Campaña Declaración de la Renta 2019. España

Todo lo que te puedes desgravar en la declaración de la Renta 2018-2019
La Agencia Tributaria comienza a atender presencialmente a los contribuyentes que hayan solicitado cita previa
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Las casillas que no puedes olvidar para que la declaración de la Renta te salga a devolver

SeguirTeresa Sánchez Vicente@TeresaSV

Actualizado:14/05/2019 14:22hhttps://www.abc.es/economia/declara...aracion-de-la-renta&vli=noticia.foto.economia

Este martes comienza la atención presencial en la Agencia Tributaria para los contribuyentes que requieran ayuda a la hora de cumplimentar la declaración de la Renta 2018-2019. Conviene revisar bien el borrador o los datos incluidos en el programa Renta web para no olvidar ninguna deducción y que el resultado a devolver sea mayor o si toca pagar, que la cantidad sea menor. Este año se estrenan novedades que tienen con ver con deducciones en la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería. En esta línea, repasamos las partidas que te puedes desgravar en la declaración de la Renta de este año y que deberás revisar antes de darle al botón de «presentar»:

Planes de pensiones
Las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. En base a cálculos realizados por BBVA, por cada 1.000 euros aportados a un plan se pueden ahorrar hasta 240 euros para contribuyentes con un tipo marginal de retención del 24%.

Madres trabajadoras
Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a una deducción anual por importe de 1.200 euros a solicitar en la declaración de la Renta o de 100 euros mensuales que se pueden ingresar mediante abono anticipado. Hay que revisar bien los importes recibidos en caso de abono anticipado ya que cuando falten meses por pagar, la contribuyente deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes (611 y 612).

En esta campaña, la deducción por maternidad se podrá incrementar en hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Familias numerosas
Una familia numerosa pueden pedir una minoración de la cuota de 1.200 euros en el caso de la de categoría general y de 2.400 euros en el caso de las de categoría especial. Como novedad en la declaración de este año, esta cuantía se ha incrementado en 2018 en 600 euros anuales a partir del cuarto hijo. También se puede solicitar el abono antipado para recibir un «cheque» mensual en la cuota bancaria.

Compra de vivienda
Solo tienen derecho a a deducción por inversión en vivienda habitual, aquellos contribuyentes que compraran su vivienda antes del 1 de enero de 2013. También podrán solicitar esta deducción quienes hubieran satisfecho cantidades para la construcción de su vivienda habitual, ampliación, rehabilitación o realizado obras para mejorar la accesibilidad de discapacitados. De este modo, de pueden desgravar el 15% de las cuotas abonadas mediante la hipoteca sobre un máximo de 9.040 euros.

Alquiler
Aunque la deducción por alquiler no está vigente para los nuevos contratos, existe un régimen transitorio para los contribuyentes que solicitaron esta desgravación con anterioridad y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014. Los inquilinos que reúnan estas condiciones podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Donativos y partidos políticos
Se puede aplicar una deducción fiscal en la declaración de la Renta del 75% para los primeros 150 euros y del resto, un 30%. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.

Las aportaciones a los partidos políticos también dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas sobre financiación de los partidos políticos

Comunidades Autónomas
También existen varias ayudas fiscales que otorgan las comunidades autónomas relativas a circunstancias personales y familiares, gastos de escolaridad o inversiones no empresariales. Estas deducciones suelen tener que ver con los gastos por estudios de los hijos, por nacimiento o alquiler de vivienda, entre otros beneficios fiscales.

Residentes en la UE
Este año se incorpora como novedad una deducción para las unidades familiares en las que uno de sus miembros resida en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ya que debido a esta circunstancia se les impide presentar declaración de la Renta conjunta. Con esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubieran soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Inversión en empresas de nueva creación
Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

¿Cuánto me puedo desgravar en la Renta por el alquiler?
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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018 - 2019
Renta 2018: Diez claves imprescindibles para la declaración del IRPF
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  • 21 MAY. 2019 - 00:14
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El 2 de abril arrancó la cita con Hacienda y se espera que se presenten cerca de 20 millones de declaraciones. El pasado 14 de mayo fue el turno para los que optaron por la presentación presencial. EXPANSIÓN y ARAG han elaborado una guía de novedades y aspectos a tener en cuenta para no cometer errores en esta cita con el Fisco. Casi 20 millones de contribuyentes deben pasar cuentas con Hacienda hasta el 1 de julio. Durante las primeras horas de la campaña, que se inició el pasado 2 de abril, más de 600.000 personas presentaron su declaración, una cifra superior a la del año pasado ya que el primer día la presentaron un 31% menos de personas. La mayor parte de las declaraciones que reciba la Agencia Tributaria (AEAT), 14,3 millones, darán derecho a una devolución, mientras que se estima que 5,2 millones saldrán a ingresar.

Una de las novedades de la campaña es la nueva cartera de valores, una herramienta para facilitar el reflejo de las operaciones de compraventa de acciones cotizadas a inversores. Permite visualizar directamente la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (en esta campaña, 2018) y las operaciones del ejercicio y volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando así la declaración de plusvalías y minusvalías. Además, en esta campaña, la AEAT impulsa el servicio Le Llamamos, por el que pueden pedir asistencia telefónica para elaborar la declaración.

La principal novedad normativa en esta campaña es que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas, después de que en octubre de 2018 el Tribunal Supremo determinase que, de acuerdo a la Ley de IRPF, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social debían quedar exentas de la retención de IRPF. Asimismo, otra novedad de esta campaña es que el mínimo exento de hacer declaración del IRPF se eleva hasta las rentas de más de un pagador inferiores a 12.643 euros, un mínimo que en 2019 será de 14.000 euros.

Entre las deducciones, destaca el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general (tres hijos) o especial.

1) Cómo presentar la declaración
En la campaña de este año continúa la apuesta digital que la Agencia Tributaria (AEAT) puso en marcha en el ejercicio anterior, aunque todavía hay contribuyentes que prefieren optar por la vía tradicional y realizar la declaración presencialmente para evitar posibles problemas telemáticos. Así que una de las posibilidades es optar por la presentación telemática a través de Internet con el programa Renta Web.

Otra fórmula es la presentación a través del teléfono, pero pidiendo cita anteriormente. Se puede solicitar desde el pasado 1 de abril y hasta el 28 de junio por tres vías: llamando por teléfono, por Internet o a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Los números de teléfono que se han habilitado son los siguientes: 901 12 12 24 o 91 535 73 26. La tercera opción es realizarla en la propia delegación de la Agencia Tributaria que corresponda por domicilio fiscal. Por último, las entidades financieras colaboradoras también pueden realizar la labor de presentación de la declaración.

