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Noticias de economía
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En mi modesta opinión la principal novedad de esta norma, que además es una novedad sustancial y que puede tener grandes consecuencias, es la consideración de infraviviendas como viviendas a efectos del padrón. Y que hasta se considera vivienda lo que esencialmente no es una vivienda. Es decir, terminando pronto, que para empadronarse no hará falta ni okupar.
De hecho el propio BOE cita "viviendas" tales como cuevas, roulottes o caravanas y se entiende que cualquier techo donde guarecerse de la rociada tendrá la consideración de vivienda, sin que se sepa muy bien en estos casos si tampoco va a discutirse su situación jurídico-privada en cuanto a la titularidad ¿Quiere usted empadronarse como residente bajo un cubo de basura comunitario, que es grande? Sin problemas, adelante ¿Quiere usted empadronarse en la caseta del perro del casoplón de Galapagar? Okupando en esta ocasión. Genial. Solo tiene que meterse dentro de la finca, en el supuesto caso de que no le pille la pareja de la Guardia Civil que está para asegurar que en la propiedad del señorito no se cuele nadie más que sus titulares y el servicio. Oh ¿Quiere usted empadronarse en un chamizo de cualquier finca? Hale, donde diga y sin problemas. Incluso la norma acepta como vivienda la ausencia total de vivienda. Si simplemente vive usted en la calle, se empadrona en la calle y a correr. Lo único que hay que hacer es presentarse en un Ayuntamiento, aportar nombre, apellidos, nacionalidad, un documento que acredite la identidad y ya está empadronado en España. Un extranjero listo mirará también cómo se adquiere la residencia legal y cuáles son los derechos que otorga.
Y de ahí en adelante, que paga el contribuyente. El contribuyente español, claro.
Este despropósito es digno del caletre de Irene Montero y de su pandilla de amigas momento cumple sorpresa; sus consecuencias son imprevisibles. Solo hay que pensar un poquito y con ese poquito que se piense ya se imagina uno hasta donde se podría llegar.
Ojocuidao que vienen curvitas.
De bulo, nada de nada.
El desgobierno Sánchez-Iglesias es lo más esperpéntico que haya visto jamás España. Banda de corruptos, comunistas, traidores que no respetan las leyes, la propiedad privada, la vida-trabajo-dignidad de los españoles. Odian todo lo que suene a libertad.
Creo que me tiene ignorada por un rufi rafe pero si tiene tanta curiosidad decidseli l que no quede en la ignorancia que me sabe mal y todo...Y para que se publica de nuevo ahora?
Estaba leyendo el hilo y qué desesperación! Tenemos un claro y gran problema de comprensión lectora y ceguera ideológica en este país. Ánimo a las primas que están intentando desmentir el enésimo bulo de vox y a todas, por favor, antes de compartir noticias aseguraos que son ciertas para no crear ruido innecesario. Medios de comunicación totalmente polarizados y comprados y la vorágine de sobreinformación que tenemos hoy en día por las rrss hacen difícil la labor de inteantar lograr que no nos mientan pero seamos más listos.
A todos nos han colado algún bulo.
Pero bueno una vez se te dice cuesta 5 minutos ir al BOE y hacer un ejercicio de comparar. Y además la razón de la modificación venía bien clara en el BOE. Y lo recogió el diario.es... pues buen si no se fian de dicho diario por su corriente ideológica, en el artículo donde se hablaba de tal cosa venían los enlaces correspondientes.
Pero claro pongo la noticia de el diario.es y le dicen "claassro muy fiable" y ni se molestan en seguir los enlaces y la prueba es que los enlaces se pusieron en las primeras contestaciones pero nadie se molestó en leerlo o habrían visto que lo de empadronarse en infravivirndas o sin domicilio fijo ya estaba en el 2015. O sea que no queda otra que captura de pantalla y copiar y pegar porque si no erre que erre diciéndote que mientes.
"Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma", justifica el decreto de Consumo."Si alguien rompe una puerta para entrar en un piso vacío, no se puede alegar que haya violencia o intimidación de las personas"
"Ya hay dudas sobre la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma, y una vez finalice, los inversores tendrán las de ganar, porque podrán reclamar casi con total seguridad lo que consideren oportuno más intereses de demora", advierten fuentes jurídicas que piden guardar el anonimato.Esto posiblemente se hace para permitir que en los casos de delito de usurpación pacífica (sin violencia ni intimación) el okupa pueda no ser desahuciado"
Al gobierno le viene muy bien este estado en el que estamos sumergidos, asi ellos no son contralados por el congreso y pueden impunemente hacer sus tropeliasEl Gobierno avala al okupa que rompió la puerta para entrar si no había nadie
El Ejecutivo ha modificado, de 'tapadillo', el decreto antidesahucios. Distintas fuentes jurídicas coinciden en señalar que el decreto puede sentar un peligroso precedente respecto a la propiedad privada
José Luis Ábalos.
JOAQUÍN HERNÁNDEZ
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PUBLICADO 21/01/2021 04:45ACTUALIZADO21/01/2021 09:04
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El Gobierno ha avalado las ocupaciones ilegales que se produjeron en 2020 sobre viviendas que no tuvieran un inquilino con contrato y que pertenecieran a personas físicas o jurídicas con más de diez propiedades, durante el estado de alarma, según coinciden en alertar distintas fuentes jurídicas a Vozpópuli.
MÁS INFODe 'tapadillo', a través de un Real Decreto-ley 1/2021 "de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica" del Ministerio de Consumo de Alberto Garzón, el Ejecutivo ha aprobado blindar tanto por la vía penal como por la civil a "habitantes sin título" de viviendas de grandes tenedores que no sean residencia de un particular siempre que acrediten que uno de ellos cumple alguna de las condiciones de la ley de "dependencia" (víctima de violencia sobre la mujer, mayores, niños, con alguna discapacidad, etc.), y que la familia o grupo de habitantes cumple con requisitos de "vulnerabilidad económica que le imposibiliten encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva".
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La suspensión de desahucios se aplica a las personas que hayan entrado en las viviendas antes de la publicación del primer decreto antidesahucios del pasado 22 de diciembre.
"La modificación de este miércoles amplía la protección a la ocupación ilegal, ya que elimina la posibilidad de suspender la paralización del desahucio aun en el caso de que haya delito. Al eliminar la restricción del delito, se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido, legitimándoles y permitiendo su ocupación", dicen fuentes jurídicas.
"Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma", justifica el decreto de Consumo.
"Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal", esgrime el mismo decreto.
"Con este cambio, solo se podrá paralizar un desahucio en el caso de que haya violencia o intimidación sobre las personas. En la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal no existe violencia de ningún tipo. Si alguien rompe una puerta para entrar en un piso vacío, no se puede alegar que haya violencia o intimidación de las personas. Ese supuesto estaría cubierto", afirma el abogado Alejandro Fuentes Lojo, del despacho que consiguió la primera rebaja de un alquiler por la covid.Demandas
Todos los propietarios podrán solicitar una compensación del Gobierno equivalente al valor medio del alquiler en el entorno de la vivienda okupada de acuerdo al índice de referencia estatal.
Fuentes del mundo de la asesoría legal a los grandes tenedores avanzaron a este medio que los grandes propietarios (por lo general, fondos de inversión estadounidenses) ya se han empezado a mover para presentar demandas contra el Estado en aquellos casos donde la vulneración del derecho a la propiedad privada de los inversores con contratos en vigor no esté justificada por la situación de excepcionalidad.
"Ya hay dudas sobre la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma, y una vez finalice, los inversores tendrán las de ganar, porque podrán reclamar casi con total seguridad lo que consideren oportuno más intereses de demora", advierten fuentes jurídicas que piden guardar el anonimato.
"El matiz introducido 'de rondón' habilita que el okupa, aun cometiendo un delito pero sin que haya violencia o intimidación, pueda seguir ocupando la vivienda hasta mayo (si el juez lo considera). Es decir, se elimina la mención genérica a delito y se circunscribe solo a los supuestos (de delitos) en que exista violencia o intimidación. Esto posiblemente se hace para permitir que en los casos de delito de usurpación pacífica (sin violencia ni intimación) el okupa pueda no ser desahuciado", resume Jacobo Sánchez-Andrade, Counsel del despacho internacional Bird & Bird.
Desde el ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de José Luis Ábalos, responsable del área de Vivienda, no han contestado las preguntas de este medio.