Unidas Podemos denuncia a Batet por prevaricación

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Unidas Podemos denuncia a Batet por prevaricación tras la suspensión de Alberto Rodríguez como diputado​


La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en una imagen de archivo. EFE/ Rodrigo Jiménez
La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en una imagen de archivo. EFE/ Rodrigo Jiménez
Iñigo Aduriz
22 de octubre de 2021 21:05h
4
@inigoaduriz
Unidas Podemos ha anunciado este viernes a última hora que presentará una querella contra la presidenta del Congreso de los Diputdos, Meritxell Batet, por prevaricación, ante su decisión de suspender como parlamentario a Alberto Rodríguez por su condena por haber pegado a un policía en 2014.
https://www.eldiario.es/blog/al-dia/podcast-alberto-rodriguez-patada-escano_132_8419821.html
El grupo confederal considera que "Meritxell Batet ha tomado la decisión de retirarle el escaño a Alberto Rodríguez de manera unilateral, contra el criterio de los letrados de la Cámara y de la Mesa del Congreso que se reunió el pasado martes y ayer".

"La presidenta del Congreso conoce la sentencia y sabe que la inhabilitación de Alberto Rodríguez era para ser elegido en unas próximas elecciones durante 45 días, lo que en ningún caso implica perder el escaño", han explicado fuentes de Unidas Podemos.

Por todo ello, la formación presentará la querella. "La decisión que ha tomado cediendo ante la vergonzosa presión del Supremo y a la extrema derecha hace un daño enorme a la democracia y a nuestro país", zanjan las fuentes de Unidas Podemos.

La máxima responsable de la Cámara Baja había tomado la decisión de suspender la condición de diputado del exsecretario de Organización de Podemos esta misma tarde después del escrito enviado este viernes por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, recordándole que Rodríguez ha sido condenado a pena de cárcel e inhabilitación de sufragio pasivo.

Según han explicado fuentes de la Presidencia del Congreso en un comunicado, Batet "ha comunicado al diputado D. Alberto Rodríguez el oficio del presidente del Tribunal Supremo por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución. Asimismo, se ha dado traslado de la misma a la Junta Electoral Central, a los efectos de su sustitución, y a la Secretaría General del Congreso".

Asimismo, Batet también ha remitido oficio al Tribunal Supremo trasladando copia de estas comunicaciones y se ha puesto en contacto personalmente con el diputado para trasladarle la notificación del Tribunal Supremo.

Marchena escribió a Batet después de que el jueves, en una tensa reunión de la Mesa de la Cámara Baja, la mayoría que suman PSOE y Unidas Podemos acordara solicitar al Supremo una aclaración sobre si Rodríguez debía ser suspendido, ante la confusión generada por las discrepancias entre los letrados del Congreso, que emitieron un informe asegurando que el diputado podía mantener su acta, y la visión tanto de las derechas de PP y Vox como del propio Supremo.

Los servicios jurídicos del Congreso argumentaron en el texto que ahora esgrime Unidas Podemos para justificar su querella que, según la sentencia del Supremo, el aún diputado no podría presentarse a unas elecciones pero sí seguir en el Congreso, ya que su actual condición de parlamentario la adquirió en diciembre de 2019 y, por tanto, dos años antes de la condena.

En la sala segunda del Supremo, que el miércoles dirigió un escrito a Batet reclamándole la suspensión del diputado de Unidas Podemos, hicieron una interpretación contraria en función del principio de "inelegibilidad sobrevenida", según el cual Rodríguez ya no cumplía las condiciones que se exigen para ser elegido parlamentario, por lo que debía dejar el acta de forma inmediata, como finalmente Batet le ha forzado a realizar.

La inhabilitación "es obligada", según Marchena​

Después de explicar que el Supremo no puede aclarar sus sentencias si no es a petición de las partes, este viernes Marchena le dijo a Batet que la condena de 45 días de cárcel de Rodríguez ha sido sustituida por una multa pero solo a efectos de su ejecución.

