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*Artículo publicado en el Diario de Navarra que ha desaparecido de google. No puedo poner el link.
El jurado declara a Yllanes autor de homicidio y no de asesinato porque no aprecia alevosía
- Las acusaciones recurrirán la condena, de entre 7 y 15 años
- Los jurados creen que no fue Nagore quien llamó al 112 ya golpeada: "De haberlo hecho, el móvil tendría restos de sangre"
- De las seis mujeres y los tres hombres, 3 personas votaron que había alevosía, pero eran necesarios 7 votos
GABRIEL GONZÁLEZ LAURA PUY MUGUIRO . PAMPLONA .
Sábado, 14 de noviembre de 2009 - 04:00 h.
El jurado popular del crimen de Nagore Laffage Casasola, de 20 años, determinó ayer que el acusado de su muerte, José Diego Yllanes Vizcay, de 28, cometió un homicidio y no un asesinato en su piso de Pamplona el 7 de julio de 2008. En su opinión, no ha quedado probado que Nagore quedara aturdida e indefensa tras los golpes y que el acusado la estrangulara cuando ella permanecía en ese estado de indefensión. Ésta es la circunstancia agravante de alevosía que hubiera convertido el crimen en un asesinato, lo que pedían las acusaciones.
La decisión de los jurados (seis mujeres y tres hombres) causó indignación entre los familiares y allegados de la víctima. Las seis acusaciones manifestaron su intención de recurrir la sentencia que debe redactar el magistrado que ha presidido el juicio. Tras conocer el veredicto, las acusaciones adaptaron sus peticiones de prisión de cara al fallo del juez, penas que oscilan entre 12 años y seis meses y 15 años y 5 meses. La defensa la mantuvo, 7 años.
El jurado popular decidió su veredicto el jueves por la noche. Tenía el borrador, al cual el juez dio el visto bueno jurídico (no encontró contradicciones en las respuestas), pero se preparó para su lectura ayer por la mañana. El portavoz del jurado lo dio a conocer poco después de la una del mediodía, con una sala abarrotada de público, incluidas las familias de víctima y acusado.
Y de su lectura se desprende que el veredicto ha seguido paso por paso la tesis que mantuvo la defensa a excepción de un aspecto que supone una circunstancia agravante: la superioridad física de José Diego respecto de Nagore por la altura (1,82 metros frente a 1,66), el peso (80 kilos frente a 56,6) y el hecho de que el acusado conociera técnicas del arte marcial Aikido.
El resto del veredicto es prácticamente idéntico al informe de la defensa tanto por las cuatro circunstancias atenuantes que solicitó (reparación del daño, intoxicación de alcohol, confesión y ofuscación) como por el relato de hechos que expuso en cuestiones como la hora en la que llegaron al piso, quién fue la persona que realizó la llamada al 112 o qué determinó la agresión y el estrangulamiento.
Así, la defensa mantenía que la cámara de seguridad que les captó a las 7.06 horas de camino al domicilio no tenía ajustada la hora y era en realidad una más. Los jurados lo han recogido: llegaron a la casa "en una hora no precisada, entre las 8.05 y las 10 horas".
Respecto de la llamada al 112, las acusaciones mantenían que Nagore, ya golpeada, pidió auxilio con el móvil de él y que la joven pronunció "muerta" y "matar". La defensa, por contra, dudó de que fuera Nagore quien llamara y sostuvo que pudo ser su cliente, diciendo que la acababa de "matar" y que estaba "muerta". Y esto es lo que ha determinado el jurado: "Si ella hubiera llamado por teléfono después de haber sido golpeada, necesariamente deberían haber quedado restos de sangre en el teléfono móvil".
El jurado ha considerado probado un hecho compatible con la circunstancia atenuante de ofuscación que pidió la defensa: considera que "Nagore interpretó erróneamente la actuación violenta del acusado [le rompió la ropa interior] como un intento de agresión sexual, y como reacción le amenazó con destruir su carrera y denunciarle". Y este hecho es el que llevó a José Diego a "taparle la boca para evitar que gritara y a golpearla de manera deliberada y repetida" para, "a continuación, presionar con su mano el cuello de Nagore, produciéndole su asfixia".
También es asimilable con la circunstancia atenuante de confesión pedida por la defensa lo declarado por el jurado: que "José Diego ha reconocido ser el autor material del estrangulamiento desde su primera declaración ante la policía" y que "ha pedido perdón desde el primer momento". Hay una tercera compatibilidad de hechos con una atenuante, la intoxicación por alcohol: lo que el acusado ingirió "le afectaba de una forma leve a sus facultades intelectivas y de voluntad". Por último, la reparación del daño: ha consignado 126.853,38 euros para la familia de la víctima.
