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Yo si me dejaran pediría que lo hicieran jajaAquí no. Y solo se puede desheredar a un hijo en vasos muy concretos y graves
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Yo si me dejaran pediría que lo hicieran jajaAquí no. Y solo se puede desheredar a un hijo en vasos muy concretos y graves
Si tu falleces, los hijos se quedan con el otro progenitor.Conoces un poco mi situación así que por ahí iba eso. Gracias por lo que me cuentas qué me aclara mucho Lo que más dolor de cabeza me da es en tema del tutor.
A ver, en realidad no se puede andar esparciendo cenizas por ahí, pero yo no veo policías en el monte que lo impidan. Con ir hoy hacerlo de forma discreta ya está.Me niego a ir a un cementerio. Sueño con estar en un lugar concreto pero no quisiera que el que me sobreviva se coma una multa.
No, los tutores no tienen que firmar nada en el testamento, porque ya te digo que tú en el testamento expresas un deseo nada más. Luego tendrá que ser el juez, con una evaluación de las circunstancias de ese potencial tutor, el que decida si es apto o no para la tutela. Si lo es, el juez tiene que respetar tu decía. Y la tutela no es obligatoria. Si llegado el día el tutor nombrado no quiere ejercerla no está obligado. Puede renunciar y es el juez el que nombraría un tutor entre todos los candidatos, y si no hay nadie, se tutela por la Comunidad autónomaSabéis si con el tema de los tutores tienen que ir a firmar algo?
Y otra duda, se puede saber exactamente las deudas que tiene alguien antes de que muera? No es por nosotros.
Preguntaba lo de las deudas si no por las que podamos heredar sin saberlo, hemos intentado enterarnos por las buenas pero no sueltan prenda.No, los tutores no tienen que firmar nada en el testamento, porque ya te digo que tú en el testamento expresas un deseo nada más. Luego tendrá que ser el juez, con una evaluación de las circunstancias de ese potencial tutor, el que decida si es apto o no para la tutela. Si lo es, el juez tiene que respetar tu decía. Y la tutela no es obligatoria. Si llegado el día el tutor nombrado no quiere ejercerla no está obligado. Puede renunciar y es el juez el que nombraría un tutor entre todos los candidatos, y si no hay nadie, se tutela por la Comunidad autónoma
No sé si se pueden conocer las deudas, las hipotecas por ejemplo si son públicas, y los activos de las S.A y S.L creo que también. De todos modos siempre se puede aceptar un testamento a beneficio de inventario, y no afectaría a tu patrimonio personal el saldo de dichas deudas. Se saldaría la deuda hasta donde llegue con los activos del testamento.
Las hipotecas siempre están asociadas a un seguro de vida, y también muchos créditos personales al consumo, con lo cual, estas deudas se saldarían con el cobro del seguro de vida
Si heredas deudas puedes renunciar a la herencia completa, esto es, no puedes aceptar la parte que sea (un piso) y las deudas no.Preguntaba lo de las deudas si no por las que podamos heredar sin saberlo, hemos intentado enterarnos por las buenas pero no sueltan prenda.
Otra pregunta, sabéis la ley actual relacionada con los testamentos desde cuándo tiene vigencia? La española me refiero. Es posible que alguien hace 25 años siendo heredero legítimo no heredara nada cuando había un patrimonio grande? No sé si pudo ser así o si se ocultó al resto de gente cercana.
Ni, hacePreguntaba lo de las deudas si no por las que podamos heredar sin saberlo, hemos intentado enterarnos por las buenas pero no sueltan prenda.
Otra pregunta, sabéis la ley actual relacionada con los testamentos desde cuándo tiene vigencia? La española me refiero. Es posible que alguien hace 25 años siendo heredero legítimo no heredara nada cuando había un patrimonio grande? No sé si pudo ser así o si se ocultó al resto de gente cercana.
Se puede hacer una cosa intermedia. Aceptar a beneficio de inventario, con los haberes saldas las deudas. Si queda algo después queda, y si no es suficiente no afecta a tu patrimonio.Si heredas deudas puedes renunciar a la herencia completa, esto es, no puedes aceptar la parte que sea (un piso) y las deudas no.
Hola cotis, sé que son dos cosas distintas y os pregunto por ambas pero me gustaría saber si lo habéis hecho, cómo y qué se puede poner o no ahí.
Llevo tiempo pensando en hacerlo y no sé por dónde empezar. No hay bienes pero sí objetos que me gustaría repartir, algún tema que me renta cada x tiempo que también me gustaría repartir y decisiones que quiero dejar por escrito.
Perdona que te pregunte pero me parece un tema interesante, entonces si aceptas la herencia, la aceptas con lo bueno y con lo malo, pero si antes de abrir testamento, dices que aceptas pero a beneficio de inventario, ¿Las deudas ya no las heredarias no?Si heredas deudas puedes renunciar a la herencia completa, esto es, no puedes aceptar la parte que sea (un piso) y las deudas no.