"La pena de prisión es es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su sustitución –y sólo a estos exclusivos efectos– se haya acordado su sustitución por una pena de multa", dice el escrito remitido al Congreso a través de la presidencia del Supremo. La condena de inhabilitación, además, "es obligada".

El parlamentario de Unidas Podemos fue condenado a pagar una multa de 540 euros e indemnizar a un agente de Policía Nacional por darle una patada en una manifestación en La Laguna en 2014. Su condena era de mes y medio de prisión pero el Código Penal obliga a sustituir automáticamente en sentencia esas condenas por una multa. Lo que no quedó sustituida fue su condena de inhabilitación de sufragio pasivo, es decir, el derecho a presentarse a unas elecciones.


Lógico, sabe que es una decisión injusta que no se basa en la sentencia emitida por Marchena boy y por miedo ha cedido ante el TS, el tercer poder que se ha impuesto al primero.

Su prestigio, su reputación por los suelos. No ha sabido defender a un miembro de su Parlamento y estaba amparada por los letrados de la Cámara. Se ha bajado la falda o las bragas ante Marchena boys.

Algunos se estarán frotando las manos porque es una situación delicada dentro del Gobierno de coalición, que no sabemos donde acabará. Sabemos como ha empezado y no sabemos como terminará.


Veremos como sustancia Pedro Sanchez el tema.

Esto se pone interesante.
😉

Por cierto, ¡Que pena das Batet! Fuiste desahuciada cuando vivías con tu madre y ahora quitas el acta a un diputado por manifestarse y jugarse el tipo para que no desahuciaran a una familia.

Los calificativos que se me ocurren no los pongo por respeto, no a ti que no lo mereces, sino a las cotis que leen.

 
Última edición:
Eso no te parece judicializar la vida política?

Además sabiendo que no va a ningún lado. A ver si ahora Batet tiene que ignorar los requerimientos del Tribunal Supremo.

Un poquito de vergüenza podían tener los de Podemos.

Que el Rodríguez este no se preocupe, Montero le hace sitio en su ministerio y le pone otro sueldo de asesor enchufado. Está coleccionando condenados, y ya les pagamos nosotros, no problem.
 
Vamos por partes:
El Juez Marchena solo dicta sentencia, Y las sentencias se cumplen, se puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero se cumplen.
La Sra, Batet si no cumplía la Sentencia podría ser acusada de un delito de desobediencia( no cumplir el dictamen de un juzgado con Sentencia firme) eso es un delito.
A Carme Forcadell ya le ha pasado.
Batet no quería ese marrón para ella. Los de Podemos no tienen razón en esta ocasión.
 
Por cierto, cumplir una sentencia no es de extrema derecha, es de sentido común. Todo lo que va en contra de los partidos de izquierda e independentistas es de extrema derecha o de fascistas. Yo me pregunto: ¿ Cuando una sentencia va en contra de un partido de derechas y la sentencia la ha dictado un juez conservador, es de extrema izquierda o comunista el juez? yo creo que no.
 
Vamos por partes:
El Juez Marchena solo dicta sentencia, Y las sentencias se cumplen, se puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero se cumplen.
La Sra, Batet si no cumplía la Sentencia podría ser acusada de un delito de desobediencia( no cumplir el dictamen de un juzgado con Sentencia firme) eso es un delito.
A Carme Forcadell ya le ha pasado.
Batet no quería ese marrón para ella. Los de Podemos no tienen razón en esta ocasión.
No te he podido dar un bingo, de acuerdo etc. por lo de "en esta ocasión" :)
 
Por cierto, cumplir una sentencia no es de extrema derecha, es de sentido común. Todo lo que va en contra de los partidos de izquierda e independentistas es de extrema derecha o de fascistas. Yo me pregunto: ¿ Cuando una sentencia va en contra de un partido de derechas y la sentencia la ha dictado un juez conservador, es de extrema izquierda o comunista el juez? yo creo que no.

