Unidas Podemos denuncia a Batet por prevaricación

Bueno, ni Unidas Podemos denuncia, ni el ex diputado va a denunciar, pero el numerito ofrecido ha sido bochornoso y con un miedo tremendo en el cuerpo sobre quiénes nos gobiernan.

En un Estado de Derecho una Ministra cuestiona a el Poder Judicial, único órgano de control del resto de poderes, y aquí no pasa nada...o sí. Pavor. Lo único bueno es que no hay mal que cien años dure ni elecciones generales cada cuatro años, en un país democrático, alabado sea el Señor.

En un Estado de Derecho una Presidenta de todo un Parlamento, primer poder, representando al pueblo se arrodilla y se baja las bragas ante un tercer poder sin tener nada escrito que lo avale y expulsa por su cara bonita a un diputado.

Cuada cuatro años se celebran elecciones democráticas y resulta que tenemos órganos de la Judicatura con mas de dos años de retraso en renovarlos porque a una persona no se le pone en las narices hacerlo. Muy democrático y muy de Estado de Derecho.

Y es mas, resulta que cuando llegan a un acuerdo las dos derechas pactan en incluir nombres que por un lado han sido recusados en causas del PP y el otro según figura en las escuchas telefónicas del caso Lezo, Arnaldo Alcubilla participó en las maniobras para colocar jueces y fiscales afines que favoreciesen la exculpación del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González en el caso del supuesto regalo de un ático de lujo en la localidad malagueña de Estepona.

Por cierto, el caso fue archivado.

Si, si estamos en un país muy """democrático""
 
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En un Estado de Derecho una Presidenta de todo un Parlamento, primer poder, representando al pueblo se arrodilla y se baja las bragas ante un tercer poder sin tener nada escrito que lo avale y expulsa por su cara bonita a un diputado.
Para empezar en un Estado de Derecho los tres poderes están al mismo nivel, los famosos frenos y contrapesos en los que se basa el sistema democrático.

Lo demás ni lo comento por falta de conocimiento y profundidad argumental
 
En un Estado de Derecho una Presidenta de todo un Parlamento, primer poder, representando al pueblo se arrodilla y se baja las bragas ante un tercer poder sin tener nada escrito que lo avale y expulsa por su cara bonita a un diputado.

Cuada cuatro años se celebran elecciones democráticas y resulta que tenemos órganos de la Judicatura con mas de dos años de retraso en renovarlos porque a una persona no se le pone en las narices hacerlo. Muy democrático y muy de Estado de Derecho.

Y es mas, resulta que cuando llegan a un acuerdo las dos derechas pactan en incluir nombres que por un lado han sido recusados en causas del PP y el otro según figura en las escuchas telefónicas del caso Lezo, Arnaldo Alcubilla participó en las maniobras para colocar jueces y fiscales afines que favoreciesen la exculpación del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González en el caso del supuesto regalo de un ático de lujo en la localidad malagueña de Estepona.

Por cierto, el caso fue archivado.

Si, si estamos en un país muy """democrático""
En un Estado de derecho la presidenta de uno de los tres poderes, el legislativo, respeta y ejecuta las sentencias de otro poder, el judicial.

Afortunadamente lo ha hecho. Aunque ha tardado más de la cuenta y se ha resistido innecesaria e incomprensiblemente.
 
En un Estado de derecho la presidenta de uno de los tres poderes, el legislativo, respeta y ejecuta las sentencias de otro poder, el judicial.

Afortunadamente lo ha hecho. Aunque ha tardado más de la cuenta y se ha resistido innecesaria e incomprensiblemente.

No hay sentencia ni escrito de Marchena en el que conste que debe abandonar el escaño.

Desafortunadamente lo ha hecho.
 
No hay sentencia ni escrito de Marchena en el que conste que debe abandonar el escaño.

Desafortunadamente lo ha hecho.
Si el unico cambio en toda esta situación es que hubiera sido del PP hubieras estado pidiendo su dimensión desde el minuto uno y te alegrarias de que abandonase el escaño. ese es el problema para mi, que hubieras dicho justo lo cotnrario si el acusado hubiera sido de otro partido.

