Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

Si vas a discutir incluso la colaboración francesa en materia antiterrorista es que ya no hay esperanza para tí.

Next.

Si quieres hablar de la colaboración francesa en materia antiterrorista, tu misma con tu mecanismo, no seré yo quien te discuta, como si te abres un hilo, a mi me interesa el tema del Estado (post)franquista y las nacionalidades "históricas" y por eso sigo el juicio del Proces (y otros casos como el de Alsasua o el de Otegi).

Al tema.
 
Última edición por un moderador:
Si quieres hablar de la colaboración francesa en materia antiterrorista, tu misma, no seré yo quien te discuta, como si te abres un hilo, a mi me interesa el tema del Estado (post) franquista y las nacionalidades "históricas" y por eso sigo el juicio del Proces y el caso de Alsasua.

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:ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO: Eres tan infantil...Creas debates con argumentos ridículos, y cuandomteclos rebaten hasta tal punto que ni siquiera tú lo puedes negar entonces te pones toda digna.

Post-franquista, @Ondina, es todo lo que ocurre después de 1975. Post-franquistas son todos los gobiernos de Pujol, sin ir más lejos.

Anda, tómate el Cola-Cao y a dormir.
 
ERROR. La adopción de una resolución parlamentaria NO constituye un golpe de Estado "per se" por muy inconstitucional que sea su contenido. La resolución puede ser meramente declarativa / carecer de efectos jurídicos. Es decir, cuando el texto en cuestión no deroga un precepto constitucional para poner otro en vigor (publicación en el BOE). Una resolución tal, se queda en una expresión de la voluntad popular representada en la cámara.

ERROR. Las armas NO pueden ser un AGRAVANTE en un delito de rebelion puesto que no hay rebelión / alta traición sin armamento por medio. Lo que constituye un agravante es ESGRIMIRLAS / DISPARARLAS. El articulo en cuestión hace referencia a un "pronunciamiento" (militar), en el que se portan pero NO se esgrimen / disparan las armas. Si supieras algo de Historia de España, no habría que explicar OBVIEDADES (ya van dos o tres veces).

Otra cosa que la acusación publica-popular PPVOX, en connivencia con el juez instructor, hayan forzado el relato para "adecuarlo" a un delito de rebelión. El marrón de la instrucción ahora se lo come el TS.


ERROR. La constituciones se pueden cambiar, la española también, y NO está prohibido sentarse a hablar al respecto.

Otra cosa es que PPVOX vete / sabotee toda iniciativa dirigida a reformar la Constitución para "acomodar" a Cataluña . O a "actualizar los acuerdos de convivencia", que diría JC. Una osadía que le costó el trono el simplemente considerarlo.
Al menos yo yerro, no miento:

MENTIRA: se declaró la república, se confirmó cuando Rajoy preguntó para ver si 155 sí o no, y ahora dice que lo que más siente es haberla suspendido. Lo del BOE ya es el no va más. A ver por qué van a publicar esa fantochada en el BOE.

MENTIRA: la rebelión no precisa de armas. Te vuelvo a poner el art. 473 del código penal:
Artículo 473

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

No hay armas en el tipo de la rebelión.

La definición de rebelión es la del código penal, no tus historias propias sobre pronunciamientos y la diferenciación entre llevar un arma en el bolsillo o dispararlas son Paj*s mentales, no historia.

MENTIRA. No que la Constitución pueda cambiarse, se puede, sino que la forma de hacerlo es dejar esa decisión en manos de diputados autonómicos votados por menos del 50% de la población de una de las 17 autoomías.
 
Si quieres hablar de la colaboración francesa en materia antiterrorista, tu misma, no seré yo quien te discuta, como si te abres un hilo, a mi me interesa el tema del Estado (post) franquista y las nacionalidades "históricas" y por eso sigo el juicio del Proces y el caso de Alsasua.

Next.

:ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO: Eres tan infantil...Creas debates con argumentos ridículos, y cuandomteclos rebaten hasta tal punto que ni siquiera tú lo puedes negar entonces te pones toda digna.

Post-franquista, @Ondina, es todo lo que ocurre después de 1975. Post-franquistas son todos los gobiernos de Pujol, sin ir más lejos.

Anda, tómate el Cola-Cao y a dormir.
 
Al menos yo yerro, no miento:

MENTIRA: se declaró la república, se confirmó cuando Rajoy preguntó para ver si 155 sí o no, y ahora dice que lo que más siente es haberla suspendido. Lo del BOE ya es el no va más. A ver por qué van a publicar esa fantochada en el BOE.

MENTIRA: la rebelión no precisa de armas. Te vuelvo a poner el art. 473 del código penal:
Artículo 473

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

No hay armas en el tipo de la rebelión.

La definición de rebelión es la del código penal, no tus historias propias sobre pronunciamientos y la diferenciación entre llevar un arma en el bolsillo o dispararlas son Paj*s mentales, no historia.

MENTIRA. No que la Constitución pueda cambiarse, se puede, sino que la forma de hacerlo es dejar esa decisión en manos de diputados autonómicos votados por menos del 50% de la población de una de las 17 autoomías.

@Paquita, tienes razón en todo, desde luego.
 
:ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO: Eres tan infantil...Creas debates con argumentos ridículos, y cuandomteclos rebaten hasta tal punto que ni siquiera tú lo puedes negar entonces te pones toda digna.

Post-franquista, @Ondina, es todo lo que ocurre después de 1975. Post-franquistas son todos los gobiernos de Pujol, sin ir más lejos.

Anda, tómate el Cola-Cao y a dormir.

hala, buenas noches, maburres.
 
Al menos yo yerro, no miento:

MENTIRA: se declaró la república, se confirmó cuando Rajoy preguntó para ver si 155 sí o no, y ahora dice que lo que más siente es haberla suspendido. Lo del BOE ya es el no va más. A ver por qué van a publicar esa fantochada en el BOE.

MENTIRA: la rebelión no precisa de armas. Te vuelvo a poner el art. 473 del código penal:
Artículo 473

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

No hay armas en el tipo de la rebelión.

La definición de rebelión es la del código penal, no tus historias propias sobre pronunciamientos y la diferenciación entre llevar un arma en el bolsillo o dispararlas son Paj*s mentales, no historia.

MENTIRA. No que la Constitución pueda cambiarse, se puede, sino que la forma de hacerlo es dejar esa decisión en manos de diputados autonómicos votados por menos del 50% de la población de una de las 17 autoomías.

no has entendido nada (y ya van cuatro). normal. fuiste a la escuela franquista y ahí te quedaste.

por eso los catalanes exigen relatores.
 
Última edición por un moderador:
Ya citas lo irreflexivo con lo que estoy de acuerdo desde el principio, pero muy lejos de utilizar al niño como escudo.

La comarca de Osona que nombras es de las más independentistas de Cataluña, por eso es raro que no hubiese ningun signo policial por cuanto es de las primeras bien señaladas en ese sentido desde tiempo inmemorial. Dependería de la situación pero se sabe de esa vigilancia en pueblos muy pequeños.

Y tambien citas el chasco de la gente, ese ya es otro cantar, si te fijas siempre he ido por lo que a mi modo de ver fue una salvajada, empezando por la presencia durante más de un mes de las fuerzas del orden en Cataluña, algo a lo que hay que responder con mucha serenidad, como se hizo, por lo que significaba y a lo que iba. La advertencia estaba bien hecha, no cabe duda.

Creo que el conjunto de hechos no pueden ponerse en el mismo paquete. Las mezclas llevan al confusionismo.
Me ha ganado lo del "confusionismo". A partir de hoy cuéntame entre tus fans más leales.
 

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