Exacto. Una sentencia hay que cumplirla, pero no te vayas por los cerros de Úbeda. Aquí en éste asunto estamos hablando del CONTENIDO de esa sentencia. En su CONTENIDO no se hace mención para nada de que debe abandonar el escaño. Sí se dice que queda inhabilitado para sufragio pasivo durante 45 días, de abandono del escaño NO.

Ni en ninguna de las dos notas aclaratorias que le envío a Batet

Hice un corta y pega de esas notas en hilo correspondiente a Alberto Rodríguez.

No desviemos el tema. Ha expulsado Batet a un diputado sin recogerlo en la sentencia ni en las notas aclaratorias que solicitó y que le fueron enviadas por Marchena.

Ha cometido prevaricación porque sabía por los letrados de la cámara que no se podía expulsar con el contenido de esa sentencia, y ella con dos notas aclaratorias que nada decían de eso por su cuenta y riesgo lo ha expulsado.

Muy grave no, gravísimo.

Pero no te preocupes porque por suerte para ella la querella por prevaricación va a caer en la sala 2 del Tribunal Supremo, es decir, en la de Marchena boys, por lo tanto será desestimada y se archivará.

Pero la mancha no se la quitará nadie. El tema como todo lo que concierne a los Marchena boys acabará en tribunales europeos.

Les importa un rábano lo que allí se dictamine porque para sentir vergüenza hace falta saber qué es la vergüenza, y los Marchena de boys no la conocen.
 
Última edición:
Exacto. Una sentencia hay que cumplirla, pero no te vayas por los cerros de Úbeda. Aquí en éste asunto estamos hablando del CONTENIDO de esa sentencia. En su CONTENIDO no se hace mención para nada de que debe abandonar el escaño. Sí se dice que queda inhabilitado para sufragio pasivo durante 45 días, de abandono del escaño NO.

Me río mucho leyendo tus comentarios nuestra Señoría. En este caso la inhabilitación sí puede implicar el abandono del escaño, es una figura conocida como inelegibilidad sobrevenida. Está en el art. 6.2 LOPJ. El problema más bien en este caso es que pueda realizarse por el delito y la pena concretas que tiene ese desecho social, puesto que normalmente se producía por delitos de terrorismo, corrupción, etc.

Pero que sigas con tus enseñanzas, me alegran la mañana 😂😂😂🤡
 
Me río mucho leyendo tus comentarios nuestra Señoría. En este caso la inhabilitación sí puede implicar el abandono del escaño, es una figura conocida como inelegibilidad sobrevenida. Está en el art. 6.2 LOPJ. El problema más bien en este caso es que pueda realizarse por el delito y la pena concretas que tiene ese desecho social, puesto que normalmente se producía por delitos de terrorismo, corrupción, etc.

Pero que sigas con tus enseñanzas, me alegran la mañana 😂😂😂🤡

Bueno, mejor reír que no llorar.:rolleyes::rolleyes:

Reír es bueno, llorar no tanto, a no ser que sea de alegría.

Volvamos al tema.

Resulta que le pide Batet aclaratorias y en ninguna de ellas el cuco Marchena hace alusión a ella, a la inelegibilidad sobrevenida. ¿Por qué será? Pues porque el cuco de Marchena sabe muy bien que no ha lugar en ESTE CASO.

Ha dejado la responsabilidad en la tonta de Batet a la que protegerá por no dar vía libre a esa querella de prevaricación. Su sala se encargará de no admitirla a trámite o bien si la llega a admitir de archivarla.

No pretendo dar enseñanzas a nadie, soy una persona a la que le gusta leer y por curiosidad me leo auténticos ladrillazos, pero es una de las formas de acceder a enseñanzas como tu las defines. La otra es oyendo.

