Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima

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Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima
  • El Ministerio de Presidencia obliga a los Ayuntamientos a empadronarlos
  • Basta la habitualidad en la vivienda sin importar la titularidad
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El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. REUTERS

  1. Xavier Gil Pecharromán
Madrid 4/05/2020 - 21:52 Actualizado: 06:46 - 5/05/20

Los okupas de viviendas ajenas podrán darse de alta en el padrón municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las ventajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del Covid-19, incluida la renta mínima.

Así se establece en una resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada ayer en el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.

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Establece la norma, que abre la puerta al empadronamiento de los okupas, en su artículo 3.3, que "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".
Además, se indica que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

En consecuencia, también las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) podrán y deberán figurar como domicilios válidos en el Padrón municipal. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal, señala la norma, por lo que el criterio que debe presidir esta decisión "viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
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Las condiciones que deben cumplirse para este tipo de empadronamiento se refieren a que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión; que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar; y que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración.
La dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Para practicar la inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino que es razonable esperar a que en un plazo prudencial pueda llegar.
Estas medidas ya fueron publicadas en el BOE del 24 de marzo, en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se publicó la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
En ella, se regulaba la obligación municipal de incluir en el Padrón municipal a las personas sin hogar, para lograr el acceso a las ayudas de las Administraciones Públicas, en las mismas situaciones que lo acaba de hacer el Gobierno actual.
Sin embargo, muchos Ayuntamientos han hecho oidos sordos a estas medidas, considerando traunseuntes o personas de paso por el municipio a quienes carecen de domicilio.
Avalan que Iglesias no se confinara
El Gobierno afirmó este lunes en una respuesta parlamentaria al PP que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, asistió a un Consejo de Ministros sin guardar cuarentena pese al positivo por coronavirus de su pareja, porque su presencia en estas reuniones es "fundamental" para "coordinar" las políticas sociales ante la pandemia, y señala que siguió un "protocolo sanitario organizado por indicación del Ministerio de Sanidad". "A un vicepresidente del Gobierno, evidentemente con muchas responsablidades, se le permite saltarse un confinamiento", añade

 
Los 'okupas' podrán empadronarse en el municipio donde vivan y así cobrar la renta mínima
En el BOE del pasado día 2 se establece que se deberá empadronar a los ciudadanos en el lugar en el que habitan "independientemente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda"
Pablo Iglesias

Pablo Iglesias Europa Press
ANA CARVAJAL
PERFIL



PUBLICADO 05.05.2020 - 09:19ACTUALIZADOhace 35 minutos
Las personas 'okupas' pueden empadronarse en el municipio donde estén viviendo y, por tanto, podrán adquirir la renta mínima, ya que solo deben comunicar el lugar donde habitan de manera habitual, sin tener en cuenta la titularidad de la vivienda.
MÁS INFO
Así se establece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado sábado 2 de mayo, donde se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
En este texto, el Ministerio de la Presidencia dirigido por Carmen Calvo señala un "sistema de gestión padronal" para "adaptarlo y desarrollar" los cambios introducidos aprobados conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como el de Administraciones Públicas, como es, por ejemplo, la renta mínima.
En el apartado tres del mismo se señalan los "casos especiales de empadronamiento", entre los que se lee la inscripción en un domicilio donde ya haya otras personas empadronadas o en establecimientos colectivos.
Sin embargo, también aparece el "empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio". Este apartado hace alusión a chabolas, caravanas o cuevas, pero también afirma que deberán ser empadronadas en el "domicilio donde realmente vive cada vecino".
El documento señala que "la correcta aplicación de este criterio determina que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos"
Así, el Ministerio de la Presidencia asegura que se deberá empadronar a los ciudadanos en el lugar en el que habitan "independientemente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda".
De esta manera, el documento señala que "la correcta aplicación de este criterio determina que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos".
Condiciones
Entre las condiciones que se deben cumplir para empadronarse se encuentra que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión y que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
Asimismo, los Servicios Sociales deben indicar la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se deben comprometer a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración.
Por ello, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Para la inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino que es razonable esperar a que en un plazo prudencial pueda llegar

 
Lo que pone en el BOE de los okupas está desde el 2015 no es de ahora.

“Lo cierto es que todo lo que se recoge en esta parte de la resolución no es ninguna novedad, pues ya se decía lo mismo en otra similar publicada en el BOE del 24 de marzo de 2015, con el Gobierno de Mariano Rajoy. Es decir, que la norma sigue siendo la misma y, por tanto, no se ha legalizado la okupación de viviendas, como se está diciendo”
 
LO TIENEN TODO PENSADO,
“Chávez cambio el padrón municipal como el Gobierno Sánchez y sacó mayoría absoluta en Venezuela”
 
La renta mínima , renta de inserción o renta garantizada ha existido en las CCAA desde hace muchos años y el empadronamiento se ha utilizado así desde siempre. Entonces los gobiernos autonómicos y centrales anteriores han fomentado la okupacion?
 
LO TIENEN TODO PENSADO,
“Chávez cambio el padrón municipal como el Gobierno Sánchez y sacó mayoría absoluta en Venezuela”
Pero que no han cambiado nada, esto está desde el 2015. Al final se van a liar tanto contando las cosas como quieren y les da la gana que hacen a Mariano Rajoy chavista.
 
El Gobierno Sánchez-Iglesias legaliza la Okupación ilegal, antesala del fraude electoral con mayoría absoluta
Esta es precisamente unas de las normas neocomunistas que aprobó el comunista expresidente fallecido de Venezuela, Hugo Chávez, para garantizar su fraude electoral en Venezuela. Con está ley, una persona podrá votar varias veces en unas elecciones en España dado que la confirmación de su empadronamiento no es necesaria tal y como dice el decreto ley del régimen Sánchez-Iglesias.
 
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