Campaña Declaración de la Renta 2019. España

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La Agencia Tributaria aprueba un bonus a sus empleados si consiguen ingresos récord en IRPF

Como avanzó ABC, el Fisco ha firmado con los sindicatos un acuerdo para repartir 95 millones en un plus de productividad a cambio de estrechar el cerco sobre las rentas del trabajo y del ahorro

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Javier Tahiri@javiertahiri

MADRIDActualizado:27/02/2019 10:51h
26 El Fisco repartirá un plus de 95 millones a sus empleados ligado a los ingresos por IRPF

La Agencia Tributaria ha firmado hoy un acuerdo para repartir un plus de productividad a sus empleados ligado a alcanzar un determinado nivel de recaudación en el IVA y el IRPF, toda una novedad, como avanzó ABC. La mayoría de sindicatos que representan a los empleados del organismo han pactado el Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para 2019 con el Fisco, según el acuerdo al que ha tenido acceso este periódico. El plan incluye 95 millones de euros en incentivos, según calcula la central que representa a los técnicos de Hacienda (Gestha).

Precisamente, Gestha no ha firmado el acuerdo –único caso junto a UCESHA–, ya que denuncian que el 25% de los fondos de productividad se reparten de forma discrecional. Asimismo, critican que los técnicos de Hacienda reciben un 40% de incentivos respecto a los inspectores y reclaman que esta asignación sea fija.

Ingresos récord

En concreto, el Fisco fija dos metas en 2019: la primera consiste en que los ingresos por IVA e IRPF entre enero y junio superen los 71.848 millones de euros. En caso de superar este umbral, se articulará el primer pago a cuenta. El segundo es si hasta noviembre de 2019 la cantidad rebasa los 150.516 millones. En ese caso, se repartirá una «cuantía adicional igual o superior» a lo ya percibido, señala el borrador de acuerdo. Frente al borrador, eso sí, ha habido un pequeño cambio: los ingresos son netos, descontados devoluciones, por lo que el objetivo se endurece y superaría en 6.300 millones lo ingresado hasta noviembre de 2018. Se trataría de una recaudación récord de IVA e IRPF, apuntan fuentes sindicales.

Como fuere, son cifras plausibles, toda vez que Hacienda estimaba una recaudación 5.200 millones de euros superior a estos 150.516 millones hasta noviembre de 2019. Precisamente esta medida llega a dos meses de arrancar la Campaña de la Renta de 2018.

Como Hacienda aprobó una disposición el mes pasado para autorizar los fondos de 2019, con un crédito de 88 millones, este plan saldrá pese a que no haya Presupuestos. Y junto a la recaudación por IRPF e IVA, esta parte variable se liga a ingresos por lucha contra el fraude –en el acuerdo se fija un doble umbral de 10.200 millones y 11.400, en el que aumentan más los incentivos, frente a los 15.000 que se lograron el año pasado– y horas extra que deben realizar los empleados–al final quedan en 24 anuales–. Los pagos a cuenta son similares a los del plan del año pasado, que ha vuelto a lograr elevar los ingresos antifraude.

Desde 2014 el organismo ha mantenido con inspectores, técnicos y demás empleados para fomentar sus resultados a cambio de un pellizco en el sueldo. El plan se ha aplicado año a año desde entonces ante los espectaculares resultados conseguidos: en dicho ejercicio el Fisco ingresó una cifra récord de lucha contra el fraude de 12.318 millones por 19 millones. Debido a este éxito, en 2015 se duplicó el plus y los ingresos siguieron creciendo hasta los 15.664 millones. En 2017 se incluyó por primera vez una variable vinculada a los ingresos por IVA, para potenciar la lucha contra el fraude en este impuesto. Y ahora han añadido otra de IRPF, en lo que supone un mayor celo sobre las rentas del trabajo y del ahorro.

Incentivos polémicos

Precisamente, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha criticado esta clase de incentivos asociados a la recaudación tributaria, ya que, entiende, contradicen «los principios de justicia, generalidad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad».

«Un sistema de “bonus por alta recaudación” es no sólo perjudicial para los contribuyentes sino también para los propios inspectores», asevera el organismo que subraya la elevada litigiosidad de Hacienda y los contribuyentes. «Mucho del llamado “fraude descubierto” por la Agencia Tributaria es posteriormente corregido por los tribunales, pero nos tememos que esa corrección no genera una devolución de su sueldo por parte del inspector liquidador», sentencia la Aedaf

https://www.abc.es/economia/abci-ag...ngresos-record-irpf-201902262045_noticia.html
 
La campaña de la Renta 2018/2019 empezará el próximo 2 de abril y finalizará el 1 de julio

La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad
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1 ¿Cuánto te devolverán por las retenciones en la prestaciones de maternidad y paternidad?
La campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. En concreto, el 2 de abril arranca la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.

Aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa, a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo.



El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.

