Detenidos tres jugadores de la Arandina por un delito sexual

Sí puede y de hecho se contempla entendiendo persona adulta mayor de 18 años. Me extraña que sigas insistiendo cuando esto ya se ha desmentido muchas veces con leyes y circulares en la mano. Concretamente yo personalmente te lo he demostrado 2 veces precisamente a ti en este foro basándome también precisamente en una circular de Fiscalía que has traído tú, no entiendo como sigues vertiendo las mismas consignas equivocadas después de ello, la verdad. La ley contempla que un menor de 14 y 15 años pueda dar su consentimiento y dependiendo de circunstancias pueda constituir o no un delito para el mayor de 18 años. De hecho se refleja en una parte de la sentencia, esa por la que se ha absuelto a uno de ellos de abuso continuado.

"la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Y se establecen agravaciones si, además, concurre violencia o intimidación, o si los abusos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. "

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
 
Sí puede y de hecho se contempla entendiendo persona adulta mayor de 18 años. Me extraña que sigas insistiendo cuando esto ya se ha desmentido muchas veces con leyes y circulares en la mano. Concretamente yo personalmente te lo he demostrado 2 veces precisamente a ti en este foro basándome también precisamente en una circular de Fiscalía que has traído tú, no entiendo como sigues vertiendo las mismas consignas equivocadas después de ello, la verdad. La ley contempla que un menor de 14 y 15 años pueda dar su consentimiento y dependiendo de circunstancias pueda constituir o no un delito para el mayor de 18 años. De hecho se refleja en una parte de la sentencia, esa por la que se ha absuelto a uno de ellos de abuso continuado.

Estoy cansada de repetir que la sentencia se apoya en todo momento en la edad y madurez de los implicados. Otra cosa es que cada cual lea en mis posts lo que le de la real gana...
 
o por otro tipo de interés, el de 27 dice que la chica le dijo tener unos 17 y los otros creían que tenia 16, en ambos casos es un delito de abuso de una menor de 16 y no los exime, lo que me cuestiono ahora es cuando miente la chica? a unos si y a otros no? Es madura para realizar unas cosas pero para otras no?
En serio que despues de todo lo que va saliendo que algunas no teneis ni la mas minima duda que esta chica ha podido mentir (por los motivos que sea) que hablamos de mandar a tres personas 38 años a la trena ¿En serio que no teneis duda del delito de agresión (no de abuso)?
Yo hablo x mi. Y hedicho cien veces q la chica ha mentido y q además los jueces saben q ha mentido. Y a pesar de eso han sentenciado a ha habido agresión. Y, sin ser ni juez ni abogado ni nada q ver con el derecho, a mi me convence su argumentación, la de los jueces, digo.
Y sobre todo, me convence el tal Lucho
 
La sentencia no sitúa cronológicamente nada, porque hasta las horas de los hechos las fija por la actividad de los móviles y resulta que mientras los de ellos están inactivos, ella recibe una llamada de la mamma.... No sé como se come eso si, supuestamente, la que tenía la boca ocupada era ella.

Y habiendo pruebas de whatsapp aportadas por la defensa donde en esos momentos una chica se estaba comunicando con 1 de ellos. Pero se descarta esa prueba en lugar de indagar o dar pie a ver si existe veracidad en ella. Un agente de la PN dice que estuvieron inoperativos en esas horas y eso va a misa.
 
A saber....
De todas formas ella no puede denunciar, son sus tutores legales los que lo tendrían que hacer...

No es cierto, tú que tanto sabes de leyes y que tanto defiendes la sentencia tendrías que saber que se actúa de oficio en estos casos, no necesita la chica el permiso ni la acción de sus padres. Ponerlo en conocimiento de la fiscalía a través de una denuncia y ya...

¡Vaya lo que sabemos pa unas cosas y lo ignorantes pa otras!
 
No es cierto, tú que tanto sabes de leyes y que tanto defiendes la sentencia tendrías que saber que se actúa de oficio en estos casos, no necesita la chica el permiso ni la acción de sus padres. Ponerlo en conocimiento de la fiscalía a través de una denuncia y ya...

¡Vaya lo que sabemos pa unas cosas y lo ignorantes pa otras!

Durante el juicio, tanto los Magistrados, como el Fiscal, como los padres, han tenido conocimiento de:

- La carpeta Mis líos, en la que según la Sala anotaba todas sus relaciones sexuales.
- La visita al piso del tío de 27 años, que testificó.

Increíblemente, ninguno ha iniciado actuación alguna para averiguar si se han cometido otros delitos.
 
"la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Y se establecen agravaciones si, además, concurre violencia o intimidación, o si los abusos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. "

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Pues más clarito el agua, a ver si encima vas a querer venir aquí a enseñarnos las leyes a los demás mientras dices lo contrario. ;)

Aquí se han dado hechos que son cuestionables para interpretar que la chica no haya dado su consentimiento y que la realidad haya sido lo contrario, así que dándolo, todo lo demás que contempla esta excepción entra.

Los jueces para apoyar la agresión han tenido que hacer tal encaje de bolillos que les ha salido un churro y ahora sigue negándolo. :rolleyes:
 
Pues más clarito el agua, a ver si encima vas a querer venir aquí a enseñarnos las leyes a los demás mientras dices lo contrario. ;)

Aquí se han dado hechos que son cuestionables para interpretar que la chica no haya dado su consentimiento y que la realidad haya sido lo contrario, así que dándolo, todo lo demás que contempla esta excepción entra.

Los jueces para apoyar la agresión han tenido que hacer tal encaje de bolillos que les ha salido un churro y ahora sigue negándolo. :rolleyes:

Y qué parte exactamente no se entiende del concepto persona adulta? ( porque al final en un foro va a haber que explicarlo todo a quienes precisamente no explican nada de nada, y se limitan a criticar lo que opinan los demás....)

"Un menor de 16 años no puede dar consentimiento a una persona adulta"

 

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