Detenidos tres jugadores de la Arandina por un delito sexual

Y qué parte exactamente no se entiende del concepto persona adulta? ( porque al final en un foro va a haber que explicarlo todo a quienes precisamente no explican nada de nada, y se limitan a criticar lo que opinan los demás....)

"Un menor de 16 años no puede dar consentimiento a una persona adulta"


Bueno, llegó la hora de marcharme pero no sin antes contestarte a esta sarta de tonterías. En la Ley que rige el abuso y la agresión precisamente se contempla que mayores de edad legal puedan no serlo en grado de madurez y perfectamente entre personas jóvenes donde se incluyen menores y mayores de edad legal tengan relaciones de todo tipo incluyendo las sexuales. Las leyes se hacen persiguiendo delitos nunca para negar la realidad de la vida y es que al margen de que se establezca una edad legal para pasar de ser menor a adulto para diversos motivos, para otros es algo completamente natural el tener relaciones de igual entre adolescentes y jóvenes y por ello el artículo 183 quarter.

Ahora ya me vienes y hablamos del s*x* de los ángeles.

Por mi parte me marcho, a todos los participantes en el hilo que nos leemos os deseo paseís muy gratos momentos en compañía de vuestros seres queridos.
 
Es que en
En la carpeta "mis líos" vienen relatados los encuentr
Yo hablo x mi. Y hedicho cien veces q la chica ha mentido y q además los jueces saben q ha mentido. Y a pesar de eso han sentenciado a ha habido agresión. Y, sin ser ni juez ni abogado ni nada q ver con el derecho, a mi me convence su argumentación, la de los jueces, digo.
Y sobre todo, me convence el tal Lucho
Todo era falso, pero aún asi me lo creo. Lo cual me hace pensar que la verdad depende de muchas cosas. Y cada uno cree segun sus circustancias familiares y historiales y sociales.
 
Bueno, llegó la hora de marcharme pero no sin antes contestarte a esta sarta de tonterías. En la Ley que rige el abuso y la agresión precisamente se contempla que mayores de edad legal puedan no serlo en grado de madurez y perfectamente entre personas jóvenes donde se incluyen menores y mayores de edad legal tengan relaciones de todo tipo incluyendo las sexuales. Las leyes se hacen persiguiendo delitos nunca para negar la realidad de la vida y es que al margen de que se establezca una edad legal para pasar de ser menor a adulto para diversos motivos, para otros es algo completamente natural el tener relaciones de igual entre adolescentes y jóvenes y por ello el artículo 183 quarter.

Ahora ya me vienes y hablamos del s*x* de los ángeles.

Por mi parte me marcho, a todos los participantes en el hilo que nos leemos os deseo paseís muy gratos momentos en compañía de vuestros seres queridos.

En fin....que se lleva hablando páginas y páginas hasta la saciedad de la sentencia, la edad y la madurez, y los peritajes hechos al respecto, y ahora vienes tu a interpretar la Ley, que evidentemente la interpretas mejor que los jueces...
Venga... feliz Noche Buena ;)
 
Pues no sé entonces dónde están las posibles dudas de la sentencia, porque absolutamente toda se apoya y se fundamenta en la edad de la víctima, la madurez de los implicados y si se han producido o no los hechos. Otra cosa es que haya quien se quede solo con los años de sentencia y quiera buscar pruebas de si la cría hizo o dejó de hacer algo concreto, porque al ser menor es intrascendente.

Estoy en completo desacuerdo, sin acritud.
Aquí si fue consentido o no consentido es lo mas trascendente y relevante de la sentencia y de la condena. y con lo que mas discrepamos muchos
La agresión sexual que es por lo que seles condena principalmente, es porque la sentencia considera que no fue consentido y fue bajo intimidación ambiental y con la colaboración necesaria de los tres.
Y en base a eso, les caerían igual los mismos años , si la chica fuese mayor de edad.