Bueno, al tema. Mira no te voy a poner "mis enseñanzas" me voy a remitir a una persona que sabe mucho mas que yo sobre ese tema y del que he aprendido mucho. Me refiero a Martín Pallín.

No te voy a poner todo el texto, solo lo mas interesante. Eso sí, si tu quieres y algun@s cotis también os dejo el enlace para que lo leais entero. Es sobre la cuestión que has sacado de la inelegibilidad sobrevenida.

...////...

Es evidente que el diputado Alberto Rodríguez, cuando se presentó a las elecciones, reunía todos los requisitos necesarios para ser candidato y en consecuencia ha desempeñado su cargo durante el tiempo que lleva en el Parlamento. El pasado 6 de Octubre fue condenado, por hechos sucedidos hace más de siete años, por un delito de atentado a un agente de la autoridad. La sentencia ha provocado el asombro en el mundo jurídico y también a un magistrado y una magistrada que formaban parte de la Sala y que discrepan de su contenido. Le imponen, como sanción principal, una pena de multa, y sostienen –sin argumentos amparados por la ley– que los efectos secundarios de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo se derivan de una pena de prisión de un mes y quince días, que no existe en nuestro Código Penal. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir si ha existido vulneración del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia.

En el caso de Alberto Rodríguez, la única pena posible, según el artículo 71.2 del Código Penal, es la pena de multa pero, como ya hemos dicho, en contra del principio de legalidad se añade una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de un mes y un día. A pesar de que no es posible una pena accesoria de inhabilitación especial, esta inhabilitación solo produce efectos en sus propios y estrictos términos, es decir, en el derecho a presentarse a unas elecciones y resultar elegido.

Como la sentencia es firme y no ha sido corregida, solo se puede desprender de su contenido que a Alberto Rodríguez exclusivamente se le priva del derecho de sufragio pasivo. En consecuencia, la pena se haría efectiva en el caso hipotético e impensable de que decidiese presentarse a unas elecciones convocadas durante los cuarenta y cinco días de inhabilitación. En resumen, en el caso de los diputados y senadores no cabe la inelegibilidad sobrevenida; sus Reglamentos solo contemplan la posibilidad de acordar la pérdida de su condición de parlamentarios cuando la sentencia condenatoria así lo contemple en su texto. La ejecución de la sentencia por parte de la Mesa del Congreso de los Diputados solo permite mantener la privación del derecho a ser elegido, en cualquier elección futura, durante cuarenta y cinco días. En ningún caso la suspensión de su cargo y mucho menos la privación del escaño. Ir más allá sería un duro golpe al estado de derecho y a la soberanía popular.

....///.....


José Antonio Martín Pallin. Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo


 
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Unidas Podemos denuncia a Batet por prevaricación tras la suspensión de Alberto Rodríguez como diputado​


La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en una imagen de archivo. EFE/ Rodrigo Jiménez
La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en una imagen de archivo. EFE/ Rodrigo Jiménez
Iñigo Aduriz
22 de octubre de 2021 21:05h
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@inigoaduriz
Unidas Podemos ha anunciado este viernes a última hora que presentará una querella contra la presidenta del Congreso de los Diputdos, Meritxell Batet, por prevaricación, ante su decisión de suspender como parlamentario a Alberto Rodríguez por su condena por haber pegado a un policía en 2014.
https://www.eldiario.es/blog/al-dia/podcast-alberto-rodriguez-patada-escano_132_8419821.html
El grupo confederal considera que "Meritxell Batet ha tomado la decisión de retirarle el escaño a Alberto Rodríguez de manera unilateral, contra el criterio de los letrados de la Cámara y de la Mesa del Congreso que se reunió el pasado martes y ayer".

"La presidenta del Congreso conoce la sentencia y sabe que la inhabilitación de Alberto Rodríguez era para ser elegido en unas próximas elecciones durante 45 días, lo que en ningún caso implica perder el escaño", han explicado fuentes de Unidas Podemos.

