Juana Rivas

La Audiencia de Granada suspende la pena de prisión impuesta a Juana Rivas​


La Audiencia Provincial de Granada ha estimado este miércoles el recurso presentado por los representantes legales de Juan Rivas y acuerda la suspensión inmediata de la pena privativa de libertad impuesta a la madre de Maracena (Granada).

La defensa de Juana Rivas critica el "retraso" en resolver la suspensión de su pena
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Su abogado considera “muy positivo que se rectifique la injusta decisión del juez Piñar, quien siempre ha tratado a Juana Rivas con absoluta falta de parcialidad”.

Cabe recordar que el juez que hace seguimiento de la situación penitenciaria de Juana Rivas ha rechazado su puesta en libertad, a la que no se oponía la acusación de su expareja Francesco Arcuri, pese a que los dos años y medio de prisión a los que fue condenada por sustracción de menores (al no entregar a sus hijos a su exmarido) quedaron reducidos a la mitad gracias a un indulto parcial del Gobierno.

 
Recupero esta noticia porque no he encontrado más información actual pero espero que con Concepción F. hayan sido igual de raudos y diligentes que con Juana Rivas.


La legalidad parece estar reñida a veces con la razón. Y por más que la decisión de una juez de Zaragoza de enviar a prisión a una joven con cinco hijos por el hurto de una botella de aceite se ajuste a derecho, no se antoja a priori la más lógica. Sobre todo, cuando se ha tramitado una petición de indulto ante la ministro de Justicia y la ejecución de la sentencia podría aplazarse hasta su resolución. Pero ni la Fiscalía ni la titular del Juzgado de lo Penal número 4 creen que haya motivos suficientes para conceder a la madre una segunda oportunidad.
 
Recupero esta noticia porque no he encontrado más información actual pero espero que con Concepción F. hayan sido igual de raudos y diligentes que con Juana Rivas.


La legalidad parece estar reñida a veces con la razón. Y por más que la decisión de una juez de Zaragoza de enviar a prisión a una joven con cinco hijos por el hurto de una botella de aceite se ajuste a derecho, no se antoja a priori la más lógica. Sobre todo, cuando se ha tramitado una petición de indulto ante la ministro de Justicia y la ejecución de la sentencia podría aplazarse hasta su resolución. Pero ni la Fiscalía ni la titular del Juzgado de lo Penal número 4 creen que haya motivos suficientes para conceder a la madre una segunda oportunidad.
Nadie entra en prisión por hurtar una botella de aceite de un supermercado.
 
Nadie entra en prisión por hurtar una botella de aceite de un supermercado.
No te has leído la noticia antes de comentar, ¿verdad?

Los hechos que están a punto de llevar a prisión a Concepción F., de 30 años, se produjeron a comienzos de 2019 en Zaragoza. La mujer fue sorprendida llevándose una botella de aceite de un supermercado, lo que se tradujo en una condena de un año de cárcel. Cierto es que, entonces, la juez aceptó dejar sin efecto la sentencia con la condición de que la acusada no volviera a delinquir en un plazo de dos años. Pero la necesidad, dice la encausada, le llevó a robar alimentos de otro establecimiento durante el periodo de gracia.
Como recuerda el abogado Alfonso Bayo en el escrito que ha dirigido a la titular de Justicia, Pilar Llop, la joven abonó finalmente los productos que se llevó de la tienda y la multa que le impuso otro juzgado por el hurto. Sin embargo, el engranaje legal se puso en marcha y la jueza que había perdonado inicialmente a Concepción se vio en la obligación de revocarle la suspensión. Para la defensa, se trata de una decisión «inatacable» desde el punto de vista estrictamente jurídico. Pero, más allá de su legalidad, el letrado entiende que en un caso así debería prevalecer la «humanidad».

Pero bueno, igual esto es como lo del dedo y la luna... Si quieres abrimos el debate. ¿Quién merece antes/más un indulto, una mujer que ha secuestrado a sus dos hijos y ha sido condenada por ello, o una mujer con cinco hijos que va a entrar en la cárcel por dos botellas de aceite?
 
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Los hechos que están a punto de llevar a prisión a Concepción F., de 30 años, se produjeron a comienzos de 2019 en Zaragoza. La mujer fue sorprendida llevándose una botella de aceite de un supermercado, lo que se tradujo en una condena de un año de cárcel. Cierto es que, entonces, la juez aceptó dejar sin efecto la sentencia con la condición de que la acusada no volviera a delinquir en un plazo de dos años. Pero la necesidad, dice la encausada, le llevó a robar alimentos de otro establecimiento durante el periodo de gracia.
Como recuerda el abogado Alfonso Bayo en el escrito que ha dirigido a la titular de Justicia, Pilar Llop, la joven abonó finalmente los productos que se llevó de la tienda y la multa que le impuso otro juzgado por el hurto. Sin embargo, el engranaje legal se puso en marcha y la jueza que había perdonado inicialmente a Concepción se vio en la obligación de revocarle la suspensión. Para la defensa, se trata de una decisión «inatacable» desde el punto de vista estrictamente jurídico. Pero, más allá de su legalidad, el letrado entiende que en un caso así debería prevalecer la «humanidad».