La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitrar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

En la campaña de 2017 se presentaron un total de 19,98 millones de declaraciones, casi 260.300 más que el año anterior (+1,3%). De ese total, 13,97 millones (-0,5%) salieron a devolver, con un importe de algo más de 10.000 millones de euros (+0,2%), y 5,2 millones (+7,3%) resultaron a ingresar, por total de 10.379 millones de euros (+15,8%).

Artículo al completo --ver el siguiente enunciado--, por favor, seguir el siguiente enlace:

https://www.abc.es/economia/abci-ca...-finalizara-1-julio-201901090928_noticia.html

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la Renta?
 
Última edición:
Hacienda pone en su punto de mira las facturas falsas del régimen de módulos
Los 390.000 autónomos bajo este sistema deberán identificar a proveedores y clientes al declarar el IRPF
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Javier Tahiri@javiertahiri
MADRIDActualizado:01/03/2019 09:11h
2 Los autónomos que tributan en módulos se han reducido en 269.434 desde 2007

Hacienda planea elevar la vigilancia sobre el régimen de módulos estrechando el cerco sobre las facturas falsas. La Agencia Tributaria prepara una orden en la que endurece los requisitos para los 390.000 autónomos que tributan en este sistema. Para 2020 aquellos bajo este sistema deberán presentar los libros del IRPF e incluir no solo las ventas e ingresos y las compras y gastos como hasta ahora, sino también hacer «constar el NIF de la contraparte de la operación». El organismo dirigido por Jesús Gascón quiere implantar esta nueva norma para el próximo ejercicio fiscal, es decir, para 2020 y justifica la medida en que quieren «dar cierta homogeneidad» a estos libros con la información que se presenta en los «asientos resúmenes con el IVA». «Se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020», reza el borrador de orden que está en proceso de información pública.

La medida supone también elevar el control sobre las facturas falsas emitidas por los afectos a este régimen, que permiten que otras empresas o contribuyentes puedan deducirse gastos que realmente no se han producido. Al identificar al cliente o proveedor al que se le ha realizado el servicio, Hacienda busca acotar las facturas falsas que se emitan.

El régimen de módulos está pensado para autónomos y micropymes que no superen los 250.000 euros de facturación según su consumo de luz, la superficie del local y actividad. Sus contribuyentes no tributan en función de sus gastos e ingresos, sino que cuentan con un sistema más sencillo y pagan una cantidad fija de IVA para abaratar su contabilidad al ser micropymes.

La Organización de Inspectores de Hacienda llegó a calificar el régimen de módulos de «nido de fraude». La propia Agencia Tributaria publicó hace unos días por primera vez datos de tributación de este régimen, en el que están desde taxistas a peluqueros o pequeños comerciantes. Los datos del Fisco recogían que los contribuyentes de módulos pagaron un tipo en el IRPF del 7,27% en 2016, que contrasta con el 18,14% que pagaron el conjunto dedeclarantes o con el 20,33% que asumieron el total de autónomos.

Precisamente, otra derivada de esta orden será combatir la facturación encubierta que algunos contribuyentes de este régimen efectúan para seguir tributando en módulos con menores controles e impuestos aunque no les corresponda. Desde ahora, será más difícil sortear al Fisco. «Todo lo que sea actuar para evitar el fraude en el régimen de módulos, será bienvenido», señala a ABC el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

Desde la reforma fiscal de 2015, Hacienda ha ido limitando este régimen. Entonces fijó en 250.000 euros la facturación máxima que progresivamente iría bajando a 150.000, aunque tanto el Ministerio de Cristóbal Montoro como el de María Jesús Montero han ido postergando la entrada en vigor de este límite más duro hasta 2020
https://www.abc.es/economia/abci-ha...sas-regimen-modulos-201903010154_noticia.html
 
Hacienda intensifica el control de los que se mudan para ahorrar al morir
Las grandes diferencias en el Impuesto de Sucesiones de unas comunidades a otras llevan a los españoles a mentir sobre cuál es su residencia habitual

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ALEJANDRA OLCESE
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PUBLICADOhace 3 horas

Los departamentos de Hacienda autonómicos han intensificado los controles para pillar a los que, haciendo gala de la picaresca, compran una vivienda en otra comunidad autónoma en sus últimos años de vida y fingen que allí se encuentra su residencia habitual (cuando en realidad no se han mudado) con el propósito de que sus herederos ahorren en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía considerablemente de una región a otra.

Según ha confirmado Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF), las haciendas autonómicas han endurecido sus controles ya que esta práctica es habitual para elegir pagar donde sale más barato.

"Están inspeccionando mucho los cambios de domicilio que se producen poco antes de que una persona fallezca, ya que muchos tienen intención de cambiar de domicilio (por ejemplo, de Asturias a Cantabria)", porque en esta última es más bajo el impuesto, explica.

La treta no sólo la protagonizan los propios afectados (los que ven la muerte cerca), sino que sus propios hijos son muchas veces los que adquieren la vivienda a nombre de su progenitor, ya que son ellos los que ahorrarán al heredarla, apunta Sanmartín.

