Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima

Pero vosotras no contrastáis lo que leéis o qué?? que no cuesta tanto


De bulo, nada de nada.
El desgobierno Sánchez-Iglesias es lo más esperpéntico que haya visto jamás España. Banda de corruptos, comunistas, traidores que no respetan las leyes, la propiedad privada, la vida-trabajo-dignidad de los españoles. Odian todo lo que suene a libertad.



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En mi modesta opinión la principal novedad de esta norma, que además es una novedad sustancial y que puede tener grandes consecuencias, es la consideración de infraviviendas como viviendas a efectos del padrón. Y que hasta se considera vivienda lo que esencialmente no es una vivienda. Es decir, terminando pronto, que para empadronarse no hará falta ni okupar.

De hecho el propio BOE cita "viviendas" tales como cuevas, roulottes o caravanas y se entiende que cualquier techo donde guarecerse de la rociada tendrá la consideración de vivienda, sin que se sepa muy bien en estos casos si tampoco va a discutirse su situación jurídico-privada en cuanto a la titularidad ¿Quiere usted empadronarse como residente bajo un cubo de basura comunitario, que es grande? Sin problemas, adelante ¿Quiere usted empadronarse en la caseta del perro del casoplón de Galapagar? Okupando en esta ocasión. Genial. Solo tiene que meterse dentro de la finca, en el supuesto caso de que no le pille la pareja de la Guardia Civil que está para asegurar que en la propiedad del señorito no se cuele nadie más que sus titulares y el servicio. Oh ¿Quiere usted empadronarse en un chamizo de cualquier finca? Hale, donde diga y sin problemas. Incluso la norma acepta como vivienda la ausencia total de vivienda. Si simplemente vive usted en la calle, se empadrona en la calle y a correr. Lo único que hay que hacer es presentarse en un Ayuntamiento, aportar nombre, apellidos, nacionalidad, un documento que acredite la identidad y ya está empadronado en España. Un extranjero listo mirará también cómo se adquiere la residencia legal y cuáles son los derechos que otorga.
Y de ahí en adelante, que paga el contribuyente. El contribuyente español, claro.

Este despropósito es digno del caletre de Irene Montero y de su pandilla de amigas momento cumple sorpresa; sus consecuencias son imprevisibles. Solo hay que pensar un poquito y con ese poquito que se piense ya se imagina uno hasta donde se podría llegar.

Ojocuidao que vienen curvitas.
BRAVO. Mas claro, agua.
 
Pues tienes toda todisima la razón. Para muestra este hilo, demuestran con hechos, con Pruebas escritas ( en el BOE) lo de los “okupas” pero aún así poniendo hasta la fecha del BOE de 2015 y siguen insistiendo que ha sido en realidad el gobierno comunista.

Podemos estar en las antípodas ideológicas y discutir de lo que sea, pero coxx, ya hay ceguera bestial cuando criticas algo que te han demostrado que es bulo pero como que tú no has leído nada.

Solo se desgasta una y no consigue un debate serio.
Ya harta un poco que las respuestas sean Venezuela, izquierdosos, podemonguers y bulos bulos y más bulos. Creo que ahí fuera aún puede quedar una derecha ( ultra derecha como Vox no) con la que se pueda debatir pero en este foro creo que definitivamente no.
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De bulo, nada de nada.
El desgobierno Sánchez-Iglesias es lo más esperpéntico que haya visto jamás España. Banda de corruptos, comunistas, traidores que no respetan las leyes, la propiedad privada, la vida-trabajo-dignidad de los españoles. Odian todo lo que suene a libertad.



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Vamos a ver, que es un bulo decir que eso lo ha creado Podemos. Eso mismo está en el BOE con fecha del 14 de Mayo del 2015 .

Hasta Toni Canto ha pedido disculpas por hacerse eco de esa “noticia bulo” después de que una de las mayores periodistas especializadas en el BOE le corrigiese.

Yo ya lo dejo por imposible. Chao.
 
Si quieres difundir un bulo hay una regla básica: concisión y seriedad. Lenguaje serio. La gente se lo va a creer.
Okupas, Venezuela, socialcomunismo, etc etc, producen risión.
La que ha liado Rajoy.
 
Vamos a ver, que es un bulo decir que eso lo ha creado Podemos. Eso mismo está en el BOE con fecha del 14 de Mayo del 2015 .

Hasta Toni Canto ha pedido disculpas por hacerse eco de esa “noticia bulo” después de que una de las mayores periodistas especializadas en el BOE le corrigiese.

Yo ya lo dejo por imposible. Chao.

Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 31010

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/0...

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Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 31010
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
4784
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y la Directora General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado una Resolución, de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEJO
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a los artículos relativos al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión padronal que suprimió las renovaciones quinquenales, disponiendo la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de Estadística para lo cual, en su artículo 17.3, estipuló que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.
Asimismo el Título II, De la población y del Padrón del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley 7/1985, estableciendo en su artículo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.
Así pues, la nueva normativa requirió la elaboración de unas normas técnicas detalladas que se tradujeron en la aprobación, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, de las ya derogadas Resolución de 1 abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal y Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
Posteriormente, la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones
 
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
4784
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y la Directora General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado una Resolución, de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEJO
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 4/1996, de 10 de enero, que dio una nueva redacción a los artículos relativos al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión padronal que suprimió las renovaciones quinquenales, disponiendo la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de Estadística para lo cual, en su artículo 17.3, estipuló que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.
Asimismo el Título II, De la población y del Padrón del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, fue modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, para adaptarlo y desarrollar los cambios introducidos en la Ley 7/1985, estableciendo en su artículo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.
Así pues, la nueva normativa requirió la elaboración de unas normas técnicas detalladas que se tradujeron en la aprobación, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, de las ya derogadas Resolución de 1 abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal y Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
Posteriormente, la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones

Pero aún así seguirán repitiendo lo mismo, que el gobierno ha dado carta blanca a los okupas. Ceguera pura y dura
 
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