Rocío: contar la verdad para seguir viva | Montealto | En el nombre de Rocío

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"En el nombre de Rocío"​

17 de junio, 2022 a las 22:00 horas.​


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'Rocío. Contar la verdad para seguir viva' | 'Montealto: regreso a casa'​


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Domingo 21 de marzo, a partir de las 22:00 horas.







Rocío Carrasco romperá su silencio 25 años después y he pensando que sobre esto se hablará mucho mucho, así que necesitaba un hilo. ¿Que pensais primas? ¿Cuanto le habrán pagado? Yo la verdad es que tengo mucho hype por ver qué cuenta.
 
Última edición por un moderador:

"Antonio David Flores podría ir a la cárcel: el palo judicial a horas de la docuserie de Rocío Carrasco en Telecinco"​

"El colaborador de ‘Sálvame’ está obligado a pagar 60.000 euros de fianza en el procedimiento por insolvencia punible y estafa procesal, abierto contra él a instancias de Rocío Carrasco, tras el impago continuado de la pensión alimenticia de sus hijos, acordada en 2006.
La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el último recurso presentado por Antonio David Flores contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas, que decidió la apertura de juicio oral. Al ex-guardia civil se le requería una fianza de 80.000 euros (los 58.876 euros de la deuda más el 30% de intereses y costas).
Tras recurrir, finalmente el juzgado le pide 60.000 euros de fianza. Una cifra que deberá depositar ya a pesar de que el juicio aún no tiene fecha fijada. En dicho juicio, Antonio David se enfrenta a una pena de 5 años de prisión. En el caso de que el colaborador de ‘Sálvame’ no deposite la fianza se procederá al embargo de los bienes que estén a su nombre.

El procesamiento de Antonio David Flores por los presuntos delitos de insolvencia punible y estafa procesal surgen del supuesto cobro de casi 200.000 euros a través de terceras personas,; y sociedades a nombre de su mujer, Olga Moreno, y de su representante, después de haberse declarado insolvente ante las autoridades judiciales".

 
Empieza a ir reuniendo vodka en cantidades industriales, un avance:

El chaval habla bien de su madre en el coche y AD le dice que si sigue haciéndolo lo baja del coche ( ya nos detallará si en marcha, en un acantilado, o en un barrio marginal...ya sabemos que la imaginación para el dramatismo barato es la especialidad del guionista luz)
Omg! Voto por barrio marginal, que da más juego.
Desde mi más absoluto desconocimiento, ¿de verdad nadie puede parar esto? Me parece una barbaridad el daño que está causando, y lo más gracioso es que va a conseguir hacer bueno a AD. Va a implosionar, lo estoy viendo... 😂 😂
 
Claro es condenada por maltrato porque la víctima es su madre no pepita que pasaba por allí.

Los artículos que condenan a RF :

173. 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores


Que interesante , si la madre hubiese acusado a RF de lo del cuchillo, las cosas hubieran sido diferentes.

1Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.


el artículo anterior es el 153.1

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Entonces llegamos ya a la conclusión de que con pérdida de consciencia o sin ella no se considera lesión grave a no ser que la víctima hubiese necesitado tratamiento médico o quirúrgico a parte de la primera visita ?? Ya podemos dejar de decir que si fuese verdad que pierde la consciencia a RF la hubiesen puesto una condena mayor??
Entonces estamos de acuerdo
El delito de lesiones y el delito de maltrato son delitos diferentes
RF no ha sido condenada por un delito de lesiones
La madre declara en sede judicial, según nos han dicho, que lo del cuchillo es accidental. Todavía no sabemos por qué la fiscalía lo incluye en el escrito de acusación, para mí la hipótesis más probable es porque así lo declara inicialmente la propia RC, pero no lo sabemos con seguridad.
La sentencia dice muy claramente que no está acreditado lo del cuchillo.
Si la madre hubiese acusado a RF de lo del cuchillo, que repito no podemos afirmar ni negar que no lo hiciera, no sabemos si automáticamente se hubiera considerado acreditado. ¿La palabra de RC es suficiente para condenar a alguien de lo que a ella se le ocurra acusar, o hacen falta más pruebas?
Lo único que podemos afirmar es que RC reconoce haber mentido en sede judicial y lo podemos afirmar porque lo reconoce ella misma. Voy a citar a RC, imaginad que llevo unas gafas de pasta, "doctrina de los actos propios"

Edito para añadir, sobre la pérdida de consciencia o el traumatismo craneoncefálico que he llegado a oír, entiendo que de haberlo visto así el personal médico habrían realizado un TAC por ejemplo o se hubiera quedado en observación, etc. No hay que olvidar el accidente que tuvo RC y que estuvo tiempo en coma con una importante lesión en la cabeza, por tanto esto figura en su historial y se ha de tener en cuenta. No sé hasta qué punto se puede considerar tratamiento médico a efectos penales. Una cosa es una asistencia facultativa y otra es hacer determinadas pruebas para el diagnostico de una posible lesión, quizá pueda ser considerado tratamiento médico a efectos penales. De nuevo, repito que no soy penalista.
 
