacer en cada caso en la Renta 2018-2019.




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Una mujer en la Agencia Tributaria. EUROPA PRESS




La Agencia Tributaria ha devuelto 1.238 millones de euros a más de dos millones de contribuyentes desde que arrancó la campaña de la renta de 2018 el pasado 2 de abril, según ha informado este miércoles en un comunicado. En estas dos semanas, 3,25 millones de contribuyentes han presentado su declaración, un 23,27% más que en estas mismas fechas de la pasada campaña. De ellos, 2,8 millones de declaraciones incluían solicitud de devolución, un 22,5% más, por un importe total de 2.170 millones de euros, un 24,55% más, de los que ya se han abonado 1.238 millones, un 42,46% más. La Agencia Tributaria vincula la agilización de las devoluciones en el primer tramo de la campaña con el propio adelanto en la presentación de la declaración por parte de los contribuyentes, en parte gracias a la posibilidad de hacerlo a través del teléfono móvil o de manera telefónica con el plan "Le llamamos".


Pujanza de la opción móvil

A esto se suma la presentación 338.115 declaraciones a ingresar, un 29,12% más, por un importe total de 235 millones de euros, un 38,49% más. La Agencia detalla que hasta hoy han navegado por el programa de presentación de declaraciones por internet Renta web un total de 5,4 millones de contribuyentes, un 18,9% más que el pasado año. Además, 168.000 contribuyentes han presentado su declaración a través de la aplicación móvil, un 49% más, de las que 131.000 fueron "en un solo clic" y el resto, tras introducir modificaciones en Renta web y volver a la aplicación para concluir el proceso. Otras 45.000 declaraciones se han presentado a través del plan telefónico "Le llamamos", un 80% más, y ya hay 245.000 citas concertadas para que la Agencia Tributaria llame al contribuyente y le ayude a presentar la declaración. En cuanto a la nueva herramienta de cartera de valores, que facilita la tributación de las ganancias o pérdidas en acciones cotizadas, ya ha sido utilizada por 154.000 contribuyentes. La Agencia Tributaria prevé recibir este año 20,35 millones de declaraciones en esta campaña, que finaliza el 1 de julio, de las que 14,3 millones resultarán a devolver y 5,2 millones, a ingresar. La atención presencial en oficinas comienza el 14 de mayo.

https://www.20minutos.es/noticia/3618449/0/hacienda-devolucion-renta-millones-contribuyentes/
 
¿Para qué sirve la casilla 475 en la declaración de la Renta?
La casilla 475 de la declaración de 2017 hace referencia a la base liquidable general sometida a gravamen.
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0 Las novedades autonómicas que entran en vigor en la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes tres métodos distintos para identificarse y así consultar y presentar el borrador de la declaración de la Renta a través de la página web o de la aplicación en el móvil. Uno de ellas tiene que ver con la introducción del valor de casilla 475 de la Renta 2017 para obtener, posteriormente, el número de referencia que nos facilitará la identificación a la hora de cumplimentar el borrador.

Tal y como recuerdan en la guía para la declaración de la Renta de HelpMyCash, la casilla 475 de la declaración de 2017 hace referencia a la base liquidable general sometida a gravamen. En este ejercicio, la casilla 475 sustituye a la casilla 450 necesaria para completar el proceso de solicitud del borrador en la campaña de la Renta 2017. Anteriormente, en la Renta 2016, la casilla era la 440 y para la Renta 2015, la 490.



¿Dónde se encuentra la casilla 475?


Existen tres modos de encontrar el valor de esta casilla. En primer lugar, los contribuyentes pueden recurrir a la declaración de 2017 presentado en 2018. Si no se guarda copia de este documento, se pueden consultar los datos fiscales remitidos por la Agencia Tributaria. Por último, si no hay manera de encontrar esta casilla, el contribuyente deberá solicitar cita previa en una delegación de la Agencia Tributaria para que le faciliten esta información.

Otra opción consistiría en dejar de lado la casilla 475 y optar por acceder a la declaración con el sistema Clave o el DNI eléctrico.

Error en la casilla
El principal problema que suele surgir en torno a la casilla que es que a muchos usuarios les aparece un mensaje advirtiéndoles de que es errónea. En HelpMyCash explican que este error puede deberse a dos circunstancias:

1. Los datos introducidos no son correctos y no se corresponden con los de la declaración del año anterior.

2. La forma de introducir los datos es errónea. Se deben teclear los números enteros separados por una coma de los decimales y no por un punto.

