Palabras, al rescate.

Turalemia

La tularemia, o fiebre de los conejos, es una enfermedad infecciosa potencialmente grave causada por la bacteria Francisella tularensis. Es endémica en Norteamérica, Europa y Asia. Siendo los huéspedes reservorios roedores y conejos diversos, y vectores frecuentes las garrapatas y ciertas moscas hematófagas
 
Hábeas corpus

  1. nombre masculino
    Procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto.
    "un tribunal militar denegó ayer el recurso de hábeas corpus presentado por la defensa"
 
Cupio dissolvi

Es una locución latina usada en la traducción de la Vulgata de la epístola de Pablo a Filipenses 1: 23-4. La frase, que literalmente significa "deseo ser disuelto", expresa el deseo cristiano de dejar la vida terrenal y unirse a Cristo en la vida eterna.
 
Rhododendron

Planta
Descripción
El rododendro o azalea es un género de plantas angiospermas perteneciente a la familia Ericaceae, que contiene más de 1000 especies conocidas. Dado que es un género muy extenso, las plantas se organizan en subgéneros, secciones, subsecciones y series. Estos subgéneros se dividen básicamente en cuatro grupos: Wikipedia
 
IN DUBIO PRO REO

El principio in dubio pro reo constituye una regla de valoración de la prueba, dirigido al Juez o Tribunal sentenciador o, en su caso, a los miembros del Jurado, para que atemperen la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado, cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria. Y ello, porque, resulta menos gravoso para la sociedad, la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente.

Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha precisado que no tiene, en realidad, un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve más bien un mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se tienen dudas sobre su certeza. Se trata, por tanto, de una norma de interpretación, de naturaleza procesal, no integrada en precepto sustantivo alguno, de tal suerte que su aplicación entra de lleno en el ámbito exclusivo del juzgador de instancia, y en su libertad de criterio para formar el veredicto definitivo (Auto 106/2002, del Tribunal Supremo de 18 de enero).

Este principio, señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde el Juez o Tribunal no las tenga, ya que, existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación (Auto del Tribunal Supremo 659/2007, de 29 de marzo, que a su vez cita las Sentencias de 21 de mayo de 1997, y la de 9 de mayo de 2003). Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas (Sentencias de dicho Tribunal de 1 de marzo de 1993, 20 de marzo de 2002, 25 de abril de 2003, que son citadas por la 837/2006, de 17 de julio).

¿Dicho principio, tiene también aplicación en los supuestos de enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado?

Efectivamente, y así el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, relativo a las instrucciones a los Jurados cuando le es entregado el escrito con el objeto del veredicto, al precisar que: “...Asimismo, informará que, si tras la deliberación no les hubiese sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado”.

¿Cómo delimitar este principio al existir en el proceso dos versiones contradictorias?

La sentencia del Alto Tribunal de 31de enero de 2005, recuerda que no puede equipararse la duda externamente derivada de existir dos versiones contrapuestas, como ocurre en casi todos los procesos de cualquier índole, a la que nazca en el ánimo del Juez, cuando oídas por el directamente las personas que, respectivamente, las sostienen, llega la hora de acoger una u otra, ya que solo y exclusivamente en ese momento decisivo debe atenderse al principio pro reo, inoperante cuando el Juez, graduando la credibilidad de los distintos testimonios y contrastando el material probatorio, ha quedado convencido de la mayor veracidad de una de las versiones contradictorias que puedan existir.

¿Dicho principio podría aplicarse en materia de prueba indiciaria, es decir, cuando no existe una prueba directa de la autoría del acusado, sino únicamente indicios?

Efectivamente, cuando entre los diversos indicios existentes, exista divergencia entre ellos, la prueba indiciaria pierde eficacia y puede hacer aplicable el principio “in dubio pro reo” (Sentencia del Tribunal Supremo 78/2007, de 9 de febrero)
http://guiasjuridicas.wolterskluwer...NzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA3XIuUDUAAAA=WKE
 
Big Bang:

Se conoce como big bang a un enorme estallido que, de acuerdo a una teoría científica, marcó el origen del universo. Esta teoría señala que el universo se originó hace 13 800 millones de años, expandiéndose gracias a la explosión en cuestión.

Según la teoría, tras la expansión el universo comenzó a enfriarse y así tuvo lugar la formación de las primeras partículas subatómicas y, luego, de los átomos. La gravedad hizo que estos elementos se uniesen para el desarrollo de las estrellas y de las galaxias.

https://definicion.de/big-bang/
 

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