Grande Marlaska purga cúpula de la Guardia Civil

La jueza le ordeno a Perez de los Cobos que prevaricara, que emitiera un informe secreto lleno de "" porkis"" y el GC que no tiene muchas luces la obedece con ojos cerraos sin cuestionarse naaaaaaaaaa todo esto con el fin de derrocar al gobierno
Pero vamos a ver ¿La Justicia puede investigar, a petición de un particular o no? Porque si es que no, esto es ya una dictadura. Repito: imagina que ese particular eres tú. Imagina que es el PP el que tiene el poder ejecutivo. ¿Te parecería correcto que te quitasen el derecho a recurrir a la justicia? Porque eso es lo que estás defendiendo.

Aquí se estaba iniciando una investigación, y de no ser por la destitución y todo lo que está pasando ahora, yo ni me habría enterado de ella. Y esto me lleva a una pregunta ¿A qué tiene miedo Marlaska? ¿Ya no nos gusta la trasparencia? ¿Por qué piensa que esa investigación es para derrocar al gobierno?
 
Última edición:
Perfectamente. Que es de vergüenza que los primeros que debían respetar las leyes, que son ministros, se las quieran saltar. Primero presiones al coronel para que informe a Marlaska. Luego, cuando obedece a la juez y no cede a presiones, destitución y calumnias por todas partes, que sí franquista, que sí torturador. 11 años tenia este hombre, cuando murió Franco. Todo porque Marlaska no respeta la separación de poderes
Lo que es vergonzoso es que haya gente que defienda la intromision de Marlaska en una investigacion judicial.

Que estarian diciendo si lo que estuviera investigando la juez fuera, por ejemplo, a la Comunidad de Madrid, y fuera Ayuso quien hubiera exigido el informe y tomado las represalias contra, por ejemplo, el Jefe de la Policia Local de Madrid?????

A ver......que opinariais entonces??????
 
Lo que es vergonzoso es que haya gente que defienda la intromision de Marlaska en una investigacion judicial.

Que estarian diciendo si lo que estuviera investigando la juez fuera, por ejemplo, a la Comunidad de Madrid, y fuera Ayuso quien hubiera exigido el informe y tomado las represalias contra, por ejemplo, el Jefe de la Policia Local de Madrid?????

A ver......que opinariais entonces??????
¡Ya te digo! Abrirían todos los telediarios con lo mismo durante semanas. Ardería la calle....
 
La jueza le ordeno a Perez de los Cobos que prevaricara, que emitiera un informe secreto lleno de "" porkis"" y el GC que no tiene muchas luces la obedece con ojos cerraos sin cuestionarse naaaaaaaaaa todo esto con el fin de derrocar al gobierno
Osea que han prevaricado los dos, la juez y el Cobos. Y tambien todos los Guardias Civiles que hicieron la investigacion y elaboraron el informe. Todos contra el pobre Gobierno en contubernio.

La jueza tambien es una torturadora franquista, que se presento voluntaria al 23F con 2 años, y que ordeno apalear el 1-0??????

??????????
 
Que investiguen a los medias que hicieron publico el informe llenos de falsedades elaborado por la GC y como funcionarios públicos que son destitución por prevaricación
La limpieza en las cloacas del estado es mas necesaria que nunca
Cloacas del Estado.....me suena. Te falta decir que los fondos buitre están detrás de este entramado
 
Delito de prevaricación de funcionarios públicos


Cuando un funcionario público, juez o autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, emite una resolución a sabiendas que es injusta, está cometiendo un delito de prevaricación. Es de destacar que dicho sujeto da la espalda a su responsabilidad y confianza para con la sociedad y el interés general y, en consecuencia, actúa contra el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Es un principio Constitucional el buen funcionamiento de la Administración Pública que ha de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con unos principios concretos y recogidos expresamente.

Es el Derecho Penal el encargado de sancionar este delito y perseguir a sus ejecutantes con el objetivo protector del ciudadano y de la propia Administración Pública.

El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo aplicándole la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Sera injusta para ti. Para los demás , no
 
La Abogacía acusa a la juez del 8M de abrir una causa general contra el Gobierno
106
El defensor del Estado denuncia el carácter “prospectivo” de la causa
Coronavirus en España: últimas noticias de la desescalada y confinamiento, en directo

La Abogacía acusa a la juez del 8M de abrir una causa general contra el Gobierno
Manifestación 8M en Madrid (Dani Duch)
REDACCIÓN
27/05/2020 08:54 | Actualizado a 27/05/2020 16:25
La causa abierta por la juez del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid contra el delegado del Gobierno por no prohibir la manifestación del 8-M como consecuencia de la situación sanitaria sigue produciendo novedades. Junto a la crisis política abierta en el Ministerio de Interior por el cese del coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, el proceso judicial sigue su curso y ahora cuenta con un recurso de apelación directo por parte de la Abogacía del Estado contra las diligencias abiertas.
En el recurso, adelantado por El Español, los abogados del Estado expresan su sorpresa por la “celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales”, con que se ha iniciado las pesquisas por parte de la jueza Carmen Rodríguez-Medel, que a su juicio está causando “indefensión” al delegado del Gobierno José Manuel Franco. Además, denuncian el carácter “prospectivo” de la causa.
La Abogacía del Estado habla de “palmaria indefensión” porque “la investigación se ha iniciado sin que el denunciado pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir”