La declaración de la Renta puede arrojar un resultado a pagar. Cuando esto sucede, se permite pagar el importe total mediante domiciliación bancaria o bien mediante número de referencia, más conocido como NRC. Asimismo, Hacienda permite el pago en dos plazos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Un primer plazo finalizaría el 1 de julio de 2019, cuando el contribuyente deberá ingresar el 60% de la deuda tributaria. El segundo plazo terminará el 5 de noviembre de 2019, momento en el que se deberá proceder al ingreso del 40% restante de la deuda tributaria.

En caso de que la declaración de la Renta ofrezca un resultado a devolver, la fórmula más habitual sería que el contribuyente incluya un número de cuenta donde desee que la Agencia Tributaria proceda al ingreso de esta devolución.

Otro de los métodos de pago alternativos que se utiliza bastante en la práctica sería la compensación entre cónyuges: se trata del caso en los que un miembro del matrimonio presenta una declaración de la renta a pagar y el otro a devolver, compensando las rentas entre sí.

2) ¿Estoy obligado a presentar la declaración?
Los contribuyentes que están obligados a declarar serán aquellas personas que tengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales. Esto será así siempre que procedan de un solo pagador.

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de dos o más pagadores, siempre que del segundo y siguientes se obtengan más de 1.500 euros anuales, el límite bajará a 12.643 euros al año. Para la Renta de 2019, el límite aumentará a 14.000 euros. Se trata de una de las novedades del ejercicio fiscal 2018 dado que anteriormente el límite se situaba en 12.000 euros anuales.

También se fijará el límite de 12.643 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de tributación. Y también cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener o cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo de retención fijo como, por ejemplo, aquellos contribuyentes que sean administradores de una sociedad o miembros de los consejos de administración.

En relación con los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.600 euros anuales siempre que hayan estado sometidos a retención.

Respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban más de 1.000 euros anuales. La abogada fiscalista de ARAG María Esther González indica que "no tendrán que presentar declaración en ningún caso aquellas personas que en su actividad económica no hayan obtenido más de 1.000 euros anuales, tampoco estarán obligados quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros". Estos límites se aplicarán tanto en tributación individual como conjunta.

3) ¿Declaración conjunta o individual?
Una de las principales cuestiones que se genera cada ejercicio fiscal cuando se trata el tema de la declaración del IRPF es si sale mejor presentar la declaración de forma conjunta o individual.

La abogada fiscalista de ARAG indica que "no hay una única solución, sino que debemos ver el propio cálculo del IRPF. Lo recomendable es introducir todos los datos fiscales y, a partir de ese momento, verificar cuál es la mejor de las situaciones para el contribuyente en concreto".

Sin embargo, es conveniente analizar qué situaciones permiten la presentación de la declaración conjunta y qué importe adicional de reducción se tendrá derecho.

Por una parte, unidades familiares integradas por ambos cónyuges, que no estén separados legalmente y todos los hijos de la unidad familiar. En este caso, la reducción de la base imponible ascenderá a 3.400 euros anuales. Por otra parte, unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Las situaciones concretas en las que está pensando la norma fiscal son las situaciones en las que exista separación legal o cuando haya separación de hecho en parejas sin vínculo matrimonial. No podrán aplicar la modalidad de declaración conjunta las parejas de hecho con hijos si los ascendientes conviven. En este caso, la reducción de la base imponible ascenderá a 2.150 euros anuales.

En términos generales, González detalla que "será más favorable la realización de la declaración conjunta cuando un cónyuge dependa económicamente del otro y siempre será más favorable aplicar la declaración conjunta en la segunda situación, salvo el caso en el que los descendientes que formen parte de la unidad familiar tengan ingresos propios, cuando deberemos realizar cálculos para saber cuál es la mejor de nuestras opciones".

4) Modificación de los rendimientos del trabajo
En relación con los rendimientos del trabajo, se ha procedido a modificar la Ley del IRPF con el objetivo de aplicar mayores reducciones a las rentas del trabajo más bajas. Si bien se trata de una reducción que ya existía con anterioridad, para el ejercicio fiscal de 2018, se han ampliado las reducciones y, también, el importe de las rentas a las que afecta esta reducción.

Concretamente, las rentas inferiores a 13.115 euros permiten una reducción de 5.565 euros anuales. Para el tramo de rentas que va de 13.115 euros a los 16.825 euros, se les permitirá una reducción inferior a los 5.565 euros que será variable y proporcional en función de cuanto más se aleje de los 13.115 euros.

La abogada fiscalista de ARAG considera necesario recordar la novedad interpretativa que ha introducido la sentencia del Tribunal Supremo número 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, en virtud de la cual las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de mano del Instituto Nacional de la Seguridad Social pasan a estar consideradas como exentas de tributación, no debiendo incorporarlas en la declaración del IRPF de 2018.

5) ¿Cómo tributan los propietarios de inmuebles?
Cuando un contribuyente tiene bienes inmuebles bajo su titularidad, debe tener claras

las obligaciones fiscales que de esta situación puedan derivarse. Principalmente, podemos diferenciar tres situaciones que suponen una tributación completamente diferente para el contribuyente:

a) Vivienda habitual.

Cuando el contribuyente vive en un inmueble de su titularidad

se deberá consignar como domicilio habitual en la declaración del IRPF a presentar sin que se derive, en ningún caso, tributación alguna.

b) A disposición del titular.

Cuando el contribuyente tiene inmuebles a su disposición para poder utilizarlos a su antojo y siempre que no sea considerada como vivienda habitual del contribuyente, la Ley de IRPF determina que se deberá tributar por dichos inmuebles.

Lógicamente, los contribuyentes que tengan inmuebles a su disposición no están obteniendo un beneficio en forma de ingreso directo, por lo que la tributación se realiza mediante una presunción, es decir, si se cumplen determinados requisitos la ley considera que se deberá tributar por un mínimo preestablecido.

El punto de partida para realizar el cálculo de la imputación inmobiliaria es el valor catastral determinado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio fiscal 2018. En general, deberemos aplicar el 2% de dicho valor como ingreso a imputar en la declaración del IRPF.

Sin embargo, se deberá aplicar el 1,1% en dos supuestos. El primero de ellos, cuando el inmueble tenga revisado el valor catastral en los diez últimos ejercicios fiscales y el segundo, cuando el inmueble no tuviera designado valor catastral a fecha de 31 de diciembre. En este caso, se deberá aplicar el 1,1% sobre el mayor de los siguientes valores: 1) el 50% del valor de adquisición del inmueble; o 2) el 50% del valor de comprobación adjudicado por una Administración.