Las comunidades compiten entre sí para ver quién ofrece un Impuesto de Sucesiones y Donaciones más bajo o con más bonificaciones para todos los grupos familiares, especialmente en años electorales como este en el que pueden utilizar las rebajas fiscales en campaña electoral.

En este tributo en concreto, las comunidades pueden crear reducciones propias siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social, pueden establecer las cuantías y coeficientes de patrimonio sobre las que se aplica el tributo así como deducciones y bonificaciones de la cuota.

Dónde es más caro morirse
El Principado de Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valencianason de las más restrictivas en el ISD, por lo que en términos coloquiales el presidente del REAF explica que allí "es más caro morirse", mientras que Cantabria y Andalucía ofrecen condiciones muy ventajosas.

Cantabria por ejemplo, aplica una bonificación del 100% para Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) y de entre el 90% y el 100% para herederos de los Grupos III y IV (colaterales de segundo y tercer grado -tíos y sobrinos- o ascendientes y descendientes por afinidad; y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños).

El REAF explica las diferencias con un ejemplo: un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido. ¿Cuánto pagará a Hacienda dependiendo de la comunidad en la que esté la vivienda?

Si su padre vivía en Asturias tendrá que pagar 103.135 euros a Hacienda, si residía en Castilla y León abonará 81.018 euros y en la Comunidad Valenciana 63.193 euros, cifras que contrastan con Cantabria o Andalucía, donde no tendrá que pagar ni un euro a Hacienda.

En las Islas Canarias sólo pagará 134 euros, mientras que la Comunidad de Madrid el tributo será de 1.586 euros.

En el caso en que el heredero sea un hermano son otras comunidades en las que sales beneficiado: Andalucía y la Región de Murcia serán en la que más se tributa y Canarias y Cataluña, en las que menos. Así, un hermano de 40 años que herede una vivienda de 200.000 euros y un total de 60.000 euros en dinero pagará 326.383 euros en Andalucía y sólo 313 euros en las Canarias.

En qué se fija Hacienda
¿Qué hace Hacienda para perseguir este fraude? Jesús Sanmartín explica que para demostrar dónde se encuentra la residencia habitual de una persona se analiza donde ha pasado más tiempo de los últimos cinco años de vida.

Para comprobar su residencia real, Hacienda investiga dónde ha sacado dinero de sus cuentas el fallecido (en qué cajeros), en qué ciudad ha ido al médico con más asiduidad, en qué vivienda ha consumido más luz y agua, e incluso "en qué domicilio recibe el periódico si es que tiene una suscripción".

"Hacienda está intensificando sus controles de estas prácticas y en algunos casos lo está haciendo con mucho éxito", alerta Sanmartín

https://www.vozpopuli.com/economia-...ahorrar-sucesiones-impuesto_0_1222378762.html
 
He recibido una herencia: ¿debo incluirla en mi declaración de la renta?


Respondemos a Paqui, socia y lectora del eldiario.es

Jordi Sabaté
07/03/2019 - 21:31h
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Foto: Pixabay

Dejar la vivienda a los hijos: ¿herencia o donación en vida?


Paqui, socia y lectora del eldiario.es, nos plantea en un correo electrónico la siguiente pregunta: "el pasado año heredé un piso bastante grande de mi padre y ahora, con la cercanía de la Declaración de la Renta 2018, mi marido me plantea que tal vez tribute como segunda vivienda, ya que aquella en la que vivimos está también a mi nombre. El caso es que si así fuese, él me propone que ponga una de las dos a su nombre para que figuren ambas como primeras viviendas de ambos, ya que hacemos declaraciones separadas y de este modo no serían gravosas. Agradecería que me resolvierais esta duda".

Así a bote pronto, Paqui, deberíamos conocer el valor tasado a efectos fiscales de tus dos inmuebles, pero ya te anticipamos que una donación de un inmueble, incluso a un cónyuge a los hijos, sale fiscalmente muy caro, con un tipo medio del 23% del valor, a lo que hay que sumar muchas veces la declaración en el IRPF de dicha transmisión como un incremento patrimonial oculto, por lo que es posible que Hacienda nos reclame una plusvalía por la donación, aunque sea injusto.

Por lo tanto, aunque tu marido esté dispuesto a pagar los impuestos de la donación, Hacienda te gravará la misma a un porcentaje que hace que no te salga a cuenta la jugada: seguro que es más barato declarar el inmueble heredado de tu padre como segunda residencia en lugar de donarlo. Ahora bien, la buena noticia es que tu aumento patrimonial no tributará como tal. Se considera que ya has pagado -siempre que lo hayas hecho- el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y por tanto has resarcido tu deuda con el fisco.

