Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima

El Gobierno Sánchez-Iglesias legaliza la Okupación ilegal, antesala del fraude electoral con mayoría absoluta
Esta es precisamente unas de las normas neocomunistas que aprobó el comunista expresidente fallecido de Venezuela, Hugo Chávez, para garantizar su fraude electoral en Venezuela. Con está ley,
una persona podrá votar varias veces en unas elecciones en España dado que la confirmación de su empadronamiento no es necesaria tal y como dice el decreto ley del régimen Sánchez-Iglesias.


Madre mía, esto ya roza el esperpento
 
Igual un titular mejor sería decir que los "sin techo" pueden empadronarse y acceder a ayudas sociales, pero supongo que eso vende menos que hablar de "okupas". De ahí a pasar a hablar de fraude electoral y demás, sólo hay un paso para algunas mentes, por lo que se ve.
 
Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima
  • El Ministerio de Presidencia obliga a los Ayuntamientos a empadronarlos
  • Basta la habitualidad en la vivienda sin importar la titularidad
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El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. REUTERS

  1. Xavier Gil Pecharromán
Madrid 4/05/2020 - 21:52 Actualizado: 06:46 - 5/05/20

Los okupas de viviendas ajenas podrán darse de alta en el padrón municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las ventajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del Covid-19, incluida la renta mínima.

Así se establece en una resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada ayer en el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.

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Establece la norma, que abre la puerta al empadronamiento de los okupas, en su artículo 3.3, que "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".
Además, se indica que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

En consecuencia, también las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) podrán y deberán figurar como domicilios válidos en el Padrón municipal. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal, señala la norma, por lo que el criterio que debe presidir esta decisión "viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
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Las condiciones que deben cumplirse para este tipo de empadronamiento se refieren a que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión; que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar; y que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración.
La dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Para practicar la inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino que es razonable esperar a que en un plazo prudencial pueda llegar.
Estas medidas ya fueron publicadas en el BOE del 24 de marzo, en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se publicó la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
En ella, se regulaba la obligación municipal de incluir en el Padrón municipal a las personas sin hogar, para lograr el acceso a las ayudas de las Administraciones Públicas, en las mismas situaciones que lo acaba de hacer el Gobierno actual.
Sin embargo, muchos Ayuntamientos han hecho oidos sordos a estas medidas, considerando traunseuntes o personas de paso por el municipio a quienes carecen de domicilio.
Avalan que Iglesias no se confinara
El Gobierno afirmó este lunes en una respuesta parlamentaria al PP que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, asistió a un Consejo de Ministros sin guardar cuarentena pese al positivo por coronavirus de su pareja, porque su presencia en estas reuniones es "fundamental" para "coordinar" las políticas sociales ante la pandemia, y señala que siguió un "protocolo sanitario organizado por indicación del Ministerio de Sanidad". "A un vicepresidente del Gobierno, evidentemente con muchas responsablidades, se le permite saltarse un confinamiento", añade

Claro, para este tipo de cosas quieren la prorroga del Estado de Alarma.....ahi lo tienes...
 
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