Por último, cabe recordar que en ningún caso los contribuyentes que tengan bajo su titularidad inmuebles a su disposición se podrán deducir gastos relacionados con dichos bienes inmuebles.

c) Arrendamiento.

Cuando el contribuyente tiene uno o más bienes inmuebles vinculados a un contrato de alquiler donde se ceda el uso y disfrute de la vivienda, la Ley de IRPF considera que se deberá tributar por los ingresos que dicho contribuyente pueda obtener.

En este caso, al obtenerse un ingreso directo, normalmente de forma mensual, la tributación partirá de la realidad que se haya pactado con el inquilino. Asimismo, la Ley de IRPF regula una serie de gastos que el contribuyente podrá deducirse siempre que guarde justificación suficiente. Concretamente, los gastos deducibles que contempla la Ley son: los intereses y gastos de financiación ajena que haya podido solicitar el contribuyente; los tributos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o tasas de basuras que no hayan sido repercutidos al inquilino; los servicios personales como gastos de administración, guarda jurado o vigilante, portería, jardinería o similares; los gastos jurídicos para la realización del contrato de arrendamiento o la necesidad de interponer demanda de desahucio; saldos de dudoso cobro, es decir, cuando el inquilino no paga las rentas, el contribuyente podrá deducirse el gasto siempre que se hayan reclamado con seis meses de antelación a la finalización del ejercicio fiscal o que exista un declaración de concurso; los gastos de conservación y reparación pero no se podrán deducir los gastos de ampliaciones o mejoras, que deberán deducirse vía amortización; los seguros que cubran la responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o circunstancias similares; los servicios y suministros como los de telefonía, Internet o agua, luz y gas serán deducibles siempre que no sean repercutidos al inquilino; y, por último, la amortización, que permite la deducción de un gasto del 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o sobre el valor de adquisición de la construcción.

En este punto, el contribuyente deberá diferenciar aquellos arrendamientos que supongan la cesión de un inmueble para uso de vivienda de cualquier otro arrendamiento, ya sea de local de negocio como arrendamientos de temporada o arrendamientos turísticos.

La importancia de esta diferenciación radica en que aquellos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda podrán aplicarse una reducción del 60%, de tal forma que únicamente se tributará por el 40% restante.

En cambio, en los arrendamientos de local de negocio, arrendamientos de temporada, arrendamientos turísticos o cualquier otro que no tenga como destino principal servir al uso de vivienda habitual del inquilino, deberá tributar el total beneficio.

6) ¿Cómo tributan los autónomos?
Los autónomos son personas físicas que ejercen alguna actividad económica. A efectos del IRPF, deberán incluir sus ingresos y gastos en el apartado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas.

Existen dos fórmulas para poder realizar el cálculo del beneficio obtenido en el ejercicio fiscal y tributar en consecuencia:

1) Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva:

Las actividades que tienen la posibilidad de incluirse en este método de tributación son concretas y cada año se aprueba la Orden Ministerial que regula los parámetros objetivos del método de estimación objetiva, más conocido como "módulos". Si durante un ejercicio fiscal se modifican las circunstancias, se deberá regularizar incluyendo los nuevos parámetros a tener en cuenta. Un ejemplo típico de tributación por módulos son los bares. En función de los siguientes parámetros, se deberá aplicar un módulo y tributar en su base jurídica. Entre los parámetros a tener en cuenta encontramos, entre otros: personal asalariado, personal no asalariado, potencia eléctrica, mesas, longitud de barra y máquinas recreativas.

2) Rendimientos de actividades económicas en estimación directa:

Se trata de la fórmula de tributación más habitual donde se tienen en cuenta los ingresos totales obtenidos por el contribuyente y una serie de gastos fiscalmente deducibles.

Entre los ingresos que el autónomo deberá tener en cuenta encontramos no sólo los ingresos relativos a la propia actividad económica, sino también las subvenciones obtenidas, las indemnizaciones de las compañías de seguros o los ingresos obtenidos por transmitir elementos patrimoniales de la actividad, entre otros.

A los anteriores ingresos, se le podrán deducir determinados gastos relacionados directamente con la actividad económica que desarrolla el contribuyente, pero deberemos diferenciar los gastos contables, que siempre son deducibles, de los gastos fiscales, que no siempre se podrán deducir. Los principales gastos no deducibles a nivel fiscal son las multas y sanciones de carácter penal y administrativo, así como cualquier tipo de recargo, pérdidas del juego, donativos o liberalidades o los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

En cuanto al resto de gastos, pueden deducirse siempre que se trate de gastos necesarios para la realización de la actividad, que se tenga factura justificativa y que estén contabilizados en el libro-registro de llevanza obligatoria.

En el ejercicio fiscal 2018, se han aprobado una serie de novedades de trascendencia para los autónomos, dado que a partir del 1 de enero se permite la deducción de gastos que no estaban permitidos hasta el momento. Concretamente, hacemos referencia, en primer lugar, a las primas de seguro de enfermedad que satisfaga el contribuyente tanto para su persona como para su cónyuge y sus hijos menores de 25 años y limitado a 500 euros anuales por persona. En segundo lugar, aquellas personas que ejerzan su actividad económica en su vivienda tienen derecho a deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en un porcentaje del 30% sobre la parte proporcional de los metros donde se ejerza esa actividad, salvo que se pruebe un porcentaje diferente. En tercer y último lugar, se permite la deducción de un gasto de 11 euros diarios por gastos de manutención realizado en restaurantes.

7) Ventajas fiscales en la transmisión de bienes inmuebles
Cuando hacemos referencia a la transmisión de un inmueble nos referimos a la salida de un piso, local o solar del patrimonio del contribuyente, ya sea mediando un negocio jurídico oneroso, como podría ser la venta de un inmueble, o lucrativo, como sería la donación del inmueble. Este negocio jurídico tributa en el IRPF y, a continuación, la abogada fiscalista de ARAG analiza cómo se debe calcular la tributación.

La transmisión de un bien inmueble se encuadra a nivel fiscal como un incremento o decremento en el patrimonio del contribuyente, tributando como ganancia o pérdida patrimonial y situando la tributación en lo que comúnmente denominamos tipo impositivo fijo.

a. Vivienda habitual: posibles exenciones

Cuando el inmueble objeto de transmisión sea la vivienda habitual del contribuyente deberemos diferenciar si estamos ante un contribuyente que tenga más de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia y cualquier otro contribuyente.