Los rendimientos sí tributan
Es decir que, de entrada, los aumentos patrimoniales debidos a herencias recibidas y aceptadas se resarcen en el impuesto de sucesiones y no deben ser declarados a la hora de calcular el IRPF. Otro asunto es que dicha herencia haya tenido durante 2018 unos rendimientos patrimoniales de carácter económico, que en tal caso sí deberán ser declarados. Por ejemplo, el inmueble que nos citas tiene inquilinos y estos pagan una renta con un beneficio que desde la aceptación de la herencia va a tus arcas. Debes declarar la alícuota de este beneficio correspondiente al ejercicio 2018 tras heredar.

Y lo mismo sucede si has heredado una importante cantidad dineraria que guardas en una cuenta bancaria; no tributarás sobre el monto sino sobre el interés generado. En el caso de heredar acciones, no obstante, solo tributarás sobre aquellas que hagas líquidas, incluso en operaciones combinadas de venta y posterior compra de otro títulos; deberás indicar el beneficio de la venta con independencia de que posteriormente hayas adquirido otras, como mínimo indicando el monto de la venta dedicado a la posterior compra. Si no vendes las acciones no debes indicar su existencia y así con todos los bienes heredados -no sus rendimientos- durante el primer año.

Adicionalmente existe un aspecto en el que no reparan muchos herederos y que es importante: la declaración del IRPF del o la fallecida, ya que durante un periodo del año fiscal -que puede ser insignificante o significativo- su renta estuvo activa. Al heredar sus bienes, heredamos también la responsabilidad fiscal de resarcir a Hacienda por dicha actividad. En consecuencia, Paqui deberá realizar la declaración de renta de su padre y pagar lo que corresponda. O bien reclamar las eventuales devoluciones si sale a devolver, ya que como heredera es la legítima destinataria.

Aceptar la herencia justo antes de vender no vale
Finalmente, un aspecto que no se suele tener en cuenta es el de que según la ley que rige el IRPF, el valor de los inmuebles heredados está vinculado a la fecha del fallecimiento del donante, no a la de aceptación de la herencia, como muchas personas interpretan. Precisamente se sirven de dicha interpretación para, una vez satisfecho el impuesto de sucesiones, demorar la firma de la partición y aceptación de la herencia hasta que encuentren un comprador para los inmuebles.

De este modo pueden disfrutar de los bienes aunque administrativamente no han completado el trámite, que queda flotando in tempore. La maniobra tiene la intención de aminorar, pasados los años, el precio de mercado del inmueble respecto a su precio de venta, es decir aminorar las plusvalías que se generen, ya que según la ley debe contarse como valor de referencia al vender aquel con que se heredó. Esta "triquiñuela registral", en la que el mismo día en que se firma la aceptación de la herencia se firma también su venta, pretende que el valor de base a efectos fiscales esté actualizado al máximo.

Sin embargo, Hacienda considera esta venta una transmisión a título lucrativo, y las mismas se rigen en cuanto a su valor por el artículo 36 de la Ley del IRPF:

"Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes."

Al fijar que las reglas se aplicarán "tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado", se establece que, sin importar la fecha de la aceptación de una herencia, el valor de los inmuebles transmitidos será el que tenían el día del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir como máximo un año después de la muerte del dador. Por lo tanto la plusvalía que generarán será mayor que la calculada desde la aceptación demorada.

https://www.eldiario.es/consumoclar...-incluirla-declaracion-renta_0_874213332.html
 
Así forma España a los inspectores de Hacienda del futuro que revisarán tu declaración
Pasan once meses en una escuela aprendiendo con casos reales antes de recibir un destino
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Daniel Caballero@danicb13
MadridActualizado:10/03/2019 02:44h
4 Hacienda pone en su punto de mira las facturas falsas del régimen de módulos

Hace décadas, la ya extinta Fundación de Gremios tenía como objetivo promover los oficios artesanales que el paso del tiempo había ido dejando caer en el olvido. Lo hacía en un palacete en la Avenida Cardenal Herrera Oria, en un Madrid del siglo XX que nada tiene que ver con el actual. Hoy, la esencia de quienes allí trabajaban madera o tapices perdura en otro tipo de artesanos: los inspectores de Hacienda. Artesanos del fraude, la pillería, el escapismo fiscal, pero no en perpetrarlo sino en darle caza. Aquel otrora palacete hoy alberga la Escuela de la Hacienda Pública, donde los futuros inspectores aprenden la que será realmente su profesión.

Tras el lento camino de la oposición, aquellos que obtienen una plaza no entran ya al ruedo de la Agencia Tributaria. Pasan por esta Escuela y reciben su última lección, quizás la más importante. Once meses de formación principalmente práctica pero también humana tras la que un grupo de jóvenes -algunos no tanto- se convierten por méritos propios en inspectores de Hacienda. Más de 700 horas que son condición «sine qua non» para obtener un destino como funcionario y dejar la condición de «en prácticas».

