Testamento y testamento vital

Conoces un poco mi situación así que por ahí iba eso. Gracias por lo que me cuentas qué me aclara mucho Lo que más dolor de cabeza me da es en tema del tutor.
Si tu falleces, los hijos se quedan con el otro progenitor.
Si este está fallecido ya, o falleceis juntos, puedes nombrar un tutor, pero ese tutor de someterá a una evaluación por el juez para ver si es el más apto para obtener la tutela y la custodia de ese menor.
 
Me niego a ir a un cementerio. Sueño con estar en un lugar concreto pero no quisiera que el que me sobreviva se coma una multa.
A ver, en realidad no se puede andar esparciendo cenizas por ahí, pero yo no veo policías en el monte que lo impidan. Con ir hoy hacerlo de forma discreta ya está.
Yo tampoco quiero ir a un cementerio. Un columbario civil me daría igual.
A mis hijos les he dicho que hagan lo que les salga más barato
 
Sabéis si con el tema de los tutores tienen que ir a firmar algo?

Y otra duda, se puede saber exactamente las deudas que tiene alguien antes de que muera? No es por nosotros.
 
Sabéis si con el tema de los tutores tienen que ir a firmar algo?

Y otra duda, se puede saber exactamente las deudas que tiene alguien antes de que muera? No es por nosotros.
No, los tutores no tienen que firmar nada en el testamento, porque ya te digo que tú en el testamento expresas un deseo nada más. Luego tendrá que ser el juez, con una evaluación de las circunstancias de ese potencial tutor, el que decida si es apto o no para la tutela. Si lo es, el juez tiene que respetar tu decía. Y la tutela no es obligatoria. Si llegado el día el tutor nombrado no quiere ejercerla no está obligado. Puede renunciar y es el juez el que nombraría un tutor entre todos los candidatos, y si no hay nadie, se tutela por la Comunidad autónoma

No sé si se pueden conocer las deudas, las hipotecas por ejemplo si son públicas, y los activos de las S.A y S.L creo que también. De todos modos siempre se puede aceptar un testamento a beneficio de inventario, y no afectaría a tu patrimonio personal el saldo de dichas deudas. Se saldaría la deuda hasta donde llegue con los activos del testamento.

Las hipotecas siempre están asociadas a un seguro de vida, y también muchos créditos personales al consumo, con lo cual, estas deudas se saldarían con el cobro del seguro de vida
 
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No, los tutores no tienen que firmar nada en el testamento, porque ya te digo que tú en el testamento expresas un deseo nada más. Luego tendrá que ser el juez, con una evaluación de las circunstancias de ese potencial tutor, el que decida si es apto o no para la tutela. Si lo es, el juez tiene que respetar tu decía. Y la tutela no es obligatoria. Si llegado el día el tutor nombrado no quiere ejercerla no está obligado. Puede renunciar y es el juez el que nombraría un tutor entre todos los candidatos, y si no hay nadie, se tutela por la Comunidad autónoma

No sé si se pueden conocer las deudas, las hipotecas por ejemplo si son públicas, y los activos de las S.A y S.L creo que también. De todos modos siempre se puede aceptar un testamento a beneficio de inventario, y no afectaría a tu patrimonio personal el saldo de dichas deudas. Se saldaría la deuda hasta donde llegue con los activos del testamento.

Las hipotecas siempre están asociadas a un seguro de vida, y también muchos créditos personales al consumo, con lo cual, estas deudas se saldarían con el cobro del seguro de vida
Preguntaba lo de las deudas si no por las que podamos heredar sin saberlo, hemos intentado enterarnos por las buenas pero no sueltan prenda.

Otra pregunta, sabéis la ley actual relacionada con los testamentos desde cuándo tiene vigencia? La española me refiero. Es posible que alguien hace 25 años siendo heredero legítimo no heredara nada cuando había un patrimonio grande? No sé si pudo ser así o si se ocultó al resto de gente cercana.
 
Preguntaba lo de las deudas si no por las que podamos heredar sin saberlo, hemos intentado enterarnos por las buenas pero no sueltan prenda.

Otra pregunta, sabéis la ley actual relacionada con los testamentos desde cuándo tiene vigencia? La española me refiero. Es posible que alguien hace 25 años siendo heredero legítimo no heredara nada cuando había un patrimonio grande? No sé si pudo ser así o si se ocultó al resto de gente cercana.
Si heredas deudas puedes renunciar a la herencia completa, esto es, no puedes aceptar la parte que sea (un piso) y las deudas no.
 
Preguntaba lo de las deudas si no por las que podamos heredar sin saberlo, hemos intentado enterarnos por las buenas pero no sueltan prenda.

Otra pregunta, sabéis la ley actual relacionada con los testamentos desde cuándo tiene vigencia? La española me refiero. Es posible que alguien hace 25 años siendo heredero legítimo no heredara nada cuando había un patrimonio grande? No sé si pudo ser así o si se ocultó al resto de gente cercana.
Ni, hace
Si heredas deudas puedes renunciar a la herencia completa, esto es, no puedes aceptar la parte que sea (un piso) y las deudas no.
Se puede hacer una cosa intermedia. Aceptar a beneficio de inventario, con los haberes saldas las deudas. Si queda algo después queda, y si no es suficiente no afecta a tu patrimonio.
 
Retomo el tema.
Lo he consultado pero creo que no me han entendido porque me dijeron que era muy fácil dando por hecho que todo mi patrimonio iba a ir para una persona y antes a otra en usufructo y en mi caso es un poco más complejo
 
Hola cotis, sé que son dos cosas distintas y os pregunto por ambas pero me gustaría saber si lo habéis hecho, cómo y qué se puede poner o no ahí.
Llevo tiempo pensando en hacerlo y no sé por dónde empezar. No hay bienes pero sí objetos que me gustaría repartir, algún tema que me renta cada x tiempo que también me gustaría repartir y decisiones que quiero dejar por escrito.

Yo tengo hechos los dos.
El testamento en el notario y el testamento vital en el centro de salud.
 
Si heredas deudas puedes renunciar a la herencia completa, esto es, no puedes aceptar la parte que sea (un piso) y las deudas no.
Perdona que te pregunte pero me parece un tema interesante, entonces si aceptas la herencia, la aceptas con lo bueno y con lo malo, pero si antes de abrir testamento, dices que aceptas pero a beneficio de inventario, ¿Las deudas ya no las heredarias no?

Por ejemplo para que a una persona no le quiten una RGI tiene como condición entre otras el no rechazar herencia, pero si una persona sabe o sospecha que le van a dejar deudas, se considerará rechazo el aceptar a beneficio de inventario?
 

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