En el primer supuesto, la norma del IRPF establece que no se deberá tributar por la ganancia patrimonial que el contribuyente mayor de 65 años o la persona con dependencia severa o gran dependencia haya podido obtener sin necesidad de justificar absolutamente ningún requisito adicional más que la edad o la situación de dependencia dado que estamos ante una exención.

En el segundo supuesto, es decir, la transmisión de la vivienda habitual por parte de cualquier otro contribuyente, se deberá proceder a reinvertir el total importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual o la rehabilitación de la que vaya a adquirir tal condición. Si se procede a reinvertir una parte del importe obtenido estaremos ante una reinversión parcial, por lo que se deberá tributar proporcionalmente a la cantidad no reinvertida.

La normativa exige que la vivienda transmitida tenga la consideración de vivienda habitual y que la adquirida obtenga tal calificación. Para ello, se deberá residir tres años de forma efectiva y con carácter de permanencia. Asimismo, también se exige que se adquiera la nueva vivienda en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la vivienda que sea la habitual. Por último, la vivienda adquirida deberá habitarse de manera efectiva en los 12 meses siguientes a su adquisición.

Debemos recordar que en la declaración del IRPF del contribuyente se deberá manifestar si la reinversión se realiza en el mismo ejercicio fiscal o en los siguientes. Por último, en caso de que inicialmente se tenga una intención y que, por causas ajenas a la voluntad del contribuyente no se acabe ejecutando la adquisición, el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración complementaria tributando por la ganancia patrimonial generada.

b. Otros inmuebles

En el caso de que una persona mayor de 65 años proceda a la transmisión de un bien inmueble (o cualquier otro elemento patrimonial) y desee reinvertir las cantidades obtenidas en una renta vitalicia asegurada, la Ley del Impuesto le permitirá aplicarse una exención por reinversión.

Este supuesto está limitado a una cantidad total de 240.000 euros y podrá realizarse una reinversión total o parcial. En este segundo caso, se deberá tributar por la parte no acogida a la reinversión.

La renta vitalicia asegurada deberá cumplir con una serie de requisitos legalmente establecidos para poder acogerse a este supuesto de exención por reinversión.

8) Deducciones vigentes
La tendencia de los últimos años en relación con las deducciones estatales es su práctica retirada de la Ley de IRPF. En este sentido, las deducciones más conocidas y que tradicionalmente se aplicaban en nuestro ordenamiento jurídico son la deducción por adquisición de vivienda habitual y la deducción por alquiler. Pero en ambos casos se encuentran en régimen transitorio y sólo pueden ser de aplicación si se adquirió la vivienda habitual en el ejercicio 2012 o anteriores o, para la deducción por alquiler, si el contrato de alquiler es anterior a 1 de enero de 2015.

Sin embargo, la capacidad legislativa en relación con las deducciones está permitida a las comunidades autónomas, por lo que deberemos revisar aquello que prevé la normativa de nuestra autonomía para determinar si tenemos derecho a aplicar alguna deducción adicional a la que se comentará a continuación.

La deducción que puede afectar a un mayor número de contribuyentes es la deducción por donativos que abarca diferentes tipologías de entidades entre las que deberemos diferenciar tres supuestos:

* Donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Los donativos se pueden realizar tanto a entidades beneficiarias del mecenazgo como a aquellas actividades prioritarias del mecenazgo.

En cuanto a las entidades beneficiarias del mecenazgo, la deducción a la que se tiene derecho supone que de los primeros 150 el contribuyente se deduzca 112,5, es decir, un 75%. De la parte restante de la donación se tendrá derecho a una deducción del 30% con carácter general y del 35% en caso de que durante los dos ejercicios fiscales anteriores el contribuyente haya realizado donativos a la misma entidad.

En cuanto a las actividades prioritarias del mecenazgo, la deducción a la que se tiene derecho supone que de los primeros 150 euros el contribuyente se deduzca 120 euros, es decir, un 80%. De la parte restante de la donación se tendrá derecho a una deducción del 35% con carácter general y del 40% en caso de que durante los dos ejercicios fiscales anteriores el contribuyente haya realizado donativos a la misma entidad.

* Donativos a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.

En caso de que el contribuyente realice donativos a fundaciones legalmente constituidas y que rindan cuentas al órgano de protectorado o a asociaciones de utilidad pública podrá aplicarse una deducción del 10% sobre las mencionadas cantidades.

* Aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

Los contribuyentes que entreguen cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores tendrán derecho a aplicar una deducción del 20% sobre dichas cantidades limitada a 600 euros anuales.

Recientemente se ha hecho público que la Agencia Tributaria ha puesto el foco de atención sobre los donativos que los padres realizan a los colegios concertados. No se trata de una novedad, sino que en caso de que Hacienda entienda que se trata de aportaciones no voluntarias realizadas como contraprestación a algún servicio prestado por el colegio no son susceptibles de entenderse como liberalidad y, por tanto, no pueden aplicar la deducción por donativos.

9) Deducción por maternidad y cheque guardería
La deducción por maternidad es una deducción a favor de las madres con hijos menores de tres años y que, además, realicen una actividad por cuenta propia o ajena, estando dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, según les corresponda.

En caso de que la madre esté en situación de desempleo o en situación de excedencia voluntaria no tendría derecho a aplicar esta deducción.

Esta deducción da derecho a 100 euros mensuales, comprobando mes a mes que se cumplan los requisitos mencionados y, en ningún caso, podrá superar los 1.200 euros anuales o bien, el importe de cotización y cuotas totales realizadas a la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción por maternidad permite la solicitud del abono anticipado mediante la presentación del Modelo 140. Si se cumplen los requisitos Hacienda abonará 100 euros mensuales, pero debemos ser conscientes de que el cumplimiento o no de los anteriores requisitos deberá ser indicado siempre por el contribuyente. En caso de que se nos abone alguna mensualidad sin tener derecho a ella, Hacienda podrá revisarnos, solicitarnos la devolución e incluso sancionarnos.

Una de las novedades más importantes de este ejercicio 2018 es la deducción de hasta 1.000 euros anuales adicionales en caso que se hayan satisfecho cantidades por gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Concretamente, la deducción a aplicar sería relativa a los gastos por preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia tanto en horario general como ampliado, y la alimentación siempre que se produzcan por meses completos.