«La formación se establece desde un punto de vista integral. Más allá de incidir en conceptos teóricos, se plantea una formación por competencias, es decir, la aplicación de los conocimientos», afirma Ignacio Corral, director de este centro público, dependiente del Instituto de Estudios Fiscales. Además, inciden también en materias instrumentales: «Hacemos hincapié en el trabajo en equipo, formación directiva, sentimiento de pertenencia a la organización, idiomas...».



El objetivo no es repasar los conocimientos sino forjar en ellos a los futuros inspectores de Hacienda de España. Por ello les aterrizan al mundo real aquellos temarios que han memorizado durante años, ya sean de fiscalidad o contabilidad. «No es un modelo de clase magistral en la que uno habla y el otro toma apuntes», dice Manuel de Miguel, profesor de la Escuela y subdirector general de IRPF de la Dirección General de Tributos. Lo que aplican es el método del caso, es decir, plantear supuestos reales. Que sepan a qué tendrán que enfrentarse.

Prueba de ello son las llamadas prácticas de inspección. La Escuela escoge una empresa, blanquean sus datos y la someten a escrutinio. Ya puede ser una pyme o cualquiera del Ibex. El reto es seguir el procedimiento que aborda un inspector ante un caso real, con la salvedad de que esto es una simulación. Un disparo con balas de fogueo; no hay daño para la empresa.

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Ignacio Corral, director de la Escuela - GUILLERMO NAVARRO
Simulación de juicios
También les forman para el auxilio judicial, es decir, participar en juicios. El caso Gürtel es solo uno de tantos en los que actuaron inspectores de Hacienda. «Hay un caso práctico que se trata de un juicio, cómo tienen que actuar. Además, les damos conocimientos básicos en Derecho Penal vinculados al delito contra la Hacienda Pública y conceptos básicos de Derecho Procesal», afirma Corral. La idea es que manejen el procedimiento y, para ello, simulan su operativa. El profesor hace de juez y los alumnos representan a las partes. Actores improvisados por un día.

Sin embargo, hay vida más allá de aquello que copa las portadas en la prensa. Los destinos son tan variados como los casos de corrupción que algunos llegan a investigar. Pueden ir a parar a Inspección, Aduanas, Dirección General de Tributos, Recaudación, Auxilio Judicial... Por esta razón, dan una formación completa, sin centrarse en materias muy específicas. De hecho, de IRPF, clave en el sistema tributario de España, se imparten 26 sesiones de hora y media en las que repasan por completo todo el impuesto.

«Cuando salen de la Escuela, es el día que más saben», dice el director de la institución. La razón: que tratan todo tipo de asuntos para ser capaces de enfrentarse a cualquier destino que se les asigne.

Así las cosas, el plan de estudios no es idéntico año a año. El oficio se renueva, y con él la formación que se requiere. «Diseñamos cada año el plan de estudios», asegura Ana de la Herrán, jefe de Estudios de la Escuela. Esto se traduce en que se adaptan a las necesidades del hoy e, incluso, del mañana. «Pueden surgir todo tipo de necesidades: desde tener un número de alumnos distinto de un año a otro, hasta necesidades de tener que adaptarse a mayores conocimientos como ocurre en fiscalidad internacional, la tributación de sociedades a nivel internacional. Eso hace que hagamos planes de estudios con mayor esfuerzo para que conozcan más a fondo estas materias», prosigue. Todo ello ligado a un mundo cada vez más globalizado en el que la realidad española ya no está solo dentro de nuestras fronteras. Estas necesidades surgen por los nuevos métodos de evasión y fraude fiscal, que entroncan con entramados internacionales con los que tienen que familiarizarse desde el minuto cero.

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Una de las clases que se imparten a los distintos cuerpos en la Escuela de la Hacienda Pública - GUILLERMO NAVARRO
Economía digital
De la Herrán también señala que las nuevas tecnologías han supuesto otro gran cambio de contenidos. Si bien hace años el entorno digital no tenían la importancia de hoy día, la realidad es que ahora preparan a los inspectores en materias que el siglo pasado ni se imaginaban. Es el caso de la llamada economía digital, dentro de la cual se engloban gigantes como Google o Facebook y otros en expansión como Airbnb o Cabify. En definitiva, desde la Escuela comentan que ahora tienen la necesidad de explicar a los alumnos cómo enfrentarse y controlar todo lo que tiene que ver con lo digital y las nuevas tecnologías. «Tenemos claro que el curso está vivo, cada año evoluciona y se adapta a la realidad social y económica. Con la globalización, las nuevas formas de fraude, la nueva economía, las TIC... la inspección se tiene que adaptar», afirma Corral. Este año, por ejemplo, han incorporado al plan de estudios sesiones nuevas sobre auditoría informática.

Son temáticas y dinámicas que en la oposición brillan por su ausencia. «Se agradece que las clases no sean teóricas. Das materias que no ves en la oposición como técnicas de investigación, planificación fiscal, formación directiva...», reconoce Marina García, alumna de la última promoción.

