Rocío: contar la verdad para seguir viva | Montealto | En el nombre de Rocío

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"En el nombre de Rocío"​

17 de junio, 2022 a las 22:00 horas.​


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'Rocío. Contar la verdad para seguir viva' | 'Montealto: regreso a casa'​


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Domingo 21 de marzo, a partir de las 22:00 horas.







Rocío Carrasco romperá su silencio 25 años después y he pensando que sobre esto se hablará mucho mucho, así que necesitaba un hilo. ¿Que pensais primas? ¿Cuanto le habrán pagado? Yo la verdad es que tengo mucho hype por ver qué cuenta.
 
Última edición por un moderador:
Pues seguramente, yo esos tobillos, esa cintura y esas muñecas no las encuadro en cuerpo fino precisamente, pero es mi apreciación; no digo que estuviera obesa pero que tiene huesos anchos y es recta sí que lo pienso, ahí de hecho tendría 17 años como mucho y no había pasado un embarazo que le ensanche caderas. Ya te digo, yo tengo huesos grandes y por más que adelgace, mis tobillos y mis muñecas siguen siendo gruesos
🤷‍♀️ Será por gustos. Para mi es un cuerpo normal.
 
A ver, se supone que AD era un monstruo con RC, pero no con los hijos. Eso puedo entenderlo. Que RC es una madraza que todo lo ha hecho bien con sus hijos.... NO
No, RC dijo que no era un monstruo con los hijos, supongo que para justificar por qué le dio la compartida, pero también dijo que intentó matarla cuando estaba embarazada, que dejó a su hijo 3 días con el brazo roto, y que era un padre negligente que los tenía sucios y piojosos. Hasta en eso se contradice
 
Quizá nos puedas enseñar las demandas. Todas las de ella a él, son conocidas.

Lo que no descarto es que la fría a demandas a partir de ahora.
No las verás ¿Que vá a demandar ?
La va a acusar de que al contar Rociito , el infierno de vida que le procuraron con las calumnias vertidas, con el maltrato de la hija...les ha hecho pupita emocional. Si te pegan te callas que si te chivas caemos mal y nos deprimimos....
La rision.
Qeu lo hagan, pero que lo hagan ya!
Si a mi me acusan de algo que no he hecho no dudaría...oye, cambiaríamos de opinión de nuevo. Yo siempre creí lo peor de Rociito hasta que me di cuenta lo que había pasado esta chica.
 
Claro es condenada por maltrato porque la víctima es su madre no pepita que pasaba por allí.

Los artículos que condenan a RF :

173. 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores


Que interesante , si la madre hubiese acusado a RF de lo del cuchillo, las cosas hubieran sido diferentes.

153.2 Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.


el artículo anterior es el 153.1

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Entonces llegamos ya a la conclusión de que con pérdida de consciencia o sin ella no se considera lesión grave a no ser que la víctima hubiese necesitado tratamiento médico o quirúrgico a parte de la primera visita ?? Ya podemos dejar de decir que si fuese verdad que pierde la consciencia a RF la hubiesen puesto una condena mayor??
SI cielo ,saca los articulos penales que quieras ,el juez se entero del accidente con el cuchillo por un pajarito de estos chivatos que ay , En la sentencia sale ese hecho , pero como no probado , por lo tanto lo nombran sin mas ,hayyyy ese pajaro chivato , que mocos nonono lo nombro ,quien seria , cuervo seguro
 
Puede contar o decir lo que quiera, lo de "demostrar" es otra cosa. Sí tiene sentido lo de los "recortes" porque un informe no es un párrafo concreto previamente seleccionado, ni los informes psicológicos ni los de la unidad de violencia de género ni los psicosociales son eso.
Claro hombre, seguro que en el informe que pone que AD tiene “relación con su enfermedad” en la parte cortada pone que “AD no tiene nada que ver”, o en la declaración del niño contando que su padre y su hermana “le han explicado lo que tiene que decir” en la parte cortada pone que es RC quien le dice al niño que diga eso 😅
 
Hay varias cosas que me sorprenden de las que ha dicho RC en el programa/docudrama, pero una de ellas lo hace especialmente. Hay dos momentos en que se pone en contacto con gente de las cadenas de televisión: uno, para que no salga la sentencia contraria a su hija por los malos tratos hacia su madre y otra cuando llama a Sardá para que su ex marido firme no sé qué papel (siempre según palabras de RC, por supuesto).

Si tenía tanto poder, o tantas amistades o lo que fuera.... ¿por qué no paró las declaraciones de su ex marido? Si tanto daño le hacía que hablara de ella, ¿por qué paró unas cosas y no esa otra?.

Respecto a lo de ir a ver a los hijos en los recreos o cambios de clase, lo único que puedo aportar es mi experiencia personal. Y es que precisamente si había que ir al colegio por algún tema puntual, como hablar con algún tutor o presentar alguna documentación, te pedían expresamente que acudieras fuera del horario de recreo y cambios de clase. Supongo que esa norma irá según cada centro, no lo sé.
 
Si te las dan con sandalias si.
Pero recuerdo que una prima nos dijo que no eran patadas , que eran puntapiés.
Patadas abortadas.
Patadas que se dan sólo con la punta

La gente normalmente se gira y da las patadas con los talones. Es lo más habitual

No sé qué entiendes por habitual. En mi entorno, la gente no da patadas de ningún tipo.
Y voy a insistir, si te dan puntapiés en la cabeza es más que posible que no lo cuentes, y desde luego no sales tan campante como RC en las fotos del día siguiente, que no tiene ni una sola marca
 
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