Seguros médicos privados

Estás confundida.

El resto de usuarios tienen derecho a la asistencia gratuita porque cumplen ciertos requisitos.

Si tú no los cumples y quieres usar los mismos servicios tienes que pagar por ellos.

Si quieres privilegios de verdad a la privada.
No estás tú confundida, él tiene derecho a la asistencia gratuita porque además la paga como todos, pero quiere ciertos servicios por eso paga además una privada, si le obligan a ir a la ss pagando además los mismos servicios le deben ofrecer los mismos servicios, que no privilegios
 
No estás tú confundida, él tiene derecho a la asistencia gratuita porque además la paga como todos, pero quiere ciertos servicios por eso paga además una privada, si le obligan a ir a la ss pagando además los mismos servicios le deben ofrecer los mismos servicios, que no privilegios
Prima, pero si tu padre paga SS pero, desde la privada, lo han derivado a la pública, ¿por qué la privada le sigue cobrando esa estancia/ingreso en la SS?.
Nunca lo había escuchado.
 
Prima, pero si tu padre paga SS pero, desde la privada, lo han derivado a la pública, ¿por qué la privada le sigue cobrando esa estancia/ingreso en la SS?.
Nunca lo había escuchado.
Porque el ictus es una de las primeras causas de muerte, y en Aragon se creó una unidad especial en la que por ley deben derivarse todos los casos de ictus incluidos los que se den en la privada, de hecho cuando llegó al hospital le enviaron una ambulancia para ir a la ss.
Mi padre lleva toda la vida con seguro y la misma aseguradora llamó para decirnos que al provenir de la privada realizaban la instancia así y debía la compañía abonar ese ingreso, y por eso, que si mi padre tenía alguna queja que les llamase. Mi padre intentó llamar 100 veces, también os lo digo pero no le dejamos.
Lo pagó la compañía de seguros, mi padre no pagó nada.
Mi padre tiene derecho a la ss, de hecho tiene una nómina alta, digamos, por encima de la media, y le descuentan mucho en temas de impuestos aunque está jubilado hace muchos años.
 
Prima, pero si tu padre paga SS pero, desde la o privada, lo han derivado a la pública, ¿por qué la privada le sigue cobrando esa estancia/ingreso en la SS?.
Nunca lo había escuchado.
Si tu tienes derecho a la SS ni te cobran nada ni facturan a terceros
Os adjunto el plan de código ictus de Aragón + los hospitales a los que debes acudir según el momento en que te encuentres. Yo me entere todo esto cuando le pasó a él... tampoco sabía nada.
 

Adjuntos

  • Programa_Ictus_actualizacion2019.pdf
    10,1 MB · Visitas: 5
  • Screenshot_20221020-001613_Simple PDF Reader.jpg
    Screenshot_20221020-001613_Simple PDF Reader.jpg
    120,6 KB · Visitas: 9
Gracias prima, al final me operé pagando y después me hice el seguro, por si vuelve a pasar esto u otra cosa, me da tranquilidad tenerlo visto lo que he pasado por la SS. Al final es lo q dices mejor pagar y ganar en salud mental porq se pasa muy mal. 😘
Si te vuelve a pasar lo que te ha pasado no te lo va a cubrir el seguro, lo dudo mucho.
 
Os adjunto el plan de código ictus de Aragón + los hospitales a los que debes acudir según el momento en que te encuentres. Yo me entere todo esto cuando le pasó a él... tampoco sabía nada.
Pero tu padre está en el régimen la seguridad social, o en MUFACE? Es funcionario?
Porque las únicas veces que he visto casos como este son de funcionarios (y los beneficiarios de su seguro de salud) en MUFACE
 
Hola, primas.

Desde hace unos meses tengo un seguro de salud con ASISA y me ha surgido una duda: si pido cita para una prueba diagnóstica para dentro de dos meses pero cuyo periodo de carencia vence, digamos, en un mes, ¿tendría que pagarla o me la cubriría el seguro al haber pasado ya la carencia?

He pensado en llamarles para preguntar pero, sinceramente, después de leer algunas de las historias del hilo, me da un poco de pánico por si me suben las cuotas o algo similar...
 
Primas yo tentó adeslas y el año que viene en diciembre se me acaba me dijeron que sino quería seguir tenía que avisar con tiempo sabéis con cuanto tiempo más o menos tengo que avisar y donde me tengo que dar de baja
 
Hola, primas.

Desde hace unos meses tengo un seguro de salud con ASISA y me ha surgido una duda: si pido cita para una prueba diagnóstica para dentro de dos meses pero cuyo periodo de carencia vence, digamos, en un mes, ¿tendría que pagarla o me la cubriría el seguro al haber pasado ya la carencia?

He pensado en llamarles para preguntar pero, sinceramente, después de leer algunas de las historias del hilo, me da un poco de pánico por si me suben las cuotas o algo similar...
Yo no lo haria, pero depende de la prueba.

He trabajado en back office de una de las grandes as. De salud, y todo eso queda registrado. depende un poco de la prueba, como te decia, pero hay algunas que, pese a haber pasado el periodo de carencia oficial, tienen otro adicional en el que se piden informes de preexistencia y demás, y ahi es donde te lo pueden denegar. Y si te lo deniegan, es para toda la vida de la poliza.
 
Gracias prima, al final me operé pagando y después me hice el seguro, por si vuelve a pasar esto u otra cosa, me da tranquilidad tenerlo visto lo que he pasado por la SS. Al final es lo q dices mejor pagar y ganar en salud mental porq se pasa muy mal. 😘
Creo que llego bastante tarde a tu pregunta jaja pero aún asi te comento. En el cuestionario de salud no hay que mentir nunca, porque de verdad, de estas cosas nos damos cuenta antes que tarde... y sí, en caso de duda De preexistencia no declarada (aunque la persona jure no saberlo) se valora en comité medico (las aseguradoras los tenemos tb), y se piden informes a la ss, insisto, aunque tu medico habitual te ponga que no sabiais nada. Se puede denegar.

mi recomendación es que, sabiendolo, pagues la preexistencia. Te subirá un pico más, pero tienes la certeza de que se te cubrirá, sino ya te digo yo que todo lo reclacionado con miomas, aunque fueran de otro tipo, no creo que te los cubrieran.
 

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