Esa última «camada» la formaron 78 futuros inspectores -aún son funcionarios en prácticas hasta que les asignen destino-. De ellos, 44 fueron mujeres y 34 hombres; una tendencia habitual en los últimos años, dice el director de la Escuela, porque las mujeres opositan más para dedicarse a esta profesión. Sin embargo, aquí los suspensos son prácticamente una utopía. Ha habido contados casos en la historia porque después de correr una maratón como es la oposición, los inspectores ya lo dan todo en este sprint final. Y el motivo principal es que si no superan esta última fase pierden todos sus derechos.

El problema, sin embargo, siempre es el mismo: «Estamos en la parte invisible de la función pública», denuncia De Miguel, profesor en la Escuela. Con la diferencia de que, pese a ser una labor intangible, la de inspector de Hacienda es una profesión que no puede extinguirse como aquellas de la Fundación de Gremios. Ellos son los artesanos que dan caza al fraude.
https://www.abc.es/economia/abci-fo...visaran-declaracion-201903100244_noticia.html
 
El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entrará en vigor este miércoles


Las bonificaciones a la contratación de parados de larga duración y la subida de las ayudas para familias contra la pobreza infantil se pondrán en marcha más tarde: el próximo 1 de abril

El registro obligatorio de la jornada laboral en las empresas entrará en vigor en dos meses, el 12 de mayo

Economía
12/03/2019 - 11:33h
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Se amplía a 52 años el subsidio para parados de larga duración EFE

El Gobierno aprueba el subsidio para desempleados mayores de 52 años y el registro de la jornada laboral

El Gobierno aumenta las prestaciones familiares para luchar contra la pobreza infantil


El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entrará en vigor mañana, 13 de marzo, tras publicarse este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto ley que lo regula. No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entrará en vigor el próximo 1 de abril, según informa Europa Press. Otras de las modificaciones más destacadas del decreto, como la subida de las ayudas para las familias desfavorecidas y el registro obligatorio de la jornada laboral también se iniciarán más tarde: el 1 de abril y el 12 de mayo, respectivamente.

El decreto ley, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, rebaja la edad de acceso a este subsidio desde los 55 años actuales a 52 años; suprime el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante y elimina los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando el beneficiario proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Asimismo, según la norma, el subsidio, consistente en una ayuda mensual de 430 euros, eleva su duración máxima, ya que podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, frente a la regulación anterior, que obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación, dando lugar así a jubilaciones anticipadas forzosas.

La nueva regulación elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio, como ordenó el Tribunal Constitucional, e incrementa la cotización por jubilación durante la percepción del mismo del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

El Gobierno calcula que las modificaciones introducidas en el subsidio beneficiarán a casi 380.000 personas (114.000 que podrán ahora acceder al mismo, 265.465 que verán mejoradas sus cotizaciones y 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial y pasarán a percibirlo a tiempo completo). El coste estimado de esta reforma del subsidio es de unos 348 millones de euros.

Bonificaciones a parados de larga duración
Por su parte, las bonificaciones a la contratación de personas desempleadas de larga duración y a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos contempladas en el decreto ley entrarán en vigor el próximo 1 de abril.

Esa misma fecha dará inicio a la subida de las ayudas por hijo a cargo para familias desfavorecidas, para combatir la pobreza infantil, y la mejora de la protección social en el sector marítimo-pesquero contempladas en el decreto.

En el caso de los parados de larga duración, se bonificará la cotización empresarial con 1.300 euros anuales durante tres años a las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en el SEPE al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

La bonificación será de 1.500 euros anuales si la contratada es una mujer. Con este "plus" para las mujeres se busca paliar la brecha laboral, ya que del total de 1,32 millones de parados de larga duración, el 64% son mujeres.

La otra bonificación contenida en el decreto ley va dirigida a aquellas empresas que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de duración temporal suscritos con trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario en contratos de duración indefinida, incluidos los fijos-discontinuos.

La cuantía de esa bonificación, que durará dos años, será de 480 euros al año por la conversión de los contratos de trabajadores encuadrados en el grupo 1 que tengan una base mensual de cotización inferior a los 1.800 euros. En el caso de las mujeres, la bonificación será de 640 euros anuales.

El registro de jornada, para el 12 de mayo
El registro obligatorio de la jornada laboral, también contenido en el decreto, tendrá que esperar un poco más. Será de aplicación "a los dos meses de su publicación" en el BOE, es decir, el 12 de mayo. A partir de entonces, las empresas estarán obligadas a garantizar "el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora".

Ese control horario se acordará "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa", recoge la norma.