Eso sí, existe una clara incompatibilidad con los rendimientos del trabajo en especie y cheque guardería, es decir, si uno de los progenitores recibe rendimientos del trabajo en especie para hacer frente al pago de la guardería o centro de educación infantil autorizados, no será de aplicación este incremento de 1.000 euros anuales, salvo que el importe total satisfecho a la guardería o centro de educación infantil supere las cantidades del rendimiento del trabajo en especie.

10) Familias numerosas o con discapacitados a cargo
La deducción para familias numerosas o con discapacidad a cargo incluyen diferentes situaciones que permiten obtener una deducción de 1.200 euros anuales, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que tendrán derecho a percibir una deducción de 2.400 euros anuales.

Como novedad, desde el día 5 de julio de 2018, se ha incrementado el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Concretamente, es de hasta 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. Aunque es importante aclarar que para este periodo solo se aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros. Las situaciones que contempla la normativa son cinco. Una primera sería aquellas familias que tienen descendientes con discapacidad a cargo del contribuyente. La segunda sería aquellas familias que tienen ascendientes con discapacidad a cargo del contribuyente. La tercera circunstancia que permite la deducción sería las familias numerosas. La cuarta situación sería aquellos ascendientes con dos hijos a cargo, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y que estén separados legalmente o sin vínculo matrimonial. Por último, como novedad para este ejercicio fiscal 2018, se incorporan la situación de los cónyuges con discapacidad no separados legalmente, siempre que no perciban rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, ni generen el derecho a esta deducción en ninguno de los otros supuestos.

Para poder tener derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes deben realizar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, estando de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo, pueden encontrarse en situación de percibir alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo. También se contemplaría la opción de percibir pensiones abonadas por el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social o por el régimen de clases pasivas del Estado. Por último, aquellos contribuyentes que perciban prestaciones asimiladas a las anteriores pero abonadas por mutualidad de previsión social también podrán aplicarse esta deducción.

La deducción para familias numerosas y familias con discapacitados a cargo permite la solicitud del abono anticipado mediante la presentación del Modelo 143 ante Hacienda y ésta procederá a su abono. Sin embargo, recuerda la abogada de ARAG, "debemos ser conscientes que el cumplimiento o no de los requisitos en cada mes es un aspecto que siempre deberá valorar el propio contribuyente". En caso de que Hacienda abone alguna mensualidad sin tener derecho a ella, podrán realizar una revisión y solicitar, no solamente la devolución de dicha cantidad, sino que también podrán imponernos una sanción por habernos aplicado indebidamente una deducción.

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El dinero de todos

Unas 200 madres pidieron la devolución de las cuotas del IRPF abonadas a Hacienda durante la baja de maternidad antes de la sentencia del Supremo que les daba la razón, lo que a la postre les ha supuesto perder este derecho

El motivo es que su solicitud ya había sido denegada y por lo tanto legalmente su expediente no se puede reabrir

El departamento de María Jesús Montero está buscando la fórmula para dar solución a estos casos

Economía
23/05/2019 - 14:13h
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EFE

El Supremo concluye que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF
El Ministerio de Hacienda está estudiando fórmulas para devolver el IRPF pagado durante la prestación de maternidad a alrededor de 200 madres que lo solicitaron y les fue denegado antes de la sentencia del Tribunal Supremo que a la postre acabó determinando que este impuesto no debe cobrarse durante el permiso de nacimiento, adopción o acogimiento. Fuentes de Hacienda han confirmado a eldiario.es la noticia adelantada por la Cadena Ser.

Una serie de afectadas presentaron sus recursos ante Hacienda en el intervalo entre las primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en noviembre de 2016 y de junio de 2017) y la resolución definitiva del Supremo de octubre de 2018, que desestimó los argumentos de la Abogacía del Estado. Como en este periodo el Ministerio aún consideraba que las prestaciones por maternidad debían tributar como rendimiento del trabajo, las solicitudes de devolución fueron denegadas, y esos expedientes ya están resueltos.

Tras la sentencia del Supremo, Hacienda extendió el criterio a los permisos de paternidad (el Supremo solo hablaba de maternidad) y acabó por habilitar un formulario para pedir la devolución.

Las madres que se habían adelantado y que ahora quedaban fuera se organizaron, y llegaron a convocar concentraciones exigiendo una solución a lo que consideraban una injusticia fruto de problemas burocráticos.




AfectadasIRPFmaternidad@AfectadasF

https://twitter.com/AfectadasF/status/1130928350388719618

De nuevo concentradas peleando por nuestro derecho a la igualdad. NO a la discriminación SI a la devolución.
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22:08 - 21 may. 2019

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La Agencia Tributaria ha devuelto hasta la fecha 733 millones de euros a más de 563.000 contribuyentes del IRPF indebidamente retenido en las prestaciones de maternidad y paternidad disfrutados entre 2014 y 2017, con una media de 1.300 euros por beneficiado, según datos proporcionados el pasado mes de marzo.

https://www.eldiario.es/economia/Hacienda-formulas-IRPF-maternidad-excluidas_0_902210195.html
 
RENTA 2018-2019Aquí puedes consultar cuándo te devolverá Hacienda el dinero de la declaración de la Renta
Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la cumplimentación sea correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución
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Si presentaste tu declaración de la Renta hace unas semanas y la Agencia Tributaria aún no te ha devuelto nada (en caso de que corrresponda), tienes la opción de consultar el estado de tramitación dentro de la página web de este organismo. Si quieres comprobar la situación del expediente de la devolución de Renta 2018 vía web, se debe acceder a la página de la Agencia Tributaria y dentro de la pestaña «Renta 2018. Avanzando contigo» hay que pinchar en la opción «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

En función del estado de tramitación, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria».

Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración de la Renta sea correcta, se indicará en un mensaje cuándo será emitida la devolución. Desde la Agencia Tributaria advierten de que si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que el ciudadano acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado «Verifica (Autocorrección de declaraciones)», un paso que le permitirá agilizar la devolución.


Conviene recordar que existe un plazo de seis meses para que se lleve a cabo la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. Si han pasado los seis meses sin que se haya pagado la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.

Por otro lado, si la Administración tributaria detecta errores u omisiones en la declaración, puede rectificar el resultado de la misma mediante la correspondiente liquidación provisional. Si esto ocurre, se modificaría la cuantía de la devolución solicitada o se determinaría su improcedencia.

Sin superar las retenciones
El contribuyente ha de ser consciente de que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Por ello, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio.