Por todo ello, la formación presentará la querella. "La decisión que ha tomado cediendo ante la vergonzosa presión del Supremo y a la extrema derecha hace un daño enorme a la democracia y a nuestro país", zanjan las fuentes de Unidas Podemos.

La máxima responsable de la Cámara Baja había tomado la decisión de suspender la condición de diputado del exsecretario de Organización de Podemos esta misma tarde después del escrito enviado este viernes por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, recordándole que Rodríguez ha sido condenado a pena de cárcel e inhabilitación de sufragio pasivo.

Según han explicado fuentes de la Presidencia del Congreso en un comunicado, Batet "ha comunicado al diputado D. Alberto Rodríguez el oficio del presidente del Tribunal Supremo por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución. Asimismo, se ha dado traslado de la misma a la Junta Electoral Central, a los efectos de su sustitución, y a la Secretaría General del Congreso".

Asimismo, Batet también ha remitido oficio al Tribunal Supremo trasladando copia de estas comunicaciones y se ha puesto en contacto personalmente con el diputado para trasladarle la notificación del Tribunal Supremo.

Marchena escribió a Batet después de que el jueves, en una tensa reunión de la Mesa de la Cámara Baja, la mayoría que suman PSOE y Unidas Podemos acordara solicitar al Supremo una aclaración sobre si Rodríguez debía ser suspendido, ante la confusión generada por las discrepancias entre los letrados del Congreso, que emitieron un informe asegurando que el diputado podía mantener su acta, y la visión tanto de las derechas de PP y Vox como del propio Supremo.

Los servicios jurídicos del Congreso argumentaron en el texto que ahora esgrime Unidas Podemos para justificar su querella que, según la sentencia del Supremo, el aún diputado no podría presentarse a unas elecciones pero sí seguir en el Congreso, ya que su actual condición de parlamentario la adquirió en diciembre de 2019 y, por tanto, dos años antes de la condena.

En la sala segunda del Supremo, que el miércoles dirigió un escrito a Batet reclamándole la suspensión del diputado de Unidas Podemos, hicieron una interpretación contraria en función del principio de "inelegibilidad sobrevenida", según el cual Rodríguez ya no cumplía las condiciones que se exigen para ser elegido parlamentario, por lo que debía dejar el acta de forma inmediata, como finalmente Batet le ha forzado a realizar.

La inhabilitación "es obligada", según Marchena​

Después de explicar que el Supremo no puede aclarar sus sentencias si no es a petición de las partes, este viernes Marchena le dijo a Batet que la condena de 45 días de cárcel de Rodríguez ha sido sustituida por una multa pero solo a efectos de su ejecución.

"La pena de prisión es es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su sustitución –y sólo a estos exclusivos efectos– se haya acordado su sustitución por una pena de multa", dice el escrito remitido al Congreso a través de la presidencia del Supremo. La condena de inhabilitación, además, "es obligada".

El parlamentario de Unidas Podemos fue condenado a pagar una multa de 540 euros e indemnizar a un agente de Policía Nacional por darle una patada en una manifestación en La Laguna en 2014. Su condena era de mes y medio de prisión pero el Código Penal obliga a sustituir automáticamente en sentencia esas condenas por una multa. Lo que no quedó sustituida fue su condena de inhabilitación de sufragio pasivo, es decir, el derecho a presentarse a unas elecciones.


Lógico, sabe que es una decisión injusta que no se basa en la sentencia emitida por Marchena boy y por miedo ha cedido ante el TS, el tercer poder que se ha impuesto al primero.

Su prestigio, su reputación por los suelos. No ha sabido defender a un miembro de su Parlamento y estaba amparada por los letrados de la Cámara. Se ha bajado la falda o las bragas ante Marchena boys.

Algunos se estarán frotando las manos porque es una situación delicada dentro del Gobierno de coalición, que no sabemos donde acabará. Sabemos como ha empezado y no sabemos como terminará.


