Grabar, difundir o reenviar un vídeo sin permiso es delito penal
07/10/2016
El artículo 197 del Código Penal dice que grabar imágenes comprometidas sin consentimiento conllevará penas de 1 a 4 años de cárcel y difundir o reenviarlas de 2 a 5 años de prisión.
https://www.google.es/amp/s/amp.eit...ar-difundir-reenviar-video-permiso-es-delito/
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Artículo primero
1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.
3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
[Bloque 4: #asegundo]
jurisprudencia
Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.
La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
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Grabar o fotografiar personas
Existe un gran debate sobre dónde está el límite de fotografiar o grabar personas en la calle. Con el caso del Cara Anchoa, es un tema que está bastante más en auge hoy en día.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta que el derecho a la propia imagen es un derecho constitucional y que, por tanto, prevalece sobre otras leyes (como las leyes de derechos de autor) al provenir de una norma de rango superior.
De forma genérica están prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen (reconocible) de una persona, salvo consentimiento expreso. Hay algunas excepciones a considerar:
- Que se trate de personas públicas (por profesión o cargo) en acto público o en lugar abierto al público, como por ejemplo un político en un evento municipal.
Por supuesto, si la persona retratada aparece en situación poco decorosa, se puede dañar su honor o dignidad la gravedad aumenta. Por no hablar de fotografiar a niños, ya que la ley es aún más estricta cuando se trata de ese tipo de fotos. Tenemos que tener claro también que cuando hacemos fotos o vídeos a personas y se nos pide que lo borremos, debemos hacerlo o bien si vamos a comerciar con la imagen, tenemos que solicitarle permiso para ello. (Una vez más, YouTube es una forma de comercial con esa imagen, porque ganas dinero con su uso).
- Cuando hay interés informativo, es decir, cuando se trata de información gráfica sobre un hecho o evento y la imagen aparece como accesoria, por ejemplo si estamos en una manifestación, siempre cumpliéndose dos requisitos indispensables: que la información sea veraz (basado en el fundamento de la diligencia) y que la información sea de interés público.
- La parodia, aunque en esta última excepción no todo el monte es orégano como a muchas personas les gustaría, y existen muchas líneas que no se pueden cruzar. Daría para un artículo completo.
https://oliverdelarosa.com/se-puede-fotografiar-grabar-la-calle/
Gracias, queda aclarado. No creo que nadie vuelva a decir que es legal