El resto es lo de siempre, si el resultado no te gusta es antidemcoratico y equivocado. Lo que te gusta es siempre correcto y democratico. Siempre lo hacen unos bien todo y siempre lo hacen mal otros. A mi me parece infantil pretender que el mundo funciona como un cuento de niños, pero cada cual lo que quiera.

El mundo no es asi, no siempre se equivocan los mismos, no siempre tienen razon los otros. Es mucho mas complciado que eso. La hiperbole rabiosa y el intento de forzar que solo es demcoratico lo que favorece a una opción politica y todo lo demas es antidemocratico y persecución es otra imposibilidad condenada al fracaso.
 

Meritxell en la corte de Felipe VI​


Por
Rafael Mayoral.

24 de octubre de 2021 21:09

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Vivimos tiempos turbulentos. Tiempos en los que haber estudiado derecho, lejos de permitirte entender el funcionamiento de las instituciones y de la Administración de Justicia, hace que te atenace una terrible sensación de arbitrariedad.

No es un problema de interpretación de la ley, simplemente se trata del ejercicio de la arbitrariedad en la que la ley y las garantías quedan en suspenso, no se aplican, abriendo espacios para la excepcionalidad y la no democracia.

Recientemente hemos vivido la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba al diputado por la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife, Alberto Rodríguez, por una acusación de un agente que no se correspondía con las grabaciones de vídeo, ni con los testimonios de sus propios compañeros. Una condena de 45 días de prisión de pena principal que tenía como pena accesoria la inhabilitación para sufragio pasivo mientras durase la condena (no podía presentarse a las elecciones).

Tras la comunicación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia, la Mesa del Congreso, ante la gravedad de la decisión a tomar, solicitó un informe a los letrados de la cámara que concluyeron que la pena principal quedaba cumplida con el pago de la multa y que, por tanto, junto con la principal se extinguía la accesoria.

Ante esta situación, fuentes del Tribunal Supremo filtran su malestar por la decisión de la Mesa del Congreso a los medios de comunicación. Apenas 24 horas después, el Supremo dirige comunicación a la Mesa del Congreso solicitando información sobre el comienzo del cumplimiento de la pena, sin aclarar cuáles son los efectos de la inhabilitación para sufragio pasivo por 45 días. Ante esta situación inaudita, la Mesa dirige escrito de aclaración a la Sala del Supremo, que responde negándose a aclarar los efectos de la pena y afirmando que a la pena accesoria de inhabilitación de 45 días para presentarse a las elecciones debe dársele cumplimiento.


Ante la respuesta, la presidenta del Congreso, Meritxel Batet, sin reunir a la Mesa y sin solicitar ningún informe jurídico, emite comunicación a la Junta Electoral para tramitar la sustitución de Alberto Rodríguez. La última versión es que solicitó un “informe jurídico verbal”, nada por escrito. Ningún escrito o resolución con un resumen de los hechos que dan lugar a la decisión y sin ninguna fundamentación jurídica que establezca la relación de los hechos con la norma que rige el funcionamiento del Congreso, su Reglamento, avala la decisión de la Presidenta.

INTENTANDO ENTENDER UNA TROPELÍA

Vamos a tratar de analizar la lógica que ha acabado con la retirada del escaño a Alberto Rodríguez. Entendiendo que se asume que en la comunicación del Supremo subyace la ejecución de pena accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo por 45 días, a pesar de haber sido pagada la multa, y extinguida la pena de prisión; además asumamos esa ‘innovación jurídica’ que supone que la inhabilitación para sufragio pasivo conlleva la inhabilitación para cargo público (otra pena diferente no recogida en la sentencia).


Sé que es una barbaridad, pero hay que seguir suponiendo hasta lo imposible para llegar al momento estelar en el que se decide quitarle el escaño: la arbitrariedad arremete contra la norma de funcionamiento parlamentario y las garantías de protección de la soberanía popular como la fuente de todos los poderes del Estado; cuando la voluntad de la ciudadanía es lo único que legitima a un Estado democrático.