3. Asimismo, cabe recordar que se debe introducir el valor de la casilla 475 correspondiente a la declaración que sepresentó finalmente, aunque no coincida con el que había en el borrador que remitió la Agencia Tributaria -si se tuvo que modificar- o con la declaración que se presentó inicialmente si luego se tuvo que cambiar.
https://www.abc.es/economia/declara...5-declaracion-renta-201904201111_noticia.html
 
¿Cuándo me ingresará Hacienda la devolución de la declaración de la Renta?
La Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe.

0 Así se declaran los inmuebles que tienes en propiedad y vacíos

Si al cumplimentar la declaración de la Renta 2018-2019 sale una cantidad a devolver, el contribuyente tiene derecho a solicitar el ingreso de la cuantía resultante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, este importe será, como máximo, la suma de las retenciones practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF,así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

Tal y como recuerda la Agencia Tributaria en su Manual para la Renta 2018, «la devolución no es automática». En primer lugar, hay que solicitarla en el modelo 100 o programa Renta web al presentar la declaración de la Renta. De forma general, la declaración se realiza mediante transferencia a la cuenta que se indique, aunque también puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo. Así, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad, se podrá hacer constar dicha circunstancia en un escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho documento junto a la declaración. A la vista del mismo y, previas las pertinentes comprobaciones, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

El plazo para la devolución depende de cuándo se haya presentado la declaración y de la complejidad de esta. No obstante, «la Agencia Tributaria comienza a tramitar las devoluciones pocos días después del inicio de la campaña», según recuerdan en HelpMyCash.



La Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada,sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Por otro lado, si la Administración tributaria detecta errores u omisiones en la declaración, puede rectificar el resultado de la misma mediante la correspondiente liquidación provisional. Si esto ocurre, se modificaría la cuantía de la devolución solicitada o se determinaría su improcedencia. En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer contra la misma los recursos previstos.



Consultar el estado de tramitación
Para consultar la situación del expediente de la devolución de Renta 2018 vía web, se debe acceder a la página de la Agencia Tributaria y dentro de la pestaña «Renta 2018. Avanzando contigo» hay que pinchar en la opción «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

En función del estado de tramitación, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria».

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución. Desde la Agencia Tributaria advierten de que si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que el ciudadano acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado «Verifica (Autocorrección de declaraciones)», un paso que le permitirá agilizar la devolución.



Límite en la cuantía
Conviene recordar que la cantidad a devolver tiene un límite ya que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Por ello, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio. Aquí se incluyen beneficios fiscales como la deducción por inversión en vivienda habitual, por inversión en empresas de reciente creación, las generales de normativa estatal, las autonómicas o la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea, entre otras.

Sin embargo, hay excepciones que tienen que ver con los denominados impuestos negativos, tal y como puntualizan desde la Agencia Tributaria. Así, las únicas deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados son las de maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo. Es decir, las deducciones antes mencionadas se aplican una vez calculada la cuota diferencial y antes de proporcionar al contribuyente el resultado de la declaración, que podrá ser de ingreso o de devolución.



Hacienda ya ha devuelto 1.238 millones de euros
EFE MADRID

La Agencia Tributaria ha devuelto 1.238 millones de euros a más de dos millones de contribuyentes desde que arrancó la campaña de la Renta de 2018 el pasado 2 de abril, según ha informado este miércoles en un comunicado. En las dos primeras semanas de abril -últimos datos disponibles-, 3,25 millones de contribuyentes han presentado su declaración, un 23,27% más que en estas mismas fechas de la pasada campaña.

De ellos, 2,8 millones de declaraciones incluían solicitud de devolución, un 22,5% más, por un importe total de 2.170 millones de euros, un 24,55% más, de los que ya se han abonado 1.238 millones, un 42,46% más.

La Agencia Tributaria vincula la agilización de las devoluciones en el primer tramo de la campaña con el propio adelanto en la presentación de la declaración por parte de los contribuyentes, en parte gracias a la posibilidad de hacerlo a través del teléfono móvil o de manera telefónica con el plan «Le llamamos».

A esto se suma la presentación 338.115 declaraciones a ingresar, un 29,12% más, por un importe total de 235 millones de euros, un 38,49% más. La Agencia detalla que hasta el pasado 17 de abril han navegado por el programa de presentación de declaraciones por internet Renta web un total de 5,4 millones de contribuyentes, un 18,9% más que el pasado año.

La Agencia Tributaria prevé recibir este año 20,35 millones de declaraciones en esta campaña, que finaliza el 1 de julio, de las que 14,3 millones resultarán a devolver y 5,2 millones, a ingresar. La atención presencial en oficinas comienza el 14 de mayo.



Reportaje original más video al inicio:
https://www.abc.es/economia/declara...n-declaracion-renta-201904230255_noticia.html
 
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