Sin embargo, hay excepciones que tienen que ver con los denominados impuestos negativos, tal y como puntualizan desde la Agencia Tributaria. Las únicas deducciones que se restan una vez aplicadas todas las retenciones y pagos fraccionados son las de maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, así como las que se pueden aplicar las familias numerosas o las deducciones por personas con discapacidad a cargo.

https://www.abc.es/economia/declara...n-declaracion-renta-201905240248_noticia.html
 
Renta 2018: Cartera de Valores con la sincronización con la Renta WEB

En el siguiente video se explica cómo trasladar los resultados de las operaciones registradas a la declaración de la Renta 2018
REDACCIÓN
29/05/2019 14:25
Actualizado a 29/05/2019 14:26


En el siguiente video se explica de manera detallada cómo mediante la aplicación Cartera de Valores se puede trasladar automáticamente a su declaración de la Renta del ejercicio 2018 los resultados de las operaciones registradas.

https://www.lavanguardia.com/econom...res-resultados-operaciones-video-seo-ext.html
 
Todos los gastos del coche que se pueden deducir en la declaración de la Renta
Además de la combra de un coche nuevo que pueden deducir los autónomos hay otras posibilidades de pagar menos a Hacienda
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@abc_motor
MADRID
Actualizado:30/05/2019 08:00h

Unos 20 millones de contribuyentes se darán cita con Hacienda de forma presencial o telemática. Es una obligación que todos deberemos cumplir, lo que no impide que podamos aplicar diversos tipos de deducciones legales con las que conseguir que la cuenta nos v favorezca lo máximo posible.

A la hora de realizar la declaración suelen surgir gran cantidad de dudas sobre cómo afrontar y sacar el máximo partido a este procedimiento. Los gastos derivados de la compra o mantenimiento de un vehículo son una partida importante en la economía familiar. Por ello, lograr deducirse este gasto o el IVA correspondiente a la compra, renting o leasing de un vehículo o bien los costes derivados de su mantenimiento son puntos a tener en cuenta.

Así, según los expertos de Trive la compra de un coche nuevo solo es desgravable por autónomos o por aquellos que puedan vincular la adquisición del vehículo a la realización de una actividad del coche, y el mismo porcentaje del IVA. En casos excepcionales como profesiones vinculadas al transporte de viajeros, a los desplazamientos de agentes comerciales, a servicios de vigilancia, al transporte de mercancías o autoescuelas, podrán incluso desgravar la totalidad del IVA soportado en la compra del coche nuevo.

Por otro lado, no solo la compra del coche supone un importante gasto para los individuos, sino que el mantenimiento es un gasto continuo que soportar. Por ello, costes como la gasolina pueden desgravarse hasta en un 50% y en lo relativo al IVA para aquellos autónomos que puedan justificar y ligar su actividad con el uso del coche y en ningún caso para disfrute particular.

Las personas físicas no tienen ningún tipo de exención fiscal a menos que la compra del coche esté vinculada a transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, independientemente de quién vaya a ser el conductor del vehículo. En este caso, pueden desgravarse hasta el 50% del IVA, siendo este del 4% en vez del 21%, y aplicado exclusivamente en la compra de vehículo nuevo y sin matricular, por lo que los vehículos de Km 0 o segunda mano no podrán beneficiarse de este tipo de bonificación. Asimismo, e independientemente de la declaración de la renta, las personas con certificado de minusvalía igual o superior al 33% tienen exención del impuesto municipal de circulación.

Por otro lado, las familias numerosas cuentan con una bonificación del 50% en el impuesto de matriculación del vehículo siempre que el vehículo se ponga a nombre de los progenitores y al mismo tiempo, y como ocurría en el caso de discapacidad pueden desgravarse el 50% del IVA, siempre que estén inscritas en la Federación Española de Familias Numerosas.

Por último, los particulares también deberán declarar las ventajas obtenidas en un plan de ayuda a la compra del vehículo, como por ejemplo el plan PREVER o Renove. En este sentido deberá declarar el importe de la ayuda facilitada por el gobierno para la obtención del coche.

Deducciones «eco»
Tener coche de empresa se considera una retribución en especie y por lo tanto es una parte del sueldo, siempre y cuando se haga un uso particular del mismo. De hecho, si el uso es exclusivo para trabajar no será necesario tributar por él. En el caso de que el coche esté a nombre de la empresa, esta se puede desgravar un 20% anual del coste de compra, lo que incluye el IVA y el Impuesto de Matriculación.

Asimismo, la normativa del IRPF actual permite reducir la valoración del automóvil facilitado al empleado hasta un 15% si las emisiones del coche no superan los 120g/km y su valor no excede los 25.000€, un 20% en el caso de que el coche sea híbrido y su valor en el mercado no supere los 35.000€ o un 30% si es considerado energéticamente eficiente. Además, este tipo de vehículos están exentos del impuesto de matriculación, otra ventaja a la hora de tributar por él.

Para llevar a cabo una forma de adquisición de un coche a través de renting y leasing, este debe estar a nombre de una persona física no jurídica. Esto hace que este tipo de contrataciones se hayan convertido en las más interesantes para los autónomos pues pueden desgravar hasta el 100% de las cuotas netas en el caso del renting, tanto en lo relativo al Impuesto de Sociedades como al IRPF.
https://www.abc.es/motor/reportajes...r-declaracion-renta-201905300107_noticia.html
 
Renta 2018: Deducciones por familia numerosa y ascendiente con dos hijos

El periodo para realizar la Renta del ejercicio del 2018 va desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
REDACCIÓN
04/06/2019 10:40 Actualizado a 04/06/2019 10:40


En el siguiente video se explica paso a paso y de manera detallada cómo añadir las deducciones por familia numerosa y ascendiente con dos hijos en su declaración de la Renta del ejercicio del año 2018.

https://www.lavanguardia.com/econom...ion-familia-numerosa-hijos-video-seo-ext.html
 
La Agencia Tributaria alerta sobre los fraudes de suplantación de identidad durante la campaña de la renta
Hacienda ha frenado "diversos intentos de fraude" de phising durante esta campaña de la renta de 2018 que acaba el 1 de julio
Este timo consiste en el envío masivo de correos electrónicos o mensajes SMS, en los que, suplantando la identidad e imagen de Hacienda, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos
La Agencia Tributaria ha decidido lanzar la alerta a estas alturas de la campaña que finaliza el 1 de julio al observar la reactivación de los enlaces fraudulentos a través de nuevas url de forma reiterada

Marina Estévez Torreblanca
05/06/2019 - 16:39h
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EFE

Anatomía del 'phishing': así clonan la web de Hacienda o de tu banco para robarte
Un año más, la Agencia Tributaria ha publicado un comunicado sobre los fraudes tipo 'phishing' (suplantación de identidad), tras frenar diversos intentos de fraude de esta naturaleza durante esta campaña de la renta de 2018. Este timo consiste en el envío masivo de correos electrónicos o mensajes SMS, en los que, suplantando la identidad e imagen de Hacienda, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

La Agencia Tributaria ha decidido lanzar la alerta a estas alturas de la campaña que finaliza el 1 de julio al observar la reactivación de los enlaces fraudulentos a través de nuevas url de forma reiterada, explican fuentes del organismo.