El defensor del Estado apela directamente a la Audiencia Provincial de Madrid para que este órgano se pronuncie cuanto antes sobre la apertura de una investigación que considera que es una “causa general” y en la que asegura que la instructora ha incumplido el decreto de estado de alarma. En este sentido, la Abogacía recuerda que el decreto se refiere a la instrucción de causas sin presos ni detenidos, sólo habilitó la práctica “de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”.
En el caso que instruye la jueza habría obviado este normativa puesto que recibió la denuncia el 20 de marzo y el 23 abrió las diligencias, por lo que la celeridad en las actuaciones chocan con el carácter “no urgente” de las mismas, a la vista del estado de alarma.
“Meras sospechas e hipótesis”

“Se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno y se han iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma”, critica la Abogacía del Estado, que habla de “palmaria indefensión” porque “la investigación se ha iniciado sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir”.
Los servicios jurídicos del Estado también se han referido al fondo del asunto. Acusan a la jueza ha iniciado este proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino “meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado”.
Tesis de la defensa

En este punto, la Abogacía del Estado expone su tesis de defensa al considerar que “lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad”.
A juicio de la defensa, había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero las mismas, en tanto eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos, como el partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores; además de normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc,
Frente a todo ello, considera que “lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios. Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia”.
Tramitación en pleno estado de alarma

Otro de los puntos del informe carga contra la celeridad mostrada por la magistrada de Madrid en este asunto en pleno estado de alarma, cuando los plazos procesales se encuentran suspendidos y la justicia sólo actúa en los denominados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) servicios esenciales, que requieren resolución de urgencia.
Es más, recuerda que el auto del 23 de marzo que se impugna, por el que se incoan las diligencias penales, reconoce de forma expresa que no había urgencia alguna por lo que al dictarlo desatiende todo lo excepcionalmente acordado, como eran razones de salud pública, para favorecer y permitir sin causar indefensión a ninguna parte o el aislamiento social. “Pues bien, la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma”, incide el escrito.
 
La Abogacía acusa a la juez del 8M de abrir una causa general contra el Gobierno
106
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La Abogacía acusa a la juez del 8M de abrir una causa general contra el Gobierno
Manifestación 8M en Madrid (Dani Duch)
REDACCIÓN
27/05/2020 08:54 | Actualizado a 27/05/2020 16:25
La causa abierta por la juez del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid contra el delegado del Gobierno por no prohibir la manifestación del 8-M como consecuencia de la situación sanitaria sigue produciendo novedades. Junto a la crisis política abierta en el Ministerio de Interior por el cese del coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, el proceso judicial sigue su curso y ahora cuenta con un recurso de apelación directo por parte de la Abogacía del Estado contra las diligencias abiertas.
En el recurso, adelantado por El Español, los abogados del Estado expresan su sorpresa por la “celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales”, con que se ha iniciado las pesquisas por parte de la jueza Carmen Rodríguez-Medel, que a su juicio está causando “indefensión” al delegado del Gobierno José Manuel Franco. Además, denuncian el carácter “prospectivo” de la causa.
La Abogacía del Estado habla de “palmaria indefensión” porque “la investigación se ha iniciado sin que el denunciado pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir”

El defensor del Estado apela directamente a la Audiencia Provincial de Madrid para que este órgano se pronuncie cuanto antes sobre la apertura de una investigación que considera que es una “causa general” y en la que asegura que la instructora ha incumplido el decreto de estado de alarma. En este sentido, la Abogacía recuerda que el decreto se refiere a la instrucción de causas sin presos ni detenidos, sólo habilitó la práctica “de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”.
En el caso que instruye la jueza habría obviado este normativa puesto que recibió la denuncia el 20 de marzo y el 23 abrió las diligencias, por lo que la celeridad en las actuaciones chocan con el carácter “no urgente” de las mismas, a la vista del estado de alarma.
“Meras sospechas e hipótesis”

“Se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno y se han iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma”, critica la Abogacía del Estado, que habla de “palmaria indefensión” porque “la investigación se ha iniciado sin que el denunciado, que materialmente es investigado, pueda defenderse por mor de esa suspensión del plazo para recurrir”.
Los servicios jurídicos del Estado también se han referido al fondo del asunto. Acusan a la jueza ha iniciado este proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino “meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado”.
Tesis de la defensa

En este punto, la Abogacía del Estado expone su tesis de defensa al considerar que “lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad”.
A juicio de la defensa, había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero las mismas, en tanto eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos, como el partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores; además de normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc,
Frente a todo ello, considera que “lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios. Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia”.
Tramitación en pleno estado de alarma

Otro de los puntos del informe carga contra la celeridad mostrada por la magistrada de Madrid en este asunto en pleno estado de alarma, cuando los plazos procesales se encuentran suspendidos y la justicia sólo actúa en los denominados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) servicios esenciales, que requieren resolución de urgencia.
Es más, recuerda que el auto del 23 de marzo que se impugna, por el que se incoan las diligencias penales, reconoce de forma expresa que no había urgencia alguna por lo que al dictarlo desatiende todo lo excepcionalmente acordado, como eran razones de salud pública, para favorecer y permitir sin causar indefensión a ninguna parte o el aislamiento social. “Pues bien, la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma”, incide el escrito.
Esperable.....el gobierno saca los tanques.......
 
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