Pero bueno, igual esto es como lo del dedo y la luna... Si quieres abrimos el debate. ¿Quién merece antes/más un indulto, una mujer que ha secuestrado a sus dos hijos y ha sido condenada por ello, o una mujer con cinco hijos que va a entrar en la cárcel por dos botellas de aceite?
Ya leí que la tenía suspendida, sigo diciendo lo mismo a nadie le ponen un año de cárcel por hurtar una botella de aceite, se de lo que hablo, créetelo o no.
Pero faltan muchos datos en esa noticia y el clickbait vende más.
 
Ya leí que la tenía suspendida, sigo diciendo lo mismo a nadie le ponen un año de cárcel por hurtar una botella de aceite, se de lo que hablo, créetelo o no.
Pero faltan muchos datos en esa noticia y el clickbait vende más.

Delito leve de hurto​

Si la cuantía del bien sustraído es inferior a 400 euros, tendrá la consideración de delito leve y se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses; salvo que se trate de bienes que encajen dentro del tipo agravado que veremos a continuación.

Tipo agravado del delito de hurto​


entre otras estas :

  • Bienes de primera necesidad, siempre que se cause una situación de desabastecimiento.
  • Si el hurto se ha cometido utilizando a menores de 16 años.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

Se pudo dar algunas de las circunstancias, veo la del uso del menor teniendo 5 hijos bastante factible y lo agravan y entonces las penas se castigan con una pena de prisión de 1 a 3 años.

Q sepas de lo q hablas no significa q lo q cuenta la noticia no pueda suceder.
 
A ver en qué queda la cosa. Y eso que lo de Juana Rivas es una nimiedad en comparación con lo de María Sevilla...
Pues sí que han sido rápidos...


Sé de temas que llevan en el Supremo AÑOS (por poner un ejemplo, la anulación del juicio por el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM), parece que con esto se han dado prisa... o_O
 
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Los hechos que están a punto de llevar a prisión a Concepción F., de 30 años, se produjeron a comienzos de 2019 en Zaragoza. La mujer fue sorprendida llevándose una botella de aceite de un supermercado, lo que se tradujo en una condena de un año de cárcel. Cierto es que, entonces, la juez aceptó dejar sin efecto la sentencia con la condición de que la acusada no volviera a delinquir en un plazo de dos años. Pero la necesidad, dice la encausada, le llevó a robar alimentos de otro establecimiento durante el periodo de gracia.
Como recuerda el abogado Alfonso Bayo en el escrito que ha dirigido a la titular de Justicia, Pilar Llop, la joven abonó finalmente los productos que se llevó de la tienda y la multa que le impuso otro juzgado por el hurto. Sin embargo, el engranaje legal se puso en marcha y la jueza que había perdonado inicialmente a Concepción se vio en la obligación de revocarle la suspensión. Para la defensa, se trata de una decisión «inatacable» desde el punto de vista estrictamente jurídico. Pero, más allá de su legalidad, el letrado entiende que en un caso así debería prevalecer la «humanidad».

Pero bueno, igual esto es como lo del dedo y la luna... Si quieres abrimos el debate. ¿Quién merece antes/más un indulto, una mujer que ha secuestrado a sus dos hijos y ha sido condenada por ello, o una mujer con cinco hijos que va a entrar en la cárcel por dos botellas de aceite?
Para mí, ninguna. Es una pena que tenga cinco hijos y que puedan quedar desatendidos, pero la ley está para cumplirla y para atenerse a las consecuencias cuando se infringe, porque si no nos ponemos a robar todos y a ver quién tiene una historia lacrimógena para que se le permita y quién no. Hoy en día si es cierto que tienes cinco hijos y que no trabajas porque no te dan la oportunidad, en cualquier Cáritas parroquial te dan una botella de aceite, o en el banco de alimentos. O acudes a los servicios sociales.

También te diré que los establecimientos suelen llevar adelante las denuncias por hurto cuando son 'conocidos habituales' o personas con mucha jeta, que también los hay que son mujeres y con hijos. Normalmente si ven a una persona de un perfil normal que es la primera vez que pillan en un renuncio así, lo dejan correr. Te echan, te dicen que lo pagues o si no puedes que si se repite llaman a la policía... Pero no ponen la denuncia.
 

Delito leve de hurto​

Si la cuantía del bien sustraído es inferior a 400 euros, tendrá la consideración de delito leve y se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses; salvo que se trate de bienes que encajen dentro del tipo agravado que veremos a continuación.

Tipo agravado del delito de hurto​


entre otras estas :

  • Bienes de primera necesidad, siempre que se cause una situación de desabastecimiento.
  • Si el hurto se ha cometido utilizando a menores de 16 años.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

Se pudo dar algunas de las circunstancias, veo la del uso del menor teniendo 5 hijos bastante factible y lo agravan y entonces las penas se castigan con una pena de prisión de 1 a 3 años.

Q sepas de lo q hablas no significa q lo q cuenta la noticia no pueda suceder.
Si el delito de hurto de un bien de menos de 400 euros (una botella de aceite) se vio agravado por utilizar a un niño para hacerlo, ya no está en la cárcel por robar una botella de aceite, está en la cárcel por robar varias veces y por usar a un niño para robar. El futuro de ese niño o esos niños criados por esa madre (en el hipotético caso de que sea ese el escenario) es bien triste. Si tienes necesidad de un botella de aceite para darle de comer a tus hijos, pides, buscas ayuda, haces el trabajo que sea o robas, pero no pones a un niño a robar.
 

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