Rocío: contar la verdad para seguir viva | Montealto | En el nombre de Rocío

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"En el nombre de Rocío"​

17 de junio, 2022 a las 22:00 horas.​


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'Rocío. Contar la verdad para seguir viva' | 'Montealto: regreso a casa'​


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Domingo 21 de marzo, a partir de las 22:00 horas.







Rocío Carrasco romperá su silencio 25 años después y he pensando que sobre esto se hablará mucho mucho, así que necesitaba un hilo. ¿Que pensais primas? ¿Cuanto le habrán pagado? Yo la verdad es que tengo mucho hype por ver qué cuenta.
 
Última edición por un moderador:
Me ha borrado un mensaje, imagino que será uno en el que me refería a otro hilo, pero yo no hacía referencia a ningún forero. Si un mensaje tan light es motivo de advertencia, no entiendo el baremo de la moderación, porque yo he visto algunos... ¿Aquí también va por barrios?
Del foro te sales dos diítas pa fo.llar tranquila y te borran más de veinte post por toa la pu.ta cara.
 
Entonces estamos de acuerdo
El delito de lesiones y el delito de maltrato son delitos diferentes
RF no ha sido condenada por un delito de lesiones
La madre declara en sede judicial, según nos han dicho, que lo del cuchillo es accidental. Todavía no sabemos por qué la fiscalía lo incluye en el escrito de acusación, para mí la hipótesis más probable es porque así lo declara inicialmente la propia RC, pero no lo sabemos con seguridad.
La sentencia dice muy claramente que no está acreditado lo del cuchillo.
Si la madre hubiese acusado a RF de lo del cuchillo, que repito no podemos afirmar ni negar que no lo hiciera, no sabemos si automáticamente se hubiera considerado acreditado. ¿La palabra de RC es suficiente para condenar a alguien de lo que a ella se le ocurra acusar, o hacen falta más pruebas?
Lo único que podemos afirmar es que RC reconoce haber mentido en sede judicial y lo podemos afirmar porque lo reconoce ella misma. Voy a citar a RC, imaginad que llevo unas gafas de pasta, "doctrina de los actos propios"

Edito para añadir, sobre la pérdida de consciencia o el traumatismo craneoncefálico que he llegado a oír, entiendo que de haberlo visto así el personal médico habrían realizado un TAC por ejemplo o se hubiera quedado en observación, etc. No hay que olvidar el accidente que tuvo RC y que estuvo tiempo en coma con una importante lesión en la cabeza, por tanto esto figura en su historial y se ha de tener en cuenta. No sé hasta qué punto se puede considerar tratamiento médico a efectos penales. Una cosa es una asistencia facultativa y otra es hacer determinadas pruebas para el diagnostico de una posible lesión, quizá pueda ser considerado tratamiento médico a efectos penales. De nuevo, repito que no soy penalista.
RC dice estar 5 horas en observación. Eso debería estar incluido en el apartado de tratamiento o plan de actuación.
Tu misma has puesto “La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.” Del artículo 147
 
RC dice estar 5 horas en observación. Eso debería estar incluido en el apartado de tratamiento o plan de actuación.
Tu misma has puesto “La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.” Del artículo 147
Ella misma dice en el docu, que la guardan en observación por el ataque de ansiedad.
 
Claro hombre, seguro que en el informe que pone que AD tiene “relación con su enfermedad” en la parte cortada pone que “AD no tiene nada que ver”, o en la declaración del niño contando que su padre y su hermana “le han explicado lo que tiene que decir” en la parte cortada pone que es RC quien le dice al niño que diga eso 😅

Eso de que sabemos más de los informes que el tribunal de violencia de género que llevó el caso es como poco bastante presuntuoso.

El auto judicial señala que:

-El médico que la trata señala en su informe: " según refiere la paciente....", no determina la causa de su agravamiento.
-y los médicos forenses concluye con que "no pueden determinar la causa fundamental que ha provocado el trastorno que sufre la perjudicada ya que desde que se producen los hechos relatados por la paciente hasta que se realiza el primer diagnóstico de la enfermedad transcurren varios años" y esa indeterminación ya sería bastante para conducir a estimar la inexistencia de probanza de la relación directa de la conducta del investigado con la patología de la denunciante.
 
6 meses estuvo el convenio esperando a que papi lo firmara, pero claro iba abanderando su pregón a cambio de cheques que no les dejaban ver más tiempo a sus hijos. Qué ingenua fue Rocío Carrasco, pero ingenua.
A lo mejor no lo firmaba porque le imponía una manutención teniendo la custodia compartida. Me parece una buena razón si eso es verdad, que sólo tenemos la palabra de la madre del siglo.
 
Me gustaría ver algún estudio psiquiátrico de alguno, a ver qué dirían los informes.
No todos los aparentes trastornos mentales y sus conductas son por enfermedades psiquiátricas declaradas como tales.

El caso es que sería interesante saber qué entendéis por trastorno mental y enfermedad psiquiátrica quienes afirmáis eso... ;) ;)
 
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