El jurado declara a Yllanes autor de homicidio y no de asesinato porque no aprecia alevosía
- Las acusaciones recurrirán la condena, de entre 7 y 15 años
- Los jurados creen que no fue Nagore quien llamó al 112 ya golpeada: "De haberlo hecho, el móvil tendría restos de sangre"
- De las seis mujeres y los tres hombres, 3 personas votaron que había alevosía, pero eran necesarios 7 votos
GABRIEL GONZÁLEZ LAURA PUY MUGUIRO . PAMPLONA .
Sábado, 14 de noviembre de 2009 - 04:00 h.
El jurado popular del crimen de Nagore Laffage Casasola, de 20 años, determinó ayer que el acusado de su muerte, José Diego Yllanes Vizcay, de 28, cometió un homicidio y no un asesinato en su piso de Pamplona el 7 de julio de 2008. En su opinión, no ha quedado probado que Nagore quedara aturdida e indefensa tras los golpes y que el acusado la estrangulara cuando ella permanecía en ese estado de indefensión. Ésta es la circunstancia agravante de alevosía que hubiera convertido el crimen en un asesinato, lo que pedían las acusaciones.
La decisión de los jurados (seis mujeres y tres hombres) causó indignación entre los familiares y allegados de la víctima. Las seis acusaciones manifestaron su intención de recurrir la sentencia que debe redactar el magistrado que ha presidido el juicio. Tras conocer el veredicto, las acusaciones adaptaron sus peticiones de prisión de cara al fallo del juez, penas que oscilan entre 12 años y seis meses y 15 años y 5 meses. La defensa la mantuvo, 7 años.
El jurado popular decidió su veredicto el jueves por la noche. Tenía el borrador, al cual el juez dio el visto bueno jurídico (no encontró contradicciones en las respuestas), pero se preparó para su lectura ayer por la mañana. El portavoz del jurado lo dio a conocer poco después de la una del mediodía, con una sala abarrotada de público, incluidas las familias de víctima y acusado.
Y de su lectura se desprende que el veredicto ha seguido paso por paso la tesis que mantuvo la defensa a excepción de un aspecto que supone una circunstancia agravante: la superioridad física de José Diego respecto de Nagore por la altura (1,82 metros frente a 1,66), el peso (80 kilos frente a 56,6) y el hecho de que el acusado conociera técnicas del arte marcial Aikido.
El resto del veredicto es prácticamente idéntico al informe de la defensa tanto por las cuatro circunstancias atenuantes que solicitó (reparación del daño, intoxicación de alcohol, confesión y ofuscación) como por el relato de hechos que expuso en cuestiones como la hora en la que llegaron al piso, quién fue la persona que realizó la llamada al 112 o qué determinó la agresión y el estrangulamiento.
Así, la defensa mantenía que la cámara de seguridad que les captó a las 7.06 horas de camino al domicilio no tenía ajustada la hora y era en realidad una más. Los jurados lo han recogido: llegaron a la casa "en una hora no precisada, entre las 8.05 y las 10 horas".
Respecto de la llamada al 112, las acusaciones mantenían que Nagore, ya golpeada, pidió auxilio con el móvil de él y que la joven pronunció "muerta" y "matar". La defensa, por contra, dudó de que fuera Nagore quien llamara y sostuvo que pudo ser su cliente, diciendo que la acababa de "matar" y que estaba "muerta". Y esto es lo que ha determinado el jurado: "Si ella hubiera llamado por teléfono después de haber sido golpeada, necesariamente deberían haber quedado restos de sangre en el teléfono móvil".
El jurado ha considerado probado un hecho compatible con la circunstancia atenuante de ofuscación que pidió la defensa: considera que "Nagore interpretó erróneamente la actuación violenta del acusado [le rompió la ropa interior] como un intento de agresión sexual, y como reacción le amenazó con destruir su carrera y denunciarle". Y este hecho es el que llevó a José Diego a "taparle la boca para evitar que gritara y a golpearla de manera deliberada y repetida" para, "a continuación, presionar con su mano el cuello de Nagore, produciéndole su asfixia".
También es asimilable con la circunstancia atenuante de confesión pedida por la defensa lo declarado por el jurado: que "José Diego ha reconocido ser el autor material del estrangulamiento desde su primera declaración ante la policía" y que "ha pedido perdón desde el primer momento". Hay una tercera compatibilidad de hechos con una atenuante, la intoxicación por alcohol: lo que el acusado ingirió "le afectaba de una forma leve a sus facultades intelectivas y de voluntad". Por último, la reparación del daño: ha consignado 126.853,38 euros para la familia de la víctima.