La Manada. Violación en los Sanfermines.

Yo misma y un forero antes , no recuerdo el nick , perdon , ha preguntado lo que el Juez pregunta alto y claro en su voto .
¿Porque no se presenta ante el tribunal los audios “limpios “ ? Por que ? ¿Por que el perito encargado de hacerlo no lo hace ?
Quizas se escucharia con nitidez ese SI ,a la pregunta de ¿quieres que te la meta ? u otras cosas?
Oye que a lo mejor es a favor de la victima y se escucha con nitidez un NO o PARA .
Pero no presentarlo solo puede dejar la DUDA en unos hechos juzgados que deben intentar ser esclarecidos
Y la duda no beneficia a nadie
Si se hubieran manipulado las grabaciones para "mejorar" los audios la prueba quedaría invalidada por el propio Richi, que no hubiese dudado en invalidar el video por estar "manipulado". Venga, ya tienes resuelta esa duda.

Hay que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características:

  • La autenticidad del origen: su autor aparente es su autor real.
  • La integridad del contenido: los datos no han sido alterados.
Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.

https://blog.signaturit.com/es/la-prueba-electronica-y-su-valoracion-por-un-juez-o-tribunal
 
Un artículo que no encontraba:



El Tribunal de ‘la Manada’ podría estar admitiendo la posibilidad de que la sentencia sea nula.
Por
Juez Fernando Presencia


"
El Tribunal de ‘La Manada’ decretó, otra vez por dos votos a favor y uno en contra, la controvertida puesta en libertad bajo fianza de 6.000 euros para los cinco miembros de “La Manada”, condenados a nueve años de prisión por un delito de abusos sexuales en los Sanfermines de 2016. Esta vez el voto particular ha sido el del presidente del tribunal José Francisco Cobo.

Los dos magistrados que han votado a favor de la libertad de los condenados han sido Ricardo González, que dictó el singular voto particular de la sentencia y que ha sido ahora el ponente del auto, y Raquel Fernandino, que en la sentencia votó a favor de la condena de los miembros de ‘la Manada’ por un delito contra la libertad sexual.

El punto de discordia en la fundamentación del auto de libertad, que ha provocado el voto particular esta vez del presidente del tribunal, ha sido la interpretación del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que al hablar de la prórroga de la libertad provisional dice expresamente que: “Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”, que por lo que se refiere a los miembros de ‘la Manada’ podría suponer hasta 4 años y medio de prisión provisional.

En el auto dicen los dos magistrados que “ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional” porque tras la sentencia condenatoria a 9 años de prisión, explica el tribunal, “se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión – los magistrados se refieren a la interpretación que hace la STC 50/2009 del artículo 504.2 Lecrim.”

Sin embargo, el anterior argumento no deja de ser estrambótico en la medida en que como también recogía el voto discrepante del auto de libertad (haciendo mención esta vez a la STC 62/1996): “el solo dictado de una inicial Sentencia condenatoria por un delito grave puede constituir un dato suficiente que justifique razonable y suficientemente la concurrencia de un riesgo de sustracción a la acción de la justicia”.

Y de ahí el estrambote en el que se ha convertido el argumento mayoritario del auto de libertad, que ha utilizado en cambio la sentencia condenatoria de ‘la Manada’ como argumento para negar en este caso el riesgo de fuga, en contra de las previsiones del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si alguna conclusión cabe obtener de la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional del artículo 504.2 de la ley procesal penal es que la sentencia condenatoria, por muy notable que sea la reducción de las penas solicitadas por las acusaciones, no puede utilizarse como argumento de la puesta en libertad de los condenados.
A partir de este punto cabe preguntarse a qué se debe el evidente cambio de criterio que se ha operado en la magistrada Raquel Fernandino, que ha pasado de votar a favor de la condena de los miembros de ‘la Manada’ a 9 años de prisión, a votar en contra de la prórroga de la prisión provisional.

Este cambio de criterio podría deberse a que los dos magistrados que han votado a favor de la libertad de los condenados se hayan planteado lo que pueda ocurrir si el Tribunal Superior de Justicia de Navarra decide finalmente anular la sentencia de ‘la Manada’ – por la evidente contradicción que existe entre los hechos probados y la calificación de los delitos por los que finalmente se condena- y les obligara a redactar una nueva sentencia.

Si esto ocurriera, la sola nulidad de la sentencia convertiría en irregular la prórroga de la prisión provisional, otorgaría a los miembros de ‘la Manada’ la condición de perjudicados, y colocaría a los magistrados que hubieran votado a favor de la ampliación de la prisión en una difícil situación profesional.