Veremos como sustancia Pedro Sanchez el tema.

Esto se pone interesante.
😉

Por cierto, ¡Que pena das Batet! Fuiste desahuciada cuando vivías con tu madre y ahora quitas el acta a un diputado por manifestarse y jugarse el tipo para que no desahuciaran a una familia.

Los calificativos que se me ocurren no los pongo por respeto, no a ti que no lo mereces, sino a las cotis que leen.



El Tribunal Supremo se ha dirigido a Meritxell Batet, presidenta del Congreso, para recordar que Alberto Rodríguez ha sido condenado a pena de cárcel e inhabilitación de sufragio pasivo, aunque la primera haya sido sustituida por una multa. La sala de lo penal presidida por Manuel Marchena ha contestado así a la petición de aclaración de la presidenta de la cámara baja apuntando a que el diputado de Unidas Podemos debe dejar su acta: una condena de cárcel implica que es considerado inelegible aunque el Supremo no lo dice de forma explícita en su escrito.

 
El Tribunal Supremo se ha dirigido a Meritxell Batet, presidenta del Congreso, para recordar que Alberto Rodríguez ha sido condenado a pena de cárcel e inhabilitación de sufragio pasivo, aunque la primera haya sido sustituida por una multa. La sala de lo penal presidida por Manuel Marchena ha contestado así a la petición de aclaración de la presidenta de la cámara baja apuntando a que el diputado de Unidas Podemos debe dejar su acta: una condena de cárcel implica que es considerado inelegible aunque el Supremo no lo dice de forma explícita en su escrito.


O sea que se recoge una inhabilitación a sufragio pasivo y no se recoge la otra, la de dejar el escaño. Extraño ¿verdad?

Ponme la sentencia si puedes en donde se recoge que debe dejar su escaño por fa....

TE aclaro que no tiene condena de cárcel, solo una multa. Otra cosa es que se le hubiera condenado a cárcel y no hubiera sido sustituida esa cárcel por multa. Entonces sí, porque a pesar de tener cárcel y no ser penado a mas de dos años, y si no se tiene antecedentes no se cumple.

Yo a cambio te pongo una vez mas, ya lo he puesto alguna que otra vez el corta y pega de las notas de Marchena a Batet donde no se recoge NADA DE NADA de dejar el escaño, y eso que son ACLARATORIAS, donde debiera haber puesto MERIDIANAMENT
E CLARO que debía dejar el escaño.


La última, momentos antes de expulsar a Alberto Rodriguez, es decir el 22 de octubre., es decir, ayer mismo.
1634994999500.png
1634995009142.png
 
O sea que se recoge una inhabilitación a sufragio pasivo y no se recoge la otra, la de dejar el escaño. Extraño ¿verdad?

Ponme la sentencia si puedes en donde se recoge que debe dejar su escaño por fa....

TE aclaro que no tiene condena de cárcel, solo una multa. Otra cosa es que se le hubiera condenado a cárcel y no hubiera sido sustituida esa cárcel por multa. Entonces sí, porque a pesar de tener cárcel y no ser penado a mas de dos años, y si no se tiene antecedentes no se cumple.

Yo a cambio te pongo una vez mas, ya lo he puesto alguna que otra vez el corta y pega de las notas de Marchena a Batet donde no se recoge NADA DE NADA de dejar el escaño, y eso que son ACLARATORIAS, donde debiera haber puesto MERIDIANAMENT
E CLARO que debía dejar el escaño.


La última, momentos antes de expulsar a Alberto Rodriguez, es decir el 22 de octubre., es decir, ayer mismo.
Ver el archivo adjunto 2168799Ver el archivo adjunto 2168800

es que una inhabilitación supone eso precisamente, que no pueda ejercer como funcionario público. Entonces tiene que dejar el escaño. Con recoger que ha sido inhabilitado no hay que dar mas explicaciones.
(otra cosa es que haya quien no sepa lo que supone una inhabilitación)
 
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