La empresa estará obligada a conservar los registros de la joranada "durante cuatro años" y tendrán que estar a disposición de cualquier trabajador, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

12/03/2019 - 11:33h
https://www.eldiario.es/economia/subsidio-parados-mayores-entrara-manana_0_877012436.html
 
Hacienda elimina la 'predeclaración en papel' como forma de presentación en la campaña de renta que empieza el 2 de abril

El dinero de todos

Era el resultado de imprimir en papel el modelo de declaración ya cumplimentado y, a continuación, llevarlo a una entidad financiera colaboradora, o a una oficina, para su presentación

La predeclaración en papel venía siendo en los últimos años una forma cada vez más minoritaria de presentación (350.000 en Renta 2017)

La campaña de IRPF comienza el 2 de abril y el 15 de marzo, igual que el año pasado, se pondrán a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la app actualizada

Marina Estévez Torreblanca
13/03/2019 - 09:44h
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El director de la AEAT, Jesús Gascón EFE

Hacienda ha publicado este miércoles en el BOE las instrucciones sobre los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio correspondientes a 2018. Como principal novedad, en la próxima campaña de renta, que comenzará el 2 de abril, desaparecerá la denominada 'predeclaración en papel' como forma de presentación. En el año 2014 ya dejó de existir la posibilidad de hacer declaraciones a bolígrafo.

El 15 de marzo, igual que el año pasado, se pondrán a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la app actualizada, informan a eldiario.es fuentes de la Agencia Tributaria.

La predeclaración en papel, que venía siendo en los últimos años una forma cada vez más minoritaria de presentación (350.000 en Renta 2017, apenas una cuarta parte de las existentes, por ejemplo, en Renta 2015), no era otra cosa que el resultado de imprimir en papel el modelo de declaración ya cumplimentado y, a continuación, llevarlo a una entidad financiera colaboradora, o a una oficina, para su presentación.

Seguirá siendo posible imprimir las vistas previas que se quieran de la declaración para su revisión en formato físico, aunque estas vistas previas no son válidas como tales para la presentación.

Con la eliminación de la predeclaración en papel se evita la necesidad de depurar presentaciones duplicadas. Un contribuyente podía presentar más de una declaración en papel y luego era necesario anular las más antiguas para que prevaleciese la última presentada, lo que en estos casos podía acabar retrasando las devoluciones correspondientes.

La pasada campaña se cerró con un porcentaje de presentación por internet con respecto al total de presentaciones de renta del 87%. A comienzos de la presente década, el porcentaje de presentaciones telemáticas no llegaban al 50%. Esta evolución ha supuesto también una aceleración de las presentaciones en el primer tercio de campaña, el que se corresponde con la presentación no presencial.

Así, el pasado año en este periodo se habían presentado ya 776.000 declaraciones más que en el mismo periodo del año previo y, de ese incremento, 235.000 fueron contribuyentes que un año antes esperaron a recibir asistencia en las oficinas a partir de mayo. Sin embargo, el año pasado ya sí aprovecharon las distintas vías de ayuda no presencial para acelerar el proceso y, en su caso, la devolución.

Consecuencias en la presentación telemática
Tal y como aparece en el BOE, la opción más habitual es la presentación telemática con confirmación o cumplimentación del código IBAN. En el supuesto de que el contribuyente no desee la presentación telemática inmediata, la opción que se le ofrece es la de generar e imprimir vista previa, no válida para presentar en entidad colaboradora ni en oficinas de la AEAT, y sin generación de documento de ingreso/devolución. En cualquier momento puede, en renta WEB, recuperar la declaración y presentarla por internet.

Si la declaración sale a ingresar, por defecto, al igual que en las campañas anteriores, se ofrece al contribuyente la opción de pago con domiciliación. En el supuestos de que no haya domiciliación (por decisión del contribuyente o por haberse superado el plazo para presentar con domiciliación), a la opción habitual (obtención del número de referencia completo en la web de la Agencia, o en entidades financieras) se suma la de que, al confirmar la declaración en renta WEB, se le genere al contribuyente un documento de ingreso con el que podrá dirigirse al banco o caja para hacer el ingreso (equivalente a acudir como antes con la predeclaración y el documento de ingreso).

Al generarse este documento, en el momento de confirmar la declaración, la declaración ya queda presentada, disponiendo de plazo hasta el 1 de julio para dirigirse al banco o caja con el documento y proceder al pago.

Consecuencias en la presentación presencial
A aquellos que acudan a las oficinas de la AEAT a que se les confeccione la declaración, si finalmente deciden no presentarla en ese momento, se les ofrecerá la opción de impresión en vista previa, de manera que ese documento como tal, esa vista previa impresa, no servirá para una posterior presentación. A partir de la finalización del plazo de domiciliación se les ofrecerá en las declaraciones a ingresar la opción de presentar con generación de documento de ingreso

https://www.eldiario.es/economia/Ha...aracion-presentacion-campana_0_877362334.html
 
Los contribuyentes pueden pedir ya este viernes sus datos fiscales para la declaración de la Renta
La Campaña de 2018 trae como novedad que ya no se podrá presentar la «predeclaración» en papel
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La campaña de la Renta 2018/2019 empezará el próximo 2 de abril y finalizará el 1 de julio

Nuevo año, nueva campaña de la Renta. La Agencia Tributaria pondrá desde este viernes a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y actualizará la aplicación para móviles y tabletas. Pese a ello, la Campaña como tal no arrancará hasta el 2 de abril, prologándose hasta el 1 de julio. Eso sí, la novedad este año es que desaparece la posibilidad de presentar la predeclaración en papel en una oficina de la Agencia Tributaria, una opción que, por ejemplo, en 2016 solo ejercieron 727 contribuyentes.

«Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita», recoge la orden que ha publicado el Ministerio de Hacienda esta mañana en el BOE.

Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.

el año pasado dejaron de enviarse los borradores en papel a más de 600.000 contribuyentes.

De hecho, la pasada campaña se cerró con un porcentaje de presentación por Internet del 87% con respecto al total de presentaciones de Renta, cuando a principios de la actual década el porcentaje no alcanzaba el 50%, recoge Ep.

Los propios contribuyentes están modificando su comportamiento. Casi un tercio de los contribuyentes que hace dos años acudieron a las oficinas de la Agencia para que se les ayudara a confeccionar sus declaraciones y que, sin embargo, no hicieron ninguna modificación con respecto a los cálculos iniciales que les propuso la Agencia Tributaria, el pasado año ya sí optaron por vías no presenciales, evitándose así desplazamientos y teniendo la oportunidad de recibir antes, en su caso, la devolución que les correspondiera.
https://www.abc.es/economia/abci-co...-renta-este-viernes-201903131424_noticia.html
 
Renta 2018: las novedades fiscales y los puntos clave a tener en cuenta
  • La deducción por maternidad se incrementa al incluir los gastos de guardería
  • Los datos fiscales de esta campaña se pueden obtener desde el viernes
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  1. Xavier Gil Pecharromán
9:00 - 14/03/2019 Actualizado: 10:35 - 14/03/19


La Agencia Tributaria pondrá desde mañana viernes a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la app actualizada, que contará con mejoras, para la Campaña de la Renta de 2018, que comenzará el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio.



Así se establece en la Orden Ministerial HAC/277/2019, de 4 de marzo, que eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

Este incremento afecta a las rentas que procedan de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.

Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener. Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Maternidad y guardería
En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.

Así, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración. En estos casos, la Agencia Tributaria no podrá exigir otros conceptos al declarante.

Familia numerosa
En cuanto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción.

Gastos de los autónomos
Si el importe es inferior a la deducción que le correspondería, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la declaración de la Renta. Los descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Con respecto a las actividades económicas, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se han incorporado dos nuevas casillas en el modelo de declaración para los gastos fiscalmente deducibles.

Se trata con esta medida de identificar los gastos por suministros, en aquellos casos en que la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Familiares en otro Estado
Otra novedad importante es la referida a la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Esta deducción pretende adecuar la normativa al Derecho de la UE y dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta.

De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España

https://www.eleconomista.es/declara...abc&utm_campaign=20190314_renta2018_novedades
 
Estas son las fechas claves para la declaración de la renta de 2018


Desde este viernes ya es posible consultar los datos fiscales por parte de los contribuyentes y confirmar el borrador de la declaración de IRPF

Economía
15/03/2019 - 11:16h
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Una oficina de la Agencia Tributaria. EFE

Hacienda elimina la 'predeclaración en papel' como forma de presentación en la campaña de renta que empieza el 2 de abril
La Agencia Tributaria da el pistoletazo de salida para la la Campaña de la Renta de 2018. Desde este viernes ya están a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la aplicación actualizada. Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Esta son las fechas a tener en cuenta:

15 de marzo: La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales a través de la página web o de la aplicación móvil para hacer la declaración de la renta.

2 de abril: Se abre el plazo oficial para presentar las declaraciones de la Renta por Internet y por teléfono. Desde este día ya es posible hacer varias funciones: desde confirmar el borrador a pedir cita previa. Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo. para pedir cita previa por teléfono se puede llamar al 901 12 12 24 o 91 535 73 26, donde hay una respuesta automática o al 901 22 33 44 o 91 553 00 71 donde se recibirá atención personal pero solo se puede llamar de lunes a viernes entre las 9:00 a las 19:00 horas.

14 de mayo: Inicio del servicio de confección y presentación de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Registros,...). Es necesario concertar cita previa por Internet en la página web de la Agencia Tributaria o por teléfono.

26 de junio: Termina el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta (cuando Hacienda devuelve dinero al contribuyente vía banco).

28 de junio: Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

1 de julio: Último día para presentar las declaraciones de Renta 2018. Finaliza la campaña.

Hacienda publicó este miércoles en el BOE las instrucciones sobre los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio correspondientes a 2018. Como principal novedad, en la próxima campaña de renta, que comenzará el 2 de abril, desaparecerá la denominada 'predeclaración en papel' como forma de presentación. En el año 2014 ya dejó de existir la posibilidad de hacer declaraciones a bolígrafo.

15/03/2019 - 11:16h
https://www.eldiario.es/economia/fechas-claves-declaracion-renta_0_878062299.html
 
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