Esther Doña. Viuda del marqués de Griñón.

Por eso digo que sería mejor sacarle un piso mientras viva y renunciar a la herencia. Luego está el detalle de que están inscritos como pareja de hecho, que es una figura distinta al matrimonio pero no sé cuál es la diferencia a efectos hereditarios.
El cónyuge solo hereda si no hay hijos y los padres del fallecido estuvieran muertos también.
Y siempre y cuando no sea una herencia correspondiente a patrimonio familiar.
De ser así podrían impugnar los demás familiares(hermanos, sobrinos etc)
Es así por ley. Los herederos forzosos son los hijos. El tercio de libre disposición se lo puedes dejar a quien quieras y da igual el parentesco.
La pareja de hecho adquiere los derechos de cónyuge al pasar dos años registrada.
 
Ver el archivo adjunto 1076403
Imagino que todo estará en sociedades y como administradores los hijos y el padre. Así no podrá meter mano. A mí esto me recuerda a la historia de Sílvia Gómez Cuétara y Cereceda (propietario de la urbanización La Finca). De hecho ambas se parecen físicamente.

Silvia es otro caso. Empezando porque es más guapa y tiene más clase, que hasta ahora sus novios es algo que han buscado. Claro que sus novios han sido muy ricos, nada de carpantas á la Griñón. Silvia cuidó maravillosamente de su pareja, dicho por todo el mundo, aquí me parece que fue él el que se aprovechó, feo, muy feo lo que hizo con su pareja. Ahora como castigo las dos suavonas de hijas andan a la gresca, regalándole parte del matrimonio a abogados y chulos mientras Silvia y su hijo están divinamente con el indiano. Karma.
 
El cónyuge solo hereda si no hay hijos y los padres del fallecido estuvieran muertos también.
Y siempre y cuando no sea una herencia correspondiente a patrimonio familiar.
De ser así podrían impugnar los demás familiares(hermanos, sobrinos etc)
Es así por ley. Los herederos forzosos son los hijos. El tercio de libre disposición se lo puedes dejar a quien quieras y da igual el parentesco.
La pareja de hecho adquiere los derechos de cónyuge al pasar dos años registrada.
Gracias. Si los cónyuges están en gananciales, que no es el caso, los bienes a heredar son sólo la mitad, correspondiente al difunto, ¿verdad? Estoy muy pez en contratos matrimoniales.
 
Gracias. Si los cónyuges están en gananciales, que no es el caso, los bienes a heredar son sólo la mitad, correspondiente al difunto, ¿verdad? Estoy muy pez en contratos matrimoniales.
Creo que no. Primero depende de la CCAA, sequn que sitios la libre disposicion es mayor.
Depues esta el usufructo de los bienes,, en Aragon el usufructo es integro para el viud@ y los hijos se quedan con la nuda propiedad hasta que el otr@ fallezca
 
que pinta esta ultima....ese tipo de mujeres con las que te cruzas y te arruinan la vida, nunca mejor dicho
Y qué estúpidos los hombres....y más a ciertas edades.... que creen que estas lagartas están enamoradísimas.
A ver cuando una de estas vividoras se casa con un viejo que vive en una casita diminuta, y con una pensión todavía más diminuta.
 
Y a ver cuando un anciano pobre se casa con otra anciana pobre y fea. Que esto es de dos.

O mejor, vamos a ver cuando uno de estos ancianos millonarios o nobles se casa con una anciana pobre de su edad. Una anciana abotargada, con poco pelo y dentadura en mal estado, tal y como está el señor marqués.

A propósito de las últimas fotos, Doña Doña ha dado un bajón tremendo, tanto de cara como de figura, tanto disgusto acaba pasando factura, salen arrugas y dan hambres nerviosas.
 

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