Por cierto, al de 19 en el coito posterior no se le condena ni siquiera a abusos, por proximidad de edad, ni a agresión porque se considera consentido.
Pero en las felaciones, si no he entendido mal, se le aplica igual el agravante de agresión a una menor, le caen exactamente los mismos años., sin importar ahí la proximidad de edad. ¿Es así o estoy confundido?
 
Estoy en completo desacuerdo, sin acritud.
Aquí si fue consentido o no consentido es lo mas trascendente y relevante de la sentencia y de la condena. y con lo que mas discrepamos muchos
La agresión sexual que es por lo que seles condena principalmente, es porque la sentencia considera que no fue consentido y fue bajo intimidación ambiental y con la colaboración necesaria de los tres.
Y en base a eso, les caerían igual los mismos años , si la chica fuese mayor de edad.

Por cierto, al de 19 en el coito posterior no se le condena ni siquiera a abusos, por proximidad de edad, ni a agresión porque se considera consentido.
Pero en las felaciones, si no he entendido mal, se le aplica igual el agravante de agresión a una menor, le caen exactamente los mismos años., sin importar ahí la proximidad de edad. ¿Es así o estoy confundido?

Bueno, es q lo del caso d este chico en concreto ya es demasiado. Se la chupa forzada y luego se lo tira por gusto y se come 38 años por la chupada y 0 por el polvo, claro q fue solo d 10-15 minutos.
 
Estoy en completo desacuerdo, sin acritud.
Aquí si fue consentido o no consentido es lo mas trascendente y relevante de la sentencia y de la condena. y con lo que mas discrepamos muchos
La agresión sexual que es por lo que seles condena principalmente, es porque la sentencia considera que no fue consentido y fue bajo intimidación ambiental y con la colaboración necesaria de los tres.
Y en base a eso, les caerían igual los mismos años , si la chica fuese mayor de edad.

Por cierto, al de 19 en el coito posterior no se le condena ni siquiera a abusos, por proximidad de edad, ni a agresión porque se considera consentido.
Pero en las felaciones, si no he entendido mal, se le aplica igual el agravante de agresión a una menor, le caen exactamente los mismos años., sin importar ahí la proximidad de edad. ¿Es así o estoy confundido?

Por supuesto, cada cual tiene la opinión que considera. Yo creo que no, que si es importante, porque a los 16 años no se puede dar consentimiento sexual si se demuestra que la diferencia de edad y madurativa es notable.
Respecto al de 19 y la discrepancia de un hecho u otro en el de grupo se le considera colaborador "necesario" para la agresión en grupo.
Yo creo que del segundo posible delito la cría declaró que sí fué consentido y sí quería, y si hay informes que califican la madurez del chico aceptable a la relación pues no lo contemplan como delito, mientras que en el otro caso no. Lo que está creo que claro es que no se contempla de igual forma una relación entre dos "iguales" que una relación de un grupo con una menor, ya que en este caso hay una superioridad evidente.
 
Bueno, llegó la hora de marcharme pero no sin antes contestarte a esta sarta de tonterías. En la Ley que rige el abuso y la agresión precisamente se contempla que mayores de edad legal puedan no serlo en grado de madurez y perfectamente entre personas jóvenes donde se incluyen menores y mayores de edad legal tengan relaciones de todo tipo incluyendo las sexuales. Las leyes se hacen persiguiendo delitos nunca para negar la realidad de la vida y es que al margen de que se establezca una edad legal para pasar de ser menor a adulto para diversos motivos, para otros es algo completamente natural el tener relaciones de igual entre adolescentes y jóvenes y por ello el artículo 183 quarter.

Ahora ya me vienes y hablamos del s*x* de los ángeles.

Por mi parte me marcho, a todos los participantes en el hilo que nos leemos os deseo paseís muy gratos momentos en compañía de vuestros seres queridos.
Yo también lo dejo aquí.
Puedo tener alguna duda sobre lo que pasó, pero no tengo ninguna duda sobre lo que no pasó.
Feliz navidad a todo el mundo.
 

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