Es evidente que, visto lo visto, Raquel Fernandino ha querido eludir cualquier tipo de responsabilidad.

http://diario16.com/tribunal-la-manada-podria-estar-admitiendo-la-posibilidad-la-sentencia-sea-nula/

 
Entendeis ya un poco la actitud de la hija teniendo como referencia a esa cabeza pensante??? ..dios los cría y ellos se junta. Son tal para cuál. Así que a mí, pena NINGUNA. Pena de los menores que no han elegido venir a la vida en semejante turbulencias. Y encima orgullosa creyendo que ha hecho bien las cosas....

Pues si. Esto aclara muchas cosas
 
Si se hubieran manipulado las grabaciones para "mejorar" los audios la prueba quedaría invalidada. Venga, ya tienes resuelta esa duda.

Hay que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características:

  • La autenticidad del origen: su autor aparente es su autor real.
  • La integridad del contenido: los datos no han sido alterados.
Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.

https://blog.signaturit.com/es/la-prueba-electronica-y-su-valoracion-por-un-juez-o-tribunal
Esto es broma no?
?????
O me tomas por tonta a mi o a los compañeros forer@s que con saber que estas contestandome pues ya te “calificaran “ y te llenaran de corazoncitos sin leerte
En serio ,esta vez has superado mis espectativas
Pues claro que un Juez no puede admitir una prueba manipulada, quien habla de manipular ninguna prueba?
Manipulan un cadaver cuando le hacen la autopsia , en una comparacion exagerada ?
O un arma cuando buscan huellas ?
Uffff
Sabes lo que es el peritaje forense ?

https://peritosinformaticos.es/perito-acustico-forense-audio-grabaciones/

Como va a pedir un juez una pericial de unas pruebas si luego la va a invalidar?

????
 
Bueno pues después de leer el hilo varias cosas:

1) no entiendo las faltas de respeto que hay por pensar diferente, aunque haya gente que crea la versión oficial ( es decir la sentencia) o gente que no, creo que todas estamos de acuerdo en que a las mujeres no se nos puede tratar así , así que lo mejor es empezar por tratarnos bien entre nosotras. Yo desconocía que por decir a lo que me dedico iban a salir tantas burlas.


2) el año 2017, fue el año donde el ayuntamiento de pamplona decidió hacer una campaña contra los abusos/agresiones sexuales y este caso lo usaron para dar importancia al tema, también me parece muy mal que el ayuntamiento se persone en algunos casos sí ( como el que estamos debatiendo) y en el de nagore y seguro q muchos otros q desconozco no ( @abanderada lo explica bien) es que acaso hay víctimas de segunda?

3) he leído algunos comentarios donde se le acusa al juez de nada menos que prevaricar y que en otro país ya estaría inhabilitado

4) yo no creo a los de la manada cuando dicen que ella dijo lo de “puedo con uno y con cinco”, creo que está adecuado para que se vea que la proposición sexual sale de ella, pero de igual manera pienso que cuando la víctima obtiene la información de las cámaras de seguridad por ejemplo adecúa su declaración ( por ejemplo la manera de entrar al portal)
 
Están usando este caso para esconder la puesta en libertad y la condena tan barata de Diego Yllanes.

Nagore no se merecia que se se personacen como acusacion particular , no se merecia el depliegue informativo ?

Espera que era 2008 y no habia la cosigna de “reconducir “ los San Fermines y esta chica fue asesinada de forma no tan mediatica .
 
Esto es broma no?
?????
O me tomas por tonta a mi o a los compañeros forer@s que con saber que estas contestandome pues ya te “calificaran “ y te llenaran de corazoncitos sin leerte
En serio ,esta vez has superado mis espectativas
Pues claro que un Juez no puede admitir una prueba manipulada, quien habla de manipular ninguna prueba?
Manipulan un cadaver cuando le hacen la autopsia , en una comparacion exagerada ?
O un arma cuando buscan huellas ?
Uffff
Sabes lo que es el peritaje forense ?

https://peritosinformaticos.es/perito-acustico-forense-audio-grabaciones/

Como va a pedir un juez una pericial de unas pruebas si luego la va a invalidar?

????
¿¿¿???
¿Es en serio?
Yo te he aclarado la duda. Si no te parece satisfactoria, por, yo que sé, eso ya no está en mi mano.
Los datos no pueden ser alterados para poder ser considerados como pruebas fiables.
Te he pasado un enlace donde lo explican a la perfección.
El limpiar un audio se considera manipular pruebas, si no te parece bien, pues vale.
 

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