LO QUE DICE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Supongamos ahora, por el contrario, que en aplicación del principio de legalidad a la hora de tomar la decisión de aplicación de la pena de inhabilitación de 45 días para sufragio pasivo, nos remitimos a la norma. Lean el reglamento del Congreso y juzguen por ustedes mismos:
Artículo 21
  1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:
  2. En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
  3. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.
  4. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
Artículo 22
El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

  1. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.
  2. Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.
  3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
  4. Por renuncia del Diputado ante la Mesa del Congreso.
El reglamento, en su artículo 22.1, dice que solo se perderá la condición de diputado “por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado”, algo que no se ha producido. El Tribunal Supremo, en su fallo, no indica la anulación de la elección o la proclamación del diputado.

El reglamento contempla la posibilidad de que las penas puedan incluir la inhabilitación temporal de un parlamentario y establece, como garantía del derecho al sufragio activo de los ciudadanos y la soberanía popular que se expresa en la urnas, que esa inhabilitación solo puede producirse por el tiempo recogido en la pena, 45 días, ni un día más.

Por eso el reglamento dice, en su artículo 21.2., que “El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.”

La omisión flagrante de la aplicación del artículo 21.1 abre la grieta del no derecho en la sede de la soberanía popular. La arbitrariedad y la toma de decisiones privativas de derechos fundamentales no fundadas en la norma se encuentran fuera de cualquier concepción de un Estado de derecho y no son compatibles con el principio democrático, son propios de la autocracia que funda el principio monárquico y el ejercicio arbitrario del poder.

BATET, A RENDIR PLEITESÍA A LA CORONA

Muchos demócratas sentimos vergüenza viendo cómo la presidenta del Congreso, deprisa y corriendo, destituía a un diputado sin emitir ninguna resolución fundada en derecho y volaba hasta los Premios Princesa de Asturias a rendir pleitesía a la Corona, la única institución del Estado no sometida a la soberanía popular ni al principio de legalidad ("la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", artículo 56.3 de la Constitución) .

Muchos demócratas hubiésemos preferido que la Presidenta del Congreso hubiese solicitado un nuevo informe jurídico para fundamentar su decisión en derecho y hubiese convocado la Mesa del Parlamento para, reunida con la solemnidad que merece, tomar decisiones que afectan a la voluntad de popular del pueblo canario y a la voluntad popular del pueblo español.
En esa reunión de la Mesa, algunos hubiésemos pensado que el debate se establecería en torno a la aplicación de la norma que articulan las garantías democráticas de su funcionamiento y, en concreto, en la búsqueda de la solución menos lesiva para las personas que expresaron su voluntad en la última cita electoral. Aún asumiendo que la aplicación de la inhabilitación a sufragio pasivo conllevara la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, solo podría ser una privación de derechos temporal, como contempla el articulo 21.1.

¿EN QUÉ SE HA BASADO PARA QUITARLE EL ESCAÑO?

El único Informe jurídico escrito por los letrados del Congreso dice:
"En definitiva, de un análisis de la normativa aplicable, interpretada a la luz de los principios constitucionales en la forma en que los mismos han sido configurados por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, llevan a concluir que de la Sentencia 750/2021, de 6/1O dictada en la causa especial 3/21029/2019, no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez, no concurriendo ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la condición".
Es una incógnita en qué norma funda Meritxell Batet su decisión y con qué motivación priva del escaño a Alberto Rodríguez cuando no existe “decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado”, como recoge el 22.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Conviene recordar la tajante prohibición de la aplicación retroactiva de la norma penal y de sus penas en los estados de derecho y la plena legitimidad de la elección de Alberto Rodríguez el 10 de noviembre de 2019.

Si sabemos, por las fotos, que Meritxell Batet, como presidenta del Congreso, pudo departir alegremente aquella tarde con la Reina consorte, podríamos pensar que acudió al evento a rendir pleitesía sirviendo en bandeja de plata el escaño de un referente obrero canario.

 
Efectivamente. Por eso Marchena contestó a Batet que no tenía que interpretarle la Sentencia. Que la cumpliera y punto.

Batet la incumplió porque en ningún párrafo de la sentencia, ni en las aclaratorias se recoge que tenga que abandonar el escaño.
 
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