- Registrado
- 1 Sep 2018
- Mensajes
- 1.284
- Calificaciones
- 7.598
Bueno, respecto a la primera pregunta es como han explicado más arriba: que las deudas (o el debe) queda saldado con el haber y si sobra algo bien. Pero no puede ser que aceptes sólo el haber y no el debe. No va así.Perdona que te pregunte pero me parece un tema interesante, entonces si aceptas la herencia, la aceptas con lo bueno y con lo malo, pero si antes de abrir testamento, dices que aceptas pero a beneficio de inventario, ¿Las deudas ya no las heredarias no?
Por ejemplo para que a una persona no le quiten una RGI tiene como condición entre otras el no rechazar herencia, pero si una persona sabe o sospecha que le van a dejar deudas, se considerará rechazo el aceptar a beneficio de inventario?
A lo segundo es mejor que te conteste alguien que trabaje en una notaría.