Para prevenir estos casos, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes reaccionar con prevención cuando reciban comunicaciones "sospechosas" que soliciten datos bancarios, personales o confidenciales y que no remita directamente a su página web. Además, recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, o números de tarjeta de los contribuyentes.

Además, se ha detectado que en determinadas páginas de aplicaciones de Android para móviles hay disponibles aplicaciones que utilizan la imagen de la Agencia Tributaria ofreciendo servicios en su nombre. "La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que las aplicaciones para móviles elaboradas por la Agencia Tributaria están exclusivamente disponibles para su descarga gratuita en AppStore y Google Play", señalan.

Han sido varias las alertas que ha lanzado Hacienda sobre este tipo de fraudes desde que empezaron a practicarse durante procesos relacionados con el pago de impuestos. Por ejemplo, el año pasado, junto a la suplantación de identidad para falsos reembolsos de impuestos, se invitaba a descargar una supuesta nueva aplicación con el nombre de TAPE, un software malicioso que, según los casos detectados, se encargaba de cifrar archivos del equipo y exigir un pago para liberarlos o bien instala un troyano capaz de robar credenciales personales e información sensible

https://www.eldiario.es/economia/Agencia-Tributaria-alerta-phishing-campana_0_906759774.html
 
¿Qué sanción me aplicará Hacienda si decido no presentar la declaración de la Renta?
La Agencia Tributaria puede exigir el importe que se debería haber pagado al cumplimentar la declaración, los intereses de demora y una multa que va del 50% al 150% del importe de la liquidación que le notifique
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Queda menos de un mes para que termine el plazo para presentar la declaración de la Renta y afecta a todos los contribuyentes que estén obligados a hacerla. La fecha límite para cumplimentar el borrador tendrá lugar el próximo 1 de julio en general, pero terminará con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. En este sentido conviene recordar, que están obligados a presentarla los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador y por encima de los 12.643 euros anuales en caso de tratarse de varios pagadores. No obstante, los no obligados tienen la posibilidad de presentar la declaración cuando puedan beneficiarse de una devolución gracias a la aplicación de deducciones fiscales.

Debido al carácter preceptivo para los contribuyentes anteriormente mencionados, Hacienda puede practicarles una liquidación en caso de que no presenten la declaración de la Renta. Así, y en caso de detectar esta situación irregular, Hacienda puede exigir el importe que se debería haber pagado al cumplimentar la declaración, los intereses de demora y una sanción que va del 50% al 150% del importe de la liquidación que le notifique, según los asesores de Ático Jurídico. Por otro lado, los expertos de Ático Jurídico especifican en su blog que «Hacienda tiene cuatro años para hacerlo, contados desde el último día de plazo para presentar la declaración». Por tanto, si pasados cuatro años, la Agencia Tributaria no ha realizado ninguna actuación, prescribirá el derecho y ya no podrá exigir ninguna cantidad al contribuyente. «Si la declaración no presentada salía a devolver o simplemente, a cero, no habrá liquidación a pagar, y la sanción en este caso será de 200 euros», añaden en el blog de Ático Jurídico.

En caso de que Hacienda envíe el requerimiento por declaraciones no presentadas con resultados a ingresar, los porcentajes aplicados a la cuantía de la autoliquidación dependerán de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave, tal y como indica el equipo editorial de iAhorro.

-Infracción leve: cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50%.

-Infracción grave: cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. El porcentaje de la sanción es de entre el 50% y el 100%, teniendo en cuenta dos criterios: si se ha cometido perjuicio económico a la Hacienda Pública o si se han realizado infracciones tributarias repetidamente.

-Infracción muy grave: cuando se han utilizado medios fraudulentos o, también, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción. La multa fijada es de entre el 100% y el 150%, siguiendo los criterios mencionados en el punto anterior.

Fuera de plazo
Asimismo, y antes de que llegue la notificación de Hacienda, los contribuyentes que no hayan realizado este trámite bien por despiste o de forma consciente, pueden optar por cumplimentarlo fuera de plazo. En este caso, tal y como destacan en iAhorro se aplicará un recargo sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo que pase desde el final del plazo:

-Hasta los tres meses posteriores se aplica un 5% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.

-Entre los tres y seis meses siguientes el porcentaje es del 10%, sin intereses de demora ni sanción.

-Entre los seis y 12 meses siguientes la cuantía asciende al 15%, sin intereses de demora ni sanción.

- Más de 12 meses: el recargo que se aplica es del 20% y, aunque no hay sanción, sí se incluyen intereses de demora hasta que se presenta la declaración.

https://www.abc.es/economia/declara...r-declaracion-renta-201906101527_noticia.html
 
Seis deducciones autonómicas poco conocidas que te ayudan a ahorrar en la declaración de la Renta
Solo un 8% de los contribuyentes se aplican las ventajas fiscales autonómicas pese a que suponen un ahorro medio de 234 euros por persona, 356 millones de euros en total
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TaxDown, la aplicación para presentar la declaración de la Renta en 15 minutos

En base a la Comunidad Autónoma en la que residas, tu factura fiscal puede variar en cientos de euros. Los expertos fiscales de la aplicación TaxDown explican las claves a tener en cuenta para asegurar que obtienes el máximo ahorro en tu declaración de la Renta 2018-2019. Un 64,15% de los contribuyentes confiaron el año pasado en que los datos ofrecidos por el borrador de la Agencia Tributaria eran correctos y optaron por confirmarlo sin más comprobación.

Sin embargo, Hacienda no incluye las deducciones autonómicas y hay que introducirlas manualmente. Por este motivo, los españoles dejaron pasar más de 9.000 millones de euros en deducciones no aplicadas, según destacan los asesores de TaxDown, quienes recalcan que solo un 8% de los contribuyentes se aplican las ventajas fiscales autonómicas en su declaración pese a que suponen un ahorro medio de 234 euros por persona, 356 millones de euros en total. «Hay que saber que una parte importante de nuestros impuestos se pagan a la comunidad autónoma donde residimos. Las legislaciones autonómicas permiten ciertas deducciones específicas que, al ir variando, son menos conocidas por los españoles», señalan los fundadores de la aplicación.