Última edición:
Eso se llama dar coces. Muy propio de animales.
No
Lo has entendido al revés.
La forera en cuestión decía que los puntapiés se dan con la punta.

Y yo decía que no conocía a nadie que diera patadas con el talón.

Que las patadas de hija a la madre no lo eran, eran puntapiés porque se las había dado sólo con la punta
 
Y quién es una madraza aquí? Las q criticáis a RC? El q es un monstruo o maltratador lo ES con todos, venga vale.
madres modelo no conozco a ninguna, el ser es un pedazo hdp q ha destrozado la vida principalmente de sus hijos.
Y Rc, nos caiga peor o mejor, sea dramática o no, con todos sus errores,’es VÍCTIMA
Yo parto de la base que personalmente, no me considero una buena madre, me considero una madre. Por regla general, he intentado hacer las cosas lo mejor que he podido y en las circunstancias que tenía en cada momento. Hay cosas que he hecho bien y otras en las que he fallado garrafalmente. Y no me han dolido prendas, disculparme, cuando he cometido errores. Pero cuando una persona, hombre o mujer empieza su discurso con soy un buen padre / madre, se me encienden todas las alarmas.
 
Paliza no está demostrado porque en la sentencia no sale. Sale en su declaración. En la sentencia es maltrato. Ya esta bien de llevar el ascua a nuestra sardina
Y a mi no me digas de justificar a AD porque no lo hago ni acepto su comportamiento. Siento mucho que no tengas otro argumento pero a mí no me lo apliques porque no tiene nada que ver conmigo.
Dime otra cosa pero no el manido AD más y peor. Eso justifica algo? Sobre todo cuando yo ni justifico a AD ni me le creo en muchas cosas como a RC?
A ver si vamos a decir que el traje rosa es feo y solo vais a saber contestar "pues AD más y peor".
100 x 100 de razón. En este foro nadie ha cuestionado la sentencia.
 
Si, lo más normal del mundo es que un paciente te diga

Oiga, no, yo no quiero curarme, que enfermita me hacen mucho casito.

Viva el conocimiento

No acuda usted a la Universidad ni ejerza

El primer insolvente que pase por ahí ya le traduce a usted lo que expresa y lo que es un informe

Tócate los pies
Por supuesto que no, por eso él profesional es el que diagnostica y no vale sólo lo que diga el paciente. Pero estos profesionales no diagnostican que la paciente muestre contradicción. Ni síntomas de no “querer curarse”
 
La diferencia es que una denuncia está cerrada.
Y con la imputada declarada inocente.

Y en el otro sigue abierta, el acusado es inocente también pero como no está cerrado no puede denunciarlo como falso.

La Audiencia Provincial de Madrid rechazó el presunto maltrato psicológico. El tribunal que acordó esta decisión estaba compuesto por dos magistradas y un magistrado. La resolución de la Audiencia Provincial fue avalada por la fiscalía y ratificada por el Tribunal Supremo en marzo de 2019.
 
Y lo dejará por los suelos, como suele hacer... Qué manera de hacer daño, qué horror
Ha llegado a tal punto que si mañana reabrieran el caso y, presentando pruebas irrebatibles y no de la señorita Pepis, le dieran la razón, no cambiaría un ápice mi opinión sobre ella. Diría, bien, ha sido maltratada, pero me seguiría pareciendo una persona horrible y una madre pésima.
 
"Según Rendueles, “lo que pide Antonio David es que se cite a declarar como imputada a Rocío Carrasco en el juzgado por ese supuesto delito de impago de pensión, que está penado hasta con un año de prisión”. También ha recalcado que Antonio David, por su parte, está obligado a pagar 60.000 euros de fianza relacionada con el procedimiento por insolvencia punible y estafa procesal que interpuso contra él Rocío Carrasco por el impago continuado de la pensión alimenticia de sus dos hijos. “Él no pagó nunca y en ese procedimiento hay una posibilidad de pedir hasta cinco años de prisión para él”, ha resaltado.
 
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