En esta línea, en TaxDown destacan seis deducciones autonómicas poco conocidas que te ayudarán a ahorrar en la declaración de la Renta 2018-2019:

-Cataluña y Comunidad Valenciana


Toda entidad que fomente el uso de la lengua catalana y valenciana, respectivamente, puede deducirse del IRPF hasta el 15% de las aportaciones.

-Comunidad de Madrid

En Madrid, los hijos vienen con una deducción bajo del brazo ya que los padres pueden desgravarse hasta 600 euros por nacimiento. A esta se añade la nueva deducción por las cuotas abonadas a la Seguridad Social por la contratación de un cuidador para los niños de hasta tres años.

- Comunidad Valenciana

- Ser ecológico tiene beneficios fiscales en la Comunidad Valenciana, ya que que hasta un 20% de las aportaciones a causas con el fin de cuidar el medio ambiente pueden ser deducidas en la renta de los residentes en esta región.

-Andalucía

Las familias con empleados del hogar dados de alta se pueden desgravar el 15% a la Seguridad Social con un tope máximo de 250 euros.

-Baleares

Los libros de texto salen gratis ya que los padres pueden deducirse el 100% de su coste en el IRPF.

-Castilla y León

Los contribuyentes de Castilla y León pueden deducirse el 100% de los gastos de guardería, hasta un límite de 1.320 euros.

https://www.abc.es/economia/declara...r-declaracion-renta-201906140223_noticia.html
 
El mapa del IRPF: ¿A quién devuelve más dinero Hacienda por la renta?
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De media, la Agencia Tributaria ha devuelto 649,18 euros a 8,15 millones de contribuyentes
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El mapa de las devoluciones por la campaña de la renta de 2018 (LVD)
LUIS FEDERICO FLORIO, BARCELONA
16/06/2019 06:00Actualizado a16/06/2019 07:30


La campaña de la declaración de la renta de 2018 encara sus semanas finales. Los que adelantaron el trámite ya han podido cobrar si les salió a devolver. Y los más rezagados aún tienen que presentar la liquidación del IRPF. El tiempo corre: el 1 de julio la campaña termina.

Hasta el 10 de junio, la Agencia Tributaria ha devuelto 5.296 millones de euros a 8.158.000 contribuyentes, lo que supone una media de 649,18 euros por contribuyente, en base a los cálculos a partir de los datos del Ministerio de Hacienda. Esta cifra crece en función de la autonomía o la provincia.

A devolver
Barcelona, Madrid y Asturias, a la cabeza

Partiendo de las declaraciones con derecho a devolución resueltas y las cantidades devueltas, la provincia donde la media a devolver fue mayor es Barcelona, con 741,9 euros. Hacienda ha devuelto 682 millones a 919.394 contribuyentes. Detrás se sitúa Madrid, con 727,88 euros (en total 1.004 millones de euros a 1,35 millones de contribuyentes), y Asturias, con 725,56 euros (157 millones de euros a 219.606 contribuyentes).

En el lado contrario quedan Cáceres, con 484,67 euros; Badajoz, con 496,68; y Almería, con 505,02. Las dos provincias extremeñas son las únicas donde la media es menor a 500 euros.

Las medias presentan grandes diferencias incluso en las propias autonomías. Así, en Castilla y León se da el caso de Burgos, con 689,2 euros, entre las diez primeras posiciones, Zamora se queda en 548,5 euros, en la parte baja. En Castilla-La Mancha, los de Guadalajara (691 euros) han recibido de media más de 100 euros más que sus vecinos de Cuenca (558 euros). También hay fuertes diferencias entre Cádiz (674,9 euros) y Jaén (502,2 euros) en Andalucía.

Catalunya no es una excepción. Mientras que los contribuyentes de Barcelona reciben una devolución media de 741,9 euros, en Lleida cae hasta los 607,7 euros.

De Catalunya a Extremadura
Las cantidades, ligadas a la renta

Con todo, las declaraciones a devolver con más cuantía se dan en zonas con mayores rentas y mayor presión fiscal, sobre todo si se pone el foco en el caso de Barcelona. Las menores se encuentran en provincias con una realidad muy diferente, como las extremeñas, donde el salario medio es el más bajo de España.

https://www.lavanguardia.com/econom...enta-devolver-declaracion-irpf-2018-mapa.html
 
Cómo solicitar el borrador de la Renta 2018-2019
Existen tres vías de entrada: el certificado o DNI electrónico, la Cl@ve PIN y el número de referencia
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MADRID Actualizado:18/06/2019 01:56h

Calendario, deducciones y sanciones: las claves para presentar la declaración de la Renta dentro del plazo

Para acceder al borrador de la declaración de la Renta 2018-2019, el contribuyente dispone de tres vías para identificarse y poder presentar la declaración: el certificado o DNI electrónico, la Cl@ve PIN y el número de referencia. Para obtener este último se debe entrar en la página web de la Agencia Tributaria e introducir el valor de casilla 475 de la declaración correspondiente al ejercicio 2017. El contribuyente debe saber que existen tres modos de encontrar el valor de esta casilla. En primer lugar, se puede recurrir a la declaración de 2017 presentada en 2018. Si no se guarda copia de este documento, se pueden consultar los datos fiscales remitidos por la Agencia Tributaria. Por último, si no hay manera de encontrar esta casilla, el contribuyente deberá solicitar cita previa en una delegación de la Agencia Tributaria para que le faciliten esta información.

Datos no correctos
El principal problema que suele surgir en torno a la casilla que es que a muchos usuarios les aparece un mensaje advirtiéndoles de que es errónea. En HelpMyCash explican que este error puede deberse a dos circunstancias:

1. Los datos introducidos no son correctos y no se corresponden con los de la declaración del año anterior.

2. La forma de introducir los datos es errónea. Se deben teclear los números enteros separados por una coma de los decimales y no por un punto.

3. Asimismo, cabe recordar que se debe introducir el valor de la casilla 475 correspondiente a la declaración que se presentó finalmente, aunque no coincida con el que había en el borrador que remitió la Agencia Tributaria -si se tuvo que modificar- o con la declaración que se presentó inicialmente si luego se tuvo que cambiar.

https://www.abc.es/economia/declara...dor-renta-2018-2019-201906171211_noticia.html
 
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